10 mayo 2023

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADAS DEL HOGAR. LOS EFECTOS DEL RD LEY 16/2022 TAMBIÉN PUEDEN SER NEGATIVOS. APLICACIÓN DEL ART. 283.1 LGSS.

 Si bien la publicación del RD Ley 16/2022 supone un hito en el avance de los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras del hogar, no todo lo que deriva del mismo está siendo positivo (aquí lo explicaba, en una primera lectura). Y voy a poner tres ejemplos. 

1. Las trabajadoras del hogar siguen sin tener derecho a la integración de lagunas en los cálculos de la base reguladora de incapacidad permanente y de jubilación, con lo que la asimilación al RGSS no es ni mucho menos completa. Es más, durante los años se ha ido suspendiendo la aplicación de aquella figura (aquí lo indicaba hasta 2022), hasta que el propio RD Ley 16/2022 modificó la DT 16ª para posponer la aplicación de la integración de lagunas más allá del 2023, estableciendo expresamente: 

"Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b)".

Quizás, con la nueva regulación de aquella figura respecto a la pensión de jubilación, reformando el art. 209 LGSS y añadiendo una nueva DT 41ª en la misma norma, regulando la "Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento", todo ello en virtud del reciente RD Ley 2/2023, por fin se haga extensivo también para las trabajadoras del hogar. Ahora bien, la entrada en vigor del nuevo articulado no será hasta 01/01/2026... ¿habrá que esperar hasta entonces?, ¿no es discriminatoria la exclusión que están sufriendo?.

2. Exclusión como cotizado a efectos de desempleo de los periodos de cotización en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar anteriores a 01/10/2022 -momento en el que se inicio la cotización en este sistema-. Y reflexiono entonces, el silencio sobre las situaciones anteriores aquella fecha, no pueden suponer ni justificar resoluciones administrativas como las que se están dictando, ya que no pudieron cotizar por la contingencia de desempleo antes de 01/10/2022, por culpa de nuestra normativa nacional. Por tanto, si bien en visión de futuro el RDLey 16/2022 evitará la discriminación, con respecto al acceso a las prestaciones de desempleo de las mujeres inscritas en el Sistema Especial, no ofrece ninguna solución para las situaciones anteriores, lo que está perpetuando la situación de evidente discriminación, lo cual es inadmisible en nuestro Estado de Derecho. De hecho, la Sala Social del TSJ CAT, ya ha considerado de aplicación, mucho antes de la promulgación del RDLey 16/2022, y por tanto con efectos anteriores a la entrada en vigor de la misma, los efectos de la STSJUE de 24/02/2022, declarando, entre otras, en la STSJ CAT 4475/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:4475, "a tener como cotizado respecto a las prestaciones de desempleo, los periodos de alta en Seguridad Social como Empleada del Hogar".

3. Y, por último, y como "novedad", a las empleadas del hogar, que durante una situación de IT por contingencias comunes, extingan su relación laboral, pasarán a percibir su prestación desde entonces según lo dispuesto en el art. 283.1 LGSS, es decir, en cuantía de desempleo y consumiendo su prestación futura también de desempleo. Así lo ha decidido, porque es un creiterio administrativo, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA, en el Criterio de gestión: 11/2023, de fecha de 10 de mayo de 2023, en "Materia: Incapacidad temporal y desempleo en el Sistema Especial para Empleados de Hogar". Dice así:

"El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, modificó el artículo 251 -con supresión de su letra d)- del TRLGSS a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del SEEH la correspondiente a desempleo. Por tanto, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, el día 9 de septiembre de 2022, la acción protectora de este sistema especial comprende también la prestación por desempleo, siendo obligatoria la cotización por esta contingencia desde el 1 de octubre de 2022.

Dado que esta integración tiene efectos en el importe de la prestación por incapacidad temporal que perciba el trabajador a tenor de lo previsto en el artículo 283.1 del TRLGSS, esta Entidad gestora consideró que dicho precepto no era de aplicación al colectivo que nos ocupa en tanto no transcurriera un periodo transitorio de un año -hasta el 1 de octubre de 2023-, por ser el momento a partir del cual todos los trabajadores encuadrados en este sistema especial podrán acceder a la prestación por desempleo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se ha pronunciado en informe de fecha 4 de mayo de 2023 confirmando la aplicación de dicho precepto sin esperar al transcurso de un año.

En consecuencia, se asume el pronunciamiento del citado Centro directivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 283.1 del TRLGSS se aplicará a las extinciones del contrato de trabajo que se produzcan a partir de la publicación del presente criterio de gestión".

Pues bien, este "criterio", decepcionante -¿esto se publica, pero el Ministerio hace nota de prensa, verdad? - supone una reducción de las prestaciones de incapacidad temporal de las empleadas del hogar cuando el vínculo laboral se extingue -la "cuantía de desempleo" es inferior a la prestación de IT por enfermedad común, y aún más si es trabajadora a tiempo parcial-, sea por la causa que sea, e insisto, además supone descuento de la posible prestación de desempleo a la que pueda acceder tras el alta médica.

Pues nada, seguimos incrementando  la discriminación de las empleadas del hogar, como ejemplifico en cualquiera de las tres situaciones que he expuesto.





 




2 comentarios:

  1. Muchísimas gracias por publicar el criterio de gestión, no lo conocíamos; la indignidad no tiene límites. Habría que conseguir que se solicite ya la prestación de forma masiva, a fecha de hoy el SEPE está consiguiendo que pidan solo el subsidio por los 3 o 6 meses de cotización... reconduciendo las solicitudes de prestación para no tener que hacer resoluciones denegatorias. Y ¡quien pillara! un asunto en el que a la trabajadora se le hubiese bajado la cuantía de la IT al quedar en desempleo en estos meses en los que no se le reconoce la prestación. El SEPE dependen del Ministerio de Trabajo ¿no?

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    1. Gracias, Isabel. Pue sí, el SEPE depende del Ministerio de Trabajo...

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