06 enero 2026

REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EFECTUADAS POR EL RD LEY 16/2025


El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, aborda diversas medidas urgentes, y en lo que aquí nos interesa, en materia de Seguridad Social, incluyendo la revalorización de las pensiones públicas en un 2,7% para 2026, la actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social, y la prórroga de medidas laborales para "evitar despidos". Además, se incluyen pequeñas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como ajustes en prestaciones familiares y subsidios. Finalmente, se extiende el plazo para la cancelación de préstamos a la Seguridad Social. A continuación, sistematizo las reformas más relevantes en estas materias:

I. Seguridad Social.


A. Pensiones y otras prestaciones públicas.

  • Revalorización de pensiones (art. 8.1): Se establece un incremento general del 2,7% para las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas del Estado para 2026. Este porcentaje se ha calculado según el promedio del IPC de los meses de diciembre de 2024 hasta noviembre de 2025, tal y como establece el art. 58.2 LGSS en la redacción de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, tomando como referencia la pensión que se perciba a fecha 31/12/2025.
    • Complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS (art.8.2): Se establece en 36,90 euros mensuales para 2026. 
    • Pensiones mínimas (art. 8.3 y Anexos): Se actualizan las cuantías mínimas de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y Clases Pasivas. Los importes específicos para cada tipo de pensión se detallan en los anexos I y II. A título de ejemplo, las pensiones de jubilación con 65 años, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total con 65 años, tendrán las siguientes cuantías mínimas:
             Con  cónyuge a cargo: 17.592,40 € anuales, es decir, 1.256,60 €/mes, en 14 pagas.
            - Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 13.106,80 € anuales, es decir, 936,20             €/mes, en 14 pagas.
             - Con cónyuge no a cargo: 12.441,80 € anuales, es decir, 888,70 €/mes, en 14 pagas.
    • Límite máximo de las pensiones públicas (art. 7): Se establece en 3.359,600 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales para las pensiones causadas en 2026. Límite que se aplica sobre pensión única o en acumulación de varias si son concurrentes.
    • Otras prestaciones:
      • Pensiones SOVI (art.8.4): Se fijan en 8.394,40 euros anuales para las no concurrentes y 8.149,40 euros anuales para las concurrentes con pensión de viudedad.
      • Pensiones no contributivas (art. 8.5): Se establece una cuantía anual de 8.803,20 euros para las pensiones de incapacidad y jubilación. Es decir, 628,80 € mensuales por 14 pagas. Importante también para el IMV ya que la cuantía de aquellas marca el importe de esta otra prestación.
      • Prestaciones familiares no contributivas (art. 8.6): Se fija en 5.962,80 euros anuales para hijos mayores de 18 años con discapacidad superior al 65% y 8.942,40 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona. La asignación por hijo menor de 18 años con discapacidad de al menos el 33% es de 1.000 € anuales.
      • Prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1 LGSS (art. 8.7):: En supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
      • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (art. 8.8): Se revaloriza un 2,7%, alcanzando los 1.029,60 euros anuales.
      • Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer (art. 8.9): : Se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional para 2026.
      • Complementos económicos para mínimos (art. 8.10):: El límite de ingresos para su reconocimiento se incrementa un 2,7% sobre el límite de 2025, lo que supone que sin cónyuge a cargo sea de 9.442,00 euros/año, y con cónyuge a cargo de 11.013,00 euros/año.
      • Prestaciones de gran invalidez del Régimen de Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales (VIH) (art. 8.11):: Se incrementarán un 2,7%.
      • IMV. Asignación anual por hijo menor de 18 años (art. 8.6): Se establece el límite ingresos para el año 2026 en 1) 15.356,00 euros anuales por hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, y 2) si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a ciertos importes. Se han actualizado los límites de ingresos, pero las cuantías a percibir son idénticas a las de 2025, lo que entiendo debe ser un error en el RD Ley que se solventará en sede parlamentaria.

