La verdad es que ya he perdido la cuenta sobre las cuestiones que ha tenido que resolver el TS respecto al antiguo complemento de maternidad (extensión del derecho a los hombres por ser discriminatorio, fecha de efectos desde el inicio de la pensión, compatibilidad para ambos progenitores, que no comporta indemnización adicional, que no está previsto para la jubilación anticipada voluntaria, que no procede para pensiones anteriores a 1/1/2016 ni tan siquiera en revisión de grado IP, etc...). Y hace muy poquito, declaró que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir este complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (STS 17/05/2023), que AQUÍ ya comenté.
Pues, aún quedan cuestiones sin resolver, y una de ellas era como se articulan cuando ambos progenitores acceden, uno al complemento de maternidad -aportación demográfica- y el otro al complemento de brecha de género. Claro, esa no es la cuestión abordada por la STS 17/05/2023 -allí ambos progenitores accedían al complemento de maternidad- y tampoco es el supuesto de acceso al complemento de brecha de género -que sí tiene reglas para establecer el progenitor que percibirá el complemento, pero que en ningún caso permite que sea de forma simultánea sobre el mismo hijo-. Pues bien el TS ha dictado la siguiente sentencia:
En fin, cuando se produzca la concurrencia descrita, se percibe el complemento por ambos progenitores, pero de la cuantía del complemento de maternidad deberá deducirse la del complemento de brecha de género reconocido al otro deudor.
El voto particular entiende que la decisión era la compatibilidad, pero sin reducción de la cuantías a percibir, entendiendo que la aplicación en otras STS de la perspectiva de género y el principio de contributividad llevaban a esa solución diferente.
Y, ¿aún quedan aristas del complemento de maternidad sin resolver?. Pues probablemente sí, no hace poco he sabido que hay quien reclama su abono con un solo hijo... aunque creo que en ese caso, la solución parece clara, pero ya veremos...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.