31 octubre 2023

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO.

Ya sabemos todos que el complemento de maternidad original del art. 60 LGSS, ha sido un auténtico desastre, provocando numerosos pronunciamientos por parte de los jueces y magistrados del orden social, desde el mismo momento en que el TJUE señaló el carácter discriminatorio con respecto a los hombres, insisto, en su configuración inicial. Muy breve, lo que señalaba aquel complemento era:

-   Un incremento de la pensión para las mujeres pensionistas del 5%, 10 % y 15%, en función del número de hijos desde el segundo, tercero, cuarto o más.

- Fecha de efectos para hechos causante desde 01/01/2016.

Para todas las pensiones menos jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial.

Para adecuarse a la doctrina del TJUE, el legislador de urgencia dictó un nuevo art. 60 LGSS, pasando a denominarse “complemento de brecha de género”, del que destaco, también muy brevemente:

-  Se configura como una acción tendente a reducir la brecha de género en las pensiones. 

 -  Carácter preferente para las mujeres.

-  Los hombres también pueden acceder, pero siempre y cuando, o bien causen derecho a la pensión de viudedad en coincidencia de pensión de orfandad de su hijo, o bien acrediten para otras pensiones, que se vió afectada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción

- Ahora es desde el primer hijo.

- Ya no es un porcentaje de incremento de la pensión, sino una cuantía fija mensual por cada hijo, y como máxima 4, de 30,40 € mensuales.

- Establece reglas en caso de concurrencia del derecho en ambos progenitores, a favor de la pensión más baja. 

-No se excluye ningún tipo de pensión.

- Efectos desde 04/02/2021. 

Sentencias dictadas por el TS en la materia:

Actualización 02/03/2024. No cabe aplicar la prescripción quinquenal.

A expensas que se publique en el Cendoj la STS NÚM. 332/2024 de 21 de febrero, (aquí la publicación en LinkedIn en que la Letrada Gloria Martín del Olmo ha informado sobre la misma y aquí acceso a la STS), parece ser que, en base a la redacción original del art. 60 LGSS que era discriminatoria, la STJUE del año 2019, y el principio de oficialidad -el derecho al complemento nacía con la prestación-, no cabe, como está haciendo el INSS, denegar el complemento por prescripción. 

Actualización 11/03/2024. El resumen del CENDOJ:


Resumen: PRESCRIPCIÓN: Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. NO HA PRESCRITO el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean "ex tunc". Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

Compatibilidad del complemento si se causan pensiones de diversos regímenes.


Esta cuestión no ha sido resuelta, y en concreto la cuestión era si causando dos pensiones de viudedad la misma beneficiaria, una en el RGSS y otra en clases pasivas, compatibles ambas, si eran o no compatible causar el derecho al complemento de maternidad en ambas pensiones. Pero el TS finalmente desestimó el rcud por falta de contradicción, y es que existía un primer motivo, sobre la revisión de actos declarativos de derecho que en suplicación fue rechazado por el TSJ, que entendió el INSS debió acudir al procedimiento del art. 146 LRJS y no a la autotutela administrativa. STS, a 21 de julio de 2021 - ROJ: STS 3234/2021

Fecha de efectos del complemento para el progenitor que lo solicita tras la STJUE de 12.12.2019 (asunto C-450/2019).


Se aborda en estas sentencias cual ha de ser la fecha de efectos del complemento en cuestión, cuando se ha solicitado por parte del progenitor con bastante posterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión a que está anudada. Pues bien, dice el TS:

En la primera y segunda sentencias, ambas de 17/02/2022, ante los rcud de la Entidad Gestora, ciñendo el debate a si es de aplicación el art. 53.1 LGSS que establece una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud, o, por el contrario, que es lo que defendía el INSS, si el dies a quo debe fijarse en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018, WA contra INSS), resuelve el TS que es de aplicación la retroacción de 3 meses.

La tercera de las sentencias, dictada en Pleno, ya advierte que en las dos anteriores solo pudo discutirse, al ser recurso de la entidad gestora, sobre el alcance de la fecha de efectos con carácter retroactivo trimestral. Sin embargo, aquí da un paso más y señala que “el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS”, y por tanto sin limitación a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

Actualización 5/1/2024: Se han dictado multitud de sentencias reiterativas, estableciendo como fecha de efectos la de la pensión a la que está anudada.
  • ECLI:ES:TS:2023:5398 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1131/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 1582/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por la aportación demográfica ex art. 60 LGSS, en la redacción examinada por la STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). Fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento. Retroacción a la fecha en que se causó la pensión. Reitera doctrina.

