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14 septiembre 2021

BREVE COMENTARIO AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES .

Recientemente comentaba el Borrador de Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones" (aquí). Pues bien, ya se ha publicado en la web del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley (aquí). Básicamente, y remitiéndome a lo ya reseñado en la anterior entrada, supone:

- Establecer la revalorización anual de las pensiones contributivas según el IPC medio del mes de noviembre del año anterior, sin que un posible índice negativo suponga reducción alguna de la pensión. Lo mismo se establece para los pensionistas de Clases Pasivas.

- Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas y los trabajadores por cuenta ajena por contingencias comunes (también para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional), salvo por incapacidad temporal, cuando el trabajador llegue a su edad de jubilación ordinaria. Se entenderán como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones, sin que eso suponga entonces un perjuicio para el cálculo de su pensión futura. Sí cotizan, por tanto, por la contingencia de AT/EP.

- La misma exención se establece para los trabajadores autónomos

- Se establece un nuevo procedimiento para determinar que trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada por razón de su actividad, permitiendo que conjuntamente sindicatos y organizaciones empresariales puedan solicitar el inicio del reconocimiento de los colectivos afectados por trabajos con siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, acreditadas mediante los estudios pertinentes. Se incluye ahora a los trabajadores autónomos. Ahora bien, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. Se establecerá una cotización adicional, la anticipación de la edad no podrá ser inferior a los 52 años... y todo queda pendiente de desarrollo reglamentario.

- Se crea un nuevo art. 206 bis LGSS en el que permanece la posibilidad de realizar jubilación anticipada por discapacidad, bien por las dos vías ya existentes, una la de las personas con un 65% reconocido, la otra con un 45% y por enfermedades concretas. Habrá que ver el desarrollo reglamentario, ¿se rectificarán los reglamentos existentes?. No se permite acceder a dicha modalidad con menos de 52 años. En principio no observo novedad alguna.

- Con respecto a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria del art. 207 LGSS:

1) El servicio social femenino se equipara a prestación social y servicio militar de los hombres para acreditar los 33 años de cotización.

2) Se amplían los supuestos que dan acceso a esta modalidad, y en concreto, la extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. También en estos supuestos, como en las extinciones por causas objetivas, se ha de acreditar o bien haber percibido la indemnización legal, o bien haber reclamado judicialmente su abono.

3) La reducción por anticipar la edad ordinaria de jubilación ya no será por trimestres o fracción del mismo, sino por meses o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. La reducción será diferente según un escalada de años cotizados.

4) Los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora resultante según los años cotizados, sin que pueda superarse el importe de la pensión máxima establecida cada año reducida en un 0,50% por trimestre o fracción en que se anticipe la jubilación.

- Con respecto a la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS:

1) También aquí el servicio social femenino se equipara a prestación social y servicio militar de los hombres para acreditar los 35 años de cotización.

2) También aquí la reducción por anticipar la edad ordinaria de jubilación ya no será por trimestres o fracción del mismo, sino por meses o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. La reducción será diferente según una escala de años cotizados.

3) Quien perciba el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, al menos durante tres meses, le serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de esta concreta modalidad.

4) ¡¡¡Ojo!!!. Una de las reformas "estrella" es que, aunque en principio los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora resultante según los años cotizados, si de aquel cálculo resulta que la base reguladora es superior al importe de la pensión máxima (para 2021 son 2.707,49 €), los coeficientes reductores se aplicarán sobre la indicada pensión máxima. Se excepciona a quien acceda desde la percepción, al menos durante 3 meses, del subsidio de desempleo, a los que se aplica el "descuento" de la misma forma que a los jubilados anticipadamente de forma involuntaria. No obstante, esta nueva penalización no sería de aplicación hasta 01/01/2024, y con una transitoriedad de 10 años, em que se irán incrementando los porcentajes de reducción. Y se establece, una especie de cláusula de salvaguarda que permite las reducciones de la anterior normativa si el trabajador extinguió su relación laboral antes de 01/01/2022 o posteriormente a esa fecha, pero por eres, etc... anteriores también a ese momento.

- Se establecen nuevos incentivos para quien realice la jubilación "demorada", o sea, para quien, teniendo en cuanta años completos de retraso, se jubile después de su edad ordinaria de jubilación. Y en concreto:

1) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

2) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas. 

3) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.

En todo caso, la indemnización a tanto alzado es incompatible con la jubilación activa, la parcial, la flexible y a quien accede desde una situación "asimilada a la de alta".

- En cuanto a la jubilación activa, ahora se exige como requisito nuevo que el acceso a la pensión sea al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación.

- Se mantiene, ahora ya con carácter indefinido, la cláusula de "salvaguarda" de la DT 4º, apartado 5º LGSS, o sea, la posibilidad, ya para pocos trabajadores, de poder jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011.

