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24 mayo 2026

8º CONGRESO DE DERECHO LABORAL ICAB. 18 Y 19 JUNIO.

8º Congreso de Derecho Laboral ICAB
Comisión de Cultura / Formación | Laboral | Congreso | Sección de Derecho Laboral

8º Congreso de Derecho Laboral: una mirada a los nuevos retos de las relaciones laborales

Fechas: Los días 18 y 19 de junio de 2026

Lugar: 8ª planta (c/ Mallorca 283), Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)

Formato: Presencial y On-line

Organizado por la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, este 8º Congreso se presenta como una cita ineludible para los profesionales del derecho frente a las profundas transformaciones del mercado de trabajo.

El encuentro abordará los principales desafíos actuales que redefinen las relaciones laborales. Analizaremos desde el impacto disruptivo de la Inteligencia Artificial en el control empresarial y los derechos de información (art. 64 ET), hasta los efectos tangibles del cambio climático materializados en permisos climáticos y fuerza mayor.

Además, el congreso dedicará especial atención al análisis detallado de la jurisprudencia más reciente y determinante. Se realizará un examen profundo de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), prestando especial atención a casos paradigmáticos como el caso Obadal, y las cuestiones relativas a la discriminación por discapacidad. Finalmente, contaremos con una sesión monográfica dedicada al estudio crítico de la doctrina relevante sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña para el periodo 2025/2026, ofreciendo una perspectiva práctica y actualizada directamente de la mano de la magistratura.

Precios de Inscripción

Descripción Importe
Colegiados/as ICAB 70,00€
Personas Asociadas 70,00€
No Colegiados/as ICAB 90,00€
Todos (Formato Online) 60,00€

Programa del Congreso

📅 JUEVES 18/06/2026

  • 15:00h Acreditaciones
  • 15:30h
    BIENVENIDA Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO SOLIDARIO Vinculado en el Congreso dentro del programa del ICAB "12 Congresos, 12 Causas". Presentación de la Fundación e Inauguración.
    • Pilar Baltar Fillol, presidenta de la Sección de derecho laboral del ICAB.
    • Andrés Pérez Subirana, vicepresidente de la Sección de derecho laboral del ICAB.
    • Jaume González Calvet, presidente de Sala de lo Social del TSJ Cataluña.
    • Miquel Sàmper i Rodríguez, conseller de Empresa y Trabajo.
  • 16:10h
    Mesa 1. Inteligencia Artificial. Impacto de la IA en las relaciones laborales: flexibilidad interna, externa y derecho de información y control de la RLPT a la luz del artículo 64 ET.
    • Ponentes: Anna Ginés Fabrellas (ESADE) y Víctor Ballester Alarcón (ITSS Barcelona).
    • Modera: Pilar Baltar Fillol.
  • 17:45h
    Mesa 2. Límites de la responsabilidad concursal del grupo de empresas. Conflicto de jurisdicción y otros supuestos colindantes.
    • Ponente: Berta Pellicer Ortiz (Magistrada Especialista Sección Mercantil nº 4 de Barcelona).
    • Modera: Christian Navarro Díaz.

📅 VIERNES 19/06/2026

  • 09:15h Acreditaciones
  • 09:30h
    Mesa 3. Permisos climáticos, ius resistentiae y fuerza mayor. Efectos del cambio climático en el derecho laboral.
    • Ponentes: Jesús Gómez Esteban (Magistrado TSJ Cataluña) e Ignacio Fernández García (Director provincial ITSS Barcelona).
    • Modera: Montserrat Arcos Pichardo.
  • 11:00h ☕ Pausa Café
  • 11:30h
    Mesa 4. Doctrina TJUE. Entre Obadal, INF y la discriminación por discapacidad (Ca Na Negreta/ Bervidi y cuestiones no resueltas).
    • Ponentes: Javier Núñez Vargas (Magistrado TSJ Catalunya) y Emilio Palomo Balda (Magistrado emérito TSJ Madrid).
    • Modera: Loli Rubio Echevarria.
  • 13:00h
    Mesa 5. Doctrina Relevante de la Sala de lo Social TSJ de Cataluña 2025/2026.
    • Ponentes: Sara Pose Vidal (Magistrada TSJ Cataluña) y María del Mar Mirón Hernández (Magistrada TSJ Barcelona).
    • Modera: Desirée Fuertes Martínez.
  • 14:00h
    Clausura y entrega de Premios "Memorial Miquel Queralt" Sobre derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
    • Vanessa Sánchez Balboa (Diputada del ICAB).
    • Pilar Baltar Fillol (Presidenta Sección derecho laboral).
    • Ramon Alexandre Salvat Seoane (Secretario Sección derecho laboral).
    • Representante de la Fundación.
  • 14:30h 🍽️ Comida de unión en el Patio de Columnas.

25 febrero 2026

CONFERENCIA ICAB. AL RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA

Conferencia Jurídica

Protección jurídica de los trabajadores, gestión empresarial y bienestar de los animales de compañía

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) organiza este encuentro imprescindible para analizar la intersección entre el derecho laboral y el bienestar de los animales de compañía.

