23 enero 2026

REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS DE LAS PENSIONES PARA 2026. BREVE RESUMEN DEL RD 39/2026

En esta entrada sobre el RD Ley 16/2025 ya comentaba los rasgos principales en materia de seguridad social de nuestro sistema de pensiones, en cuanto a revalorizaciones, complemento de mínimos, etc. Ahora, se efectúa el desarrollo reglamentario en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

Este nuevo post es un resumen y la comparación entre ambas normas, o sea entre el Real Decreto 39/2026 (que desarrolla las normas de revalorización) y el Real Decreto-ley 16/2025 (la norma habilitante), y podemos concluir que no existen contradicciones entre ambas, ya que el RD 39/2026 implementa fielmente lo dispuesto en el RDLey.

Nota sobre la anomalía legislativa:
Sin embargo, sí se confirma una anomalía legislativa (posible error del legislador) que ya señalé, respecto a las ayudas por hijo a cargo. Y es que en el RDLey 16/2025, aunque se han actualizado los límites de ingresos para la asignación económica por hijo menor de 18 años (o menor a cargo sin discapacidad), las cuantías a percibir son idénticas a las de 2025 (588,00 € o 637,92 € según ingresos). Entendí que era "un error en el RD Ley que se solventará en sede parlamentaria", que ahora se vuelve a reproducir en el RD 39/2026. En fin, el nuevo RD ratifica que la asignación básica para 2026 es de 588,00 euros anuales y la reforzada en 637,92 euros anuales, perpetuando la falta de revalorización en un contexto de subida del 2,7%, pero, en el resto de cuestiones, el RD 39/2026 es coherente con el texto del RDLey, aunque validando mi preocupación sobre el estancamiento de esta prestación específica.

Dicho lo anterior, este es el resumen del Real Decreto.

1. Introducción y marco normativo

El presente análisis tiene como propósito desglosar y clarificar las disposiciones contenidas en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, una norma de carácter reglamentario que establece las reglas para la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las ya existentes para el ejercicio 2026. La importancia estratégica de este decreto es doble: por un lado, responde a la necesidad de garantizar el poder adquisitivo de las personas pensionistas en un contexto de prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado; por otro, da desarrollo y ejecución a medidas urgentes previamente aprobadas mediante Real Decreto-ley, dotando al sistema de la Seguridad Social de las herramientas concretas para su aplicación.

La potestad del Gobierno para dictar esta norma se fundamenta en un sólido marco jurídico que le confiere plena validez y eficacia. A continuación, se detalla el entramado normativo que habilita y da soporte al Real Decreto 39/2026:

  • Constitución Española (art. 134.4) y Ley General Presupuestaria (art. 38): estas normas establecen el mecanismo de prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en caso de no aprobarse unos nuevos. La prórroga de los presupuestos de 2023 (actualizados en 2025) para el ejercicio 2026 genera la necesidad de aprobar un instrumento normativo específico que fije los criterios de revalorización de las pensiones, una materia que habitualmente se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. legislativo 8/2015): esta es la norma troncal del sistema. Su artículo 57 establece el principio de limitación de la cuantía inicial de las pensiones contributivas, mientras que su artículo 58 define la fórmula de revalorización anual, vinculada a la variación media interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC). Adicionalmente, la disposición transitoria trigésima novena introduce una regla específica para el cálculo de la cuantía máxima a partir de 2025: esta se actualiza con el IPC más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. Este mecanismo está diseñado para incrementar gradualmente el valor real de la pensión máxima, reforzando así el carácter contributivo del sistema para las carreras de cotización más elevadas.
  • Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (R.D. legislativo 670/1987): a través de su artículo 27, esta ley asegura la coherencia y homogeneidad del sistema de pensiones públicas, al alinear las pensiones del Régimen de Clases Pasivas con las normas de limitación y revalorización aplicables al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre: esta es la disposición legal principal que el Real Decreto 39/2026 viene a desarrollar. Ante la prórroga presupuestaria, este Real Decreto-ley estableció con rango de ley los criterios fundamentales y los porcentajes de limitación y revalorización para 2026, habilitando al Gobierno para su desarrollo reglamentario.
  • Competencia estatal (art. 149.1.17.ª de la Constitución): la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social". Este es el título competencial que legitima al Estado para regular esta materia con alcance nacional, garantizando un tratamiento uniforme para todas las personas pensionistas del sistema público.

