11 octubre 2022

STS 07/09/2022. EL SUPREMO PERMITE INCREMENTAR LA PENSIÓN DE ORFANDAD CON LA DE VIUDEDAD EN SITUACIONES ACREDITADAS DE NECESIDAD DEL HUÉRFANO.

 No me gusta darme "bombo", pero en esta sentencia que ha dictado el TS, en que trabajé codo con codo con mi compañero en Col.lectiu Ronda Oriol Arechinolaza -suyas son, por cierto, las primeras sentencias declarando el contagio por Covid como enfermedad profesional (aquí o aquí)- hemos conseguido abrir una pequeña brecha en la doctrina del TS que permite el acrecimiento de la pensión de orfandad con la pensión de viudedad que no percibe el progenitor vivo. Está claro que no es una regla general, pero sí permite al menos, por el "interés superior del menor" y en situaciones de "acreditada necesidad", que se acceda excepcionalmente a dicha mejora. Y no era fácil, ya que la doctrina, hasta la fecha, de la Sala Social, era (es) muy restricitiva al respecto (aquí, se comenta ampliamente).

Esrta es la sentencia:

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 475/2019
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de Orfandad. Incremento del porcentaje con la pensión de viudedad no reconocida al otro progenitor supérstite que ha sido privado judicialmente de la patria potestad por no haberse interesado ni cubierto sus necesidades desde hace aproximadamente nueve años. Se estima por tratarse de una situación análoga a las previstas en el artículo 38.2 del Reglamento general de prestaciones de la Seguridad Social.

No voy a comentar la sentencia, otros lo han hecho ya por nosotros, y de forma más objetiva, claro. Pero sí quiero reseñar el "tirón de orejas" del Ponente de la sentencia al poder legislativo, ya que, dice:

"En este sentido, la Sala ha venido añadiendo que con toda probabilidad, de lege ferenda , la solución más completa e integradora mientras se mantenga la vinculación entre la pensión de orfandad y la de viudedad (lo que corresponde más bien a planteamientos de un concepto de familia tradicional y no tan amplio como el actual) sería incluir en la prestación correspondiente a la primera tanto la situación que constituye orfandad absoluta de derecho -inexistencia de ambos progenitores- como la que pudiéramos denominar orfandad absoluta de hecho -cuando el que quede carezca de medios suficientes equivalentes al importe de la pensión de viudedad- siendo entonces en este segundo caso necesario alegar y acreditar tal extremo para reconocer el incremento de la pensión en el porcentaje resultante de la aplicación de dicho precepto, pero lo cierto es que el tenor gramatical del mismo o sentido propio de las palabras (orfandad, según el DRAE, es "estado de huérfano" y a este término lo define en su primera acepción como "dicho de una persona de menor edad a quien se le han muerto el padre y la madre o uno de los dos, especialmente el padre", señalando también en torno al adjetivo "absoluto/a" que equivale a "ilimitado" y a "entero, total, completo") apunta en el caso enjuiciado sólo a una y primera orfandad absoluta, concepto cuya hermenéutica, incluso teniendo en cuenta los elementos a los que también se refiere el art 3.1 del CC, no puede llevar a lo que la norma no dice, en lo que supondría un arriesgado ejercicio entre la interpretación propiamente dichos y la función legislativa, que en virtud del principio de separación de poderes consustancial con un Estado de Derecho, se residencia en otro poder del Estado". 

Espero que el legislador, pero muy especialmente el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, recojan el guante...

En fin, buena lectura. Aquí dejo acceso a las diferentes notas de prensa:








2 comentarios:

  1. Buenas tardes, enhorabuena por tu blog que en mi opinión es el mejor en materia laboral y de Seguridad Social.
    Mi pregunta es sobre pensiones y creo que no es el lugar de ponerla pero no veo otro sitio.
    Si en el cálculo de la pensión sale una base reguladora de 3.200€ me aplican la máxima que actualmente son 2.818€. A partir de aquí mis revalorizaciones serían sobre los 3.200 o sobre 2.818 siempre respetando, claro está, la pensión máxima de cada año. Creo que lo lógico sería sobre los 3.200 que es mi pensión teórica pero no lo tengo nada claro. Gracias

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    1. Las revalorizaciones son sobre la pensión. Lo que ocurre es que al estar tu pensión topada, se incrementará en función, no del IPC interanual, sino sobre lo que el Gobierno decida en la ley de presupuestos, que puede ser igual o inferior a aquel IPC. Normalmente, las pensiones máximas siempre suben el IPC....veremos este año....

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