- Se establece un complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios con al menos 44 años y 6 meses de cotización que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada "involuntaria" entre el 0/01/2002 y el 31/12/2021. Será el INSS quien lo haga de oficio, y siempre y cuando la pensión hubiese resultado superior de aplicarse los nuevos coeficientes reductores de esta nueva ley -vamos, yo creo que nadie-.

- Sí, se deroga el art. 211 LGSS, o sea, el factor de sostenibilidad. Peeeeeroooo, se señala que, previa negociación en el marco del diálogo social, se establecerá un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027.

- Se da una nueva redacción a la DA10ª ET, que ahora solo permitirá clausulas convencionales de extinción del contrato de trabajo a partir de los 68 años -caben algunas excepciones-, siempre y cuando se tenga derecho al 100% de la pensión y se establezcan políticas activas de empleo, y en concreto la contratación de un trabajador por tiempo indefinido a jornada completa. Se prevé el mantenimiento de las cláusulas ya establecidas durante 3 años.

- Se prevé un plazo de 6 meses para crear la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, que ya estaba anunciada en la ley 27/2011.

En fin, es esta una visión a "vuelapluma" del Proyecto, el estudio definitivo y la comparación con la actual normativa, lo dejamos para la aprobación definitiva de la Ley, que se indica entrará en vigor el 01/01/2022.







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23 comentarios:

  1. Excelente resumen. Cómo está el tema de las cotizaciones de los becarios? Se sabe si eso va a seguir para alante? O seguiremos condenados los jóvenes a empezar a cotizar (no olvidemos que para mantener el sistema de prestaciones) con 25/26/27 años

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    1. Pues es cierto que en el acuerdo inicial se incluyó el tema de la cotización de los becarios, que salvo error mío, no aparece en el Proyecto de Ley. No creo que se trate, ni mucho menos de un despiste, sino que quizás utilicen otra "herramienta" legal para introducir esa obligación. Estaremos atentos.

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  2. Gracias por el valioso aporte, al parecer a los/las que nos jubilamos "involuntariamente" 4 años antes de nuestra edad ordinaria se nos ignora totalmente, como bien dices "a casi nadie" afectará la compensación que prevé este texto. Por otro lado, me parece haber leído en algún sitio que los grandes beneficiados de esta bonificación serán los mutualistas que empezaron a cotizar antes de 1967 jubilados anticipadamente, ¿hay algo de eso?
    Saludos.

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    1. Pues no lo tengo claro, porque los mutualistas podían jubilarse voluntariamente -y entonces se les aplicaba el 8% anual de reducción y no entran en esta nueva disposición- y cuando lo hacían con carácter involuntario ya les aplicaron coeficientes reductores "privilegiados".

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  3. que buen resumen,
    quisiera hacerte una consulta si no es mucha molestia.
    yo tengo incapacidad total, readsorvida, soy funcionaria.
    mi cuerpo ya no da mas de si.
    si me jubilara, entiendo que pierdo la paga de la incapacidad?
    gracias por todo el conocimiento que aportas

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    1. Cuando llegues a la edad de jubilación puede ocurrir:
      1. Que pidas la jubilación, y si tienes derecho cobrarás la pensión que sea más favorable.
      2. Si no pides la jubilación, tu actual incapacidad, con las mismas características, pasará a ser una "jubilación procedente de incapacidad"

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  4. Muchas gracias por el resumen.
    tengo una pregunta. tengo previsto jubilarme a los 63 y medio, despues de cotizar 64 años y medio pasados. el 05/01/2022. he trabajado durante 28 años en recogida de basuras y no se si es un trabajo penoso con derecho a bonificación.
    gracias.

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    1. Gracias. No, no es un trabajo con derecho a bonificación.

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  5. Si la ley entra en vigor 1/1/2022, en mi caso , jubilacion anticipada forzosa, llevare 3 años despedido, meinteresa mas hacerlo este añi que los coeficientes reductores son de la base y no como despues de la pension maxima, cumplire ahora 63 años y puedo jubilarme en diciembrw

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    1. Es difícil de decir, habría que hacer cálculos para darte una respuesta segura. No tengo información suficiente para poder contestar.

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  6. Hola Miguel quisiera saber tu opinión de como puedo resolver el problema de no tener ningún comprobante bancario de mi despido por causas objetivas, al Banco ya se lo he pedido pero como esa cuenta la cancele hace años y ya han pasado más de 10 años me dicen que no tienen ese dato y que no me lo pueden proporcionar.


    Por otro lado si tengo todos los documentos de la empresa conforme el despido fue por causas objetivas y me pago.Ademas tengo el documento del pago de la parte proporcional del Fondo de Garantia a susodicha cuenta, lo cual testimonia que es cierto que yo tuve esa cuenta.
    Realmente no se para que quieren ese dato, no voy a firmar una indennización de un dinero si no la he recibido, sería absurdo.