2. Objeto del Real Decreto y su adecuación a los principios de buena regulación

Conforme a las exigencias de la técnica normativa moderna, codificadas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, toda disposición reglamentaria debe superar un control de legitimidad formal y sustantiva, justificando no solo su propósito, sino también su adhesión a los principios de buena regulación que garantizan la calidad normativa y la seguridad jurídica. Esta sección analiza cómo el Real Decreto 39/2026 cumple con estos requisitos, consolidando su legitimidad como instrumento de desarrollo reglamentario, y se adecua a los principios de:

  • Necesidad y eficacia: en razón de interés general claramente identificado: el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas, con un incremento general del 2,7 % en las pensiones y otras prestaciones.
  • Proporcionalidad: no introduce restricciones de derechos ni impone obligaciones adicionales a la ciudadanía, limitándose a establecer los parámetros cuantitativos y los procedimientos de aplicación de la revalorización y los límites ya previstos legalmente.
  • Seguridad jurídica: es una norma coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
  • Transparencia: en la parte expositiva y en su articulado se establecen claramente los objetivos. Además, para su elaboración, la norma fue sometida al trámite de audiencia e información pública, permitiendo la participación de las personas interesadas.
  • Eficiencia: no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía y optimiza el uso de los recursos públicos disponibles.

3. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas para 2026

El establecimiento de un límite máximo a la cuantía inicial de las pensiones públicas es un mecanismo clave para la sostenibilidad financiera y la equidad interna del sistema. Actúa como un tope que modula las prestaciones más elevadas, contribuyendo a una distribución más equilibrada de los recursos. Esta sección detalla la cuantía máxima fijada para 2026:

Límite mensual (14 pagas) 3.359,60 €
Límite anual máximo 47.034,40 €

Este límite se aplica al importe íntegro de la pensión, incluyendo las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Reglas clave de aplicación del límite

Excepciones al límite máximo: el propio Artículo 3 establece que este límite máximo no será de aplicación a ciertas pensiones, en una exclusión que busca ofrecer una protección especial a las víctimas y sus familias. Específicamente, quedan exentas:

  1. Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas.
  2. Las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006.
  3. Las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional 43ª de la Ley 62/2003.

Definición de concurrencia de pensiones: para aplicar correctamente el límite, es fundamental entender qué se considera "concurrencia de pensiones". El Artículo 2 la define como la situación en la que una misma persona tiene derecho a percibir más de una pensión a cargo de organismos públicos, entre los que se incluyen: el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, mutualidades del personal funcionario (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), sistemas de previsión de comunidades autónomas y corporaciones locales, y mutualidades o montepíos que se financien total o parcialmente con recursos públicos.

Aplicación en casos de concurrencia: el Artículo 3 detalla el procedimiento a seguir cuando la suma de las pensiones a las que tiene derecho una persona supera el límite máximo establecido:

  • Pensiones simultáneas: si las pensiones se causan al mismo tiempo y su suma excede el límite, cada una de ellas se minorará proporcionalmente hasta que la suma conjunta se ajuste al tope.
  • Pensiones sucesivas: si las pensiones se reconocen en momentos distintos, el límite se aplica a la última pensión reconocida. Esta se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el tope máximo. Si la suma de las pensiones previamente reconocidas ya agota el límite, la nueva pensión se reconocerá pero sin efectos económicos.

Pensiones reconocidas bajo normativa internacional: en el caso de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales (convenios bilaterales o reglamentos de la UE), donde España solo paga un porcentaje de la pensión teórica, el Artículo 4 aclara que el límite máximo de 47.034,40 euros anuales se aplicará sobre la cuantía teórica completa de la pensión, no solo sobre la parte a cargo del sistema español. Esta regla es fundamental para garantizar la equidad, pues asegura que el límite máximo de pensión que un individuo puede recibir del sistema público español es el mismo, independientemente de si su carrera de cotización se desarrolló íntegramente en España o se repartió entre varios estados miembros de la UE o países con convenio bilateral.

