07 julio 2017

EL CÁNCER DE MAMA, SUS SECUELAS Y EL ACCESO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

Es una sensación personal -aunque algún día haremos estadísticas para demostrarlo-, pero creo que el hecho de ser mujer dificulta el acceso a la declaración de incapacidad permanente, y que cuando pueden acceder precisan un plus de severidad, por lo que en la mayoría de ocasiones es directamente el grado de absoluta la incapacidad que debemos reclamar. Y creo que es así porque de alguna manera, en el subconsciente del operador jurídico -abogados, INSS, mutuas, etc...- las incapacidades permanentes en grado de total suelen estar "reservadas" para profesiones de muy elevado esfuerzo físico y patologías osteo-musculares, mayoritariamente masculinas. Pero si respecto al acceso a la declaración de incapacidad permanente del colectivo de mujeres tengo la "sensación" que se producen las dificultades y trabas que he explicado -sí, lo reconozco, es una explicación muy poco jurídica, pero es que casi siempre voy al juzgado acompañado de una mujer que reclama por su pensión-, cuando nos encontramos con enfermedades eminentemente femeninas es cuando la sensación se convierte en aseveración. Y ese es el caso del cáncer de mama. O, mejor dicho, de sus secuelas. Me explico.

1. PREVALENCIA
Según la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente entre todas las mujeres del mundo. El riesgo de padecer esta enfermedad es de 1 cada 8 mujeres. En España existe una distribución geográfica de incidencia notablemente variable según las provincias. Así en Catalunya la tasa de incidencia es de 83,9 casos /100.000 habitantes, mientras que la media nacional se sitúa en 50,9 casos / 100.000 habitantes (acceso a la nota de prensa).

Esos datos, especialmente la alta incidencia, pueden corroborarse en la web del SEOM, Sociedad Española de Oncología Médica (ver estudios).

Y sin embargo, son escasas las resoluciones del INSS en que se declara una incapacidad permanente derivada de las secuelas que provoca la enfermedad.

2. POSIBLE ORIGEN PROFESIONAL....EN ALGUNOS CASOS.
Ya hace unos años salió a la luz pública una noticia que hacía referencia a la declaración de enfermedad profesional del cáncer de mama padecida por enfermeras danesas (ISTAS se hizo reflejo de la misma). Se vino a decir que "la decisión danesa viene precedida de la decisión de la IARC (la agencia de Naciones Unidas contra el cáncer) de 2007 de considerar el trabajo nocturno como cancerígeno probable" y que "el trabajo nocturno altera el sistema circadiano, genera problemas de sueño (altera los ritmos e induce a deprivación crónica) y suprime la producción de melatonina, que funciona como antioxidante y antitumoral. El cáncer de pecho, está asociado con concentraciones más elevadas de estrógenos, que se produce en exceso bajo la luz artificial y que suprime la producción de melatonina".

En la prestigiosa base de datos médica ELSEVIER se publicó el documento de "Consenso de seguimiento de pacientes con cáncer de mama de la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria" en que se afirma que, en relación al trabajo nocturno y el cáncer de mama, "también debe tenerse en cuenta el turno horario por la posible vinculación del riesgo de cáncer de mama con la alteración del ritmo circadiano en trabajadoras nocturnas, en relación con las modificaciones en la secreción de melatonina, que ya ha sido reconocido como indemnizable en algunos países" (acceso al documento).

A día de hoy no he tenido conocimiento de ningún caso en nuestro país en que el cáncer de mama haya sido declarado de origen profesional.

3. SECUELAS INVALIDANTES.
El ya reseñado documento de "Consenso de seguimiento de pacientes con cáncer de mama de la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria", recoge unas tablas muy interesantes a la hora de poder evaluar la limitación funcional que padece una mujer afectada por cáncer de mama, una vez consolidadas las secuelas. A saber:


Y, si la limitación funcional es exclusivamente, o al menos de forma principal, respecto a la extremidad superior:


No es difícil, según las Tablas que acabamos de mostrar, entender que estamos ante una enfermedad que puede llevar a la declaración de incapacidad permanente en diversos grados. Sí parece que en aquellos casos en que ha remitido la enfermedad, pero quedan secuelas permanentes como consecuencia del agresivo tratamiento, se viene declarando la incapacidad permanente en grado de absoluta. Pero tampoco es inusual que se deniegue la pensión en vía administrativa y sea declarada en sede judicial bajo la apariencia de otras enfermedades muy incapacitantes, como el Síndrome de Fatiga Crónica y/o Fibromialgía, que en realidad son consecuencia de la enfermedad oncológica, o mejor dicho, de su tratamiento, en lo que sería Fatiga crónica Post-Cáncer (ver estudio, estudio, estudio). 

Y aún así, y ahora vuelvo al inicio de este post, cuando se trata de determinar una incapacidad permanente en grado de total, cuando la limitación funcional se centra en la extremidad superior, lo habitual es que la administración rechace la petición de la persona enferma. Veamos dos casos.

CONCEPCIÓN.
Operaria ceramista, padeció un tumor maligno de mama, que fue tratado mediante intervención quirúrgica -cuadrantectomía y radioterapia-, que como secuela le produjo dolor y limitación funcional en la extremidad superior derecha. Seguía controles en Clínica del Dolor y Neurología, en tratamiento con analgésicos. Y, a pesar de que los requerimientos a nivel de extremidades superiores propios de su profesión comportan la realización de esfuerzos físicos, manipulación de cargas y movimientos repetitivos, el INSS consideró en fase administrativa y en el procedimiento judicial que no existían limitaciones funcionales relevantes. Afortunadamente la opinión de la magistrada de instancia fue completamente diferente y declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión, ratificado por la TSJ CAT nº 7327/2016. Ahora bien, la pensión resultante es del 55% de 625,56 €.....sin comentarios

CARMEN
Auxiliar administrativa, como consecuencia de una proceso de neoplasia de mama sufre de linfedema muy marcado en extremidad superior derecha -la dominante- secundario a linfedenectomía, por lo que utiliza guante de presoterapia y debe realizar drenajes linfáticos con frecuencia. El INSS denegó la incapacidad en cualquier grado, pero el magistrado del Juzgado Social nº 17 de Barcelona consideró que era tributaria de ser declarada en grado de total para su profesión, que es cierto está exenta de esfuerzos físicos, pero no puede obviarse que "el linfedema limita a la demandante para todas aquellas tareas que requieran utilizar de manera continuada la extremidad superior derecha o sobrecargarla, valoración que debe compartirse, máxime teniendo en cuenta que el linfedema es marcado y que la demandante utiliza una media. Y la profesión de auxiliar administrativo exige dicha utilización continuada (por ejemplo, escribir, sellar, utilizar el ratón y el teclado del ordenador, mover los papeles)".

4. CONCLUSIÓN.
No es fácil asumir que se padece un cáncer de mama, menos fácil es superar el tratamiento, y son enormes las trabas de la administración para reconocer los derechos que corresponden a quienes han sufrido esta enfermedad. Hoy nos hemos centrado en la declaración de incapacidad permanente, e insisto en que en la feminización de la enfermedad están aquellas trabas que denuncio -otro día pondremos de relieve las dificultades para acceder al grado de discapacidad-, pero como señalan nuestras amigas de LIVE! (acceso a su web-blog) hay que afrontar la situación con alegría, optimismo y voluntad....y, añado, luchando por vuestros derechos, y muy especialmente por el reconocimiento de la importante repercusión de las secuelas en la capacidad laboral de las mujeres afectadas.

Convenio entre Live! y Col.lectiu Ronda.


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