Y, en el mismo sentido:


Destaco esta STS porque, si no se solicitó por el progenitor el efecto retroactivo, y solo como fecha de efectos la de publicación de la STSJUE, ha de prevalecer esta última:
  • ECLI:ES:TS:2023:5434 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1030/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
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  • Nº Recurso: 4479/2021
RESUMEN: Determinación fecha de efectos complemento de maternidad del art. 60 LGSS. Aplicar criterio de las SSTS 160/2022 y 487/2022 (rcud.2872/2021 y 3192/2021), dictadas por el Pleno de esta Sala, si bien sólo se pide por el actor recurrente como fecha de efectos la de publicación STJUE en el Diario Oficial.
Indemnización por daños morales.

Se debate en la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2149/2023 Si el progenitor hombre tiene derecho a una indemnización por daños morales consecuencia de  la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón,el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras el dictado de la STJUE de 12/12/19, a lo que contesta el TS que no procede, ya que, dice “la reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante”.

Sin embargo, con posterioridad a esta STS, el TJUE en Sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha señalado que el progenitor varón, con respecto al complemento de maternidad, sufrió una doble discriminación, primero en la ley, y después en la actuación de la Entidad Gestora que siguió denegando el derecho, lo que da lugar a que sí tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial. €

Actualización 17/11/2023: Pues el TS, en Pleno 15/11/2023, ya se ha pronunciado, y sí, hay derecho a la indemnización de daños que cifra en 1.800 €. (acceso aquí al comentario de Ignasi Beltran).

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5400 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1149/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 5571/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Fijación de la indemnización. Cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Aplica doctrina STS -pleno- 977/2023, de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022.

 Procedimiento de reclamación del complemento. Cabe Tutela DD.FF.

Al hilo del anterior apartado,  la STS, a 19 de julio de 2023 - ROJ: STS 3405/2023 ha establecido que es correcto el empleo de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para ejercitar una pretensión de condena al INSS del abono el complemento de maternidad a un varón. Y claro, mediante dicha modalidad cabe también la reclamación del daño causado por la vulneración del DD.FF.

Posible disfrute del complemento por parte de ambos progenitores.

En una primera sentencia, la STS, a 26 de julio de 2022 - ROJ: STS 3195/2022, ante el RCUD formalizado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal inadmitió el mismo, perdiendo la oportunidad de aclarar la situación.

No obstante, en la  STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2132/2023 declara expresamente el derecho del padre y de la madre a la percepción simultanea  el complemento de maternidad por aportación demográfica, esos sí, si se trata del régimen anterior al RD Ley 3/2021, sin minoración alguna en la percepción del complemento de cada uno de ellos.

Y es que, y ahora entra en juego el complemento de brecha de género, la  STS, a 29 de junio de 2023 - ROJ: STS 3052/2023 reconoce que puede concurrir el derecho del progenitor al complemento de maternidad y del otro progenitor a percibir el complemento de brecha de género, pero procede entonces la minoración del complemento del primero en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5340 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1105/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 5251/2022
RESUMEN: Complemento de aportación demográfica art. 60 LGSS. Compatibilidad con percepción de complemento por brecha de género. Reitera doctrina sentada en la STS 461/2023, de 29 de julio (rcud.2808/2022) y las que la siguen.

Nota: Pues sí, si bien el actual complemento de brecha de género, por el mismo hijo, no puede ser percibido por dos progenitores de forma simultánea -que sí podría ser sucesiva-, sin embargo, dos progenitores, por los mismos hijos, pueden percibir ambos el complemento de maternidad -cada uno el suyo de forma íntegra-, siendo también compatible el complemento de maternidad de un progenitor con el posterior de brecha de género del otro -aunque en este caso al primero se le descuento el importe de lo que percibe el segundo-. De locos...

No procede el reconocimiento del complemento para pensiones causadas antes de 1/1/2016.

Así lo ha dictaminado el TS en las sentencias  STS, a 04 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3538/2022,  STS, a 08 de febrero de 2023 - ROJ: STS 395/2023 y  STS, a 09 de marzo de 2023 - ROJ: STS 922/2023. No es que el TS establezca que si la pensión tiene efectos anteriores a la entrada en vigor del complemento no corresponde su reconocimiento, es que además señala, expresamente en materia de revisión de grado de incapacidad permanente, que si el primitivo grado de IP fue anterior a 1/1/2016 y el incremento de grado posterior a esa fecha, tampoco se causa derecho al complemento.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5494 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1079/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
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  • Nº Recurso: 1049/2022
RESUMEN: Complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción interpretada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2019). Cosa juzgada: sentencia que fija la base reguladora estimando la revisión de grado. Falta de contradicción.