    Ahora mismo ya tengo los 61 pero no se cuanto tiempo más voy ha aguantar, hasta los 65 veo aún muchos años cobrando solo el subsidio y la anticipada a los 63 creo que no puedo porque solo tengo 33 cotizados + la mili 34 me faltaria 1

    Saludos y gracias anticipadas

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    1. Pero si te despidieron hace más de 10 años, fue antes de 01/01/2013, lo que supone que podrías jubilarte actualmente de acuerdo a la ley anterior, con la que con 30 años cotizados y sin necesidad de acreditar el cobro de la indemnización, ya puedes acceder a la jubilación anticipada.

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    2. Si aguanto uno o dos años más (por que me suba algo más la pensión), lo de acreditar el cobro de la indemnización me imagino que tampoco será necesario?

      Y de nuevo muchas gracias por tu generosidad en resolver mis dudas.
      Saludos

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    3. Exacto, ya que con la nueva reforma mantienen ya de forma definitiva, y es tu caso, la posibilidad de jubilarte con la antigua ley. De todas formas, consigue tu certificado digital para poder efectuar la "simulación" de tus posibilidades de jubilación y poder decidir con datos más exactos.

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  7. Buenos días Soy Luz, tengo una duda si me beneficiaria jubilarme en Enero 2022 o Diciembre 2021,esta es mi simulación de jubilación.
    Tengo 69 años, cotizacion acreditada 31 años y 348 días, régimen general, %cotizacion:100,00.Coeficiente reductor jubilación anticipada 1,000.Total coeficiente reductor 1,00000,Período base reguladora 07-97 a 06-2021,base reguladora mensual 740,41,pircentaje aplicable 105,5000(el 5,5 %es de 4 años a jornada 50% que llevo trabajando de más) pensión inicial 781.13.
    Mi pregunta es:si ahora la base reguladora de 248776,76 la dividen entre 336,y el año próximo es entre 350,por la cuenta la vieja me sale a cobrar menos y además aumentan un año hasta 25.estoy confundida, y no sé qué hacer. Perdone mi ignorancia y la extensión del texto. Un saludo

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    1. Para poder contestarte necesitaría ver los cálculos...no puedo darte respuesta.

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  8. Es una vergüenza todo. Tan sólo se tendría que contemplar los años cotizados. A partir de 40, hacer una escala y bonificar según los años cotizados. Cómo se hizo en el de 2008!!
    Que asco con tanta selección!

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  9. Miguel, una de mis dudas es el cálculo en el periodo transitorio 2024 a 2032 para las jubilaciones voluntarias.
    Yo entiendo que si mi base reguadora es mayor que la pensión máxima, aunque sea de 1 €, ya se aplica directamente el coeficiente transitorio del mes que corresponda (por ejemplo el 9,1% para 24 meses en 2026)sobre la pensión máxima, que de ser un euro menor ya se aplicaría el coeficiente general del 21%.
    O en ese periodo transitorio se debe hacer igual que en la actualidad, el coeficiente general sobre la base reguladora y el transitorio sobre la pensión máxima siendo la pensión a cobrar el menor valor de ambos cálculos.

    Qué cálculo es el correcto? Es que dependiendo de ello puedo estudiar mi mejor opción con el convenio especial.

    Un saludo y muchas gracias

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    1. Así lo entiendo yo. Pero también has de valorar que la Disposición transitoria trigésima cuarta, en sede de "Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones", establece que quien fue despedido antes de 01/01/2022 se le aplicará la anterior normativa.

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    2. Gracias Miguel, entiendo que te refieres a que el cálculo se hace igual que ahora el coeficiente general sobre la base reguladora y el transitorio sobre la pensión máxima siendo la pensión a cobrar el menor valor de ambos cálculos.
      Sí tengo valorado jubilarme con las condiciones actuales, ya que estoy a 4 años y me sería más ventjoso con el convenio especial por el máximo, pero como tengo una idea de proyecto es por si cotizo más de un año me gustaría tener claras todas mis opciones.

      Saludos y felices fiestas y mejor año 2022

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    3. Exacto. Ya me irás diciendo. Felices Fiestas!!!.

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  10. Excelente articulo, una pregunta ... Fui desdepedidode forma disciplinariael 1/1/2019, fue considerado por juzgado de forma improcedente y recibi la indenizacion legal. Segunley no me puedo jubilsr 4 años antes, sino solo dos de forma voluntaria, esa fecha seria el 8/8/2022, entiendo que sigo rigiendome por la ley antigua y perdere el 16% de la base reguladora actual en esa fecha, ahora despues de dos años de paro estoy con el subsidio de mayor de 52. Si es asi , yno actuarian los nuevos coeficientes, ? Me interesaria este año realuzar un convenio con la seguridad social para aumentar la base reguladora? Gracias por tu blog

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    1. - Sí, puedes estar tranquilo, por las fechas que indicas no tiene incidencia en tu caso la reforma. Además, al provenir de subsidio de mayor de 52 años también podrías aplicarte una reducción inferior.
      - No tengo claro que si te vas a jubilar ya en agosto del año que entra valga la pena hacer convenio especial.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.