Páginas

28 julio 2020

UN CASO PRÁCTICO. ¿QUÉ PASA CUANDO LLEGO A LOS 545 DÍAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA?.

Una de las situaciones más angustiosas que viven las personas en situación de incapacidad temporal (IT), al margen lógicamente de su evidente preocupación por su estado de salud, es que ocurre con su situación laboral y con el proceso de IT. Son reiterativas las consultas al respecto, y aunque ya hice alguna entrada al respecto (acceso AQUÍ y AQUÍ) estaba más centrada en el momento posterior a la denegación de la pensión de incapacidad permanente y extinción de la situación de IT. Ahora, aprovechando una consulta reciente, abordo ese periodo de incertidumbre, entre los 545 días (18 meses) y la resolución del INSS. Vamos con ello.

LA CUESTIÓN QUE SE ME PLANTEA ES LA SIGUIENTE. "He estado de baja IT y al año el ICAM me concedió otra prorroga de 6 meses. Ahora ya he agotado los 545 días de máximo pero el ICAM no me ha citado para inspección medica ni ha emitido su alta. Al parecer por la Ley General de la Seguridad Social la empresa está obligada a cursar mi baja del INSS y liquidarme. Esta semana el jefe de personal me llamó para ir a firmar un finiquito y me comentó la extinción de la relación laboral".

LAS DUDAS QUE PLANTEA EL TRABAJADOR SON LAS SIGUIENTES ( y mis respuestas en rojo):

 - ¿Estoy obligado a firmar dicho finiquito? No, no estás obligado a firmar nada. No debiera poner en tal comunicación que se trata de una suspension de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo en caso de alta medica? Así es, se trata de una suspensión, no de un motivo de extinción, lo que ocurre es que las empresas utilizan modelos estereotipados en estos casos señalando  como motivo "extinción", pero no es correcto. En caso de reincorporación, ¿supondría la perdida de algún derecho o el finiquito solo le supone una regularización de las cuentas pendientes con el trabajador? No pierdes ningún derecho.

Nota: Llegados a los 545 días se extingue la situación de IT, pero como comentaré más adelante, se prorrogan los efectos de la prestación económica. Ahora bien, con el contrato laboral en vigor, decaen las obligaciones de la empresa de cotizar y mantener en alta en seguridad social al trabajador, sin que ello suponga la finalización de la relación laboral, que sigue en suspenso hasta que el INSS emita resolución sobre la procedencia o no de la declaración en situación de incapacidad permanente. La empresa solo debe, al no ser un despido, indemnizar las vacaciones no disfrutadas, mejoras voluntarias sobre la IT pendientes y, en su caso, las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

- ¿Es normal que el ICAM que suele ser muy rápido para estas cosas no haya efectuado comunicación alguna? El COVID lo está retrasando todo, y también la actuación del ICAM/SGAM. Parece que poco a poco están retomando el pulso a su actividad normal. De hecho, en algunos casos han  realizado su dictamen de forma telemática, sin citar al beneficiario a revisión médica -tienen acceso a su historia clínica-.

- Al dejar de cotizar tengo derecho a seguridad social durante este lapso de transición? Sí, sí, es situación "asimilada a la de alta", no pierdes ningún derecho en materia de seguridad social.

- Sí para evitar líos por ahora quisiera coger el alta antes de que me citara el ICAM,  ¿podría? No, no puedes, ya que tu médico de familia no puede emitir el alta médica a partir de los 365 días de la baja médica, ahora tiene que esperar a la resolución del INSS. Qué consecuencias tendría?Sí, entre los 365 días y los 545, se quiere cursar alta médica, hay que dirigirse directamente al INSS para que incoe un procedimiento específico al respecto que ha de finalizar con resolución administrativa (En Catalunya se puede acudir a la SGAM para que ésta emita dictamen médico que remite al INSS).

- ¿Que me aconsejarías hacer ahora ante la expectativa de que el ICAM inicie un expediente de incapacidad? Esperar, no hay otra. ¿Preparativos previos para que no nos pille el toro? Recopilar informes médicos para cuando sea citada con el ICAM.

- Realmente, ¿ahora mismo en qué situación me encuentro? Cuando llega el beneficiario a los 545 días en IT pasa a situación de prórroga de efectos económicos de la prestación, con reserva expresa de su puesto de trabajo, ya que su contrato está en suspenso. ¿Una especie de lapso transitorio? Sí, podría decirse así, pero no deja de ser una prolongación de la baja médica. Pierde algún derecho en particular? No, no, tranquilo.

¡¡¡Espero sea de utilidad!!!


475 comentarios:

  1. Buenos días, una duda. En caso de que el convenio tenga un complemento IT, ¿el empleado tiene derecho a seguir cobrándolo hasta la resolución definitiva del INSS?. Si eso es así, en caso de que finalmente le sea concedida la incapacidad con efectos retroactivos al día 545 (cuando la empresa le da de baja en seg soc) ¿deberá devolver ese importe?. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La obligación del pago de la empresa respecto a la mejora será el que se establezca en el convenio....raramente es posterior a los 18 meses. Pero si así fuera, sí tendría derecho a percibir la mejora. Si la incapacidad se concede con efectos económicos retroactivos a los 545 días, sería porque e importe de la pensión es superior al de la IT. Entiendo, pero no tengo la solución, que 1) no correspondería la mejora o 2) la mejora sería sobre la diferencia entre el importe de la pensión final y no sobre la IT, o sea inferior, y hasta la fecha de resolución....me decanto por la 2).

      Eliminar
    2. Gracias Miguel

      Eliminar
  2. Buenos días Miguel. Te he escrito en un post antiguo precisamente sobre éste tema. El 11 de agosto cumplo IT 12 meses + prórroga 6 meses. Hoy mismo me han llamado para cita en inspección pasado mañana. Estoy pendiente de una operación para intentar aliviar las secuelas de una fractura trimaleolar de tobillo, de hecho tengo citas de preoperatorio los días 17 y 18 de agosto. Dicho ésto, mi pregunta es, ¿hay posibilidades de una nueva prórroga hasta mi recuperación? Si ésta operación no tiene los resultados esperados, ¿cabría la posibilidad de una capacidad parcial? Te mando un abrazo desde Mallorca.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, es un caso, creo que claro de "demora de calificación" hasta 6 meses más. No cabe valorar la posibilidad de incapacidad, y su posible grado, hasta que no sean la lesiones definitivas, y ahora no es aún el caso. Tampoco dices la profesión.

      Eliminar
    2. Gracias de nuevo Miguel. Soy trabajadora social, lo que implica visitas a domicilios, centros escolares, de salud, etc. Tengo problemas de deambulación, para subir y bajar escaleras, para permanecer de pie (por ejemplo, en el transporte público). Tengo informes de ello. De todas maneras, me voy a operar como te he comentado, y si no resulta bien, solicitar una adaptación del puesto de trabajo (ni idea de como se tramita...) Gracias y otro abrazo.

      Eliminar
    3. Mucha suerte!! ya me irás comentando...

      Eliminar
    4. Hola de nuevo Miguel. Hoy me ha llegado la resolución del INSS después de agotar los 1o meses, por la cual se inicia trámite de incapacidad, y tengo 10 días para entregar solicitud y documentación. No lo entiendo, ya que según la doctora que me atendió en inspección, me dijo que era un caso de prórroga. He hablado con mi empresa y la responsable de Personal me ha dicho que es el procedimiento normal, que lo que harán es retrasar la resolución hasta el máximo y se me denegará. ¿Es ésto correcto? Muchas gracias y una abrazo desde Mallorca.

      Eliminar
    5. Sí, sí, es normal... ya veremos si te lo denegarán o no, o si dictarán "demora". Habrá que esperar a la resolución del INSS.

      Eliminar
    6. Ostras, yo estoy igual, el 11 de agosto también cumplí los 545 días.
      Mi baja es por depresión y en todo este tiempo ICAM no se puesto en contacto conmigo... que puede estar pasando??

      Eliminar
    7. Retraso por culpa del COVID. Poco a poco se están poniendo al día. Mientras sigas cobrando la baja médica, no te preocupes, tarde o temprano te citarán para revisión.

      Eliminar
  3. Buenos días Miguel, lo primero muchas gracias por tu ayuda. Te explico: el día 11 de agosto cumplo 12 meses de IT + 6 meses de prórroga. Hoy mismo me han llamado de inspección, tengo cita pasado mañana. EStoy pendiente de una intervención quirúrgica para intentar paliar las secuelas de una fractura trimaleolar de tobillo, de hecho tengo las citas de preoperatorio los días 17 y 18 de agosto, y la operación es previsible para septiembre. Mi pregunta es: ¿es posible o probable una prórroga extraordinaria de IT estando pendiente de operación? Y si ésta operación no da los resultados esperados, ¿sería posible una incapacidad parcial? Te mando un abrazo desde Mallorca, y también te agradacería información sobre si trabajas o tienes algún profesional de confianza en la Isla.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No sé decirte en Mallorca, pero si me mandas un mail marenas@cronda.coop te pongo en contacto con alguien de Ses Illes...

      Eliminar
  4. Buenas, en mi caso, estuve 365 días de IT + 6 meses de prórroga. Me dieron una Incapacidad Permanente Total y estoy a espera de revisión de dicha incapacidad. Mi pregunta es, es posible que persistiendo el mismo cuadro clínico que llevó a que me otorgaran la incapacidad me den el apto para el trabajo habitual?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, si persiste el mismo cuadro de lesiones e idéntica limitación funcional, no debería revisar el grado de incapacidad ya concedido.

      Eliminar
  5. Hola. Gracias de antemano, por facilitarnos información que en muchas ocasiones nos es crucial.

    Estoy de baja por contingencias comunes. Ya he pasado por el período de un año y medio para conseguir la incapacidad permanente. Cuando llegó el día del tribunal, había dos botones. El alta o la incapacidad. Me dieron el alta. Me había curado de repente.

    Actualmente, mi doctora de cabecera que sabe de mis patologias, hace lo posible por darme la baja, pero la inspección médica (creo que la estatal) me dá el alta sin citarme, llamarme u otra medio de contacto. Me dá el alta automática y si te enteras, es que has tenido hasta suerte.

    ¿Donde puedo comprobar a diario, si me dan ese alta automática?

    Gracias y fuerza a todos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A través de la doctora de cabecera.

      Eliminar
    2. No hay otra opción? No puedo llamarla todos los días. Tengo certificado digital. Puedo entrar en algún sitio relativo a salud, donde salga esa información. Si no me entero y no voy a trabajar, me despiden. Gracias.

      Eliminar
    3. lo desconozco, lo siento.

      Eliminar
    4. Gracias de todas formas

      Eliminar
  6. Buenos dias Miguel,

    Agotados los 545 días de periodo máximo de IT la empresa suspende el contrato hasta la resolución del INSS. A partir de ese momento deja de pagar y cotizar.Tampoco cotiza el INSS.Cómo afecta la falta de cotización de ese periodo a las futuras prestaciones/pensiones? Alguien cercano a la jubilación tendria lagunas?

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Alguien que accediera a la jubilación y ese periodo de prórroga de efectos económicos sin cotización le afectase, podría solicitar la aplicación de la figura conocida como paréntesis, en analogía a lo que ocurría hace muchos años con la "invalidez provisional". Hay sentencias del TS en ese sentido.