Nota: No entra en el fondo, pero en realidad se trata de una revisión de grado, que es declarada como absoluta después de 2016. Sin embargo, la IPT de la que derivaba era de 2008, por lo que, si hubiese entrado la sentencia en la cuestión de fondo, creo que, en aplicación de la propia doctrina del TS, tampoco habría reconocido la prestación.
  • ECLI:ES:TS:2023:5369 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1029/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
RESUMEN: Determinación fecha de efectos complemento de maternidad del art. 60 LGSS, momento de efectos prestación complementada. IPT inicial reconocida antes de entrada en vigor art. 60 LGSS, establece complemento maternidad. Posterior revisión grado por agravación, cuando ya vigente art. 60 LGSS. No resulta complementada pues hecho causante corresponde a la primera prestación reconocida por IPT. Aplica criterio de la STS 794/2022 (rcud.222/2020).
Nota: Al hilo de la anterior STS que he comentado. En revisión de grado de IP, posterior a 2016, pero que la declaración inicial fue anterior a ese año, no procede la declaración del complemento.

Actualización 02/03/2024. Sin embargo, la STS 879/2024 - ECLI:ES:TS:2024:879  ha interpretado que en un supuesto en que el trabajador autónomo solicita la pensión en fecha 31/12/2015 (último día en que trabajó), produciéndose los efectos económicos el 01/01/2016, que sí tiene derecho al complemento.

No procede la declaración del complemento respecto a la jubilación anticipada de carácter voluntario.

Toda vez que en la redacción original se excluyó la aplicación del complemento a esa concreta modalidad de jubilación, lo que no ocurre con el actual complemento de brecha de género, la  STS, a 31 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2617/2023 dice que no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, ya que el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/1/21, C-130/20, y no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5427 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1077/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
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  • Nº Recurso: 985/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por contribución demográfica, no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/21, C-130/20, no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.
Nota: Sí, reitera doctrina, y es que la redacción original del ar.t 60 dejaba fuera del ámbito de protección las jubilaciones anticipadas al amparo del art. 208 (voluntaria). Sin embargo, la actual redacción si protege esa modalidad concreta de jubilación anticipada.

 No procede el reconocimiento del complemento con respecto al feto nacido muerto.

Aunque en una primera sentencia,  STS, a 15 de febrero de 2023 - ROJ: STS 771/2023, con respecto a cuestión sobre el complemento y la vinculación con hijos nacidos fallecidos horas después de nacer, no sobreviviendo las 24 horas siguientes, por no apreciar contradicción, poco después, en la  STS, a 27 de febrero de 2023 - ROJ: STS 748/2023 declaró que el feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, indicando que con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género.

Actualización 5/1/2024:

  • ECLI:ES:TS:2023:5385 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1068/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 3309/2021
RESUMEN: Complemento de aportación demográfica a la seguridad social. No consideración del feto que ha sido alumbrado muerto para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS. Reitera doctrina sentada en las STS de Pleno 167/20223 de 27 de febrero, rcud.3225/2021.

Nota: No es novedad esta STS, ni la reiterativa STS, a 30 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5384/2023, pero no deja de sorprenderme aún esta interpretación tan restrictiva. Puedo aceptar que si nace muerto, no habrá "esfuerzo" posterior de los progenitores en el cuidado y educación del hijo, está claro, pero la situación de maternidad sí se produjo. Y ahora, viendo el reconocimiento masivo a hombres del complemento, su compatibilidad de ambos progenitores, el pago de indemnización por DDFF, negar este incremento, me parece, cuando menos, injusto.

Actualización 5/1/2024: Acceso al recurso de suplicación por afectación del interés general.

 STS, a 01 de diciembre de 2023 - ROJ: STS 5393/2023

  • ECLI:ES:TS:2023:5393 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1108/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 4666/2022
RESUMEN: ACCESO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN. Incremento del complemento por maternidad que ha sido reconocido solo por dos hijos y no por el otro que falleció a las pocas horas de su nacimiento. Existe afectación general. Supuesto anterior al RDL 3/2021. Se devuelven las actuaciones a la sala de suplicación para que entre a conocer del recurso ante ella planteado.
Nota: Es evidente que la "afectación general" de los problemas de aplicación del complemento de maternidad permiten el acceso a suplicación y casación unificadora. Lo que habría que estudiar es cuanto nos está costando toda esta litigiosidad a todos. Y el complemento de brecha de género posterior, parece que va por el mismo camino.

