16 abril 2020

TRAMITAR EL DESEMPLEO/SUBSIDIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Vamos con una guía práctica para solicitar la prestación de desempleo (o el subsidio que corresponda) durante la situación del estado de alarma a consecuencia del COVID-19. ¡Ojo! si estás afectado por un ERTE a consecuencia del COVID es tu propia empresa la que proporcionará a la entidad gestora los datos para que te efectúen el pago de la prestación.

Recordemos que las DA 3º y 4ª RDL 13/2020 establecen los procedimientos ante aquellas entidades para simplificar -recordemos que las oficinas de atención están cerradas- los trámites relativos a prestaciones de Seguridad Social, estableciendo que las resoluciones serán con carácter provisional. A destacar:


Prestaciones del SEPE/ISM (desempleo y subsidios).

a) Las personas sin certificado electrónico podrán formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que la persona interesada carezca de certificado electrónico o clave permanente, provisionalmente se admitirá la identidad declarada por el interesado.

c) La entidad gestora podrá consultar o recabar la información y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.

d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.

e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar la documentación exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.

f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación, ni pudiera obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.

g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, respectivamente, revisarán las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio.

Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la prestación que corresponda.

Atención, que ésta es la vía de petición que se aconseja (Gracias @rebe_pc):


Vamos con la explicación gráfica:

I. CON CERTIFICADO DIGITAL:

Acceso a la guía del SEPE:

Acceso al Portal Electrónico del SEPE:

II. SIN CERTIFICADO DIGITAL:

1. Accede a esta página del SEPE:





2. Introduce los datos:


¿Cuales? Código postal y NIF.



3. Indica cual es el trámite:



Pues eso, el que corresponda....



4. Introduce el carácter de seguridad.

...y una vez introducido: ACEPTA.


5. Nos pedirá nuestros apellidos y nombre.


Y se generará una cita.....(sí, están colapsados, y no siempre se genera a la primera). Será el SEPE el que se pondrá en contacto contigo. Paciencia.

6. Y si no se genera la cita:


Y podrás obtener este "informe":

Tendrás que volver a intentarlo...pero recuerda que no estás incumpliendo ningún plazo y sigues teniendo derecho a percibir la prestación sin ningún descuento....

"En estos momentos no podemos ofrecerle citas en la oficina seleccionada. Puede hacer sus gestiones a través de la sede electrónica del Servicio Publico de Empleo Estatal: www.sepe.es 

AVISO: No se considerarán presentadas fuera de plazo, a efectos de determinar la fecha de nacimiento y la duración del derecho, las solicitudes de alta inicial o de reanudación de prestaciones por desempleo presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional. (RD 463/2020 de 14 de marzo)".


III. COMPROBACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO/SUBSIDIO.

Muy fácil....a través de este enlace:

https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/DCAction.do


Los pasos a seguir son los siguientes:



IV. ¿Y CÓMO ME APUNTO COMO DEMANDANTE DE OCUPACIÓN?.

Entre otros requisitos, la solicitud de la prestación de desempleo exige la inscripción como demandante de ocupación, pero esa competencia no es del SEPE, sino de las diferentes Consejerías de cada Comunidad Autónoma. En la mía, en Catalunya, mientra dure el estado de alarma, se puede tramitar telemáticamente. El link es el siguiente: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/cercar-feina/demanda-docupacio/inscripcio-com-a-demandant-docupacio/


V. ¿ Y CÓMO SÉ SI MI PRESTACIÓN ES CORRECTA?

Fácil, con el programa de autocálculo, muy sencillo, del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

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