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23 diciembre 2020

RDLEY 35/2020....CÓMO QUIEN NO QUIERE LA COSA, CONTINÚA LA DISCRIMINACIÓN, EN MATERIA DE PENSIONES, DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR.

Ayer, las noticias ya anticipaban las excelencias de la nueva actuación del Gobierno en su incesante actividad de "urgencia legislativa" (por ejemplo aquí, anunciando el fin de los desahucios, cortes en suministros, etc...). Pero no, no hacían referencia a la "letra pequeña" del nuevo Decreto Ley... y es que nuevamente, se vulneran los derechos de las empleadas del hogar en materia de Seguridad Social. Lo explico, pero ya avanzo que afecta a la forma de cálculo de sus pensiones de jubilación e incapacidad permanente...

1) La ley 27/201, en su Disposición adicional trigésima novena, estableció la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1/1/2012 de enero de 2012, mediante el establecimiento de un sistema especial, en los términos y con el alcance indicados en dicha disposición y con las demás peculiaridades que se determinasen reglamentariamente. Y no, no fue Rajoy, fue el Sr. Zapatero.

2) Curiosamente, aquella DA 39ª estableció que "Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (*)". Dicho en palabras que entendamos todos: NO SE LES APLICABA LA FIGURA DE LA INTEGRACIÓN DE LAGUNAS, por tanto, en los periodos de "vacíos de cotización" se les aplicaba, no la base mínima de cotización como establece dicha institución, sino un absoluto "cero". No hace falta que diga que si sus carreras de cotización son cortas, intermitentes y con bases de cotización -como sus salarios- muy bajas, no aplicar la integración, aún les lleva a pensiones, perdón por la expresión, ridículas. (*) LGSS 1994

3) Pero llegó 2015, se publicó el nuevo Texto Refundido de la LGSS, y aquella DA pasó a formar parte del nuevo cuerpo normativo, ahora en la DT 16ª, pero con idéntico redactado y ámbito temporal, adaptando la remisión a los nuevos artículos que regulan la integración de lagunas en materia de IP y jubilación. O sea: "Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b)".

4) Claro, y llegó el 2018, ahora ya debía entrar en vigor, por fin la aplicación de la integración de lagunas. ¡Pues no!, sorpresivamente, y con absoluta falta de transparencia, se dictó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que modificó la DT 16ª para señalar que se prorrogaba la aplicación de la integración de lagunas, "Desde el año 2012 hasta el año 2020". Y sí, no fue Rajoy, fue Pedro Sánchez.

5) Y, finalmente, hoy el RDLey 35/2020, vuelve a modificar la DT 16ª para establecer: "4. Desde el año 2012 hasta el año 2022, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b)".

Conclusión final: sigue sin ser de aplicación a las empleadas del hogar la integración de lagunas (y a este paso ya veremos si en el 2022 no se vuelve a posponer su entrada en vigor) en una, para mí clarísima vulneración de la LO 3/2007, nuestra CE y la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Si el colectivo principal del sistema especial de empleadas del hogar son mujeres, y no se integra lagunas en sus periodos de cotización en blanco, ¿no estamos en un supuesto de discriminación indirecta por razón de género?. En todo caso es 1) muy injusto y 2) es inmoral que se prorrogue nuevamente con "nocturnidad" y "alevosía".





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