Si bien la publicación del RD Ley 16/2022 supone un hito en el avance de los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras del hogar, no todo lo que deriva del mismo está siendo positivo (aquí lo explicaba, en una primera lectura). Y voy a poner tres ejemplos.
1. Las trabajadoras del hogar siguen sin tener derecho a la integración de lagunas en los cálculos de la base reguladora de incapacidad permanente y de jubilación, con lo que la asimilación al RGSS no es ni mucho menos completa. Es más, durante los años se ha ido suspendiendo la aplicación de aquella figura (aquí lo indicaba hasta 2022), hasta que el propio RD Ley 16/2022 modificó la DT 16ª para posponer la aplicación de la integración de lagunas más allá del 2023, estableciendo expresamente:
"Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b)".
3. Y, por último, y como "novedad", a las empleadas del hogar, que durante una situación de IT por contingencias comunes, extingan su relación laboral, pasarán a percibir su prestación desde entonces según lo dispuesto en el art. 283.1 LGSS, es decir, en cuantía de desempleo y consumiendo su prestación futura también de desempleo. Así lo ha decidido, porque es un creiterio administrativo, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA, en el Criterio de gestión: 11/2023, de fecha de 10 de mayo de 2023, en "Materia: Incapacidad temporal y desempleo en el Sistema Especial para Empleados de Hogar". Dice así:
"El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, modificó el artículo 251 -con supresión de su letra d)- del TRLGSS a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del SEEH la correspondiente a desempleo. Por tanto, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, el día 9 de septiembre de 2022, la acción protectora de este sistema especial comprende también la prestación por desempleo, siendo obligatoria la cotización por esta contingencia desde el 1 de octubre de 2022.
Dado que esta integración tiene efectos en el importe de la prestación por incapacidad temporal que perciba el trabajador a tenor de lo previsto en el artículo 283.1 del TRLGSS, esta Entidad gestora consideró que dicho precepto no era de aplicación al colectivo que nos ocupa en tanto no transcurriera un periodo transitorio de un año -hasta el 1 de octubre de 2023-, por ser el momento a partir del cual todos los trabajadores encuadrados en este sistema especial podrán acceder a la prestación por desempleo.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se ha pronunciado en informe de fecha 4 de mayo de 2023 confirmando la aplicación de dicho precepto sin esperar al transcurso de un año.
En consecuencia, se asume el pronunciamiento del citado Centro directivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 283.1 del TRLGSS se aplicará a las extinciones del contrato de trabajo que se produzcan a partir de la publicación del presente criterio de gestión".
Pues bien, este "criterio", decepcionante -¿esto se publica, pero el Ministerio hace nota de prensa, verdad? - supone una reducción de las prestaciones de incapacidad temporal de las empleadas del hogar cuando el vínculo laboral se extingue -la "cuantía de desempleo" es inferior a la prestación de IT por enfermedad común, y aún más si es trabajadora a tiempo parcial-, sea por la causa que sea, e insisto, además supone descuento de la posible prestación de desempleo a la que pueda acceder tras el alta médica.
Pues nada, seguimos incrementando la discriminación de las empleadas del hogar, como ejemplifico en cualquiera de las tres situaciones que he expuesto.
Muchísimas gracias por publicar el criterio de gestión, no lo conocíamos; la indignidad no tiene límites. Habría que conseguir que se solicite ya la prestación de forma masiva, a fecha de hoy el SEPE está consiguiendo que pidan solo el subsidio por los 3 o 6 meses de cotización... reconduciendo las solicitudes de prestación para no tener que hacer resoluciones denegatorias. Y ¡quien pillara! un asunto en el que a la trabajadora se le hubiese bajado la cuantía de la IT al quedar en desempleo en estos meses en los que no se le reconoce la prestación. El SEPE dependen del Ministerio de Trabajo ¿no?
ResponderEliminarGracias, Isabel. Pue sí, el SEPE depende del Ministerio de Trabajo...
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