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27 marzo 2020

¿ERES AUTÓNOMO?. BREVE GUÍA CON LAS AYUDAS ECONÓMICAS.


En Cataluña hay casi 548.000 autónomos para 2.887.000 asalariados, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, de febrero de 2020.
Respondemos, de forma breve, a diversas preguntas que afectan a las ayudas previstas de forma excepcional para el colectivo de autónomos.
¿Qué ayudas puede solicitar un autónomo?, ¿existe una doble ayuda, una del Gobierno y una que ha puesto en marcha la Generalitat?. Exacto, existen ahora dos prestaciones:
- Prestación especial estatal por «cese de actividad», para los trabajadores autónomos (RETA) y cuenta propia del Régimen del Mar (REMAR). No tiene límite presupuestario, e implica, bien la suspensión de la actividad según lo previsto en los RD 463/2020 ó 465/2020, o bien una reducción de los ingresos de al menos del 75% respecto a los 6 meses anteriores. Aquí lo explico de forma más amplia: https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/03/rdley-82020-desempleo-y-cese-de.html
- Ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. Hay que cumplir con los tres requisitos.
Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas. Más información en la web del Departament de Treball: https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/
Puede que exista una posible incompatibilidad entre ambas ayudas, en tanto en cuanto la posible ayuda de la Generalitat exige que «no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos».

Actualización 4/472020. Ya se ha convocado la ayuda, y aquí te la explicamos, con enlaces para solicitarla:

https://www.cronda.coop/Actualitat/Noticies/Ajuts-autonoms-publicada-la-convocatoria
¿Pueden los autónomos societarios optar a las ayudas?
- Cese actividad; Muy complicado. pero si es socio y tiene la condición de administrador de la empresa mercantil y, o bien teniendo trabajadores realiza un ERTE, o sin tener trabajadores debe suspender la actividad, SÍ deberían tener derecho a prestación.
- Ayuda Generalitat: No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laboral, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.
¿Un autónomo que sea empresario particular puede cobrar el cese de actividad? Si es empresario, como persona física, y teniendo trabajadores realiza un ERTE, entiendo que sí.
¿Cuando se percibirán estas ayudas? En cuanto al cese de actividad no se percibirás hasta que la mutua colaboradora con la seguridad social reconozca el derecho, previa petición del autónomo. Y la Ayuda de la Generalitat no podrá solicitarse hasta 1/4/2020.
¿Què cobrará un autónomo por el cese de actividad?, ¿durante cuanto tiempo? Percibe el 70% de su Base de Cotización mensual (si base mínima: 944,40 * 70% = 661,08 €). La prestación está prevista, en principio, para una duración de un mes.
¿Cómo se efectúa la solicitud? Se ha de presentar la solicitud de pago ante la mutua colaboradora de la seguridad social. Acreditar estar al corriente en la cotización, actividad, etc.. El Ministerio explica aquí los trámites: https://revista.seg-social.es/2020/03/23/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19/
Algunas mutuas han habilitado la presentación telemática de la petición:
¿Los autónomos que se acojan a cese de actividad deberán seguir pagando las cuotas de autónomos?. No, durante el periodo de prestación están exonerados de cotización y se entenderá como cotizado.
¿Si está con «tarifa plana» y pide la prestación, podrá después recuperar la tarifa?. Sí, de hecho sigue de alta en el RETA y con cotización -aunque no a su cargo-.

¿Se ha de tramitar la baja en el sistema de Seguridad Social?. No, no es necesario. Era una duda inicial, pero así lo ha manifestado el Ministerio SS y diversas mutuas.

¿Puedo retrasar el pago de mis cotizaciones a la Seguridad Social?. Efectivamente, se ha establecido la posibilidad de demorar su pago. Aquí lo explicamos:

https://www.cronda.coop/coronavirus/Actualitat/Autonoms-moratoria-en-la-cotitzacio-i-novetats-respecte-el-cessament-d-activitat

1 comentario:

  1. Muchas gracias querido Dr. por contribuir con la información que es tan relevante en estos momentos de incertidumbre, mi admiración y mis felicitaciones me encanta su blog!!

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