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09 diciembre 2019

COMPATIBILIDAD ENTRE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y LA "PROFESIÓN" DE CONCEJAL.

Aunque se trata de una sentencia dictada por el TS (acceso aquí), y mira que es difícil pasar el filtro de la contradicción, resuelve desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el INSS ya que entiende que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. Y es que, dice la ponente, "... ha de estimarse que entre ambas no concurre la contradicción requerida por el precepto ( art. 219 LRJS), pues mientras en la sentencia recurrida el demandante tiene reconocida una prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de consultor de informática, en la designada como referencial la trabajadora tiene reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta. Es cierto que en ninguna de las sentencias comparadas se cuestiona la compatibilidad de las dolencias padecidas en cada caso, con el ejercicio del cargo electo, pero no puede obviarse que partimos de dos calificaciones distintas (IPT/IPA), que determinan un régimen y requerimientos distintos, que hacen que el punto de partida ya sea distinto".

Sin embargo, aunque el tema de la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente -ya sea total o absoluta- y actividad laboral por cuenta propia o ajena, ya ha sido clarificada en diversas ocasiones por el Tribunal Supremo (aquí, aquí o aquí), el supuesto de hecho de esta resolución judicial hace referencia a una profesión que en la práctica vemos en pocas ocasiones, y es que se trata del desempeño de un cargo retribuido como concejal en un Ayuntamiento. A otro nivel, pero podemos recordar el ruido de fondo que se generó cuando Juan José Cortés, el padre de la niña Mari Luz, cruelmente asesinada, que accedió a la condición de Diputado del Congreso, y saltó a la luz que era pensionista de incapacidad permanente en grado de absoluta (acceso a la noticia).

Pues bien, toda vez que el efecto de la sentencia del TS, inadmitiendo el RCUD, supone desestimar el mismo y la confirmación de las sentencias del Juzgado de lo Social y el TSJ de Castilla y León, sede Burgos, vale la pena recordar que aquellas declararon que el perceptor de una pensión de incapacidad permanente total en el RGSS para su profesión habitual de consultor de informática es compatible con el ejercicio del cargo retribuido de Teniente de Alcalde de Ayuntamiento de Villarcayo, con dedicación exclusiva, revocando en consecuencia y dejando sin efecto la resolución del INSS que la declaraba incompatible. ¿Y en que criterio se basó el TSJ para declarar la compatibilidad?. A saber:

a) El principio general de compatibilidad contenido en el art. 198.1 de la LGSS, como ha establecido la jurisprudencia ( STS de 10-11-08); 

b) El art. 6 del Real Decreto 2568/1986, norma administrativa que no está destinada a regular, al menos de forma directa, la cuestión debatida; 

c) El art. 13 del Real Decreto 2568/1986 coincidente con el art. 75 de la Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local; y 

d) El art. 1.1 de la Ley 7/1985, que prescribe que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley (en los que se encuentran los miembros electivos de las Corporaciones Locales) no podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. 

Es más, afirma que "...una interpretación finalista, incluso literal, de lo que establece el art. 204 de la LGSS, en el sentido que la pensión de jubilación retribuye el cese en el trabajo de manera general, lo que no ocurre con la pensión de incapacidad permanente total, véase lo que a estos efectos se dispone en el art. 213.2 de la LGSS en el sentido que la pensión de jubilación contributiva es incompatible con la prestación de servicios en la Administración Pública previstos en el art. 1 de la ley 53/1984".

De toda esta regulación deduce que no existe ninguna norma que de manera expresa establezca claramente el principio de incompatibilidad entre percepción de pensión de incapacidad permanente total y desempeño de cargo electo municipal retribuido, con dedicación exclusiva. (acceso aquí a la STSJ). 

En contra, la entidad gestora en el fallido RCUD entiende que debe apreciarse la incompatibilidad por aplicación de la normativa sobre incompatibilidades -valga la redundancia- para el personal al servicio de la Administración -- art. 3 de la Ley 53/1984-- así como lo dispuesto en el art. 1 en relación con el 158 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en el art. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, al establecer la incompatibilidad, para los miembros de las corporaciones locales entre la percepción de su retribución para el ejercicio de su cargo y cualquiera otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas.

En fin, toda vez que el TS no ha entrado en la cuestión controvertida, entenderemos que una IPT sí es compatible con la actividad de Concejal en un Ayuntamiento y que, si se trata de una IPA ó GI, también debe ser compatible, siempre y cuando no exista un cambio en el estado de salud del pensionista que afecte a su capacidad laboral.



12 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. En los términos en que expones la colaboración no es ningún problema con respecto a tu pensión. Quédate tranquilo.

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  2. He eliminado la pregunta sin darme cuenta, pero la respuesta me ha quedado clara, muchas gracias por su rapida respuesta.
    Un saludo y gracias por aclarar nuestras dudas para aquellos que necesitamos respuestas

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  3. Mi pregunta es la siguiente. ¿Es compatible la percepción de un salario como Alcalde y la prestación de pensión cuando la Seguridad Social te ha declarado con Incapacidad Permanente Absoluta? Muchas gracias.

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    1. Sí, lo es, y así lo ha declarado la DGOSS incluso en un criterio reciente....
      https://www.iberley.es/revista/criterio-inss-1-2021-compatibilidad-pension-ip-desempeno-cargo-publico-representativo-534

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  4. Mi nombre es Sergio tengo una pensión absoluta, me gustaría montar un partido político. Podría compatibilizarla con mi pensión? Podría paralizar la durante el mandato? Me gustaría poder conversar con usted. Quedo a la espera de su respuesta.

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    1. Pues por crear un partido político, no le veo problema.

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  5. Anónimo1/3/23 16:27

    Hola, se puede ser concejal renunciando al sueldo de concejal con una incapacidad permanente absoluta y seguir cobrando la pensión. Gracias

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    1. Si no se percibe retribución, se tiene derecho a seguir percibiendo la pensión. Pero no tengo claro que se pueda renunciar a la retribución como concejal.

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  6. He leído que el cobro de pensión por ipt ha dejado de ser compatible con la percepción de remuneración por dedicación parcial según criterio de gestión de la SS. 16/2021. Eso es así o sigue siendo a criterio de los tribunales??

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    1. El problema es que no es que el Criterio de Gestión 16/2021 no es una norma jurídica, sino de interpretación por parte de la administración de una norma concreta. Ese criterio lo que establece es que "... el desempeño de cargos electivos de las corporaciones locales en régimen de dedicación exclusiva o parcial se considera incompatible con el percibo de la IPT o IPA". Y lo hace en base a las STSJ de Castilla-León 519/2018, de 23 de marzo, que acoge la STSJ de Madrid 969/2020, de 4 de noviembre. Yo no estoy de acuerdo, y hasta donde yo sé, el TS no se ha pronunciado. Si necesitas el criterio, envíame un mail y te lo paso: marenas@cronda.coop

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    2. Anónimo2/4/24 14:07

      Gracias por tú respuesta Miguel. Me iría bien poder tener el criterio que comentas. Te escribo.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.