Entre tanta vorágine normativa durante el COVID-19 casi pasa desapercibido, pero, afortunadamente, se ha actualizado el baremo relativo a los accidentes de tráfico para el año 2020. Y eso tiene reflejo en las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo cuando concurre responsabilidad empresarial. Ya explicábamos en anteriores entradas (aquí) el alcance y concepto de la responsabilidad empresarial por accidente de trabajo y la aplicación del baremo de accidentes de tráfico, por analogía, en el ámbito laboral (por ejemplo aquí o aquí). De ahí, insisto, en la valoración positiva de su actualización. Podemos acceder a ella en este enlace: Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Al respecto, la actualización de la cuantías del baremo tiene en cuenta dos situaciones distintas:
a) El Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se
establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y
prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, establece en el
artículo 1.2 un incremento de las pensiones del 0,9 por ciento.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y en aplicación del
artículo 49.3 de la LRCSCVM, esta Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web,
http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes
durante el año 2020 revalorizadas en el 0,9 por ciento.
b) El Real Decreto 231/2020, de 4
de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI)
para 2020, aumentó su importe hasta los 950 euros mensuales, lo que
supone un crecimiento del 5,5555555556 % respecto al vigente en el
año 2019.
Asimismo, atendiendo, a lo que se estima prudente y proporcionada
aplicación de los principios de íntegra y ágil reparación del daño
ocasionado a la víctima, propios de la LRCSCVM, acuerda hacer públicas
en su sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las tablas 2.C.3, 2.C.7
y 2.C.8, utilizando el SMI vigente en 2020, para el cálculo de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y 130 c) y d) de
la LRCSCVM.
Y recordar que UNESPA dispone de una calculadora de indemnizaciones bastante completa y fácil de usar: https://www.unespa.es/que-hacemos/tablas-y-estadisticas/herramienta-calculo-indemnizaciones-victimas-accidentes-circulacion/
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