Hace poco comentaba la STS 22/11/2022 (aquí) que, muy resumídamente venía a establecer, en cuanto al requisito de inscripción como demandante de empleo, y en referencia a la modalidad de jubilación anticipada forzosa -o por causa involuntaria- del art. 207 LGSS que no es preciso cumplir con la situación de inscripción como demandante de ocupación de forma ininterrumpida, y sí se considera que es situación asimilada a la de alta, como requisito específico, la inscripción, al menos, en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud.
Pero cuidado, porque ese requisito de inscripción durante los 6 meses anteriores ha sido matizado por el TS en posterior sentencia, señalando expresamente que "cuando se pretende acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al solicitante, el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamenteanteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación ha de exigirse de manera seria, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales".
O sea, si se permite el acceso a aquella modalidad acreditando solo 6 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo anteriores a la solicitud, pero ha de ser continuada, sin interrupciones.
La sentencia:
Resumen: Prestación de jubilación anticipada. Requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Solo cabe flexibilizar el requisito establecido por la LGSS si concurren circunstancias excepcionales pues este acceso a la prestación de jubilación tiene carácter extraordinario. Aplica y desarrolla doctrina de STS 947/2020 de 28 octubre (rcud. 3264/2018). Desestima recurso frente a STSJ 1151/2018 Comunidad Valenciana.
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