La reforma procesal de la LO 1/2025: Del "Recurso testigo" al "Interés Casacional Objetivo" (ICO)
El Magistrado Salinas destacó que la reforma busca corregir el "silencio" del TS ante normas nuevas. Defiende que, incluso sin una sentencia de contraste perfecta, el TS debe resolver cuando la cuestión sea trascendente para evitar interpretaciones disonantes entre las Salas III y IV, y para guiar la actuación de los Tribunales de Instancia y de las Salas de lo Social de los diferentes TSJ.
📖 Lectura Obligatoria para los laboralistas
"La reforma procesal social ex LO 1/2025: puntos críticos e incidencia en la tutela judicial efectiva"
Autores: Fernando Salinas Molina
Localización: Revista de Derecho Social, ISSN 1138-8692, Nº 110, 2025, págs. 15-54.
- Trascendencia vs. Contradicción: El objeto de la casación no es solo unificar, sino fijar criterios ante la "trascendencia o proyección" del asunto.
- Tutela Judicial Efectiva: Se analiza si el endurecimiento de los filtros casacionales respeta el derecho al recurso o si genera indefensión ante normas de reciente cuño.
- Interés de Ley: Recuperación de la filosofía del recurso en interés de ley, suprimiendo formalismos que impedían al TS pronunciarse sobre el fondo en temas sociales críticos.
El Magistrado Moralo profundiza en la operativa de la nueva Sala de Admisión, un órgano de 3 magistrados diseñado para la celeridad, que decide mediante providencia sucinta e inimpugnable.
Moralo subrayó que el ICO y la Contradicción son ahora requisitos acumulativos. En la fase de Preparación (Art. 221), se debe citar y justificar sucintamente; en la Interposición (Art. 224), se requiere una exposición argumentada.
- ICO Notorio: Existe cuando el caso afecta potencial o efectivamente a una gran masa de situaciones (datos de litigiosidad).
- Numerus Apertus: A diferencia de lo que algunos autores sostienen, la interpretación tiende a ser abierta (como en el orden Contencioso) para no asfixiar el acceso al recurso.
- Inadmisión: Se puede inadmitir por carencia sobrevenida de objeto o falta de justificación suficiente del interés casacional.
Desde la oficina judicial, se nos advierte sobre los recursos que mezclan conceptos de la casación ordinaria con la casación en unificación de doctrina sin rigor técnico. Especial atención a la Carátula y otros requisitos de forma:
| Incidencia Procesal | Subsanable | Doctrina / Notas |
|---|---|---|
| Consignación de condena | No | Inadmisión automática (Art. 230). |
| Depósito para recurrir | Sí | Plazo de 10 días tras requerimiento (Art. 229). |
| Datos de sentencia de contraste | Sí | Debe constar fecha, n.º sent. y n.º recurso. |
| Firmeza de sentencia contraste | No | Debe ser firme al interponer. El TS lo comprueba. |
| Falta de justificación ICO | No | Falta de contenido casacional. |
📋 Protocolo de Estilo y Requisitos Extrínsecos
El cumplimiento de estas normas es condición sine qua non:
- Límite: 50.000 caracteres.
- Extensión aprox: 25 páginas.
- Fuente: Times New Roman, 12 ptos.
- Interlineado: 1,5 líneas.
- Carátula obligatoria (primer folio).
- Márgenes amplios (2,5 cm).
- Numeración de páginas.
- Exposición ICO separada.
- Día de gracia: Art. 135.5 LEC.
- Presentación telemática.
- No es necesaria aportar copia para las partes y el MF.
Material Complementario
-
1. Esquema del RCUD:
Acceder al esquema detallado → -
2. Sobre la Carátula y requisitos de forma:
Ver guía de carátula → -
3. Otras lecturas:
Repositorio adicional →
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