Tema Principal

Análisis de la protección jurídica de las personas trabajadoras en relación con el cuidado de sus mascotas y el impacto directo en la gestión empresarial actual.

Contexto de Actualidad

El evento surge a raíz de la reciente y pionera sentencia del TISS de Barcelona, Plaza núm. 25, que declaró justificada la ausencia al trabajo para asistir a la eutanasia de un animal de compañía, abriendo un nuevo paradigma en la conciliación.

Fecha y Hora 4 de marzo de 2026 | 18:00h
Organizadores Comisión de Protección de los Derechos de los Animales y Sección Derecho Laboral
Modalidad Presencial y Online (Streaming)

Ponentes

Oriol Cremades Chueca
Profesor de Derecho del Trabajo en la UAB i col·laborador expert de CoPPA
Albert Vallribera Peralta
Abogado laboralista y socio de Col.lectiu Ronda

Cuota de inscripción

10,00€

Gratuito para colegiados y asociados del ICAB

19 enero 2026

RESUMEN DE LA JORNADA TÉCNICO-PRÁCTICA DEL ICAB 16/01/2026 SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

La reforma procesal de la LO 1/2025: Del "Recurso testigo" al "Interés Casacional Objetivo" (ICO)

📅 Fecha: 16 de enero de 2026 📍 Localización: Jornada Técnica Secció Laboral ICAB
La metamorfosis del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD), consolidada tras los RD-ley 5/2023, 6/2023 y especialmente por la LO 1/2025, redefine el acceso a la máxima instancia social. No es solo un cambio de artículos, sino un cambio de paradigma: el Tribunal Supremo deja de ser un mero "testigo" de contradicciones para convertirse en el arquitecto de la seguridad jurídica mediante la formación de jurisprudencia, ahora bajo el "paraguas" del Interés Casacional Objetivo.
Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina Magistrado Emérito de la Sala IV del Tribunal Supremo

El Magistrado Salinas destacó que la reforma busca corregir el "silencio" del TS ante normas nuevas. Defiende que, incluso sin una sentencia de contraste perfecta, el TS debe resolver cuando la cuestión sea trascendente para evitar interpretaciones disonantes entre las Salas III y IV, y para guiar la actuación de los Tribunales de Instancia y de las Salas de lo Social de los diferentes TSJ.

📖 Lectura Obligatoria para los laboralistas

"La reforma procesal social ex LO 1/2025: puntos críticos e incidencia en la tutela judicial efectiva"
Autores: Fernando Salinas Molina
Localización: Revista de Derecho Social, ISSN 1138-8692, Nº 110, 2025, págs. 15-54.

Tesis del Magistrado
  • Trascendencia vs. Contradicción: El objeto de la casación no es solo unificar, sino fijar criterios ante la "trascendencia o proyección" del asunto.
  • Tutela Judicial Efectiva: Se analiza si el endurecimiento de los filtros casacionales respeta el derecho al recurso o si genera indefensión ante normas de reciente cuño.
  • Interés de Ley: Recuperación de la filosofía del recurso en interés de ley, suprimiendo formalismos que impedían al TS pronunciarse sobre el fondo en temas sociales críticos.
Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo

El Magistrado Moralo profundiza en la operativa de la nueva Sala de Admisión, un órgano de 3 magistrados diseñado para la celeridad, que decide mediante providencia sucinta e inimpugnable.

El Interés Casacional Objetivo (ICO)

Moralo subrayó que el ICO y la Contradicción son ahora requisitos acumulativos. En la fase de Preparación (Art. 221), se debe citar y justificar sucintamente; en la Interposición (Art. 224), se requiere una exposición argumentada.

  • ICO Notorio: Existe cuando el caso afecta potencial o efectivamente a una gran masa de situaciones (datos de litigiosidad).
  • Numerus Apertus: A diferencia de lo que algunos autores sostienen, la interpretación tiende a ser abierta (como en el orden Contencioso) para no asfixiar el acceso al recurso.
  • Inadmisión: Se puede inadmitir por carencia sobrevenida de objeto o falta de justificación suficiente del interés casacional.
📄 Acuerdo CGPJ 25/11/2025: Composición y Funcionamiento Sala IV →
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Iniesta LAJ de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Desde la oficina judicial, se nos advierte sobre los recursos que mezclan conceptos de la casación ordinaria con la casación en unificación de doctrina sin rigor técnico. Especial atención a la Carátula y otros requisitos de forma:

Incidencia Procesal Subsanable Doctrina / Notas
Consignación de condena No Inadmisión automática (Art. 230).
Depósito para recurrir Sí Plazo de 10 días tras requerimiento (Art. 229).
Datos de sentencia de contraste Sí Debe constar fecha, n.º sent. y n.º recurso.
Firmeza de sentencia contraste No Debe ser firme al interponer. El TS lo comprueba.
Falta de justificación ICO No Falta de contenido casacional.

