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05 diciembre 2021

PUES AL FINAL, SÍ. LA REFORMA DE LAS PENSIONES INCLUYE LA MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUEDAD PARA PAREJAS DE HECHO.

Así es, en trámite parlamentario, ahora ya elevado al Senado (2/12/2021), incluyendo las enmiendas presentadas al Proyecto inicial, que no las incluía, se han añadido algunas de las reivindicaciones de Asociación Vida. Brevemente comento las novedades:

I. Artículos afectados.

Se da nueva redacción a los artículos 221 (pensión de viudedad de pareja de hecho), 222 (prestación temporal de viudedad) y 223 (compatibilidades y extinción) LGSS. También se establece una nueva Disposición Adicional que permitirá el acceso extraordinaria durante un plazo de 12 meses a situaciones anteriores a la fecha de la reforma. En resumen:


II. ¿Cuáles son las novedades?.

Siguiendo el cuadro anterior, serían las siguientes:

1) Se elimina el requisito de dependencia económica, y con hijos en común desaparece el requisito de convivencia de 5 años.

Así es, en la redacción original del art. 221 LGSS, en su apartado primero se establecía como requisito de acceso a la viudedad como pareja de hecho que el superviviente "acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron...", o sea, la existencia de dependencia económica, que ahora no aparece en el redactado del art.221.1, por lo que aquella situación, en equiparación a las parejas matrimoniales, es de plena igualdad con respecto a este concreto requisito.

Además, el 221.2 establecía la necesidad de acreditar "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años", y ahora añade "salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente". Por tanto, aunque se diga en plural "hijos", entiendo que bastaría con uno, la existencia de hijo/s en común, flexibiliza el requisito de convivencia, que ya no sería el rigurosísimo de 5 años.

2) Nueva prestación temporal por dos años si no se acredita registro formal durante 2 años.

Se modifica el actual art. 222 LGSS, que regulaba el acceso a una pensión temporal de viudedad cunado fallecía el cónyuge por enfermedad común ya existente en la fecha del matrimonio, y la duración de éste era inferior a un año -evidente medida antifraude, para evitar matrimonios de convivencia, que no obstante permitía la pensión vitalicia, si existían hijos en común o se acreditaba una convivencia "more uxorio" de al menos dos años-.

Ahora, se incluyen a las parejas de hecho en este supuesto, pero no parece que por la situación de enfermedad común "no sobrevenida", sino por no cumplir con "que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante". Entiendo que, al no estar enlazado como en los matrimonios con la existencia de "enfermedad no sobrevenida" ni tampoco en exclusiva con una contingencia de origen común, esta prestación temporal para las viudas de parejas de hecho es por cualquier contingencia -incluida AT/EP y accidente no laboral- y para los supuestos en que se cumplan todos los requisitos salvo la duración del de registro formal de pareja durante dos años. Ojo, del articulado entiendo que SÍ es necesario el registro, pero el incumplimiento es, insisto, respecto a la duración de dos años.

Aquí sí creo, aunque es una buena medida, que la equiparación no es total, pero es que la causa de acceso de unos y otros es diferente, siendo en matrimonios por enfermedad ya conocida y limitada al origen común de la misma, y en parejas de hecho por el incumplimiento del registro formal durante dos años.

3) Se asume la jurisprudencia del TS y se permite el acceso de víctimas de violencia de género sin convivencia actual.

Buena medida, ahora se equiparan a las víctimas de violencia de género, ya sean matrimoniales o parejas de hecho. Establece el último párrafo del 221.3 LGSS ahora que "en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".


Insisto, es una buena medida, pero el TS ya estableció el derecho a pensión de viudedad de una ex-pareja de hecho, pese a no convivir con el causante por violencia de género (STS 14/10/20). Aquí, lo comenta el Profesor Ignasi Beltrán.

4) Nuevo acceso para “exparejas” de hecho –con pensión compensatoria-.

Esta es también una novedad muy interesante, ya que el nuevo apartado 3 del art. 221 LGSS establece la posibilidad de "que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria", añadiendo que es necesario, "que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante". Así, en plena equiparación con las parejas matrimoniales, además de estar estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, se exige expresamente que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil, o sea, entiendo que hace referencia al desequilibrio económico que produce la extinción de la relación de pareja de hecho.

También, como en las parejas matrimoniales, se establece que la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria.

Si es previsible posibles conflictos futuros en cuanto a un aspecto no regulado, que es la concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, que sí está previsto en el 220.2 si el último cónyuge era pareja de hecho. Entiendo, no obstante, que procederá la aplicación de la prorrata según tiempo de convivencia...

5) Acceso extraordinario para quien antes no pudo acceder, por no existir dependencia económica, ahora lo podrán hacer.

Está claro que muchísimos supervivientes de parejas de hecho quedaron fuera del reconocimiento de la pensión de viudedad a causa del no cumplimiento del requisito de dependencia económica antes de esta reforma. Pues bien, una nueva DA les otorga una nueva oportunidad, con las siguientes condiciones:

a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 LGSS, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.

c) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

d) Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.

Se me plantean diversas cuestiones:

- Sin duda, esta situación de reconocimiento extraordinario se vincula al requisito de dependencia económica, ahora no exigible. Tampoco tengo dudas, pero estos supuestos son muy pocos, que quien ni cumplió con el requisito de convivencia de 5 años entonces, pero tuvo hijos en común, ahora puede solicitarlo. Más dudas me genera si el defecto fue un periodo de inscripción como pareja formal inferior a dos años, esta DA les permite solicitar ahora la pensión de viudedad, aunque solo sea a título temporal de 2 años. Mi opinión, no obstante, es que sí pueden.

- El apartado c), en cuanto a no tener derecho a pensión contributiva, en materia de otras DA extraordinarias de parejas matrimoniales ha sido interpretada por el TS como un "derecho de opción" entre una y otra.

- Que incluso aunque se hubiera denegado la pensión de viudedad en sede judicial, es posible solicitar nuevamente la pensión, eso sí, con efectos limitados en el tiempo.

III. Conclusión.

Mi opinión es positiva, claro que sí, son buenas medidas, y pongo especial énfasis en dos cuestiones, y es que no solo se ha expulsado el requisito de dependencia económica, sino también el de convivencia durante cinco años -de facto serán dos años, en coincidencia con el tiempo de registro formal- en los casos de hijos en común.

Pero, siendo importante la reforma, no quiero olvidar ni pasar por alto, que la mayor causa de denegación de pensiones de parejas de hecho es, y seguirá siendo, la acreditación del registro formal como pareja de hecho, incluso en casos en que se ha acreditado una convivencia muy superior a 5 años e incluso hijos en común. Pero sé que esa es la siguiente lucha de la Asociación Vida...




2 comentarios:

  1. A mí me han vuelto a denegar la pensión de viudedad actualmente porque mi compañero murió en un accidente de coch en 2018, nos íbamos a casar en el ayuntamiento cosa que pedimos las partidas de nacimiento para matrimonio y antes de dos meses murió, no nos dio tiempo. Como no nos registramos en el registro de parejas de hecho por ésto me lo han denegado dos veces aún teniendo un acta notarial con testimonios, un alta y baja de la Generalitat como pareja de hecho por este acta notarial y un informe de Benestar social como que íbamos a los servicios sociales en 2013. Todo porque no es de dos años antes de su muerte. Quién iba a saber que moriría? Por qué dejar a una mujer con hijos a la deriva por un papel cuando se puede justificar de otra manera? Seguridad social, seguro que es así? Habrá que ir a juicio, ahora después de cinco años estoy fuerte como para luchar. Gracias

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