En
Cataluña hay casi 548.000 autónomos para 2.887.000 asalariados,
según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, de febrero de
2020.
Respondemos,
de forma breve, a diversas preguntas que afectan a las ayudas
previstas de forma excepcional para el colectivo de autónomos.
¿Qué
ayudas puede solicitar un autónomo?, ¿existe una
doble ayuda, una del Gobierno y una que ha puesto en marcha la
Generalitat?. Exacto, existen ahora dos prestaciones:
-
Prestación
especial
estatal por «cese de actividad»,
para los trabajadores autónomos (RETA) y cuenta propia del Régimen
del Mar (REMAR). No tiene límite presupuestario, e implica, bien la
suspensión de la actividad según lo previsto en los RD 463/2020 ó
465/2020, o bien una reducción de los ingresos de al menos del 75%
respecto a los 6 meses anteriores. Aquí lo explico de forma más
amplia:
https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/03/rdley-82020-desempleo-y-cese-de.html
-
Ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para
las personas trabajadoras autónomas -persona física-,
que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su
facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su
actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de
las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no
dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos. Hay
que cumplir con los tres requisitos.
Esta
ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé
beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas. Más
información en la web del Departament de Treball:
https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/
Puede
que exista una posible incompatibilidad entre ambas ayudas, en tanto
en cuanto la posible ayuda de la Generalitat exige que «no
dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos».
Actualización 4/472020. Ya se ha convocado la ayuda, y aquí te la explicamos, con enlaces para solicitarla:
https://www.cronda.coop/Actualitat/Noticies/Ajuts-autonoms-publicada-la-convocatoria
Actualización 4/472020. Ya se ha convocado la ayuda, y aquí te la explicamos, con enlaces para solicitarla:
https://www.cronda.coop/Actualitat/Noticies/Ajuts-autonoms-publicada-la-convocatoria
¿Pueden
los autónomos societarios
optar a las
ayudas?
-
Cese actividad; Muy
complicado. pero si es socio y
tiene la condición de administrador
de la empresa mercantil y, o
bien
teniendo
trabajadores realiza
un
ERTE, o sin tener
trabajadores
debe
suspender
la actividad,
SÍ deberían tener derecho a prestación.
-
Ayuda
Generalitat:
No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades
mercantiles, cooperativas o sociedades laboral, trabajadores
autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de
sociedades, así como familiares de socios y religiosos.
¿Un
autónomo
que sea empresario particular
puede
cobrar el cese de actividad?
Si
es empresario, como
persona
física, y teniendo trabajadores realiza
un ERTE, entiendo
que sí.
¿Cuando
se percibirán estas ayudas? En
cuanto al cese de actividad no se percibirás hasta que la mutua
colaboradora con la seguridad social reconozca el derecho, previa
petición del autónomo.
Y
la Ayuda de
la Generalitat
no podrá solicitarse hasta 1/4/2020.
¿Què
cobrará
un autónomo
por
el cese de actividad?, ¿durante cuanto tiempo?
Percibe el
70%
de
su Base
de Cotización
mensual
(si base mínima: 944,40 * 70% = 661,08 €). La
prestación está prevista, en principio, para una duración de un
mes.
¿Cómo
se
efectúa
la solicitud? Se
ha de presentar la solicitud
de pago ante la
mutua colaboradora de la seguridad social. Acreditar estar
al corriente en la cotización,
actividad, etc.. El
Ministerio explica aquí los trámites:
https://revista.seg-social.es/2020/03/23/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19/
Algunas
mutuas han habilitado la presentación telemática
de la petición:
¿Los
autónomos que se acojan a cese de actividad deberán seguir pagando
las cuotas de autónomos?.
No,
durante el periodo de prestación están exonerados de cotización y
se
entenderá como cotizado.
¿Si
está
con «tarifa
plana» y
pide la prestación,
podrá
después recuperar
la tarifa?. Sí,
de hecho sigue de alta en el RETA y con cotización -aunque no a su
cargo-.
¿Se
ha de tramitar la baja en el sistema de Seguridad Social?. No,
no es necesario. Era una duda inicial,
pero
así lo ha manifestado el Ministerio SS y diversas mutuas.
¿Puedo retrasar el pago de mis cotizaciones a la Seguridad Social?. Efectivamente, se ha establecido la posibilidad de demorar su pago. Aquí lo explicamos:
https://www.cronda.coop/coronavirus/Actualitat/Autonoms-moratoria-en-la-cotitzacio-i-novetats-respecte-el-cessament-d-activitat
¿Puedo retrasar el pago de mis cotizaciones a la Seguridad Social?. Efectivamente, se ha establecido la posibilidad de demorar su pago. Aquí lo explicamos:
https://www.cronda.coop/coronavirus/Actualitat/Autonoms-moratoria-en-la-cotitzacio-i-novetats-respecte-el-cessament-d-activitat
Muchas gracias querido Dr. por contribuir con la información que es tan relevante en estos momentos de incertidumbre, mi admiración y mis felicitaciones me encanta su blog!!
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