📋 Protocolo de Estilo y Requisitos Extrínsecos

El cumplimiento de estas normas es condición sine qua non:

Extensión y Formato
  • Límite: 50.000 caracteres.
  • Extensión aprox: 25 páginas.
  • Fuente: Times New Roman, 12 ptos.
  • Interlineado: 1,5 líneas.
Estructura del Escrito
  • Carátula obligatoria (primer folio).
  • Márgenes amplios (2,5 cm).
  • Numeración de páginas.
  • Exposición ICO separada.
Plazos y Presentación
  • Día de gracia: Art. 135.5 LEC.
  • Presentación telemática.
  • No es necesaria aportar copia para las partes y el MF.

Material Complementario

Crónica técnica basada en las ponencias de los Magistrados Salinas y Moralo, y la LAJ Mercedes Iniesta.
© 2026 Seccció Laboral ICAB.

18 enero 2026

ENCUENTRO INTERNACIONAL ICAB RESPECTO AL CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA-ARGENTINA

"Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".

El próximo día 22 de enero de 2026, a las 9.30 h, tendrá lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, organizado por el Departamento internacional y la Sección de Derecho Laboral del ICAB, el 12th International Legal Breakfast, que se centrará en el tema: "Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".

Ponentes:

  • Maria del Carmen Besteiro, expresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, abogada especializada en Seguridad Social.
  • Miguel Arenas, vocal de la Sección de Derecho Laboral del ICAB, abogado especializado en Seguridad Social y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Información del evento:
Consultar detalles de la convocatoria en el ICAB

He realizado a propósito de este encuentro un análisis breve de los instrumentos normativos y la doctrina jurisprudencial que regulan la coordinación de los sistemas de previsión social entre el Reino de España y la República Argentina, así como el marco multilateral iberoamericano. Vamos con ello.

I. EXPLICACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL Y DEL MULTILATERAL

0. Previamente, en una pincelada, el actual marco del sistema de pensión de jubilación en España.

Se puede ver en esta entrada en mi blog:
Jubilación en el 2026: Aspectos a tener en cuenta

1. Resumen del Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado originalmente en Madrid el 28 de enero de 1997 y ratificado mediante instrumento de 8 de septiembre de 2004, constituye la pieza angular de la protección social bilateral. Su objetivo fundamental es garantizar que los trabajadores que hayan ejercido actividades en ambos países no pierdan sus derechos prestacionales por el hecho de la migración.

Ámbito de aplicación:

  • Material: En España, se aplica a las prestaciones contributivas de maternidad, vejez, invalidez, muerte y supervivencia, así como a las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En Argentina, abarca los regímenes de jubilaciones y pensiones (tanto de reparto como de capitalización), la asignación por maternidad y el régimen de riesgos del trabajo.
  • Personal: Resulta de aplicación a los trabajadores de ambas partes contratantes, incluyendo a sus familiares y supervivientes.

Principios fundamentales:

  • Igualdad de trato: Los trabajadores de una parte que actúen en el territorio de la otra gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.
  • Conservación de derechos y exportabilidad: Las prestaciones económicas no podrán ser reducidas, modificadas o suspendidas por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra parte.
  • Totalización de períodos: Para la adquisición del derecho a las prestaciones, las instituciones competentes sumarán los períodos de seguro acreditados en ambas legislaciones, siempre que no se superpongan.

Legislación aplicable: Como regla general, rige el principio de lex loci laboris (sujeción a la legislación del lugar donde se ejerce la actividad). No obstante, existen excepciones notables para traslados temporales de hasta 24 meses (prorrogables), personal de transporte aéreo, marinos y personal diplomático.

Documentación técnica:
Acceso a comentarios sobre aplicación y requisitos (Seguridad Social)
Acceso íntegro al BOE del Convenio

2. El alcance del Protocolo Adicional España-Argentina

El Protocolo Complementario, firmado el 21 de marzo de 2005 surgió para corregir una disfunción técnica en el cálculo de las prestaciones cuando concurrían períodos de seguro voluntario.

El artículo 17 del Convenio original establecía que, en caso de coincidencia entre un período obligatorio y uno voluntario, solo se computaría el primero para el reconocimiento del derecho. En la práctica, esto impedía que las cotizaciones voluntarias aumentaran la cuantía de la pensión si coincidían temporalmente con un seguro obligatorio en el otro país.

El alcance del Protocolo es meramente cuantitativo y de mejora: establece que la cuantía efectivamente debida se incrementará en el importe que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados para la pensión teórica. De este modo, se potencia el aseguramiento voluntario y se garantiza una protección más elevada, alineada con la filosofía de facilitar la circulación de los trabajadores.

Nota: En España hace referencia a la suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social.
Explicación del Convenio Especial
Acceso al BOE del Protocolo Adicional

3. Resumen del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Este instrumento, cuya aplicación provisional en España data de octubre de 2010, representa un avance cualitativo hacia la integración entre España y Portugal con respecto a los países de Iberoamérica en materia de protección social. Su finalidad es coordinar las legislaciones nacionales para garantizar la igualdad de trato y la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes en toda la Comunidad Iberoamericana, bajo el principio de totalización.