      Eliminar
  7. Hola miguel soy celador de hospital he estado 18 meses de baja mi empresa servasa me ha dado de baja seguridad social el 21 de julio recibi un mensaje inss proponiendome expediente en base a la ultima revision medica del inss a los 365 dias tengo osteoporosis severa coxaltrosis bilateral caderas necrosis avascular ambas caderas trastirno adsptativo mixto glaucoma cronica tratsmiento uca crees q puedo ser incapacitado y si es asi total o absoluta gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Como mínimo creo que es una total para tu profesión. Más difícil es la absoluta, pero habría que ver hasta que punto está comprometida la deambulación. Pero sí, la total la veo muy clara con la profesión que desarrollas.

      Eliminar
  8. Buen dia Miguel,
    En mi caso, ya cumplí los 365 dias más prorroga de 6 meses de IT. Me abrieron expediente de IP con prorroga de efectos económicos mientras se resuelve, pero todo se demoró con el estado de alarma y no hay aun resolucion. Como mi contrato laboral está suspendido, Supongo que no me están ingresando cotizaciones. Mi consulta es: si me dan el alta y mi medico me da una nueva baja de IT (me apoya 100x100, no me es posible trabajar), hay algún problema con que no me hayan ingresado cotizaciones en los ultimos meses?
    Creo haber leido en tu blog que es necesario haber cotizado en los ultimos 180 dias para poder acceder a una nueva IT. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El problema no vendría determinado por la cotización en los 180 días anteriores, sino en que la norma establece que durante el periodo de 180 días, posteriores al alta médica y denegación de la incapacidad permanente, es el INSS el único organismo competente para dictar una nueva baja médica, por la misma o por diferente patología.

      Eliminar
  9. Muchas gracias por tu respuesta Miguel, y siguiendo con la misma situacion y con el fin de no perder mi relación laboral: seria factible solicitar una excedencia por cuidado de familiar por 6 meses (sin efectos economicos) y luego sí volver a iniciar una nueva it?
    En ese caso seria un problema no contar con cotizaciones en los ultimos 6 meses?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que no sería un problema y sí podrías acceder a la situación de IT.

      Eliminar
  10. Hola Miguel, llevo 19 meses de baja médica y el Tribunal médico en los 19 meses no se ha puesto en contacto conmigo para nada, ahora estoy llena de dudas sobre lo que va a pasar con mi situación laboral pues la empresa me comunicó que a partir de ahora me pagará la Seguridad social,estamos a final del mes 19 y no sé si voy a cobrar ni como o cuando.
    También tengo la duda de cuanto me va a pagar la Seguridad social porque la empresa según mi convenio me paga el 100% de mi nómina.Espero respuesta.
    Gracias por su atención

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes que contactar con el INSS o la mutua, la que asume la gestión de tu baja médica y presentar la solicitud de pago directo de incapacidad temporal (IT). En cuanto al complemento, en principio, más allás de los 18 meses no se abona, pero habría que ver que establece tu convenio de aplicación -pero ya te digo que complicado-. Habla con tu empresa ye que te digan donde has de presentar la solicitud de pago que te indico más arriba.

      Eliminar
  11. Cerrar
    Vista previa
    Editar
    Gala dijo...
    Buenas, gracias de ante mano por la información, se agradece mucho,tengo varias dudas, te explico:

    El 23 de julio 2020 me llaman de personal de mi centro de trabajo, que pertenece al AMAS de la C. De Madrid, y me dicen que se enteran ese día que me da el alta el INSS a fecha 21 , me informa que me espere a recibir comunicación del alta del INSS y que al día siguiente a recibir esa comunicación me tengo que incorporar, y me adelanta que hay desfase de varios días por parte del INSS para comunicar ahora mismo el alta a los trabajadores, que nos lo comunican más tarde...., y que tengo que esperar y avisar el mismo día que la recoja para despedir a mi sustituta y darme mis vacaciones no disfrutadas, el caso es que a día de hoy no he recibido ninguna comunicación aún, mi sindicato me dice que si... que tengo que esperar, cumplí el año el 12 de abril de este año y estaba esperando la comunicación de una ampliación de 6 meses, pero por lo que se ve me dan de alta después de dos operaciones de Bypass y pendiente de una tercera, sin citarme, ni pedirme informes, ni nada.....se que hay retraso por lo del Covid, pero me parece tremendo, aunque no sé...igual es lo normal, trabajo en una residencia de ancianos en contacto directo con ellos como Auxiliar doméstica, estoy sin defensas y con las analíticas por los suelos, tomando proteína en batido y poco más y vitaminas a montón, pero al no poder comer solido aún, pues así estoy....y todo lo ven en los informes de mi endocrino y cirujano.....el caso es que en mi estado además tengo alto riesgo de contagio y les da igual...hay positivos en mi centro...me contagiare seguro y no se que pasará la verdad, estoy muy preocupada, mis preguntas son:
    1/me despediran en mi centro por no presentarme en tantos días, aunque no haya sido comunicada el alta a mi persona como se debe??? , espero que no pero....llamo a mi trabajo y pregunto?? Y les digo que aún no me llegó nada???, estoy en vilo....
    2/Tiene el INSS obligación a informarme por carta certificada aunque tarde, por la situación actual?? Sigo esperando a recibirlo?
    3/ Y cuando me den el alta, como me juego la vida...puedo hacer algo o reclamar o algo?? En mi caso ha pasado un año y tres meses....es la primera vez que estoy en una situación así y no se el funcionamiento, me surgen muchas dudas....
    4/ además como al momento de la baja estaba también en otro trabajo, un segundo trabajo de una empresa privada y me despidieron inmediatamente, como no...pues se hizo cargo la Mutua de esa empresa y comenzó a pagarme un subsidio hasta el alta, bueno el caso es que hoy he mirado la cuenta de mi banco y me han ingresado menos y en su app me he metido y me ponen que estoy de alta desde el 21...por lo que veo se desentienden ya de mi sin haber recibido aun yo ninguna comunicación y sin avisarme , me dejan ya de pagar. Se le podrá reclamar los días de interin hasta que me comuniquen a mi el alta? Me tendrían que pagar hasta entonces no????.

    2 de agosto de 2020, 2:32

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1. No, no, ellos mismos han dicho que esperes a la resolución.
      2. Sí, tienen esa obligación. Espera un poco más, pero intenta contactar con el INSS.
      3. Pues sí, situación complicada, creo que debes intentar que se pronuncie el servicio de prevención respecto a tu posible condición de "trabajadora especialmente sensible".
      4. Sí, te tienen que pagar (art. 170 LGSS) hasta fecha de notificación, pero no lo harán voluntariamente, tendrás que reclamar.

      Eliminar
  12. Buenos días Miguel, mi caso es que he llegado a los 12 meses de IT y me ha llegado la resolución de prórroga por 180 días más en la que especifica que "La prestación la seguirá percibiendo en las mismas condiciones que en la actualidad". Mi empresa me pagó el 25% (según convenio) pero todavía no he cobrado del inss el resto. He hablado con ellos y me dicen que desde la notificación es el inss el que me tiene que pagar pero a día de hoy todavía no he cobrado el mes de julio.
    Es correcto? Tengo que hacer algún trámite para el cobro o es que hay problemas de pago desde el inss? En ese caso, sabes por casualidad qué demora hay actualmente para el cobro?
    Muchas gracias. Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes que presentar en el INSS una "solicitud de pago directo" para que te abonen el 75% de la prestación. Es un trámite que en principio es rápido y lo puedes efectuar telemáticamente.

      Eliminar
    2. Buenos días, Miguel. Ante todo, gracias por tu respuesta. Presenté la solicitud de pago directo y me han contestado lo siguiente: "No procede tramitar todavía su solicitud de pago directo de la prestación.
      Como le indicábamos en la resolución del 6 de julio que adjunta, la prestación la cobrará en las mismas condiciones que hasta la fecha en que se cumplieron los 12 meses, es decir a través de su empresa, que no le ha dado de baja y tiene que continuar pagándole hasta, como máximo, la fecha en que se cumplan los 18 meses.
      Entonces sí que tendrá que presentar, si no le han extendido aún el alta laboral, la solicitud de pago directo de la prestación.

      Es correcto? Ya no sé a quien dirigirme, si a mi empresa o al inss. El hecho es que llevo dos meses cobrando sólo el sumplemento del 25% de mi empresa.

      Gracias de nuevo. Un saludo.

      Eliminar
    3. Presenta en la empresa la contestación que te ha dado el INSS. Si no proceden a pagarte inmediatamente, diles que presentarás denuncia en Inspección de Trabajo y, entonces, presenta nueva solicitud en el INSS, con copia de la denuncia y solicitando el pago por "incumplimiento empresarial".

      Eliminar
  13. Hola Miguel, mi mujer,lleva 30 años como fija discontinua en el comedor/cocina de una universidad, lleva 19 meses de IT y actualmente cobra por pago directo de la mutua y tiene derecho acumulado para prestación por desempleo desde su ultima solicitud. Desde el pasado mes de marzo le dieron por suspendida la temporada o campaña con la entrada del estado de alarma (cerraron la uni) y la empresa le dio de baja de la SS. Desde entonces no figura cotización en su vida laboral a pesar de cobrar por pago directo de la mutua. Antes de estar en situacion de IT, cuando cobraba el paro en los periodos de suspensión del contrato por interrupción de la campaña, cotizaba y cobraba por la prestación de desempleo (paro).
    Esta a la espera de pasar tribunal medico ICAM, aun. ¿Quien ha de cotizar por estos meses que lleva de IT desde mediados de marzo, hasta la resolucion del ICAM? ya sea, alta o proposición de IP. Y otra cuestión, de cara a calcular su base reguladora por una posible IP, trabajando jornadas de 6 horas (75% jornada normal),¿afectaría el coeficiente de parcialidad o al multiplicar sus jornadas por 1,5 pasan a ser jornadas computables como completas (8 horas) para el calculo de la BR?. Gracias de antemano por tus respuestas. Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      - En cuanto a la cotización, ya que estaba en situación de IT previa al ERTE, tiene derecho a que la empresa siga cotizando por ella hasta la fecha de finalización de la campaña.
      - EL TJUE ya dijo que la forma de computar la base reguladora de las trabajadoras a tiempo parcial es discriminatorio. Pero en vuestro caso, al ser jornada del 75% el incremento del 1,5 provoca que no sufra ninguna disminución en su cotización.

      Eliminar
  14. Buenas tardes,
    El 22 de julio pase la revisión del EVI, la doctora me comentó que no podía trabajar...y que el tribunal decidiera si me daban prórroga de 6 meses más,( llevo ya 545 dias) o la invalidez...y que en 10 / 14 días recibiría resolución...Pero han pasado tres semanas y no sé nada aún...Ni sms, ni nada...Hay algún retraso....? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. sí, el Covid y ahora las vacaciones han retrasado este tipo de procedimientos...de todas formas, para denegar van más rápidos, por eso creo que es buena noticia que aún no se hayan pronunciado.

