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25 septiembre 2023

TIEMPO PARCIAL Y COTIZACIÓN TRAS EL RDLEY 2/2023. ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

 En los últimos días, diversas noticias en medios jurídicos han hecho referencia a la entrada en vigor en fecha 01/10/2023 de la previsión del RDLey 2/2023 respecto a la cotización de los trabajadores a tiempo parcial. No todas lo explican con el rigor necesario y, aunque breve, el mejor resumen es el de la web de la Seguridad Social (aquí). Y digo esto porque, al menos a mí me lo parece, algunas de aquellas noticias crean cierta confusión, a la que ayuda, que precisamente la TGSS no adapte -lleva años sin hacerlo- la información que proporciona en su modelo de Vida Laboral respecto a la cotización a tiempo parcial. En ese sentido, de forma muy acertada, CC.OO ha solicitado al Ministerio que adapte la información que allí se refleja a la cotización real del trabajador (aquí).

Dicho lo anterior, sin duda, la nueva versión del art. 247 LGSS, en la redacción del RDLey 2/2023, lo que supone es, por fin, la adecuación de nuestra legislación al principio de equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, al menos a efectos del cómputo de los períodos cotizados en materia de Seguridad Social.

La cuestión ha sido como mínimo compleja, y en estos últimos 10 años, sujeta a diversos cambios normativos, obligados por diversas sentencias del TC y el TJUE que resaltaban el efecto discriminatorio de nuestro sistema de protección del trabajo a tiempo parcial. En este dossier de Col.lectiu Ronda lo explicamos de forma extensa.

Entonces, ¿qué supone la actual reforma? En varios "tips" lo comento:

1. Cada día de alta en Seguridad Social, con contrato en vigor, independientemente del porcentaje de jornada y la concentración de la misma, es un día cotizado a efecto de prestaciones de Seguridad Social.

Veamos un ejemplo, con los datos que constan en una  vida laboral, y que no reflejan la cotización real.



La vida laboral refleja un total de 29 días cotizados. Esa cifra surge de la siguiente operación:

Días naturales desde Fecha de efectos de alta (01/09/2017) hasta  Fecha de baja (28/02/2018): 180 días.

180 días x Coeficiente Tiempo Parcial (16%): 29 días.

Ahora, con la nueva normativa, a efectos de prestaciones de Seguridad Social, los días cotizados son 180, aunque no se reflejen en la vida laboral.

 2. Desaparece el Coeficiente Global de Parcialidad. Por fin, era una fórmula muy complicada, que si bien es cierto permitía acceder a pensión de jubilación e incapacidad con menor tiempo cotizado, era de una indeterminación e imprecisión enormes.

3. La nueva forma de computar los días cotizados, no incrementa las cuotas que han de ingresar en TGSS ni el empresario ni el trabajador, ya que el cálculo de bases de cotización y tipos a aplicar siguen siendo los mismos.

4. Además, a efectos de determinar cuál es el porcentaje de la pensión de jubilación e incapacidad permanente, se computan, igual que a efectos de carencia, los días naturales de alta en el sistema de Seguridad Social. En el ejemplo anterior, se computan 180 días. Aunque esto ya era así desde la STC 155/2021.

5. Pero quedan cuestiones pendientes. Una de ellas es la integración de lagunas a tiempo parcial de los trabajadores a tiempo parcial, muy perjudicial, porque se integra la base mínima en función la parcialidad de su relación laboral, y que no se modifica, para que sea a tiempo completo, hasta 01/01/2026.

A modo de conclusión:

  • Es muy positiva la equiparación en cuanto a cómo se computa la cotización de los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los trabajadores a tiempo completo.
  • Es positiva también la asimilación a tiempo completo para establecer el tiempo computado respecto al porcentaje respecto a la pensión.
  • Es francamente intolerable que la integración de lagunas -a tiempo parcial- se mantenga aún hasta el año 2026.

Y, no nos engañemos, la gran mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres, y sus salarios, muy inferiores incluso cuando son a tiempo completo, en parcialidad son sueldos, y por tanto, cotizaciones, muy humildes, por lo que, aunque se facilite el acceso a la pensión, sea de jubilación o de incapacidad permanente, finalmente acaban en pensiones con complemento de mínimos. Queda aún mucho camino por recorrer para llegar a la igualdad efectiva...




Y aquí, mi compañera Marta Barrera y Miquel Simeó, que obtuvo sentencia del TC favorable con respecto a su propia jubilación explican en TV3 el cambio normativo.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias por la explicación Miguel.

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  2. Mu has gracias, Miguel, x explicarlo tan claro 😉 ahora sí q lo entiendo.

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  3. Gracias por las aclaraciones y explicaciones. Entiendo que no afectara a los que hemos cotizado en situacion de pluriempleo con uno de los trabajos a tiempo completo y el otro a tiempo parcial o compatibilizado actividad a tiempo parcial y convenio especial con la Seguridad Social

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.