El Ministerio de Seguridad Social ha publicado una muy extensa compilación que comprende tanto las normas sustantivas (Convenios) como procedimentales (Acuerdos Administrativos), cuyas disposiciones se relacionan con notas a pie de página. Además de las normas bilaterales, se ha incorporado la norma multilateral de la que es parte España: el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación.

Compilaciones y Acuerdos:
Acceso a la Compilación de Convenios y CMISS (PDF)
Acceso al Convenio Multilateral Iberoamericano
Acceso al Acuerdo de Aplicación

Características clave:

  • Ámbito material: Se centra en las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Quedan expresamente excluidas las prestaciones médicas (salvo acuerdo específico), los regímenes no contributivos y la asistencia social.
  • Totalización e indivisibilidad: Permite sumar períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en cualquiera de los Estados Parte para acceder a la prestación.
  • Aplicación prorrata temporis: Es el mecanismo jurídico de cálculo proporcional que determina la cuantía real a pagar por un Estado, resultante de aplicar a la pensión teórica global el porcentaje exacto que representan los periodos cotizados bajo su legislación respecto a la suma total de los períodos acreditados en todos los países que han suscrito el Convenio.
  • Colaboración administrativa: Establece una estructura compleja que incluye un Comité Técnico Administrativo y Organismos de Enlace para facilitar la tramitación electrónica de documentos y el intercambio de información médica.

4. Afectación del Convenio Multilateral al Convenio Bilateral con Argentina

La relación entre ambos instrumentos se rige por el principio de la norma más favorable. El artículo 8 del Convenio Multilateral establece que este tendrá plena aplicación cuando no existan convenios bilaterales, pero si estos existen, se aplicarán las disposiciones que resulten más beneficiosas para el interesado.
Consultar características principales de la afectación

En el caso específico de Argentina, la afectación presenta matices importantes:

  • Exclusiones: El Anexo I del Convenio Multilateral excluye de su aplicación ciertos regímenes especiales argentinos como el del Personal del Servicio Exterior, Investigadores Científicos (Ley 22.929), Personal Docente y Poder Judicial. Para estos colectivos, los años de servicio se consideran prestados en el régimen general a efectos de totalización.
  • Prevalencia: Al convivir ambos instrumentos, la Institución Competente debe calcular el derecho por ambas vías y abonar la que resulte más favorable, independientemente de la resolución de la otra parte.
  • Actualización técnica: El Convenio Multilateral moderniza aspectos de gestión que el bilateral de 1997 no contemplaba con tanto detalle, especialmente en lo relativo a la transmisión electrónica de datos y la protección de datos personales entre instituciones.

5. Doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El TSJC ha emitido en los últimos años algunas sentencias fundamentales que clarifican la aplicación práctica de estos convenios:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TSJC

  • Acreditación de períodos en el extranjero (STSJ CAT 2695/2021): En un litigio sobre incapacidad permanente, la Sala determinó que los períodos cotizados en Argentina deben acreditarse mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Se rechazó la validez de simples impresos descargados de internet o legalizaciones notariales de fotocopias, subrayando que la carga de la prueba en la fase administrativa recae sobre el solicitante para aportar la documentación necesaria que permita el enlace institucional.
  • Hecho causante y demora administrativa (STSJ CAT 3265/2022): La Sala resolvió que la pensión de jubilación no puede retrotraerse a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera presentado la solicitud años antes y la administración argentina hubiera demorado su respuesta. El cese efectivo en el trabajo es condición sine qua non para fijar el hecho causante conforme al artículo 204 de la LGSS y el artículo 9 del Convenio bilateral.
  • Revisión de cuantías por nuevos certificados (STSJ CAT 4024/2022): Este caso analizó la posibilidad del INSS de revisar una pensión ya reconocida tras recibir una nueva certificación de la ANSES argentina que acreditaba más años de los inicialmente computados. La Sala confirmó que esta nueva información altera el cálculo de la prorrata a cargo de España (reduciéndola en este caso), lo que obliga al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
  • Inscripción de matrimonio en el Registro Civil (STSJ CAT 3152/2023): En materia de viudedad, el TSJC dictaminó que la falta de inscripción de un matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil Central español no es un obstáculo insalvable para lucrar la pensión si la existencia del vínculo matrimonial está debidamente acreditada por otros medios auténticos según la ley del lugar de celebración.
  • Cálculo de complementos a mínimos y tipos de cambio (STSJ CAT 2125/2021 y 7079/2020): Estas sentencias establecen que para determinar si una pensión sumada a la argentina llega al mínimo legal en España, se debe aplicar un tipo de cambio fijo oficial y no un criterio variable mes a mes basado en las fluctuaciones reales del mercado. El tipo de cambio de referencia es el publicado por el Banco Central Europeo conforme a los reglamentos comunitarios de aplicación extensiva.
  • Jubilación forzosa (STSJ CAT 9123/2023): La Sala analizó la validez de una jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, concluyendo que para que esta sea lícita, el trabajador debe tener derecho al 100% de la pensión considerando la totalización de períodos con Argentina bajo el Convenio Multilateral.

6. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)

El Tribunal Supremo ha fijado escasa doctrina unificada en aspectos críticos de la interpretación de estos instrumentos:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TS

  • El derecho al complemento de mínimos sin residencia (STS 662/2021): Esta es quizá la sentencia más relevante. El TS estableció que los pensionistas acogidos al Convenio Hispano-Argentino tienen derecho a percibir el complemento de mínimos aunque no residan en España si su pensión fue causada antes de 2013. El fundamento es la prevalencia del artículo 5 del Convenio (principio de no reducción por residencia) sobre los Reales Decretos de revalorización anual que pretendían imponer el requisito de residencia. Un Real Decreto no puede derogar ni limitar las obligaciones asumidas por el Estado en un tratado internacional vigente.
  • Competencia funcional por cuantía (STS 1870/2022 y 469/2021): El Supremo ha aclarado que no cabe recurso de casación (ni de suplicación previo) cuando el litigio no versa sobre el "reconocimiento" del derecho al complemento de mínimos, sino puramente sobre su "cuantificación" económica por diferencias en el tipo de cambio, si dicha diferencia no alcanza el umbral de 3.000 euros anuales.
  • Asistencia sanitaria y extranjeros reagrupados (STS 3551/2021 y 4139/2022): En estos casos, relativos a nacionales argentinos residentes en España por reagrupación familiar, el TS denegó el derecho a la asistencia sanitaria pública con cargo a fondos públicos. La razón es que el régimen de extranjería exige al reagrupante garantizar la cobertura sanitaria (pública o privada) como condición para la residencia, existiendo por tanto una "cobertura obligatoria por otra vía" que excluye la protección gratuita del sistema nacional de salud.
  • Capitalización del desempleo y retorno voluntario (STS 1879/2022): El Alto Tribunal dictaminó que un trabajador extranjero (ecuatoriano en el caso, pero aplicable al contexto de convenios bilaterales similares como el argentino) tiene derecho a capitalizar el desempleo para retornar a su país aunque esté casado con una española. Su condición de familiar de comunitario le otorga derechos adicionales de residencia, pero no le priva de los beneficios inherentes a su nacionalidad de origen previstos en el RDL 4/2008.

En conclusión, la arquitectura jurídica que une a España y Argentina en materia de Seguridad Social es sólida y se basa en la primacía del tratado más favorable, pudiendo llegar a desplazar la norma interna, garantizando una protección que trasciende las fronteras nacionales, siempre bajo el riguroso control de los requisitos de acreditación documental y las condiciones de acceso legalmente establecidas.

II. ADENDA. TOTALIZACIÓN Y PRORRATA TEMPORIS

Los dos mecanismos fundamentales que rigen la coordinación internacional de los sistemas prestacionales: la totalización de períodos y el cálculo de la prorrata temporis, conforme a lo establecido en el Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano.

1. La Totalización de períodos de seguro

La totalización es el principio jurídico que permite a un trabajador migrante sumar los períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en distintos Estados para alcanzar el derecho a una prestación de jubilación que no obtendría únicamente con las cotizaciones locales.

  • A. Mecanismo de aplicación: Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exige una duración mínima de cotización (carencia) para acceder a la pensión, la Institución Competente (el INSS en España o la ANSES en Argentina) debe sumar los períodos acreditados en la otra Parte, tratándolos como si se hubieran cumplido bajo su propia legislación.
  • B. Reglas de no superposición y períodos voluntarios:
    • Regla general: Solo se totalizan períodos que no se superpongan temporalmente.
    • Seguro Voluntario vs. Obligatorio: Si coincide un período de seguro obligatorio en un país con uno voluntario en el otro, a efectos de acceder al derecho (totalización), solo se computa el período obligatorio. No obstante, el Protocolo Adicional al convenio con Argentina y el Convenio Multilateral establecen una mejora: una vez calculado el derecho, la cuantía final se incrementará con el importe correspondiente a los seguros voluntarios que no fueron tomados en cuenta para la pensión teórica.
    • Períodos inferiores a un año: Como regla general, si un trabajador acredita menos de un año de cotización en un país y no alcanza el derecho por sí solo, esa institución no está obligada a pagar pensión, aunque esos meses sí se "ceden" a la otra institución para que esta última reconozca el derecho bajo su ley.

2. El Cálculo de la Pensión: La Prorrata Temporis

Una vez que se ha determinado que el trabajador tiene derecho a la pensión gracias a la totalización, se procede a fijar la cuantía que debe abonar cada Estado. Este proceso consta de dos fases matemáticas obligatorias:

Fase 1: La Pensión Teórica. La institución calcula la cuantía de la prestación a la que el interesado habría tenido derecho si todos los períodos de seguro totalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislación.

Fase 2: El Beneficio a Prorrata (Prorrata Temporis). El importe real que debe pagar cada país se establece aplicando a la pensión teórica una proporción. La fórmula es la relación entre la duración del período de seguro cumplido en el país que calcula la pensión y la totalidad de los períodos cumplidos en ambos países.

  • Ejemplo: Si un trabajador cotizó 10 años en España y 20 años en Argentina (Total=30 años), España pagará el 33,3% (10/30) de su pensión teórica calculada.