Finalizo. Quedan pues, algunas cuestiones pendientes de resolver por el TS, especialmente respecto a la indemnización que el TJUE ha señalado que sí procede. Pero lejos de desaparecer el debate, ya se ha planteado cuestión prejudicial respecto a la posible discriminación respecto al progenitor varón del actual complemento de brecha de género (acceso aquí a la cuestión). Nos esperan aún muchas nuevas resoluciones…








12 comentarios:

  1. Hay un colectivo que son los jubilados parciales entre 2016 y 2-2-2021 que el art. 60.4 les prometía cobrar el complemento cuando alcanzasen la jubilación plena a la edad ordinaria. Sin embargo, los que alcanzaron la edad ordinaria a partir del 3-2-2023 el INSS les aplica la ley del nuevo hecho causante. Entiendo que hay dos hechos causantes uno de jubilación parcial y otro ordinaria. Y debieran respetarles la promesa que les hacía el art.60.4 de que cobrarían el complemento… aunque cambiasen después el complemento no debieran aplicárseles la nueva norma por ser una retroactividad desfavorable. Pero repito solo para ese caso concreto de jubilados parciales entre 2016 y 2-2-2021

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    1. Yo no lo veo...entiendo que hay un solo hecho causante, el de la pensión de jubilación ordinaria. Y es el que fija la ley aplicable.

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    2. veremos a ver que me dice el TSJ PV, pero yo entiendo que hay un hecho causante previo que es la jubilación parcial, y hay que estarse a la norma de ese momento. Si me jubilo parcialmente al 75% porque en 4 años cobraré el 100%, o el 105% (si tengo dos hijos), y cuando transcurren los 4 años han cambiado la norma y me dicen que ahora cobro el 100% o el 95%...- Entiendo que se infringe el 9.3 CE y 2.3 CC. El legislador debió prever un regimen transitorio como hizo por ejemplo cuando redujo la indemnizacion de 45 a 33 días, y se respeto la indemnziacion generada con la anterior normativa a las antiguedades anteriores a la nueva norma... Pero bueno, quizás tengas razón.

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    3. Con el tiempo lo sabremos...

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    4. Anónimo7/3/24 14:39

      ¿Podría caber reclamar el complemento cuando, proviniendo de una incapacidad permanente absoluta anterior a 2016, se cumple edad ordinaria de jubilación entre el 2016 y el 2021? ¿El cambio de denominación que impone el art. 200.4 LGSS de verdad no implica nacimiento de una nueva prestación de naturaleza distinta?

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    5. Es interesante lo que planteas. Pero yo creo que dirán que no. El art. 200.4 LGSS, finalmente dice "...pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo", por lo que, entiendo yo, en ese caso sigue siendo la misma prestación.

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  2. Anónimo7/3/24 22:11

    Fantástico post, Miguel. Una cuestión rápida: Entiendo que si un pensionista de jubilación contributiva causada dentro del marco temporal de vigencia de este complemento (2016-2021), posteriormente cesa en dicha prestación al ejercitar derecho de opción por una pensión de viudedad causada en 2022 (y por tanto ya ésta con el complemento de brecha de género en vigor), ¿tendría derecho a percibir las cuantías que no se le abonaron mientras la pensión ordinaria de jubilación estuvo en vigor? Obviamente no habría derecho a seguir percibiendo el complemento en la pensión de viudedad actual al haber sido causada ésta con el nuevo art 60 en vigor.
    Un saludo.

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    1. Gracias. Completamente de acuerdo con lo que expones.

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  3. Si ya ha recaído Sentencia firme reconociendo el complemento, puede interponerse demanda ahora para reclamar la indemnización de 1800€ reconocida por el Supremo?

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    1. Yo entiendo que no, que debería haberse reclamado la indemnización junto con la prestación de seguridad social.

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  4. Hola Miguel... Una duda rápida, agradezco si me lo puedes aclarar. Le he reclamado a mi padre mediante escrito simple el complemento por las cuantías no abonadas en su pensión (ahora tiene otra pensión distinta así que ya no aplica, pero si tuvo derecho en su día). Simplemente tengo dudas del plazo a partir del cuál se entiende silencio administrativo. ¿Son los mismos 90 días hábiles de las pensiones de jubilación o aplican aquí los 3 meses naturales de la ley 39/2015? Mil gracias!

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    1. No hay, que yo sepa, plazo específico para el complemento de maternidad, por lo que entiendo que son los 3 meses naturales de la Ley 39/2015. Un abrazo.

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