17 enero 2023

STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 14/01/2023.

 STS, a 21 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4797/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4797 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 992/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
  • Nº Recurso: 1437/2019

RESUMEN: Situación de Incapacidad Temporal. Mejora convencional a cargo de la empresa. Interpretación del artículo 25 del Convenio Colectivo de transportes por carretera, garajes y aparcamientos de Burgos. Determinación de la cuantía de la mejora: abarca todos los emolumentos del trabajador que tengan la consideración de salario.

Nota: Aunque se limite esta sentencia a la interpretación de una mejora de IT en el ámbito de un convenio colectivo concreto, bien vale para recordar que no siempre, cuando hay mejora voluntaria de seguridad social, supone que se perciba la prestación en relación al sueldo íntegro, sino que habrá que estar a los porcentajes, periodos y conceptos de la norma convencional

 STS, a 20 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4818/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4818 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 964/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
  • Nº Recurso: 3169/2019

RESUMEN: Responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Sometimiento al riesgo en períodos anteriores y posteriores a 1 de enero de 2008. Reparto de responsabilidad en el abono de la prestación entre las sucesivas entidades aseguradoras (INSS, Mutua Muprespa) en proporción al tiempo de exposición al agente causante. Reitera doctrina de SSTS 579/2017 de 4 julio (rcud. 913/2016); 607/2017 de 10 julio (rcud. 1652/2016); 947/2017 de 29 noviembre (rcud. 3092/2016); 996/2017 de 13 diciembre (rcud. 1210/2016); 271/2018 de 13 marzo (rcud. 1209/2016); 333/2018 de 22 marzo 2018 (rcud. 1771/2016); 616/2018 de 12 junio (rcud. 1740/2017); 3/2019 de 8 enero (rcud. 2590/2016); 240/2019 de 21 marzo (rcud. 3901/2017); 695/2020 de 22 julio (rcud. 102/2018); 781/2020 de 17 septiembre (rcud. 723/2018); 892/2020 de 13 octubre (rcud. 3947/2017); 685/2022 de 21 julio (rcud. 244/2019), entre otras.

Nota: Sin mayor comentario, ya que es reiteradísima la doctrina. Ahora bien, recordar que las primeras sentencias se manifestaron en materia de silicosis, posteriormente asbestosis, pero como la que ahora recojo, también es de aplicación para cualquier otra enfermedad profesional. Y eso a veces supone una auténtica "tortura" cuando hay que acudir a la jurisdicción social. Un ejemplo claro, el síndrome del túnel carpiano en limpiadoras, que bien por situaciones de subrogación empresarial, bien por la sucesión de contratos temporales con diversas empresas en toda su vida laboral, nos vemos obligados a demandar a una infinidad de empresas y sus respectivas mutuas.


 STS, a 20 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4798/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4798 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 965/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
  • Nº Recurso: 4131/2019

RESUMEN: CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD. La mejora voluntaria contemplada en su artículo 45 ("la empresa complementará el subsidio de Incapacidad Temporal aportado por la Seguridad Social") solo surge si el trabajador tiene derecho a cobrar subsidio a cargo de la Seguridad Social, lo que no sucede en el caso de Incapacidad Temporal sin derecho a prestación económica. Interpretación de convenio colectivo aplicando criterios de la Sala en la materia, así como sobre naturaleza y alcance de las mejoras voluntarias. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ 592/2019 Cantabria.

Nota: Parece claro, ¿no?. Muy resumido: sin subsidio a cargo de Seguridad Social, no hay derecho a mejora sobre la misma.


STS, a 20 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4796/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4796 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 984/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
  • Nº Recurso: 3442/2021

RESUMEN: Ayuntamiento de Sevilla. Acuerdo de jubilación parcial, con simultánea contratación de relevista, sucesivamente prorrogado año a año, después de la edad de jubilación ordinaria, hasta que es denegada la cuarta solicitud de prórroga. Se discute si se trata de una válida extinción o de un despido a la vista de la interpretación del Acuerdo de negociación colectiva del mencionado Ayuntamiento. El acuerdo obliga a aceptar las solicitudes de jubilación parcial hasta la edad ordinaria de jubilación, pero no las sucesivas solicitudes de prórroga.

Nota: Seguramente esta sentencia hay que vincularla a la norma convencional que interpreta, que además lo hace en el sentido de interpretar que laAdministración Pública demandada no tiene la obligación de prorrogar la situación de jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, tal como se desprende del Acuerdo de negociación colectiva aplicable. Es una situación que no me había planteado ¿puede el jubilado parcial seguir prestando servicios laborales más allá de su edad de jubilación ordinaria a tiempo parcial?. No es cuestión de esta sentencia, pero habrá que ver el alcance de la DA 10ª ET según la redacción de la Ley 21/21.


STS, a 14 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4509/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4509 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 958/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
  • Nº Recurso: 3412/2019

RESUMEN: Incapacidad permanente. Acceso desde la jubilación anticipada por discapacidad; procedería. Inadmisión del recurso por falta de contradicción.

Nota: Y es que el TC resolvió la inconstitucinalidad de la doctrina del TS que impedía acceder a la situación de incapacidad permanente a quien se jubiló por razón de discapacidad (aquí).


STS, a 14 de diciembre de 2022 - ROJ: STS 4690/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4690 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 957/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL 
  • Nº Recurso: 2235/2019

RESUMEN: Revisión de la pensión de viudedad de cónyuge divorciada que tenía reconocida pensión compensatoria. se solicita aplicación de la DT 18ª.2 LGSS'94 a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de la ley 27/2011. Falta de contradicción.

Nota: El segundo motivo de este RCUD versa sobre si era de aplicación lo dispuesto en la DT. 18.2 LGSS 1994, que entó en vigor el 01/01/2013,a hechos causantes anteriores. Se desestima el recurso, por falta de contradicción, aún así, recuerda que "es doctrina pacífica de esta Sala IV/ TS contenida entre otras muchas, en la sentenciade 10 de febrero de 2017 (rcud. 1082/2015) resolviendo un supuesto similar al presente, según la cual: << Elprincipio de legalidad que informa nuestro sistema jurídico, de manera especial el ordenamiento de SeguridadSocial, impone que, con carácter general, las prestaciones del sistema se regulen por la normativa vigente en elmomento de producirse el hecho causante en el que, precisamente han de concurrir los requisitos exigidos porla norma que las regula, puesto que las norma aplicables al surgimiento de la prestación solo pueden ser, salvomanifestación expresa de la ley en otro sentido, las vigentes al tiempo de su hecho causante". 

STS, a 23 de noviembre de 2022 - ROJ: STS 4432/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4432 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 930/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN 
  • Nº Recurso: 3121/2019

RESUMEN: Gran invalidez. Trabajador que antes de su afiliación a la Seguridad Social y de empezar a prestar servicios en la ONCE tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos y años después pasa a situación de ceguera total (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos).

Nota: Se siguen dictando sentencias en esa "fina línea" entre una agudeza visual del 0,1 o inferior.

STS, a 22 de noviembre de 2022 - ROJ: STS 4505/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:4505 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 927/2022 
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
  • Nº Recurso: 4281/2019

RESUMEN: Pensión de jubilación anticipada. Se está en situación asimilada a la de alta si hay inscripción en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación. Reitera doctrina

Nota: Muy interesante, ya la comenté aquí





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