3. Doctrina Jurisprudencial y aplicación práctica

  1. Independencia de las cargas: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha recordado que rige el principio de autonomía de pago. La Seguridad Social española no tiene la obligación de adelantar la parte de la pensión que corresponde a Argentina para luego reclamarla; solo está obligada a abonar su propia prorrata. Cada institución reconoce y abona su prestación de forma independiente tras la comunicación oficial.
  2. Acreditación documental: Para que la totalización sea efectiva, es imperativo que los períodos en el extranjero se certifiquen mediante los formularios de enlace oficiales (como el formulario de correlación entre INSS y ANSES). El TSJC ha desestimado pretensiones donde el interesado pretendía totalizar períodos basándose en simples impresos web o fotocopias legalizadas, subrayando que la verificación institucional es indispensable.
  3. Revisión de la Prorrata por nueva información: Si tras el reconocimiento inicial de una pensión, una de las instituciones (por ejemplo, la ANSES) envía una nueva certificación que aumenta o disminuye los años cotizados en ese país, el INSS español está facultado -y obligado a recalcular la prorrata. Si el aumento de años en Argentina reduce el porcentaje de carga para España, el beneficiario puede ser obligado a reintegrar las cantidades percibidas en exceso.
  4. Hecho causante y cese efectivo: Para que se active la liquidación de la pensión tras la totalización, debe producirse el hecho causante, que generalmente es el cese efectivo en el trabajo. El TSJC ha dictaminado que no se puede retrotraer el pago de una pensión a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera una solicitud de totalización pendiente desde años antes.
  5. Garantía del 100% en jubilaciones forzosas: En litigios sobre jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, los tribunales exigen que, para que el cese sea lícito, el trabajador debe tener garantizado el acceso al 100% de su pensión sumando los períodos extranjeros. Es responsabilidad del trabajador facilitar la información de sus cotizaciones en países como Argentina para que se pueda realizar el cálculo correcto de la suficiencia de rentas.

III. EJEMPLO PRÁCTICO

Un ejemplo técnico y práctico de liquidación de una prestación de jubilación bajo la técnica de coordinación internacional, integrando las disposiciones del Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano y la doctrina jurisprudencial vigente. Y no siempre la totalización es beneficiosa...

Hipótesis de hecho para el cálculo:

  • Edad de jubilación (Año 2026): 66 años y 10 meses.
  • Período en España: 15 años (5.475 días).
  • Período en Argentina: 22 años (8.030 días).
  • Cómputo Totalizado: 37 años (13.505 días).
  • Umbral para el 100% en España: 37 años (en realidad es a partir de 2027).
  • Base Reguladora (BR) supuesta: 2.000 € (calculada sobre bases españolas "reales").
Paso 1: Determinación del derecho por la legislación nacional española (Pensión autónoma)

De acuerdo con el artículo 9.1 del Convenio Bilateral y el artículo 13.1.a) del Convenio Multilateral, la Institución Competente (INSS) debe calcular primero la pensión considerando exclusivamente los períodos acreditados en España.

  • Requisito de carencia: Al acreditar 15 años en España, el trabajador cumple el mínimo legal para acceder a la jubilación contributiva ordinaria. Suponemos que también cumple con la carencia específica.
  • Escala de cuantía: Bajo la ley española, 15 años de cotización dan derecho al 50% de la base reguladora.

Resultado Pensión Autónoma: 50% de 2.000 € = 1.000 € mensuales.

Paso 2: Determinación del derecho por totalización (Pensión Internacional)

Siguiendo el procedimiento reglado en el artículo 9.2 del Convenio Bilateral y el artículo 14 del Convenio Multilateral, se procede al cálculo mediante la suma de períodos de ambos Estados para evitar la pérdida de expectativas de seguro.

A) Cálculo de la Pensión Teórica: Se calcula el importe al que tendría derecho el trabajador si los 37 años totales se hubieran cumplido íntegramente en España.

  • Según el parámetro, con 37 años cotizados el trabajador alcanza el 100% de la pensión.
  • Pensión Teórica: 100% de 2.000 € = 2.000 €.

B) Aplicación de la Prorrata Temporis (Pensión Real): La cuantía a cargo de España es la proporción de sus años cotizados respecto al total de la carrera de seguro.

Fórmula: (Años en España / Años Totales) x Pensión Teórica.

Cálculo: (15/37) x 2.000 € = 0,4054 x 2.000 € = 810,81 € mensuales.

Paso 3: Aplicación de la Cláusula de la "Norma más favorable"

El artículo 9.3 del Convenio Bilateral y la doctrina establecen que la Institución Competente debe reconocer y abonar la cuantía que resulte más beneficiosa para el interesado, con total independencia de lo que resuelva la otra parte.

  • Opción A (Nacional Autónoma): 1.000 €
  • Opción B (Internacional Prorrata): 810,81 €

Resultado Final: El INSS español reconocerá y abonará la Pensión autónoma de 1.000 € mensuales, al ser superior a la prorrata resultante de la totalización.