      Eliminar
  15. Hola,estoy 18 meses de baja laboral por una it,el otro día recibí un SMS de la seguridad social dándome el alta,diciéndome que recibiría la resolución por correo,he hablado con la empresa y me han dado las vacaciones,mis dudas son ,¿cuanto tiempo tengo para poder solicitar una incapacidad permanente?¿no me veo preparada para trabajar en mi puesto de trabajo dado la enfermedad que padezco,y sin ser ,valorada, me dan el alta?tras el covid,todas las visitas médicas que he tenido con el medico han sido por telefono,y sigo aun con un tratamiento,ya que es una enfermedad cronica.Un saludo.Silvia

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      - Al haber superado los 18 meses, no tienes que pedir la incapacidad permanente, sino presentar reclamación previa contra la denegación del INSS. 30 días desde la notificación.
      - Puedes intentar causar una nueva baja médica, intenta que la emita tu médico de familia. Si no puede, tendrás que solicitar cita con los servicios médicos del INSS.

      Eliminar
  16. Hola Miguel, muy útiles tus comentarios y respuestas, aun así tengo una duda respecto a la liquidación de las vacaciones. Si ya te han reconocido la incapacidad y pasas a ser pensionista ,que finiquito debería hacer la empresa,tenia entendido que las vacaciones no disfrutadas tenían un límite a la hora de poder disfrutarlas o cobrarlas en el finiquito, en el caso que me ocupa las pagas extra están prorrateadas, solo me interesa aclarar lo de las vacaciones. gracias Alejandra

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes derecho a que te finiquiten todas las vacaciones que tengas pendientes de disfrutar.

      Eliminar
    2. muchisimas gracias miguel.

      Eliminar
  17. Estoy en situación de baja a punto de cumplir los 18 meses y no me ha citado el ICAM. Soy interina del Departament d’Ensenyament con destino para el curso 2020-21. Qué pasa con mi contrato laboral si no me puedo incorporar? Se mantiene hasta los 18meses? Q pasará al cumplirse esa fecha a mediados de septiembre?
    Por otro lado el INSS dió orden a la empresa de no me pagase a partir del abril pasado. He reclamado el pago directo, q se me concedió el 14 de julio, pero no he recibido el ingreso, y sí una serie de llamadas misteriosas y desconcertantes a mis consultas efectuadas al correo electrónico de la SS. Qué debo hacer?

    ResponderEliminar
  18. Muchas gracias por tu información...A fecha de hoy 25 de agosto no sé nada, ya ha pasado un mes...Lo único k he recibido un sms, que la empresa me dió de baja el 12 de agosto que se cumplieron los 545 días...
    Un saludo

    ResponderEliminar
  19. Muchísimas gracias por la labor de ayuda que prestas a muchas personas en situaciones muy graves.
    El pasado marzo acabé el período máximo (dos años)de IT. Soy funcionario de educación y al año de IT solicitaron de oficio mi jubilación por IP. Dos días antes de cumplirse los dos años el EVI del INSS denegó esa IP.Disfruté mis dos meses de vacaciones y me vi obligado a pedir una Licencia no reribuida porque no puedo trabajar siquiera a dñia de hoy. la psiquiatra y psicologa del servicio público de salud redactaron "incapacitado para cualquier actividad laboral mínima" y diagnóstico Trastorno depresivo cronificado y TEPT (trastorno por estrés postraumático)de los cuales sigo tratamiento médico y terapéutico a dá de hoy.
    Mi salario estando de IT lo pagaban MUFACE y la Consellería y me dijeron que no podía solicitar otra baja hasta que pasaran 180 días (se cumplen el 7 de septiembre).
    1. Que pasa si antes de los 180 días la médica me da la baja, no tengo derecho a cobrar mi sueldo? cúanto tiempo podría estar de IT?
    2. Se consideraría recaída? A efectos económicos cual sería la diferencia?
    3. Cree Ud. que puedo tener posibilidades reales de ganar IP en el TS de justicia de galicia que será el órgano competente con este diágnóstico e historia clínica/medicación/tratamiento?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1. Para no tener problemas deberías esperar a cumplir los 180 días para causar una nueva baja médica.
      2. No.
      3. Sí, si las enfermedades mentales que señalas son severas.

      Eliminar
  20. Te comento -creo que ya lo hice por mail, ¿verdad?:
    - Entiendo que procede iniciar igualmente el contrato laboral.
    - Sí, debe mantenerse.
    - Que pasas a pago directo del INSS y queda en suspenso la relación laboral.
    - No tardarán, están teniendo retrasos, pero si ya está aprobado te pagarán en breve.

    ResponderEliminar
  21. Anónimo4/9/20 22:45

    Hola.
    1.¿Es cierto que tan sólo un 1% de las incapacidades que se reconocen son IP parciales?
    2.¿Este tipo de incapacidades también son revisables, es decir, se podría el/la trabajador/a incorporar y posteriormente si empeorase, en la revisión le podrían reconocer una IP total, también revisable?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1- Desconozco el porcentaje, pero es cierto que son poquísimas.
      2- Sí, es cierto y lo he hecho a alguna vez.

      Eliminar
    2. Anónimo7/9/20 18:56

      Y me imagino que al revés, también.
      Es decir, que el INSS puede reconocer una IP total revisable inferior a 24 meses, y en la revisión acordar una IP parcial también revisable.
      Pero, ¿es cierto que en este caso, lo pagado como IP total se descuenta de pago único por IP parcial?
      Muchas gracias.

      Eliminar
    3. Podría ser, efectivamente, pero no es un supuesto que se vea en la práctica diaria. Y sí, el art. 21. b) del Decreto 3158/1966, establece la consecuencia que indicas.

      Eliminar
  22. Anónimo4/9/20 22:52

    Hola.
    No le veo mucho sentido al hecho de que cumplidos los 18 de IT, la empresa deje de cotizar por el trabajador, aún estando pendiente la resolución por parte del INSS, ya sea en el sentido de denegar ó de reconocer una IP. ¿No sería más lógico que sólo cuando el INSS haya emitido su resolución reconociendo una IP, entonces la empresa diera de baja al trabajador en la TGSS y no antes, ya que el INSS puede denegar la IP ó demorarse en la resolución, no siendo en este caso una causa imputable al trabajador?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lógico o no, es lo que ha previsto el legislador. Se debería modificar la normativa para que se produjese el efecto que propones.

      Eliminar
    2. Anónimo8/9/20 20:58

      Y dado que los actos administrativos de la seguridad social se suspendieron del 15/03/2020 al 01/06/2020, es decir, unos 75 días, debido al estado de alarma,(salvo los relativos a altas, bajas y afiliaciones a la SS), ¿no se deberían haber sumado ésos 75 días a los 18 meses, para dar de baja al trabajador en la TGSS, ó es precisamente el caso de las bajas en la TGSS tras IT 18 meses, una de las excepciones a esa suspensión de plazos?
      Sé que en el caso de IT 12 meses, prorrogaron efectos y en el caso de reserva de puesto de trabajo suspendieron plazos, pero no sé cómo han actuado en el caso de IT 18 meses y en IT 24 meses.
      Muchas gracias.

      Eliminar
    3. No, no estoy de acuerdo. No hubo suspensión respecto a la IT porque siguió desplegando sus efectos. Es decir, el beneficiario siguió cobrando su prestación y la empresa continuó con la cotización.

      Eliminar
    4. Sí, es cierto, el trabajador siguió cobrando y la empresa cotizando, pero en muchos casos, sin ese estado de alarma, el EVI hubieta emitido resolución de alta antes de llegar a los 18 meses, y el trabajador no hubiera sido dado de baja en la TGSS, sin devengar vacaciones, sin saber cómo afecta a trienios y antigüedad, y teniendo que cumplir con el plazo de 180 días cotizando, para acceder a una nueva IT, máxime teniendo en cuenta que después de ser dado de alta habiendo consumido los 18 meses, podría tener que estar en cuarentena por covid-19, ó tener un embarazo de riesgo, etc...y con el estado de alarma, todos esos casos van a recibir el alta entre 3 y 6 meses después del momento en el que la hubieran recibido sin estado de alarma, con todo lo que he comentado que ello supone.
      Gracias.

      Eliminar
  23. Anónimo4/9/20 22:57

    Hola.
    En cuanto a la reserva del puesto de trabajo en caso de una IP total revisable inferior a 24 meses, ¿existe letra pequeña en esta reserva? Quiero decir, ¿a qué "causas" se puede acoger la empresa para que esa reserva del puesto de trabajo no sea con todas las garantías?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Acabo de realizar una entrada sobre este tema:
      https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/09/pierdo-mi-trabajo-si-me-declaran-en.html

      Eliminar
  24. Anónimo4/9/20 23:07

    Hola.
    No veo lógico que el INSS inste de oficio el inicio de una IP, para posteriormente en unos meses denegarla. ¿Es el procedimiento habitual cuando no tienen claro qué decisión tomar ó sus decisiones se basan en términos puramente económicos y estadísticos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no lo es, tienes toda la razón.

      Eliminar
    2. Anónimo7/9/20 18:23

      ¿Significa eso que:
      1.siempre que el INSS inicia de oficio una IP, acaba concediéndola, ó que
      2.aunque no tenga mucho sentido iniciar de oficio y luego denegar, ocurre muchas más veces?

      Eliminar
    3. Te comento:
      1. No, ni mucho menos.
      2. Ocurre, por ejemplo, porque entiendan que las lesiones son graves pero no inciden en la profesión. O porque el trabajador no tenga cotización suficiente.

      Eliminar
  25. Anónimo7/9/20 18:14

    Buenas tardes.
    Tras los 18 meses de IT, ¿es cierto que deben pasar 180 días cotizando para volver a pedir otra baja por la enfermedad que sea y que sólo puede concederla el INSS aunque se trate de una enfermedad diferente a la que originó la primera IT?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo8/9/20 20:22

      Perdona, que te he hecho 2 preguntas en una y no las he formulado bien:
      1.¿ Tienen que pasar 180 cotizando para poder pedir una nueva baja por la misma u otra enfermedad y la daría el SPS, si han pasado esos 180 días?

      2.Y si no han pasado ésos 180 días, ¿es el INSS el único competente para dar la baja por la misma enfermedad o por otra ó es que no se tendría derecho a tener una nueva baja ni siquiera por recaída, por un posterior embarazo...etc, si no se han cotizado 180 días?

      Eliminar
    2. Te comento:
      1. Correcto.
      2. Sí puede haber derecho a una nueva IT, pero sea cual sea el diagnóstico, es competencia del INSS en ese lapso de tiempo de 180 días.

      Eliminar
    3. Me surgen varias preguntas:
      1. ¿Se pediría cita previa a los facultativos de INSS, en el caso de no haber pasado los 180 días cotizados, como si se pidiera cita a nuestro médico de familia del SPS?

      2. Y en el caso de una IT 18 meses con inicio de una IP de oficio por el INSS, que se resuelva con el reconocimiento de una IP total revisable inferior a 24 meses con reserva expresa del puesto de trabajo, y en la que tras los 2 años, se conceda el alta al trabajador por mejoría, ¿se necesitarían también 180 días cotizando a partir del alta,para poder optar a una nueva IT por la misma u otra enfermedad?

      3.¿ Quién sería el órgano competente para concederla, el INSS ó el SPS?

      4.¿ Se cotiza a la Seguridad Social mientras se cobra una pensión por IP total?

      Muchas gracias.

      Eliminar
    4. Te comento:
      1- Sí.
      2- Sí, claro. Pero es difente. Lo que se le debe exigir es un periodo de 180 días cotizados en los 5 últimos años.
      3- Si te refieres al supuesto de tu segunda pregunta, el SPS.
      4- No, rotundamente no.