    B. Cotizaciones a la Seguridad Social:

    • Bases de cotización (art. 9.1):
      • Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional más un sexto, cuando se actualice el mismo. Por tanto, de momento, congeladas.
      • Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo se incrementarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones (2,7%) más el establecido en la DT 38ª de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, en 2026 es de 5.101,20 € mensuales.
    • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 9.2): La cotización se fija en el 0,90% (si se trata de trabajador y empresa, el 0,15 lo asume el empleado y el 0,75 el empleador).
    • Cotización adicional de solidaridad (art. 9.3): Según  lo dispuesto en el art. 19 bis LGSS el 1 de enero de 2026 para las retribuciones que superen la base máxima de cotización, queda así:
      • a) El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.
      • b) El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
      • c) El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
    • Pluriactividad (art. 9.5): Se mantiene el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes para trabajadores autónomos que superen los 17.323,68 euros.
    • RETA (art. 9.4)Se mantiene en el año 2026 la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos anuales (DT 1era RD Ley 13/2022, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025). La base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general sí se actualiza de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026, y por tanto se fija en 5.101,21 euros mensuales.

    C. Otras medidas:
    • Nueva tarifa de primas para la cotización al Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (DF 1era.Tres y Disposición Derogatoria Única). Para adecuar la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales al actual RD 10/2025 de Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), se redacta una nueva tabla de cotización, que se incluye ahora ya directamente, para evitar la dispersión normativa, en una nueva DA 61ª en la LGSS, derogando la anterior de la DA 4ª de la Ley 42/20226
    • En relación a la señalada prima de AT/EP, también se incluye en la LGSS una nueva DT 45ª para que los sujetos obligados al ingreso de cuotas en la TGSS comunique sus actividades de acuerdo al CNAE 2025 (DF 1era. Cinco).
    • Se suprime la letra k) del art. 271.1 y la misma letra del art. 299.1 LGSS (DF 1era. Uno y Dos): En ambos artículos se incluyó, como consecuencia de la reforma de desempleo del RD Ley 2/2024, en primer lugar que era obligación de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo -tanto contributivas como asistenciales-, presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y se establecía que la consecuencia del incumplimiento precipitaba la suspensión de la prestación. Creo que es positivo su eliminación, que suponía la "obligación" de realizar la declaración de IRPF aunque el beneficiario no estuviese obligado. Cuidado que esta derogación no afecta a la obligación de comunicación de rentas en los supuestos del subsidio, que es una obligación diferente.
    • Se prorroga el acceso a la compatibilidad entre jubilación y prórroga en el servicio activo de los facultativos de atención primaria de médicos de familia y pediatras, regulada en la DT35ª [sic] LGSS hasta 31/12/2026. Además, quien ya lo compatibilice a fecha 31/12/2026, dice la norma que "podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo".
    • Cotización adicional para los bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales (DA 3era): Para los bomberos forestales al servicio de las administraciones y organismos públicos, incluidos en el RD 383/2008, se establece una cotización adicional del 10,60 % -8,84 la empleadora y 1,76 el trabajador-. Para los agentes forestales y medioambientales, incluidos en el RD 919/2025, se establece idéntica cotización y reparto.
    • Ampliación del plazo de cancelación de préstamos a la Seguridad Social (DA 2ª): Se amplía, otra vez un nuevo periodo de 10 años desde 2026, el plazo de cancelación de los préstamos concedidos entre 1992 y 1995 para cancelar las obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la seguridad social (Estos fueron préstamos al INSALUD, que los transfirió a las CC.AA. A estas alturas, creo ya podrían "condonarlos", ¿no?).

    II. Empleo:

    • Prórroga de medidas para evitar despidos (art. 11):
      • El aumento de los costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido en empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2026.
      • Las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos regulado en el art. 47 ET por la invasión de Ucrania y reciban apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.
    • Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025 (art. 10): Se mantiene el SMI vigente en el RD 87/2025 hasta la aprobación del nuevo SMI para 2026.



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