Dictamen técnico adicional
  1. Independencia de las cargas: El INSS solo asume la responsabilidad de pago de la prorrata española o la pensión autónoma nacional. Argentina (ANSES) deberá calcular y abonar de forma autónoma o a prorrata la prestación correspondiente a los 22 años de servicios prestados en su territorio, según su propia legislación.
  2. Acreditación mediante Formularios de enlace: Para que el denominador del cálculo (37 años) sea válido jurídicamente, Argentina debe certificar los 22 años mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Simple documentación de internet o fotocopias no suplen este requisito institucional.
  3. Hecho Causante: El devengo de esta pensión comenzará el día siguiente al cese efectivo en el trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumpla la edad legal exigida para 2026.
  4. Complementos a Mínimos: Si la suma de la pensión española (1.000 €) y la argentina (convertida a euros según el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo) fuera inferior al mínimo legal en España, el beneficiario podría solicitar el complemento a mínimos, siempre que resida efectivamente en territorio español.

IV. MATERIAL ADICIONAL

Presentación y resumen gráfico:
Consultar Gráfico, Presentación y Resumen

Bibliografía:

17 diciembre 2025

LA NECESARIA JORNADA TÉCNICO-PRÁCTICA SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ICAB 16/01/2026

La necesaria jornada técnico-práctica sobre el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina

Entre unas compañeras que entran y otras que salen -y esto lo digo con pena, ya que echaré mucho de menos a mis colegas salientes-, estrenamos la nueva composición de la Secció Laboral de l´ICAB, y además con renovada presidencia, que ocupa ahora Pilar Baltar Fillol.


Pues con renovadas ilusiones, y tras constatar que el recurso de casación en unificación de doctrina es muy difícil y complicado, tras las últimas reformas procesales, y especialmente por la introducción del interés casacional objetivo, el nivel de dificultada es aún superior. Por tanto, hemos considerado muy conveniente realizar una jornada práctica en la que se aborden las diferentes cuestiones sobre el recurso de casación para unificación de doctrina, empezando por los cimientos, es decir, por la preparación ante la Sala Social del TSJ correspondiente, pero abordando las cuestiones técnicas al respecto de la mano de tres cualificadisimos ponentes.

Compañer@s, no os lo perdáis.

📅 Detalles de la Jornada

Todo lo que necesitas saber para conseguir la admisibilidad del recurso de casación y novedades a raíz de la reforma de la LRJS.

  • 🗓️ Fecha: 16 de enero de 2026
  • 📍 Lugar: ICAB, 8ª planta (c/ Mallorca, 283)
  • ⏰ Horario: De 9.15 a 14.30 h
  • 📝 Modalidad: Presencial / De pago

Ponentes

  • Ilmo. Sr. Sebastián Moralo Gallego. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Ilmo. Sr. Fernando Salinas Molina. Magistrado emérito de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Sra. Mercedes Iniesta García. Letrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Presenta y modera: Sección de Derecho Laboral del ICAB.

📚 Algunas herramientas prácticas


RESEÑA: EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ED. BOMARZO, AUTOR, CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH.

Leer reseña

EL RECURSO DE QUEJA EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL. BREVE DESCRIPCIÓN Y ALGUNOS EJEMPLOS

Leer artículo

LA CARÁTULA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN EL ORDEN SOCIAL

Ver recurso

EL RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN EL ORDEN SOCIAL DE LA JURISDICCIÓN

Biblioteca Jurídica BOE

ESQUEMA SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Y MUY BREVE REFERENCIA AL INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO

Ver post

EL PROCESO LABORAL TRAS LAS REFORMAS DE 2023 y 2025

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05 febrero 2025

Xº CURSO DE SEGURIDAD SOCIAL 2025 (ICAB). PRESENCIAL Y ON LINE. INICIO 22/04/2025.

Hace ya muchos años, más de 25, me apunté a un curso de Seguridad Social en el ICAB. Entonces era un simple tramitador en lo que antes de denominaban MATEPSS, y ya tenía el gusanillo por profundizar en ese mundo, oscuro y extraño para mí entonces. Y no me arrepiento ni un solo día de aquel curso que hice, con excelentes ponentes, muy práctico, pero en el que quién más me impresionó fue un joven abogado, que nos explicó el procedimiento judicial de seguridad social. Max Arias, se llamaba.