      Eliminar
    5. Parece tarea difícil conseguir cita en el INSS, para que te visite un facultativo en el caso de sufrir una enfermedad y necesitar la baja y la prestación económica por IT, dentro de los 180 días cotizados posteriores al alta por denegación de IP, habiendo agotado los 18 meses de IT.

      Eliminar
  26. Hola.

    1.¿Qué ocurre si el INSS tarda más de 135 días en resolver un expediente de IP que inició de oficio al cumplir el trabajador los 18 meses de IT, y se demora más allá de los 730 días?

    2. ¿La mutua seguirá pagando el 75% de la base reguladora ó podría negarse una vez se ha llegado a los 24 meses de IT sin resolución?

    3. Y en el caso de la empresa, ¿sigue pagando el complemento establecido en Convenio Colectivo y sigue reservando el puesto de trabajo más allá de los 24 meses de IT sin resolución del INSS sobre la IP?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1. El trabajador sigue cobrando la prestación derivada de la baja médica aunque se superen los 730 días, y no finaliza el pago hasta que emita resolución el INSS. Que se superen los 135 días supone que el trabajador podría entender desestimada la pensión de incapacidad permanente y podría formalizar reclamación previa.
      2. No puede negarse, tiene que seguir pagando. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo.
      3. El contrato está en suspenso y el trabajador tiene derecho a reincorporarse, tarde lo que tarde el INSS en resolver. En cuanto al complemento habrá que estar a lo que establezca el convenio, pero normalmente no cubre más allá de los 18 meses.

      Eliminar
    2. En cuanto a tu primera respuesta, si se debe entender rechazada la IP si han pasado 135 días sin resolución del INSS, al enterderla denegada por silencio administrativo, ¿significa eso que el trabajador debe incorporarse al trabajo el día 136, sin saber si ya está dado de alta de nuevo en la TGSS ó si es posible que haya un retraso en la respuesta por parte del INSS?

      Eliminar
  27. Buenos días.
    Cuando el INSS resuelve denegar una IP, tras haberla iniciado de oficio y habiendo transcurrido más de 18 meses de IT, envía un SMS, pero:
    1. Desde la recepción del SMS, hasta la notificación por carta, que puede demorarse de 10 a 20 días, ¿ quién paga al trabajador, la mutua ó la empresa?
    2. En qué fecha vuelve la empresa a dar de alta al trabajador en la TGSS, en la fecha del envío del mensaje, en la fecha de la notificación de la resolución ó entre ambas fechas?
    3.¿ Cuándo se debe reincorporar el trabajador a la empresa, el día del SMS, el día del alta en la TGSS ó el día de la notificación de la resolución?
    Muchas gracias por disipar tantas dudas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1. Debería pagar la misma entidad que cubría la IT, normalmente la mutua... pero ponen mil problemas. Es usual que muchas empresas paguen vacaciones durante ese periodo si no las liquidaron.
      2. Normalmente cuando el trabajador contacta con la empresa para reincorporarse, y lo suelen hacer coincidir con el día posterior a la fecha de efectos de la resolución (no de notificación, ojo).
      3. Debería ser al recibir físicamente la resolución. Pero aconsejo, si es posible, hacerlo tras el SMS.

      Eliminar
    2. Uffff...¿no hay una norma, sentencia ó jurisprudencia que aclare si es el SMS ó la resolución lo que prima?

      Tras tu respuesta, he decidido que si el INSS me envía un sms con el alta, enviaré un mail corporativo a mi responsable de departamento para indicarle que" me han comunicado por sms que van a enviarme la resolución del alta por carta" y que "tengo pendientes las vacaciones de 2019 y las porporcionales de 2020".

      También llamaría a la mutua para que me digan hasta que fecha me van a pagar ellos.

      Y posteriormente, se lo comunicaría a mi delegada sindical por si tiene que aclarar algo con Relaciones Laborales y cuadrar así todas las fechas.

      ¿Añadirías algo más?

      Gracias.

      Eliminar
    3. No, no añadiría nada más, es perfecto!!!

      Eliminar
    4. Hola. Comentarte que finalmente me han denegado la IP y me dan el alta.
      A ver si me puedes aclarar el lío de fechas:
      -El INSS no me ha enviado SMS.
      -Me notifican la resolución por carta el día 28/09/2020.
      -La resolución dice que: "con fecha 22/09/2020 resuelven denegar IP"...pero en la firma electrónica y en el dictamen propuesta consta fecha de 23/09/2020.
      -La mutua me ha informado que van a pagarme hasta el 22/09/2020.
      -La TGSS aún no me ha enviado sms con la fecha de alta en la SS.
      -Yo hoy 28/09/2020 he comunicado la notificación del alta a mi responsable y he solicitado me indiquen fecha de reincorporación una vez realizadas las vacaciones pendientes.

      Entiendo que yo estoy dada de alta con fecha 23 y que ése mismo día ya es un día de vacaciones y que ése día ya lo paga la empresa.

      Ya me indicas que opinas.

      Gracias.

      Eliminar
    5. Poco más puedo decirte, los pasos son correctos, que reclames contra la denegación de la pensión.

      Eliminar
    6. ¿Tengo alguna posibilidad de que me concedan la IP por interponer reclamación previa, si no tengo intención de llegar a juicio?.

      Realizo tareas administrativas y de atención al cliente y sufrí una parálisis de bell, actualmente con un 21% de degeneración.
      Como sé que es necesario un mínimo de un 33% de limitación para acceder a una IP, no me había planteado reclamar.

      De todas formas, el legislador debería haber previsto otros supuestos de IP para el que tenga un 30%, un 25%, un 20%...con soluciones de manera proporcional al porcentaje de limitación.

      Eliminar
  28. Hola.
    Tengo casi 48 años, con 21 años, 2 meses y 15 días cotizados.
    Con la legislación actual, se exigen 38 años y 6 meses para poder jubilarse a los 65 años.
    Debido a que estoy en el mes 21 de una IT, esperando resolución del INSS y como la empresa me dio de baja en la TGSS hace 3 meses, hago cálculos y si no me hubieran dado de baja, y si el INSS me da finalmente el alta por denegación de IP, resulta que a las 65 años, tendría cotizados 38 años,6 meses y 21 días. Debido a esa baja en la TGSS, no voy a llegar con el mínimo exigido y tendría que jubilarme a los 67 años.
    ¿Hay previsto algún supuesto para que se tengan en cuenta esos meses de prolongación de IT con baja en la TGSS, que implican que me falten justamente ésos meses para una jubilación a los 65 años?
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No es exactame así..y es que, cuando llegues a los 65 años, al seguir cotizando, no deberías esperar hasta los 67 años, sino al momento en que cumplieses los 38 años y 6 meses de cotización...entonces ya te podrás jubilar.

      Eliminar
  29. Hola.
    Si pasados los 135 días que tiene el INSS para resolver una IP, se debe entender desestimada por silencio administrativo, pero al mismo tiempo la mutua debe seguir pagando hasta que se emita una resolución...
    1.¿qué sentido tiene en este caso formular reclamación previa?
    2.¿hasta que no se notifique la resolución no hay obligación de incorporarse a trabajar?
    3.es decir ¿si ó si, el INSS debe emitir una resolución?
    Gracias anticipadas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1. Ninguno, siempre resuelven.
      2. Exacto.
      3. Y así lo hace siempre.

      Eliminar
  30. Hola.
    En el supuesto de inicio de IP de oficio por el INSS, 4 días antes de finalizar el plazo de IT 18 meses y de dar la baja del trabajador 2 dias antes de finalizar esos 18 meses IT y en el caso de que finalmente el INSS deniegue la IP, ¿existe alguna posibilidad de que la empresa realice la liquidación complementaria por las cuotas dejadas de ingresar, desde el mes 18 hasta la resolución negatoria de la IP, como si se tratara de un efecto retroactivo y así el trabajador no perdería esos meses de cotización, tras denegarle el INSS una IP que inició de oficio?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo siento, me he perdido...intenta aclararme la pregunta....

      Eliminar
    2. Perdona, voy a intentarlo:
      Me parece haber leído en algún sitio, que en el caso de baja del trabajador en la TGSS tras el mes 18 de IT con inicio de oficio de una IP, para el caso de que se deniegue la IP, la empresa puede realizar la compensación de las cuotas de seguridad social del trabajador dejadas de ingresar desde ese mes 18, al haberle dado finalmente el alta, es decir, como si nunca le hubieran dado de baja en la TGSS, haciendo un pago de cuotas de forma retroactiva.

      No sé si es un supuesto de la legislación anterior ó si es posible hacerlo actualmente.

      Muchas gracias por responder a tantas dudas.

      Eliminar
    3. Ahora sí. No, yo creo que no es posible. Aquí la única "solución" es que el trabajador suscriba voluntariamente un convenio especial con la TGSS y cotizar él mismo dicho periodo.

      Eliminar
    4. ¿Ni siquiera sería posible, negociándolo con la empresa?, quiero decir, ¿es posible que se pueda hacer aunque no suela hacerse?

      Eliminar
    5. legalmente no procede, sin perjuicio que si sigue cotizando, la TGSS podría no aceptar las cotizaciones...la solución más acertada es suscribir el convenio especial.

      Eliminar
    6. Desde que cumplí los 365 días en septiembre hata que el inss me concedió prorroga de 180 (un mes)no cobre el mes de octubre siempre me ha pagado el inss tienen que abonarme ese mes?

      Eliminar
    7. Tienes que cobrarlo, claro que sí.

      Eliminar
  31. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  32. el 28 de marzo de 2019 tuve un accidente laboral con amputacion de dedos de mano ( mi trabajo es gruista ) a los 365 dias me dieron la prorroga de 180 y ahora en 16 septiembre dias antes de los 545 dias me llaman de un dia para el siguiente para pasar por el evi, ahi me ve y dice que me va a proponer para una ipt cosa de la que no te puedes fiar, el caso es que veo que no estoy cotizando desde el dia 19 y no el 28 segun la seguridad social y que ademas en la app de la mutua aparezco de alta desde el 21 de septiembre dia en el cual me llego un mensaje de inicio de expediente. Si mal no entiendo el post:
    1 El hecho de inicio de expediente implica el alta y por eso aparece asi en la mutua?
    2 Porque me llama el Evi antes de inicio expediente de incapacidas.
    3 Como ve usted todo.
    Un saludo y gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1. Correcto, pero no es alta para trabajar, sino para iniciar el expediente de incapacidad permanente. Por lo tanto, la consecuencia es que sigues de baja médica.
      2. Porque lo ha propuesto la mutua.
      3. Que te concederán la total para tu profesión y que debes reclamar contra la empresa por daños, además de solicitar el recargo de prestaciones.

