07 marzo 2019

CONVENIO ESPECIAL DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES. EL RD LEY 6/2019 RECUPERA SU FINANCIACIÓN POR PARTE DEL ESTADO.

Muy buena noticia, de la que informamos para que no pase desapercibida. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha recuperado el convenio especial gratuito de los cuidadores no profesionales: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3244

Son tres situaciones distintas:

1. Desde 1/04/2019, a quien se declare como cuidador no profesional: puede suscribir el convenio especial que abonará el Estado.

2. Quien ya tiene suscrito el convenio especial como como cuidador no profesional y está asumiendo su cuota personalmente, pasará a ser abonada por el Estado.

3. Quien perdió el derecho al convenio especial por los recortes de Rajoy puede solicitar nuevamente que el Estado abone la cuota correspondiente -eso sí, con efectos de 01/04/2019-.

Estas son las dos disposiciones específicas al respecto:

Doce. Se modifica la disposición adicional decimocuarta LGSS, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

1. A partir del 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se regirán íntegramente por lo dispuesto en dicho real decreto.

2. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.

3. Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Lo establecido en esta disposición no afecta al rango del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que podrá ser modificado mediante norma de igual rango.»




Trece. Se añade una nueva disposición transitoria trigésima primera LGSS, con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria trigésima primera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1. Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.


2. Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con anterioridad al 1 de abril de 2019, fecha de entrada en vigor del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, podrán solicitar la suscripción de este convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.»

Acceso al RD Ley 6/2019

16 comentarios:

  1. Hola muy buenas gracias gran labor haces te quería preguntar puede ser cuidador mi mujer de mi aunque ella trabaje jornada completa o tiene estar desempleada gracias

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    1. Si ella es tu cuidadora pero trabaja a tiempo completo no puede suscribir el convenio especial.

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  2. Anónimo8/5/19 07:10

    Hola, tengo 58 años y estoy cotizando por autónomos por una actividad anterior para tener derecho a la jubilación. En este momento estoy cuidando de mi madre (92 años y grado de dependencia III - 75 puntos y valoración definitiva) a tiempo completo, (cobrando prestación económica para cuidados en el entorno familiar), en este momento y por enfermedad grave (que no me impide atender a mi madre) me encuentro en situación de incapacidad temporal.

    Mi pregunta es si ahora puedo suscribirme al convenio especial y seguir siendo autónomo, ya que cobro la incapacidad temporal y tampoco se hasta cuando mi madre precisará mis cuidados, y de esta forma no cargar con la cotización de la seguridad social que todavía sigo cotizando mientras cuido de mi madre. o que me recomiendan.

    Gracias

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    1. Sí, efectivamente, puedes darte de baja en el RETA para suscribir el convenio especial. Pero me esperaría a finalizar tu baja médica.

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  3. Se puede suscribir si se es funcionario publico en activo de clases pasivas en Justicia ? Gracias

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    1. Si ya estás de alta en algún sistema de seguridad social, incluida el alta en clases pasivas, entiendo que no procede...

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  4. Hola soy un cuidador no profesional, puedo solicitar una incapacidad permanente, debido a los cuidados a mis padres tengo la espalda muy mal. Si es asi, tendrían en cuenta los periodos cotizados para el calculo de la pensión.

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    1. Sí, puedes pedir la incapacidad y el tiempo cotizado como cuidador no profesional computa para la pensión.

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  5. Por cuanto cotiza a la seguridad social los cuidadores no profesionales en el entorno familiar?

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    1. Por la base mínima del régimen general de la seguridad social.

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  6. mi mujer esta como mi cuidadora no profesional, puede pedir una ayuda del SEPE por falta de cotizacion

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    1. No, la cotización como cuidadora no profesional no supone cotización alguna en cuanto a la protección de desempleo.

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  7. Hola, mi madre está en una residencia con plaza pública. Esta residencia está s 250 km de mi domicilio actual. Hace año y medio que solicité el traslado a mi provincia y todavía no han contestado. Su residencia ha tenido muchos casos de coronavirus y he pensado en renunciar a su plaza publica y yo dejar mi trabajo y traerla a mi casa. Podría solicitar la ayuda para cuidadora profesional? Ella tiene una discapacidad grado II.
    Gracias!

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    1. Sí, podrías. pero exige cambiar el PIA (plan de ayuda asociado a la dependencia).

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  8. Anónimo7/4/21 20:09

    Hola, Las cuotas a cargo de la administración del Estado del convenio especial de cuidador no profesional hay que declararlas en la renta como rendimientos del trabajo y al mismo tiempo como gasto deducible por lo que no tendría efecto alguno en la declaración o sería lo mismo no ponerlo ni como rendimiento ni como gasto deducible. Muchas Gracias

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    1. Ostras. Pues no tengo ni idea...no sé cque régimen fiscal tienen. Pero no creo que sean rendimiento -no suponen un ingreso real- ni creo que puedan deducirse -no son gasto para el beneficiario-..../

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.