Como diría Jaime Gil de Biedma, "como todos los jóvenes, yo vine a llevarme la vida por delante", aunque yo, y tampoco mi querido Max, "volveremos a ser jóvenes". Pero si queremos seguir inoculando, muy especialmente a nuestros compañeros que se inician en esta profesión de la abogacía, el veneno por conocer la Seguridad Social, y juntos, hemos diseñado, partiendo del "viejo" programa, un nuevo curso, práctico, pero no exento de rigor jurídico, para proporcionar a nuestros compañeros -y cualquiera que tenga interés- una visión general del ámbito de esta disciplina, muy especialmente en cuanto a la acción protectora, el procedimiento administrativo y judicial, la jurisprudencia -y la últimas reformas del RDLey 6/2023 y LO 1/2025- de la mano de verdaderos especialistas en la materia. Vamos contar con letrados de las Entidades Gestoras (INSS) y del Servicio Común (TGSS), con muchos años de experiencia -mis amigos, porque no decirlo, David Condis y Mónica González-, así como Juan Manuel Sánchez Bustamante. E  incluso contamos con el privilegio que, el Director Provincial del INSS en Barcelona, Rafael Laraña, aborde la pensión de jubilación. Contamos con abogadas y abogados, mezclando la experiencia y la juventud -no exenta de conocimiento- con los que comparto amistad, Pau Estévez (Col.lectiu Ronda), Desirée Fuertes (UGT), Montse Arcos (CC.OO) y Mónica Gual -cuantas veces nos hemos "peleado" en sala, defendiendo ella a la Mutua Asepeyo-. 

Pero es que además, contaremos con la judicatura. Intervendrá el Magistrado del Juzgado Social nº 25 de Barcelona,  que del orden jurisdiccional y competencias en materia de Seguridad Social, sabe un rato (aquí su tesis doctoral), con la Magistrada del TSJ Catalunya, Mª del Mar Mirón Hernández -un privilegio para nosotros-, y qué decir de mis admirados Magistrados Eméritos del Tribunal Supremo, Jordi Agustí Y Fernando Salinas. Todo lo que diga sobre ellos es poco...

Y creo que nuestro broche a todo lo anterior, y no quiero dejarme en el tintero decir que muchos de los ponentes son -somos- profesores asociados y/o colaboradores en diversas universidades catalanas, UOC, UPF, UAB y UB, son tres abogados, y vuelvo a Gil de Biedma, que nos mostrarán las "dimensiones del teatro", Sixte Garganté, Bernat Miserol y, como no, mi apreciado Max Arias. Son los tres, cada uno en su campo, pero los tres en el orden social, verdaderas instituciones.

En fin, me ha quedado un poco largo, lo sé, pero os invito a participar en el Xº Curso de Seguridad Social, os enseñaremos "el argumento de la obra". Os esperamos.

PD: y yo, también sí, haré alguna sesión, y 25 años después, una conjunta con Max. 

PROGRAMA E INSCRIPCIONES PRESENCIAL Y ON LINE: AQUÍ




25 octubre 2023

CONFERENCIA ICAB 21/11/2023: COMENTARIO A LA STS 19/09/2023, RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA.

 Actualización 22/11/2023:

Pues ya realizamos la jornada, y creo que fue muy interesante, por el altísimo nivel y conocimiento en la materia del ponente, como por la asistencia y participación de los compañeros. Esperemos poder organizar nuevas sesiones sobre un mundo tan desconocido como es el penitenciario, y más aún cuando se incardina con el laboral. Gracias a todos, y muy especialmente a Xavier Gonzàlez de la Rivera (acceso aquí a su ponencia). 


Post original:

Por si fuera de interés, os hago llegar la charla que hemos convocado conjuntamente la Comissió de Dret Penitenciari y la Secció Laboral del ICAB, respecto a la STS 19/09/2023 (abajo la enlazo), en que reconoce, en un supuesto de nulidad de la extinción de la relación laboral de un interno en prisión, a percibir una indemnización por los daños causados, en parte en clave de art. 24 CSE, equivalente a lo que habrían supuesto los salarios de trámite. 


Inscripción gratuita, por cierto.

Al hilo de lo anterior, y esto es para provocar debate y animaros a que vengáis, la STS, a 05 de mayo de 2006 - ROJ: STS 3096/2006resolvió "el Régimen Específico en materia salarial, impiden la aplicación de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a falta de remisión expresa a las mismas", con lo que no se aplicaba el SMI a los internos que estaban sujetos a la relación laboral especial. Recientemente la STS, a 27 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3456/2022 no ha entrado sobre  esa cuestión por falta de contradicción, la relativa al derecho al cobro del Salario Mínimo Interprofesional por parte del penado si el OATPP empleador no acredita el módulo retributivo,  -pero en suplicación sí se reconoció ese derecho al módulo del SMI-. Y lo enlazo con una STS aún no publicada, pero de la que el CGPJ ha emitido comunicado en que señala que el TS "declara que el salario mínimo interprofesional se aplica a los representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena"...y lo hace en base a la Directiva 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión y el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, que definió aquel salario como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”. Quizás el cambio de doctrina con respecto a los trabajadores penitenciarios esté al caer..... https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-que-el-salario-minimo-interprofesional-se-aplica-a-los-representantes-de-comercio-y-profesiones-analogas-por-cuenta-ajena


La charla la dará el Magistrado, especialista en la materia, Xavier Gonzàlez de Rivera.

    • ECLI:ES:TS:2023:3810 
    • Sala de lo Social 
    •  
    • Nº de Resolución: 566/2023 
    •  
    • Municipio: Madrid 
    •  
    • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
 
  • Nº Recurso: 3351/2022
RESUMEN: Extinción de la relación laboral de internos en establecimientos penitenciarios. Nulidad del acto extintivo. Indemnización por daños y perjuicios.