      Eliminar
  33. Buenos días
    Cumplo los 18 meses de IT el 8 de octubre. Pasé revisión del INSS el 17/09 (solo me pidieron papeles y preguntaron mi trabajo, pero no pude entrar en detalles de por qué mi problema de salud - síncopes, a veces con pérdida de conciencia, y luego sopor-sueño durante una hora o dos) afecta mi trabajo por sus particularidades (soy administrativa-recepcionista, por lo tanto no estoy en mi mesa y ya: he de moverme mucho, salir de la oficina para indicar instalaciones, cómo salir del puerto deportivo, etc). Salí bastante frustrada porque no fui cuestionada, pero vi cero interés. El caso es que me dijo que resolverían pronto por la inminencia de la fecha tope de 18 meses. A día de hoy no sé nada. Cuando cumpla los 545 días y sin resolución, ¿he de hacer algo? ¿Puedo dar por supuesto que alta no me han dado porque entonces no dejarían pasar ese tope, o todo es posible? ¿el plazo de resolución de 135 días incluye también que se pase ese periodo máximo de 545 días? ¿Hay alguna forma con certificado digital, de poder saber en qué situación me hallo? Muchas gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no has de hacer nada -salvo solicitar el pago directo si sobrepasas los 545 días para cobrar desde ese momento la baja médica-. Con certificado digital puedes seguir el estado de tu procedimiento en la web del INSS. Y no, la resolución no tardará...

      Eliminar
  34. Buenas tardes Miguel...quería preguntarte si sabes como contactar con el INSS en estos momentos de Covid porque el 30 de agosto me comunican que inician expediente de IP, que mandase la solicitud antes del 9/09..yo no la mandé porque no quiero la IP y espero que procedan al alta, pero no sé nada aún y no sé como contactar con ellos para solicitar el alta. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mediante este link:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Eliminar
  35. Otra cuestión Miguel...en esta situación de "stand by" hasta que se pronuncie el INSS después de 545 días de IT y con inicio de expediente de IP, se puede concurrir a un concurso de traslados de personal estatutario? Gracias

    ResponderEliminar
  36. Hola Miguel!
    Una duda, estoy a la espera de que me citen para darme el alta, tras haber agotado los 545 que dada la situación actual se ve que van con mucho retraso. El tema es que mi empresa me ha hecho una liquidación parcial, entre los conceptos me ha abonado las vacaciones, el tema es que yo llevo de baja 18 meses, pero en el momento de la baja había devengado 3 meses más de vacaciones que no disfruté, es decir, se me debían las de 21 meses, pero la empresa insiste que SOLO pueden abonar 18 meses y que el resto..se pierde...

    Tampoco me dejan recuperarlas a mi regreso.

    Es correcto lo que dicen?

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes derecho a todas las vacaciones que se devenguen durante el periodo de 18 meses, si son anteriores, ya las has perdido...

      Eliminar
    2. ¿Y el tiempo máximo para disfrutarlas es de otros 18 meses?
      Es decir, si estoy de baja desde diciembre 2018, y ahora me han dado el alta tras 21 meses de baja, hasta que fecha puedo disfrutar de las vacaciones de 2019 y 2020?
      Gracias.

      Eliminar
  37. HOLA Miguel, otra cuestión, durante este periodo, posterior al agotamiento de los 545, que paga la mutua en mi caso, se estaría consumiendo paro mientras dure esta situación?

    Un millón de Gracias por toda tu ayuda y tus post.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no, eso solo ocurre en caso de extinción del contrato de trabajo, y no es tu caso.

      Eliminar
    2. ¿Y una vez agotados los 18 meses y se te da baja en la TGSS, ya no se cotiza para la jubilación ni se devengan vacaciones?

      Eliminar
  38. Hola Miguel, en mi caso curse una una it el dia 7 de Enero del 2019 por transtorno ansioso, padezco un trastorno bipolar desde hace ya muchos años, a dia de hoy no he recibido ningun tipo de comunicacion por parte de ellos. Que esta sucediendo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que el Covid está retrasando la actuación del INSS. Contacta con ellos a través de este link:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Eliminar
  39. Hola, no entiendo muy bien lo siguiente: después de 21 meses de IT y tras denegar el INSS la IP y emitir el alta,
    1.¿qué pasa si recaigo en la misma u otra enfermedad durante los 180 días posteriores a esa denegación de IP+alta?
    2.¿Es que puede el INSS denegar los efectos económicos de una nueva baja dentro de ésos primeros 180 días?
    3.¿En qué casos puede denegarla?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1. Que solo el INSS puede emitir durante los 180 días siguientes una nueva baja médica.
      2. Y de hecho, lo hace.
      3. El Supremo dice que no puede denegarlo de forma automática, es decir, ha de citar a reconocimiento médico y valorar si concurren los requisitos para una nueva baja médica.

      Eliminar
  40. Hola Miguel,

    El pasado día 19 de Octubre transcurrieron los 545 de baja por IT por una enfermedad de orbitopatia tiroidea. Mi empresa ha suspendido el contrato y voy a pasar a cobrar por la mutua. Ellos han procedido ha realizar el pago de la parte proporcional de los 19 días de Octubre pero no me han pagado ni la parte proporcional de las pagas extras de navidad y de verano y tampoco a las vacaciones de los 18 meses que llevo de baja. Se presupone que en cuanto me operen pasaré a formar parte de nuevo en la empresa puesto que mi contrato ha quedado suspendido, por lo que 100 por cien que no voy a pasar a tener una larga enfermedad. Cuando me pagaron la parte proporcional de la nómina de Octubre les comenté que quedaba a la espera de cobrar las partes proporcionales de las pagas y las vacaciones no disfrutadas a lo que me contestaron que no debían finiquitarme puesto que el contrato quedaba suspendido no extinguido. Es esto cierto ? o debería reclamarles que me abonaran dichos importes ? Gracias de antemano UN SALUDO

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yo sería práctica, y si finalmente te deniegan la pensión, tendrás derecho a percibir tus próximas pagas extraordinarias sin descuento.

      Eliminar
  41. Hola Miguel,mi caso es que llevo 420 días de baja y la mutua se niega a pagar la prestación alegando que el ICAM no les ha comunicado sí me prorrogaban los 180 días( conmigo tampoco han contactado aún),es legal esa decisión o tienen obligación de hacer efectivo el pago aún no habiendo sido informados por el ICAM??
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues no es legal, tienes derecho a seguir cobrando hasta que el INSS se pronuncie.

      Eliminar
  42. Buenas tardes: hace 4 días agoté los 545 días de baja por depresión y ansiedad. Lo cierto es que mi enfermedad va a peor pero con esto del Covid nadie me está viendo: ni psiquiatras, ni médico de cabecera ni tribunal médico. Éste último por cierto no se ha pronunciado todavía. Mi duda es, que hasta ahora los últimos 6eses me los ha estado pagando la mutua pero ya me han emitido un último pago por agotarse la fecha de la baja. Y no sé a quién debo dirigirme para saber quién me va a seguir pagando hasta que el tribunal médico me cite.... Porque espero que no me den de alta sin valorarme siquiera...

    Gracias, un saludo...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola. Difícil situación, la verdad. Tienes derecho a seguir cobrando hasta que el INSS emita resolución, eso seguro. Ahora bien, sin seguimiento ni informes, me da la sensación que sí extinguirán la situación de IT.

      Eliminar
  43. Buenos días Miguel, estoy muy agradecido por tu labor, la cuestión es que estoy pendiente de valoración en el INSS, me surgen las siguientes dudas:
    1- Si me conceden/asignan una IP total/absoluta, ¿puedo solicitar la jubilación anticipada en el caso de la total? (cumpliendo requisitos 63 de edad y 44 años cotizados)
    2- En el caso de que me asignen la IP total y la recurro para conseguir la IP absoluta, pasa el tiempo entre previas y juicios llego a los 65, ¿puedo solicitar la Jubilación ordinaria y la cuantiá de dicha pensión? o seguiría con la cuantía de la IP total en el supuesto que no me concedieran la absoluta.

    Muchísimas gracias por su atención y su magnífico Blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1- No, porque no estarás en situación asimilada a la de alta.
      2- Sí, puedes jubilarte, pero habrá que recalcular cual será la nueva base reguladora. En todo caso, si tienes una IP y te jubilas, puedes ejercer el derecho de opción para percibir la pensión que te sea más favorable.

      Eliminar
  44. Buenos días Miguel.
    El pasado día 09 de noviembre, cumplí los 545 dias de baja por IT. Entiendo que hasta ese día, la empresa estaba cotizando por mi y era la que me ingresaba el salario. Ahora bien: Al pasar a depender del INSS,
    1: Quién me va a hacer el ingreso del salario que me corresponda por IT hasta que resuelva el INSS?
    2: Es automático el pago o tengo que solicitarlo?

    Muchas gracias por la labor que haces

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1. Tienes que presentar una solicitud de pago directo, que puede ser ante el INSS o ante la mutua de la empresa, según con quien tuviese cubierta la prestación la empresa.
      2. Hay que solicitarlo.

      Eliminar
  45. Hola Miguel!!!! Labor encomiable la tuya, y ante esta época de incertidumbre no sabes bien cómo se agradece ...

    Te hablaba unos días y finalmente el tribunal me ha citado. He cumplido los 545 dias de baja pero me han propuesto para una prórroga. Hasta ahora, tras los 545 días me ha estado abonando la mutua, quién se hace cargo a partir de ahora de pagarme?? Y en caso de que sea la seguridad social, tengo que solicitarlo o es automático? Y segundo, mi empresa me tiene que liquidar el contrato???? Evidentemente hasta que no obtenga la resolución final (no sé cómo pero imagino que me lo notificarán) entiendo que todo está en "stand by" pero por ir sobre seguro sabiendo los pasos.

    Mil millones de gracias por tu labor, en Sevilla tienes una cervecita cuando te apetezca.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias, te comento:
      - durante esta nueva prórroga (demora de calificación) sigue pagando el subsidio la mutua.
      - no tienes que realizar ninguna nueva solicitud si ya la presentastes antes ante la mutua.
      - sí, la empresa a los 545 días debe liquidar el finiquito, pero no pierdes tu puesto de trabajo, que sigue en suspenso hasta que el INSS vuelva a pronunciarse.
      - sí, todo sigue en "stand by" hasta que te notifiquen.
      Ya me irás diciendo...

      Eliminar
  46. Hola Miguel, en el día 10 de noviembre yo he cumplido los 545 dias de baja, pero hasta ahora no recibí ninguna notificación ni carta de una cita ni nada del INSS, Tribunal Médico o Seguridad Social. Estoy de baja por ansiedad y depresión, y siento una gran necesidad de tener a mi familia cerca de mi en este momento difícil de mi vida. Lo que pasa es que toda mi familia vive en Brasil, y estoy aqui en Barcelona solo. Hay algún documento o algo que pueda hacer para ir a Brasil hasta que tenga una resolución? Porque tengo miedo de ir a Brasil, y INSS citarme con el tribunal médico y no tener tiempo para viajar de vuelta a España o ni siquiera saber el día de la citacion porque pueden enviar una carta a mi casa aquí en Barcelona, ​​en cuyo caso no estaré. Hay algo que yo pueda hacer en mi situación? O la única alternativa es quedarse aquí hasta la cita o resolución. Muchas gracias por adelantado

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No puedes marchar, tienes que esperar a que el INSS te cite a reconocimiento médico.

