Pues nada, giro radical en el reconocimiento como accidente de trabajo de la exposición al Sars-CoV2. Si hace pocos días explicábamos que el RDLey 27/2020 (aquí lo explico) contenía normativa específica sobre la consideración como accidente de trabajo de las situaciones de contagio, etc..., ahora resuelta que el Congreso de los Diputados ha acordado derogar ese RDLey (Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020).
Lo cierto es que, hasta donde yo tengo conocimiento, lo que el Congreso debatió es la utilización de los remanentes de los Ayuntamientos y su transferencia al Ministerio de Hacienda para que éste efectuase determinados créditos a las Entidades Locales (acceso a la noticia), y al no tener mayoría suficiente ha supuesto la derogación completa el RDLey 27/2020 que, además, en sus Disposiciones Adicionales, prorrogaba la vigencia del reconocimiento como "prestación asimilada a la de accidente de trabajo", del contagio, aislamiento o restricción de la movilidad a causa del COVID-19. Y sí, claro, el rechazo del RDLey 27/2020 tambíén ha supuesto la derogación de la prórroga expresa sobre dicha situación.
Ya comenté en entradas anteriores (aquí lo explico) que era innecesario regular sobre la declaración como accidente de trabajo de la exposición al coronavirus y el desarrollo de la enfermedad... pero es más que probable que el Gobierno actúe inmediatamente al respecto para "salvar" esta situación tan irregular. Ya veremos. Mientras, el 156 (AT) y el 157 (EP) LGSS siguen en vigor, no lo olvidemos.
Hola, una pregunta Miguel
ResponderEliminarEsta derogación tiene efectos retroactivos? lo pregunto por aquellos casos que se hayan dado desde la entrada en vigor del RDL hasta el 11 de septiembre.
Muchas gracias
Hola Miguel
ResponderEliminarNos saltan dudas con esta derogación ¿qué pasa con las bajas dadas durante la vigencia del RDL 27/2020? Entendemos que no tiene efectos retroactivos...
Gracias
Entiendo que lo que queda sin vigor son 1) la prórroga de las bajas médicas como AT del personal sanitario y 2) IT por confinamiento de trabajadores de domicilio distinto al del centro de trabajo. En esos casos las bajas médicas son por enfermedad común, sin perjuicio, especialmente el caso 1) de poder solicitar determinación de contingencia. Esperemos que dicten alguna norma con carácter retroactivo que lo resuelva.
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