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12 marzo 2023

DESMINTIENDO BULOS: A CERCA DE LAS "OBLIGACIONES" DE LOS PENSIONISTAS SOBRE LA COMUNICACIÓN DE INGRESOS Y DE LA "FE DE VIDA".

Actualización 27/03/2023. Justo hoy se ha publicado, ya que en esos casos sí existe obligación de acreditar la vivencia para quien percibe prestación de Seguridad Social española y reside en el extranjero, la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.

Acceso aquí: resolución. 

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Pues me veo obligado a realizar esta entrada "atípica" ya que en los últimos días han contactado conmigo varios pensionistas, antiguos clientes y trabajadoras sociales, muy preocupados, ya que se está difundiendo la obligación de comunicar al INSS, hasta el 31 de marzo, los rendimientos -o la falta de los mismos- y la "fe de vida" de los beneficiarios, y que si no lo hacen, dejarán de percibir su pensión, o en su caso, el complemento de mínimos. Y me puedo imaginar su angustia, ya que conseguir cita previa con el INSS es muy complicado, cuando no imposible, y además la mayoría de ellos son personas en las que la "brecha digital" impide en la práctica cualquier tipo de comunicación directa con la entidad gestora.  

Tras la primera sorpresa por mi parte, realicé una búsqueda en la red, y estas eran algunas de las "apocalípticas" noticias al respecto:


Y encontré muchísimas más, algunas de ellas, sin ningún rubor, eran un "copiar y pegar" de artículos de otros diarios digitales...en fin...

Pues bien, quiero desmentir radicalmente dichas obligaciones genéricas antes de 31/03/2023, que no son reales ni veraces en la difusión que se está haciendo de las mismas. Lo explico:

1. En primer lugar, sí es cierto que el beneficario de una pensión de la Seguridad Social tiene la obligación de comunicar a la Entidad Gestora cualquier variación en su situación personal, familiar o económica que pueda tener reflejo en la pensión que percibe, eso es indudable. La Revista de la Seguridad Social, fuente muy fiable, así lo dice: "Su principal obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a que se produzcan"

Ejemplos: 1) si se percibe una pensión de jubilación o incapacidad permanente en grado de total o superior, el inicio de una actividad laboral ha de ser comunicada al INSS. 2) Si percibo una pensión con complemento a mínimos con cónyuge a cargo, y me divorcio, he de comunicarlo al INSS, etc...

2. Sobre el complemento de mínimos. Si percibo mi pensión con complemento de mínimos, no existe la obligación genérica de efectuar comunicación de otros rendimientos que pueda tener cada año, y en concreto en 2023 si los rendimientos que pueda obtener lo sean en cuantía igual o inferior a 8.614,00 euros.

Sí existe obligación de comunicación para las personas pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban rentas acumuladas superiores al límite de 8.164 €, en el plazo de un mes desde que se produzca. Y si no lo hace, y la Seguridad Social lo detecta a posteriorí -que siempre lo hace- declarará la prestación sobre el complemento como indebida y la reclamará.

De la misma manera, las personas perceptoras de complementos por mínimos con cónyuge a cargo vendrán obligadas a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Estos dos incumplimientos, señala el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su artículo 7.7, puede dar lugar a sanción por parte del beneficiario.

Por tanto, si el pensionista no supera en 2023 rendimientos superiores a 8.164 €, ni se ha producido variación en su situación familiar que afecte al complemento de mínimos, NO HA DE EFECTUAR COMUNICACIÓN ALGUNA A LA ENTIDAD GESTORA por este concepto.

3. Sobre la entrega de la "fe de vida". Cuando se percibe la pensión a través de una entidad financiera, esta actúa como entidad colaboradora con la Seguridad Social, teniendo con la misma una serie de obligaciones, reguladas en la Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. Pues bien una de las obligaciones es la que se establece, en el art.17.5 que "Las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta...". Y esto es lo que hacen cuando, al realizar algún movimiento por el cajero automático o por su app en internet, indican aquello de "el titular de la cuenta debe pasar por la oficina", ¿a qué?, a exhibir su DNI para comprobar que está vivo. Por tanto, NO EXISTE UNA OBLIGACIÓN GENÉRICA DE TODOS LOS PENSIONISTAS de entregar anualmente un "fe de vida".

En fin, a ver si frenamos ésto.... 




5 comentarios:

  1. Buenos días, Miguel.

    Seguramente estés ya al corriente de esta novedad. Por si no fuera así, comentarte que recientemente se ha publicado la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo que, en su Disposición final segunda, trae aparejada la modificación de los apartados 1 y 2 del Art. 4 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La redacción del modificado apartado 2 de dicho artículo ahora reza así:

    2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.a del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Entiendo que esta modificación viene a restaurar el reconocimiento del 33% de discapacidad a los perceptores de IP en cualquiera de sus grados, salvo para la IP parcial.

    Si pudieras dedicarle una entrada en el blog explicándolo en detalle, sería muy de agradecer por tu parte.

    Un saludo

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    1. Sí, sí, es tal y como dices. De esta forma consiguen "superar" la doctrina del TS que indicó que la anterior redacción del art. RDL 1/2013 incurría en vicio "ultra vires".

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  2. Muchas gracias por la entrada tan necesaria después de este bulo que se ha ido corriendo por la prensa.

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  3. Muchísimas gracias por esa puntualización, Miguel. ¿Sabrías decirme si el reconocimiento de la discapacidad se produce de forma automática, o si, por contra, se tiene que seguir solicitando a los Servicios Sociales de la CCAA donde se resida?

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  4. Hola Miguel!
    Como siempre excelente tu blog.
    Solo agregaría que la obligatoriedad de la fe de vida sí es real en el caso de los pensionistas de la SS residentes en el exterior (aunque la pension se ingrese en una cuenta bancaria española). Y sí las suspenden en caso de no recibir la fe de vida antes del 31 de marzo de cada año.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.