      Eliminar
  47. Hola Miguel!
    Antes de nada, gracias por toda la información y respuestas que das.
    Te comento un poco, a finales de enero de 2019, empecé mi baja por IT. Pasado todo este tiempo, con informes en mano, pasando por una operación y, de momento, sin ningún tipo de mejora, el tribunal médico aún no se ha puesto en contacto conmigo. He llamado a todos lados: Mutua, empresa, ICAM, INSS, médico...ninguno de ellos me saben decir ni dar explicación sobre el motivo por el cual el tribunal aún ni se ha pronunciado (ni siquiera me han emitido ningúna documentación para alargarme la prórroga al año, ni a los 18 meses). Con todo el tema del covid, y la situación de que te dan hora de un mes para otro ya empiezo a estar preocupada por toda esta situación... Qué más podría hacer??
    Nuevamente, gracias, un saludo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tu situación no es excepcional, a mucha gente en situación de IT les está pasando lo mismo. Puedes contactar con el INSS a través del siguiente enlace:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Eliminar
  48. Buenas noches, yo me encuentro de baja desde el 5 febrero llevo solo 10 meses pero lo han sumado como recaída a un ingreso hospitalario. El 2 de enero pone en mi parte que paso a depender del INSS,qué significa eso? yo por convenio tengo el total del sueldo 75% entiendo qué paga la empresa en lugar de SS, pago delegado y el 25%" Mutua. Tengo ansiedad, ataques pánico, depresión reactiva,recaída leve de TCA,dolor pelvico crónico, cefaleas crónicas, Endometriosis grado 4 severo, qué rs por la que estoy de baja, lo demás viene de regalo, ahh e infertilidad derivada de esta enfermedad que por ley está catalogada cómo común, indignante,no como la fibromialgia, vivo todos los días con dolor y cosas más fuertes, obviamente no puedo trabajar, en 5 o 6 meses creo que si, si funciona el tratamiento solo tengo 41 años, lo necesito,estoy polimedicada y con morfina. Ahora deben emitir un informe mutua y doctora cabecera que harán llegar al tribunal, tengo 7 especialistas por endometriosis, entre ellos ,psiquiatra y psicólogo y casi todos ponen en los informes que es imposible completamente que me incorporé a trabajar, que no puedo ni física ni psicológicamente y qué estoy en medio de pruebas.

    Pero la mutua me mosqueo porque dijo que al año ya no me tenían que hacer seguimiento en nuestra última conversación, la enfermera me dijo que así no podía trabajar, tengo informes para parar un tren por desgracia.

    1. cree posible qué me den prórroga 180 días ahora mismo estoy en plenas pruebas para determinar tratamiento.

    2. Entiendoque si hasta ahora ha pagado religiosamente la empresa y la mutua el 100% debe seguir igual o la mutua puede no pagar ya el 25% o me pagaría directamente el INSS, mi miedo a que con esto del COVID como dependa del INSS no cobro y encima enferma. Mi. Medicación son 400 euros y du eso pasa que recursos tengo.

    3. El 2 de enero es navidadesrs posible que no me llamen a tribunal, Madrid, y decidan solo por informes que tiene la doctora de cabecera? O hay retrasos, mr fs miedo que ne pille vacaciones a ellos y mr llegue el alta lo que sería como le he comentado uns locura y todos los médicos están en contra, que podría hacer? Podría uns vez me llegue el SMS de. Alta que ls doctora al día siguiente me de ls baja por depress, ansiedad? O tienen que pasar días, es que estoy en cama!!!

    4. Me mosquea mucho qué la mutua se quite de en medio, a que puede deberse?

    5. Mis vacaciones de 2019, 22 días y 9 asuntos propios, los pierdo o me los pagan y cuando y como ?

    6. Ahora mismo cotizo a la SS?

    7. Qué significa qué tú contrata se extingue estando de baja?

    8. Ve posibilidades, sea me sincero que cree en casos parecidos que pueda pasar me pago todo yo, medicid6, pruebas, médicos, rs un caso muy complejo y grave y soy una "enfermedad común" sino estaría... Me da mucho miedo no cobrar ese dinero para mis medicamentos y el 25 % si no me lo paga la mutua que hago?

    9. Por favor consejos ante um caso con tanto especialista, informes, es que son varias enfermedades crónicas derivadas de la Endo que es la de la baja.
    10. Di te dicen mañana a trabajar si la doctora con todos los informes que tengo lo considera puede darme ese mismo día la baja? Y como accedo a ella si solo nos llaman ellos, estoy muy preocupada, no puedo incorporarme y no sé cómo hacerlo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo tu preocupación, lógica, pero 10 preguntas quizás sean excesivas. Acude a un abogado. Telegráficamente te contesto:
      1. Sí, lo lógico es prórroga.
      2. INSS o Mutua solo pagan el 75% de la base reguladora.
      3. Tranquila, si no puedes desplazarte no te obligarán.
      4. La actuación es correcta.
      5. No, no los pierdes.
      6. Sí el contrato está en vigor, sí.
      7. No entiendo que quieres decir.
      8. No he visto informes, no puedo dar mi opinión, no sería profesional, por mi parte.
      9. Lo que te he dicho al principio, acude a un abogado.
      10. Si te dicen "a trabajar" por alta médica, impugna la decisión e inmediatamente pide las vacaciones pendientes.

      Eliminar
  49. HOLA! TENGO UN TRABAJADOR QUE HA SUPERADO LOS 18 MESES DE IT. NO ME ACLARO, SE QUE TENGO QUE SUSPENDER CONTRATO Y NO COTIZAR PERO SE LE DEBE PAGAR NOMINA? NO TENGO ALTA DE ICAM NI RESOLUCION , SOLO QUE HA CUMPLIDO LOS 18 MESES. SI YO NO DEBO PAGAR , EL TRABAJADOR NO COBRA DE NINGUN SITIO?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, a los 18 meses queda el contrato en suspenso, y ha de cursar su baja en el sistema de seguridad social, dejando de cotizar por el mismo. El trabajador ha de solicitar el pago directo (que puede ser de la mutua o del INSS, eso depende) para seguir percibiendo el subsidio. Y habrá que esperar a la resolución del INSS.

      Eliminar
  50. No me conceden la incapacidad permanente. Pero no me llega la resolucion y han pasado ya 11 dias y la empresa me dice que no me puedo incorporar al trabajo hasta que no tenga la resolución. Pero de esta manera me estan impidiendo por un lado recurrir al inss y por otro el hir a trabajar. Que puedo hacer.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Esperar, lo siento, ya no tardará la resolución.

      Eliminar
  51. Hola Miguel, enhorabuena por el blog y por como atiendes a los comentarios.

    Tengo una duda.
    El 22 de junio me concedieron la prórroga de seis meses por it que cumplirá los 18 meses el 22 de diciembre.
    Si la mutua no me contacta en este plazo ¿se entenderá prorrogado asta la resolución y tengo que tener en cuenta los plazos por si hay silencio administrativo?
    La cuestión es, que un abogado me dijo que lo más seguro es que se retrasen.
    Saludos, Manuel.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Y te informaron bien, los plazos se están retrasando. Cuando llegues a los 18 meses, si ya estás cobrando de la mutua el subsidio de IT, no tienes que hacer nada, ya que te seguirá pagando hasta que se emita resolución por parte del INSS. En caso que no estés cobrando aún por parte de la mutua, tendrás que presentar una solicitud de pago directo en la misma.

      Eliminar
    2. Hola Miguel, el 17 de diciembre me llega este mensaje a la App de la SS:Se propone inicio de expediente de incapacidad permanente, recibirá resolución.

      ¿Tendré que esperar mucho? ¿Me sigue pagando la Mutua? ¿Tengo que hacer algo?

      Gracias, saludos.

      Eliminar
    3. No, no tardarán mucho....y sí, la mutua tiene que seguir pagando. EN breve te llegará nuevo comunicado del INSS para que presentes el cuestionario de incapacidad permanente. Solo tienes que esperar.

      Eliminar
    4. Muchas gracias Miguel, te deseo a ti y a los tuyos, un feliz 2023.

      Eliminar
    5. Gracias!. Igualmente, a ver si el 2021 y el 2022 también son felices.

      Eliminar
  52. Hola.Actualmente estoy en tratamiento por depresion,artritis psoriasica,lo que hace que cada dia me duela el cuerpo,no puedo estar de pie mucho rato porque la zona lumbar de la espalda me duele horrores,al igual que rodillas y pies,aparte hace un año tuvieron que ponerme audifonos en ambos oidos porque he perdido mucha audicion.Me han recomendado no coger ningun vehiculo,ya que tengo problemas de sueño y ya he tenido algun susto,duermo con CPAP.Entonces trabajaba en una ETT y en una revision medica en el informe indicaron que podia trabajar con limitaciones por los problemas que tengo.A la empresa en la que estaba no les gusto y decidieron que no fuese mas,la ETT(por lo que tengo entendido me finiquito),pero me dio los papeles para que me llevase la mutua,en la cual estuve un año,despues de ese año mandaron una propuesta de 6 meses mas de baja.Me llego una carta indicandome que me daban esos 6 meses mas,acabando el 26 de Agosto mas o menos cumpliendo los 18 meses.Llego final de Agosto y no me habian llamado,supongo que por la pandemia esta del Covid 19,me pagaron el mes entero,paso Septiembre,octubre...y aun siguen sin llamarte,pero siguen pagandome.Lo que hoy 30 de noviembre,que normalmente por la mañana del ultimo mes hacen el ingreso,no he recibido notificacion del Banco de ningun ingreso.En mi casa es el unico dinero que entra,lo cual hoy mismo ya he dejado de pagar hipoteca y demas cosas.

    El INSS,mutua o quien sea,debe seguir pagando hasta que me llamen para presentarme o pueden dejar de pagar sin aun haber pasado por el tribunal medico?

    La verdad que estoy en una situacion que con la depresion que llevo no puedo mas,llevo todo el dia con el run run en la cabeza,buscando informacion o lo que sea que me aclare que debo hacer,no se si he de llamar a alguien,o yo que se,esperar haber si hacen el ingreso,llamar a la mutua a la inss,no se

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hasta que no se emita resolución del INSS tienes derecho a seguir cobrando la baja médica por parte de la mutua. Ponte en contacto con ellos para ver que ha pasado. Contacta también con el INSS para intentar que te citen ya al reconocimiento médico para valorar la posible pensión, mediante este enlace:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Eliminar
  53. Hola, mi mujer ha estado de baja 515 días, ambos hombros tienen calcificaciones, manguitos dañados, atrofia severa muscular, tendinopatias, bursitis.. Vamos muy tocados. Está en espera de operación para enero pero lo hacen para que no le vaya a más no porque crean que pueda mejorarse.

    Recientemente recibimos una carta del INSS donde nos informan que han revisado su caso y ellos mismos proponen la incapacidad permanente. Nos informan que aportemos los informes de su estado. Nos ponemos en manos de un abogado para que haga las gestiones y en esta misma semana la empresa le ha llamado para trabajar mañana. Nos informan que está de alta y tiene que incorporarse inmediatamente. Vamos a hacer un recurso pero no sé qué plazos tendrán para pronunciarse. Menuda incongruencia, le proponen para incapacidad y en la misma semana le dan el alta o habrá sido algún defecto de forma de la gestión?

    El auténtico problema es que no está en condiciones de trabajar.


