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06 enero 2020

JUBILACIÓN EN EL 2020. INFOGRAFÍA.

Una imagen vale más que mil palabras:


Más información: https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/01/jubilacion-en-el-2020-aspectos-tener-en.html

6 comentarios:

  1. Hola,
    Soy beneficiaria subsidio 52/55 años. En 9-2020 cumplo 62 años. Llevo 45 años cotizados. Mi jubilación ordinaria es a los 65 años.
    Si hago una simulación de jubilación anticipada a fecha 28-12-20 me aplican la ley anterior a 27/2011 (base por 15 años, reducciones por año)
    Si hago una simulación a fecha 1-1-21 me aplican la ley 27/2011 (base por 25 años, reducciones trimestrales)
    Mi duda es, si me jubilo en el año 2021 mi jubilación ordinaria se mantiene en 65 años justos, o bien pasa a ser a los 65 años más unos meses.
    Y si igualmente puedo escoger entre las dos leyes.
    Gracias. Un saludo

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    1. Te comento:
      1) En 2021 -y en años posteriores- tu edad de jubilación ordinaria será 65 años, ya que acreditas una cotización superior a 38 años y 6 meses.
      2) En este año 2020 cabe jubilarse, si se cumplen con los requisitos de cada una de las normativas, con la normativa anterior a la Ley 27/2011, o con la posterior. En principio, con la que sea más favorable. Pero esa situación de "opción" es excepcional desde 2019 y, salvo prórroga expresa por parte del legislador, en 2021 no existirá esa posibilidad.

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  2. JUBILACIÓN ACTIVA
    Buenos días,
    Soy autónomo el pasado día 11 de septiembre cumplí 65 años, el 06-10-2020 solicité la jubilación activa, indicando fecha de baja 30-09-2020 e inicio actividad 01-10-2020, hoy he recibido nota informativa solicitud aprobada con efectos económicos 01-11-2020, ¿esto es correcto? que puedo hacer contra esto? si lo hubiera solicitado en el mes de septiembre tendría efectos económicos 01-10-2020?

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    1. No tengo suficiente información para contestarte, pero reclama, quizás sea un error.

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  3. Buenos días Miguel, mi caso es el siguiente:
    He estado reconocido como pensionista de incapacidad permanente total para mi profesión habitual, derivada de accidente de trabajo durante 9 meses en 2018.
    Mi incapacidad AT-EP fue dictada por sentencia judicial y me fue retirada por el TSJC en recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 19 de Barcelona.
    Después de una valoración realizada por el servicio de prevención de la empresa para la reincorporación en mi puesto de trabajo, estimaron rescindir mi contrato laboral con despido por causas objetivas basadas en el artículo 52 a. del ET. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa y falta de adaptación sobrevenida a la prestación de mis servicios en la empresa debido a mis limitaciones físicas.
    Actualmente tengo cincuenta y ocho años de edad y he agotado la prestación por desempleo. He solicitado el subsidio por desempleo mientras no encuentre trabajo.
    En octubre del 2023 habré cumplido 61 años y tendré una cotización de 44 años y 2 meses.
    ¿Crees que podré acogerme a la jubilación anticipada involuntaria?
    Saludos y muchas gracias.

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    1. No. El despido por ineptitud no da derecho a la jubilación anticipada involuntaria (o forzosa). El primer momento en que podrás jubilarte es a los 63 años, mediante la jubilación anticipada voluntaria.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.