4. Revalorización general de pensiones y prestaciones para 2026

La revalorización anual de las pensiones es la medida central del decreto, diseñada para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas frente a la inflación. Este apartado analiza el porcentaje de incremento general para 2026:

  • Porcentaje de revalorización: el Artículo 6 fija una revalorización del 2,7 % para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Base de aplicación: según el Artículo 7, este porcentaje se aplica sobre la cuantía mensual de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2025. Es importante destacar que se excluyen de esta base conceptos como los complementos por mínimos percibidos en el año anterior o el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Pensiones no contributivas

El Título IV del Real Decreto se dedica a las pensiones no contributivas. Según el Artículo 21, la cuantía para 2026 de las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva queda fijada en 8.803,20 euros anuales. No está de más recordar que este importe es a su vez el importe básico del IMV. Adicionalmente, se establece un complemento de 525,00 euros anuales para las personas beneficiarias de estas pensiones que residan en una vivienda alquilada.

Complementos por mínimos

Para asegurar que ninguna pensión contributiva se sitúe por debajo de un umbral considerado esencial, el sistema prevé los "complementos por mínimos". Su régimen para 2026 es el siguiente:

  • Carácter: son de naturaleza no consolidable, lo que significa que no forman parte de la pensión de manera permanente y pueden ser absorbidos por futuros incrementos.
  • Requisitos: su percepción está sujeta a un límite de ingresos anuales procedentes de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas. El Anexo del Real Decreto establece los siguientes umbrales para 2026:
Condición Límite de ingresos anuales
Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros
Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros

Pensiones del extinguido SOVI y otros complementos

El Artículo 11 fija una cuantía específica para las pensiones no concurrentes del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que para 2026 se establece en 8.394,40 euros anuales.

Complemento para la reducción de la brecha de género: este complemento, destinado a corregir la diferencia en las pensiones entre personas derivada de las interrupciones en la carrera de cotización, se actualiza. Según el Artículo 12, su cuantía para 2026 queda fijada en 36,90 euros mensuales.

Revalorización de otras prestaciones

El Título V del Real Decreto actualiza diversas prestaciones y ayudas sociales:

  • Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer: se incrementarán en un porcentaje igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (Artículo 22).
  • Prestaciones de gran invalidez (fuerzas armadas y personal funcionario civil): se incrementan en un 2,7 % (Artículo 23).
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social: se fijan las cuantías anuales. Por ejemplo, la asignación por hijo a cargo con una discapacidad igual o superior al 33 % se establece en 1.000,00 € (Artículo 24).
  • Subsidio de movilidad: la cuantía de esta ayuda, destinada a personas con discapacidad con dificultades de movilidad, se fija en 1.029,60 euros anuales (Artículo 25).
  • Ayudas a personas afectadas por el VIH: las ayudas mensuales se calcularán aplicando las proporciones correspondientes sobre una base de 790,07 euros (Artículo 26).

5. Pensiones no revalorizables y disposiciones finales

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 27, las siguientes pensiones públicas no se revalorizarán durante el año 2026:

  • Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de las personas camineras del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con la salvedad de aquellas personas titulares que perciban únicamente esta pensión.
  • Las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE que a 31 de diciembre de 2025 ya hubieran alcanzado las cuantías que les correspondían a 31 de diciembre de 1973.

6. Algunas disposiciones adicionales

El Real Decreto concluye con una serie de disposiciones señalando como se efectúa la revalorización de determinadas prestaciones. Como ocurre cada año, realiza un extraño sistema de revalorización en AT/EP, ya que aunque se perciben en 12 pagas las prestaciones derivadas de dicha contingencia, revalorizaciones y complemento de mínimos se efectúan sobre el importe anual y 14 pagas.

En fin, absurdo que todavía a día de hoy, por reminiscencia de normas de la época “franquista” aún se devenguen estas pensiones en 12 pagas.

7. Entrada en vigor

Según la disposición final tercera, el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero, para garantizar la continuidad de la protección, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026.

8. Anexos

Los anexos del RD establecen:

  1. El cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026 en cómputo anual en el sistema de la Seguridad Social. (Consultar cuantías mensuales en la web del Ministerio)
  2. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para el año 2026 en cómputo anual.
  3. También en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, haberes reguladores para el ejercicio 2026.

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