    Muchas gracias por esta ayuda que nos das. Y ojalá nos puedas orientar, es en Cataluña.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es muy extraño, pero hasta que no tengas la resolución del INSS no se puede valorar que ha pasado. Contactad con el INSS mediante este enlace:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Eliminar
  54. Hola a ver si me puedes informar.Estoy desde el 15/11/18 it contingencias comunes.
    el día 10/11/20 me visitaron en el icam y me derivó al siquiatra para valoración 6 días después.la siquiatra me dice que en 1 mes me llegará la resolución.
    Pero mi duda es por qué no he cobrado este mes.....los 28 de cada mes desde que estoy en pago directo del INSS me avisan por sms que se procede a pagar la pensión y los días 1 cobro .pues bien este mes no sms ,ni cobro y estoy preocupada .
    La pensión siempre es de 24 al 23 del mes siguiente,pues digo yo que al menos me tendrían que haber pagado del 24/10 hasta la fecha del siquiatra como min.ya que aún no tengo resolución.
    O esque me pagarán ese mes y los días hasta que haya una resolución del INSS?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Esperemos que sea buena señal...Contacta con el INSS a través del siguiente enlace, a ver si te explican que ha pasado con el pago de tu baja médica:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Eliminar
  55. Hola buenas noches , el día 23noviembre pase el SGAM me dijeron que me ponía en el informe No apta para trabajar , pero ahora dependía del INSS ,entiendo que me darán una IP y cuanto más puede tardar la resolución ??
    Muchas Gracias !

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No tardará....pero no puedo darte un plazo...ojalá te declaren el derecho a la pensión.

      Eliminar
    2. Muchas gracias ...Miguel

      Eliminar
  56. Hola Miguel, te escribo ya que estoy en la siguiente situación.

    Han padado los 18 meses y el Icam no se pone en contacto conmigo, no me enviaron cita ni mensaje de prorroga. Al llamar a Fremap que no me quiere pagar me dicen que contacte con el INSS. El INSS me dice por formulario de contacto: Es el FREMAP quien tiene que incoar mi expediente de incapacidad permanente para poder citarme.

    Ya no se que hacer no dan citas precenciales en el INSS y los del Fremap tampoco dan respuesta, les pasé el mail de respuesta del INSS. Agradezco tu consejo tiempo y dedicación. Un cordial saludo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si siguen así, lo mejor que puedes hacer es presentar tu mismo una "solicitud de incapacidad permanente". Puedes hacerlo a través de este enlace:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

      Y deberás adjuntar la solicitud siguiente y tu DNI escaneado:

      http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/7c7c527a-58d5-4610-9f33-7d3d91e672ba/INC-17_Castellano_v29.0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

      Eliminar
  57. Hola! El día 10/12/20 cumplí los 545 días de baja por it. Ya he solicitado pago directo a mutua y esa parte está solucionada. Mi pregunta es. En este tiempo el INNS no se ha puesto en contacto conmigo en ningun momento. Por lo tanto no tengo ningún tipo de resolución. La empresa debe finiquitarme por estos 18 meses ( vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras) aunque no tenga ningún tipo de resolución del INNS? Gracias!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, aunque no haya resolución, la empresa "debe" finiquitarte.

      Eliminar
  58. Hola Miguel buenas noches. Yo tuve que coger la baja en mayo del año pasado, el día 19 de noviembre hice 545 días y me ha empezado a pagar la mutua en pago directo. Al cobrar en mi empresa a mes vencido cobro siempre lo del mes anterior, ahora al terminar el último pago de la empresa entiendo que tendrán que pagarme esos 19 días de noviembre? Deberían abonarme también los dos meses de vacaciones de este año y el año pasado que no pude disfrutar debido a la baja? Me han propuesto para una incapacidad permanente en octubre pero aún no he recibido resolución.. La empresa no se ha puesto en contacto conmigo para que firme nada.. Cobraré algo más que esos días de noviembre que me quedan o directamente me finiquitaran sin necesidad de ir a firmar nada.. Gracias te agradecería me aconsejaras. Un cordial saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, la empresa tiene que finiquitar la relación laboral, abonando los 19 días en situación de IT, las vacaciones devengadas y no realizadas y, en su caso, la parte proporcional de pagas extras.

      Eliminar
  59. Hola buenas! A mediados de noviembre hice 545 días de incapacidad temporal. Ya me pago la mutua a pago directo el mes de diciembre a últimos de noviembre.. Y la empresa me pago a los dos dias octubre ya que paga siempre a mes vencido. Mis dudas..a últimos de diciembre debería abonarme la empresa los días que tengo pendientes de noviembre junto con las vacaciones de 2019 y 2020 que no pude disfrutar? (finiquito).. No se como proceder, porque la empresa no me ha contactado en ningún momento para decirme si suspenden mi relación laboral hasta la resolución de la IP (que desde octubre que mandé los documentos médicos) tampoco se han pronunciado.podrian ingresarmelo directamente con los días de noviembre sin tener necesidad de ir a firmar? Agradecería tu opinión. Un saludo gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ponte en contacto con ellos para solicitar que te finiquiten.

      Eliminar
    2. Gracias por aclararme la duda.. Aunque lo mismo me lo meten directamente con los días que tengo pendientes de noviembre en la nómina sin necesidad de ir a firmar? Podría ser que lo hayan hecho o me tienen que avisar necesariamente? Te agradezco la atención.

      Eliminar
    3. Deberían avisarte para que firmes el finiquito, informarte de la liquidación y que muestres ti conformidad.

      Eliminar
  60. Hola Miguel, ante todo muchas gracias por su ayuda desinteresada y felices fiestas para usted y su familia.

    Le cuento, a ver si me pudiese orientar. He cumplido más de 545 días de baja por rizartrosis bilateral severa. Soy teleoperadora y me dió baja médico cabezera, me indico era enfermedad laboral debido a movimientos repetitivos ratón ordenador, pero que seguramente mutua no lo aceptaría, así que ni se intentó hacerla laboral. Llegué a comentar en mi empresa lo que me había dicho médico pero no me hicieron ni caso. En éste tiempo todavía no me ha visitado especialista y llevo mucho tiempo sin visitarme con médico cabezera por situación coronavirus. Si me llegaron a hacer radiografías que vió médico de cabezera al principio baja. Estoy pendiente también de jubilarme. Me queda una jubilación muy baja y me indicaron quizás si me diesen una invalidez me quedará un poco más. Acabo de leer ahora que si estás en edad jubilación y no es enfermedad laboral no me concederían invalidez, así que no sé si debería intentar se cambiase baja a laboral. Parece ser mi empresa ya no tiene mutua y el seguimiento bajas las lleva la mutua de la Seguridad Social. Ve recomendable a éstas alturas intentar realizar dicho cambio? Qué procedimiento debería seguir? Ve muy complicado me lo concedan? Al no haberme visitado especialista no sé cuándo me llamen para revisar baja que me dirán, si me mandaran ya a jubilar, si hay posibilidad me concedan 6 meses más, si consiguiese cambiar baja a laboral si habría posibilidad incapacidad o sería casi imposible...o a lo mejor simplemente me dan alta, pero es que al ser primera vez me encuentro en ésta situación estoy muy perdida. Sigo con dolencia y bien no estoy, aparte de tener otras cosas como hipertensión y pequeña depresión y estrés por todo lo que estamos viviendo y reciente fallecimiento de mi marido.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me faltan muchos datos para responderte...edad, años de cotización, tiempo realizando este trabajo, etc...¿eres de Barcelona o cerca?. Envíame un mail y comentamos marenas@cronda.coop

      Eliminar
  61. Hola, el día 30 cumplo los los 18 meses de baja, el Icam no se ha puesto en ningun caso en contacto conmigo, he hablado con mi empresa y me han liquidado, mi pregunta es, a partir de ahora ¿quien me va a pagar? He estado toda la tarde leyendo comentarios y no sé si tengo que solicitarle a alguien que me pague, si es automático que me sigue pagando la seguridad social hasta que icam me llame o que hago. Y por otra parte, si el Icam no me dice nada y yo el mes que viene por ejemplo me encuentro mejor puedo solicitar el alta si el icam no me hs dicho nada? Si es el caso a quien me dirijo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes derecho a seguir cobrando la baja médica, pero tienes que presentar una solicitud de pqgo directo ante el INSS (o en la mutua si es la que llevaba el control de la baja médica). Para solicitar el alta médica deberías dirigirte al INSS, pero ya no vale la pena, porque han de iniciar forzosamente el procedimiento de declaración/denegación de la incapacidad permanente, lo que lleva aparejado la decisión sobre el alta médica. Ten paciencia, que están tardando en citar con el ICAM.
      Para el pago directo:
      http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41028

      Eliminar
    2. De Acuerdo, ya he tramitado vía online el envío del documento, sabes si tardan en hacer el pago o recibiré la mensualidad como siempre? Respecto al alta que me comentabas que tocaba iniciar un procedimiento, la cuestión es que en caso de que me surja una oportunidad laboral y necesita estar de alta ¿sabes si ese procedimiento es inmediato o tarda también? Más que nada es que no me quisiera quedar estando bien, por culpa de retrasos dentro de 1 mes sin poder mejorar mi situación. Gracias de antemano!

      Eliminar
    3. No suelen tardar demasiado en reconocer el derecho a la prestación de la baja médica. Si quieres forzar el alta médica, por la misma víanon line, remite informes médicos y escrito tuyo firmado pidiendo el alta médica.

      Eliminar
    4. Muchas gracias por la ayuda! Y por ser un poco más pesado sabes si el reconocimiento de alta tardan en aceptarlo o es cuestión de pocos días de haberlo enviado. Gracias por todo y feliz año nuevo!

      Eliminar
    5. Suele ser "rápido"...pero no te puedo concretar los días. Feliz Año.

      Eliminar
  62. Hola. Aunque he leído que no suele ser habitual, tras los 18 meses de IT y hasta el alta médica en el mes 21, la empresa me ha seguido pagando la mejora del 25% y además en mi cuadro de vacaciones me ha devengado también los días correspondientes a ésos meses, por lo que he cobrado el 100% y he devengado el 100% de las vacaciones. Es un detalle que han tenido debido a la situación por el covid que lo ha retrasado todo. Aún así me dieron de baja en la TGSS a los 18 meses.
    ¿No es incompatible devengar vacaciones estando de baja en la TGSS, ó la empresa puede tener ése detalle conmigo?
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si la empresa quiere proporcionarte voluntariamente vacaciones de ese periodo, no hay problema.

      Eliminar
  63. Buenas tardes Miguel. Te explico... Tengo abierto expediente para incapacidad permanente total , ya que llevo 19 meses de baja. Tb tengo enviado todo lo que me pidieron , dni , libro de familia y varias cosas mas de lo q piden. Y mi incertidumbre es que este mes de diciembre la mutua no me a pagado. Llame y me dijeron q estan a la espera de lo q diga el Icam. Q hago? Pk no se el tiempo q estare en esta situacion. Tengo q decir tb q no me han citado nunca del Icam . Todo a sido por carta, y ellos ya lo tienen todo. Un saludo y feliz año

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Insistir a la mutua para que te paguen.

      Eliminar
    2. Buenas Miguel . Al final consegui ponerme en contacto con el inss y sobre mi expediente dicen q ya esta al caer pk ya esta revisado. Mis dolencias son operacion hernia cervical q no he quedado nada bn , tengo muchos dolores, tengo cervicalgia con afectacion al lado derecho. Hace un mes me operaron del nervio cubital tampoco me a servido de nada pk tengo media mano dormida, ya la tenia antes. Mi trabajo es de sociosanitaria a domicilio , los medicos me han dicho q me olvide de mi trabajo imposible realizarlo. Crees q me pueden dar el alta si aun estoy pendiente de visitas ? O me daran la IPT, como lo ves tu? Muchas gracias y un saludo.

