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27 enero 2021

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE PENSIONES: REVALORIZACIÓN, PENSIONES MÍNIMAS Y CLAÚSULA DE SALVAGUARDA.

A 27/01/2021 se han publicado dos normas que afectan a nuestras pensiones:

Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. (acceso aquí).

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. (acceso aquí).

De forma breve explico que suponen.

El Real Decreto 46/2021 desarrolla las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Y así, establece -destaco solo lo más importante-:

- Revalorización de las pensiones contributivas causadas antes del 01/01/2021 en un 0,9%.

- Fijar la pensión máxima en 2.707,49 euros mensuales (14 pagas), o sea, 37.904,86 euros, en cómputo anual. Límite que también se aplica en el supuesto de concurrencia de pensiones.

- Establecer el límite de ingresos para percibir el complemento de mínimos en 7.707,00 euros anuales.

- Recuerda que, para las pensiones causadas después del 01/01/2013, en importe del complemento de mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Y además está sujeto a residencia en nuestro país.

-  Para el año 2021, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.639,20 euros íntegros anuales (402,80 €/mes en 14 pagas).

- La Disposición adicional sexta fija cuales son las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Las pensiones, en su cuantía mínima, quedan de la siguiente forma:




Y, en cuanto al Real Decreto-ley 2/2021, lo más interesante en materia de pensión de jubilación, es que finalmente se ha publicado la prórroga de la "claúsula de salvaguarda", que permite, en determinados supuestos, el acceso a la jubilación con la normativa anterior a la Ley 27/2011 hasta 31/12/2021, a determinados colectivos. tal y como ya se hizo en 2019 y 2020 (aquí lo explico). Es la Disposición final quinta, apartado noveno, el que modifica modifica el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta LGSS, con este nuevo redactado (solo modifica la fecha de efectos):

«5. Con efectos 1 de enero de 2021, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2022, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma».


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