      Eliminar
    3. Parece que las lesiones son definitivas...pero sin ver informes médicos, no puedo decirte mi opinión. Mucha suerte!!!

      Eliminar
    4. Solo me falta esperar a ver si pronto me llega respuesta. Muchas gracias Miguel.

      Eliminar
  64. Anónimo4/1/21 17:32

    Hola. Tengo una duda.
    Si la "demora en la calificación", es una segunda prórroga expresa, que dura un máximo de 6 meses y que se insta de oficio por el INSS, una vez acabados los 18 meses de la IT, y durante cuyo período se tiene que citar al paciente antes de 3 meses y emitir informe antes de 135 días, ¿qué diferencia "TEMPORAL" hay con la situación en la que el INSS insta de oficio una IP al llegar el mes 18, y también tarda 3 meses en citar al paciente y 135 días en emitir resolución?
    Parece que sean dos situaciones temporales parecidas y que puedan llegar a la misma resolución.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En tiempos anteriores al covid se diferenciaba claramente, ya que el INSS a los 545 días resolvía rápidamente...ahora que estamos viendo supuestos en los que no resuelve hasta dos años después del inicio del proceso de IT la "demora de calificación" aparece claramente difuminada. Estoy de acuerdo contigo.

      Eliminar
    2. Anónimo7/1/21 18:57

      Y también parece que en la situación actual, la prorroga expresa de 180 días al llegar a los 365 dias de IT, se diluye, al tardar el INSS en dar esa primera resolución.

      Eliminar
    3. Sí, sí. Ya antes del Covid se dejó de ser tan estricto con esta prórroga... Quizás porque las mutuas ya hace tiempo que denuncian que la ITCC es ruinosa para ellos...

      Eliminar
    4. Anónimo9/1/21 11:49

      ¿Quieres decir que la prórroga de 180 días al llegar a los 365 de IT, ya no se concede tantas veces porque es a partir de esa fecha cuando la mutua suele empezar a hacer los pagos directos?

      Eliminar
    5. Sí, es lo que creo. Al no emitir prórrogas -o incluso ahora se emiten pero no determinan el pago directo de la prestación- supone descargar en el empresario el anticipo de la prestación económica, y "descarga" momentáneamente la caja de Mutuas e INSS. Pero para eso, que no hubiesen reformado la ley.

      Eliminar
  65. Hola.En octubre de 2020 hizo un año que estoy de baja. Todavia no he recibido ninguna notificación de la SS.En vista que a los 18 meses la empresa deja de cotizar por mi.en que me afectan los posibles meses sin cotizar hasta que se resuelva mi situación. Ya que estoy próxima a la jubilación. Exactamente en mayo del 2022. Ya que con la situación del covid es muy probable supere los 18 meses. (que pasa con los meses sin cotizar?). Que bases de cotización cogerian para una posible incapacidad permanente. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1. Para la incapacidad permanente no te supone ningún perjuicio, ya que las bases de cotización utilizadas para el cálculo de la pensión son las anteriores al cumplimiento de los 18 meses de IT.
      2. En cuanto a la futura jubilación, perjudica, pero poco....serán meses sin cotización a efectos de los años -mejor dicho, meses- que finalmente se tienen en cuenta para establecer el porcentaje de pensión (un 0,19% por mes). En cuanto a la base reguladora, se te aplicaría, al ser del régimen general, la integración de lagunas, es decir, en los meses sin cotización te cuentan la base mínima de cotización.
      Si cabe, que suscribas convenio especial con la seguridad social durante ese periodo para cubrir la falta de cotización.

      Eliminar
  66. Anónimo7/1/21 00:26

    Buenas noches.
    Me encuentro de baja por ansiedad, he cumplido los 365 días y el inss me ha mandado una carta en la cual me informan de que sigo de baja (sin fecha, por lo que entiendo que se pondrán en contacto conmigo para una cita).
    Mi consulta viene debido a que estoy embarazada y salgo de cuentas en junio (cuando se cumplen 180 días aprox. de la prórroga, en caso de que me la den). ¿Que ocurre en caso de alta unos meses antes del parto o unos días antes?
    Un saludo y muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En principio, con contrato en vigor, si se produce el alta médica, te reincorporas, y causarás la maternidad a partir de la fecha del parto, aunque podrías anticipar el disfrute de la maternidad hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto, si quieres.
      Si la situación es que no tienes contrato en vigor, desde el alta médica deberías pasar a desempleo, y una vez se produzca el parto -o lo anticipes aquellas cuatro semanas- pasas a percibir la maternidad, y una vez finalizada, vuelves a desempleo donde lo dejastes.

      Eliminar
    2. Anónimo7/1/21 16:06

      Muchas gracias Miguel.
      Pensé que podría encontrar 'problemas' a la hora de pedir la baja de maternidad; cuando la pida ¿sabes si tiene que ser en el médico de cabecera o en el inss?
      De verdad que muchas gracias, un saludo.

      Eliminar
    3. La solicitud de pago de la maternidad se presenta en el INSS mediante el formulario correspondiente, acreditando la situación mediante el certificado de inscripción registral del menor.

      Eliminar
  67. Anónimo7/1/21 18:24

    Hola. Me gustaría saber si es verdad que determinados tipos de enfermedades tienen más opciones de conseguir una IP que otras enfermedades.
    Me da la sensación de que las enfermedades "raras" tienen una menor posibilidad de obtenerla por lo poco que se investiga sobre ellas.
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad no es que sea más difícil por una enfermedad u otra, si no porque cuando se trata de enfermedades raras no siempre se dispone de informes actualizados emitidos por especialistas en la materia. Aquí explico un poco las principales dificultades:
      https://miguelonarenas.blogspot.com/2018/02/por-que-es-tan-dificil-conseguir-una.html

      Eliminar
    2. Anónimo9/1/21 12:07

      Si, como bien dices, es un hecho heróico conseguir una IP.
      En mi caso fui diagnosticada de una enfermedad rara y he estado de baja 21 meses. Durante este tiempo he tenido que acudir 1 vez al mes al SPS y 1 vez al mes a la Mutua. En el mes 5 la mutua solicito mi alta que rechazó el SPS. En el mes 10, me citó la Inspección y también quiso que el SPS me diera el alta, pero la médico se negó. En el mes 12 me citó en INSS y aunque pretendía darme el alta, finalmente optó por concederme la prórroga de 180 días. Del mes 12 al mes 21, la Mutua me ha estado haciendo seguimiento telefónico cada 45 días. Y entretanto llegó el covid. En el mes 18, se inició de oficio expediente de IP que denegaron en el mes 21, pese a que el facultativo del INSS pedía más tiempo, pero al no ser las secuelas superiores al 33%, me dieron el alta.
      La médico del SPS me dijo,que con casos como el mío se ensañan.
      Me gustaría saber si este control tan estricto sólo lo hacen en casos determinados ó es el protocolo normal.
      Gracias.

      Eliminar
    3. Aunque con el Covid se han "relajado" los controles, lo cierto es que suelen ser muy estrictos en la mayoría de los casos.

      Eliminar
  68. Buenos dias Miguel muchas gracias por tu labor. En estos momentos llevo de baja 15 meses y no he recibido aun citación de la inns. Hasta el día que hice el año me estuvo pagando la mutua de mi empresa . Después me pago mi empresa hasta este mes que solo me han pagado el 25% he pedido cita con el inns para pedir el pago directo me llamaran por teléfono porque no encuentro la opción de hacerlo vía internet. no entiendo porque el mes pasado que ya había cumplido el año si me pago mi empresa y este mes solo el 25%...Mi duda es cuando cumpla los 18 meses mi empresa me finiquitara pero es un despido? O si la inns me diera el alta me tienen que readmitir? Y hasta ese día de la resolución de la inns consumiria mi paro?Estoy con una ansiedad tremenda me siento bastante perdida Muchas gracias Miguel.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo primero: si la mutua asumió el coste de tu baja hasta cumplir los 12 meses, es esa entidad la que ha de pagar el 75%, bien por pago delegado, bien por pago directo. Así que lo primero es que contactes inmediatamente con la mutua.
      En cuanto a tus preguntas:
      1. A los 18 meses la empresa te finiquitará, pero no es un verdadero despido, tienes derecho a reingresar en tu trabajo. Sí, te tienen que readmitir si se dicta "alta médica".
      2. No, en tu caso no consumes paro porque no se trata de un despido.

      Eliminar
  69. Hola Miguel, felicidades y muchas gracias de antemano.
    Mi mujer paso el ICAM/SGAM el pasado 15 de diciembre. Consultando la situación del expediente de solicitud de IP, con el certificado electrónico, hemos comprobado que los 8 puntos han pasado a ser 7 y refleja los tres primeros concluidos:
    1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
    2° Emisión del dictamen médico por el Instituto Catalán de la Salud CONCLUIDO
    3° Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades CONCLUIDO
    4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
    5° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
    6° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
    7° Firma de la resolución PENDIENTE

    ¿Qué no conste ya el antiguo punto "5º Determinación del importe de la pensión" que reflejaba el expediente días atrás es señal de resolución desfavorable?

    Reitero el agradecimiento por tu labor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no necesariamente.... Espero que tengáis resolución favorables....

      Eliminar
  70. Hola Miguel,mi mujer tuvo un cáncer de ovarios de alto grado y la operaron en septiembre de 2019, le hicieron un vaciado total y colostomía, en febrero de 2021 se cumplen los 18 meses de baja, está cobrando de la mutua y ésta nos llamó el otro día y nos dijo que hará un informe favorable a la seguridad social de que mi mujer debe seguir de baja porque está pendiente de la operación para revertir la colostomía pues tiene cita con el cirujano en marzo. Seguirá cobrando la baja aunque pasen los 18 meses? Todavía no nos han llamado para ir a la inspección y estamos preocupados. Muchas gracias por tu atención, tu respuesta la esperamos atentamente para saber qué hacer. Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues no os preocupéis que la respuesta es positiva, tiene derecho a seguir cobrando por parte de la mutua más allá de los 18 meses, y concretamente hasta que el INSS se pronuncie sobre la declaración de incapacidad permanente. Espero que la evolución sea positiva y pueda revertirse la colostomía.

      Eliminar
  71. Buenas noches Miguel:
    Muchas gracias de antemano por tus respuestas y este blog.
    Yo agoté los 545 días de baja por I.T. Y el INSS me dió de alta.
    Al cabo de un mes, solicité al INSS la baja "por recaída" (con suficiente tiempo) para recibir un tratamiento de 10 días que me impedía trabajar. Me citó el EVI y el médico me aseguró que ya había cursado la baja y el alta automática. Pero ha de pasar el Tribunal que dé la Resolución final.
    Mientras espero esa resolución, no acudo al trabajo.
    Qué pasa si me deniegan? Si no cursan ni baja ni alta?
    A quién he de reclamar el pago de los días que he estado ausente en el trabajo? Me pueden expedientar en la empresa? o pierdo esos días y continuo trabajando?.
    Por otro lado, si la resolución me concede esa baja. Debo solicitar el "Pago Directo?.

    Muchas gracias y un saludo,

    ResponderEliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.