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25 octubre 2023

CONFERENCIA ICAB 21/11/2023: COMENTARIO A LA STS 19/09/2023, RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA.

 Actualización 22/11/2023:

Pues ya realizamos la jornada, y creo que fue muy interesante, por el altísimo nivel y conocimiento en la materia del ponente, como por la asistencia y participación de los compañeros. Esperemos poder organizar nuevas sesiones sobre un mundo tan desconocido como es el penitenciario, y más aún cuando se incardina con el laboral. Gracias a todos, y muy especialmente a Xavier Gonzàlez de la Rivera (acceso aquí a su ponencia). 


Post original:

Por si fuera de interés, os hago llegar la charla que hemos convocado conjuntamente la Comissió de Dret Penitenciari y la Secció Laboral del ICAB, respecto a la STS 19/09/2023 (abajo la enlazo), en que reconoce, en un supuesto de nulidad de la extinción de la relación laboral de un interno en prisión, a percibir una indemnización por los daños causados, en parte en clave de art. 24 CSE, equivalente a lo que habrían supuesto los salarios de trámite. 


Inscripción gratuita, por cierto.

Al hilo de lo anterior, y esto es para provocar debate y animaros a que vengáis, la STS, a 05 de mayo de 2006 - ROJ: STS 3096/2006resolvió "el Régimen Específico en materia salarial, impiden la aplicación de las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a falta de remisión expresa a las mismas", con lo que no se aplicaba el SMI a los internos que estaban sujetos a la relación laboral especial. Recientemente la STS, a 27 de septiembre de 2022 - ROJ: STS 3456/2022 no ha entrado sobre  esa cuestión por falta de contradicción, la relativa al derecho al cobro del Salario Mínimo Interprofesional por parte del penado si el OATPP empleador no acredita el módulo retributivo,  -pero en suplicación sí se reconoció ese derecho al módulo del SMI-. Y lo enlazo con una STS aún no publicada, pero de la que el CGPJ ha emitido comunicado en que señala que el TS "declara que el salario mínimo interprofesional se aplica a los representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena"...y lo hace en base a la Directiva 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión y el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, que definió aquel salario como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”. Quizás el cambio de doctrina con respecto a los trabajadores penitenciarios esté al caer..... https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-que-el-salario-minimo-interprofesional-se-aplica-a-los-representantes-de-comercio-y-profesiones-analogas-por-cuenta-ajena


La charla la dará el Magistrado, especialista en la materia, Xavier Gonzàlez de Rivera.

    • ECLI:ES:TS:2023:3810 
    • Sala de lo Social 
    •  
    • Nº de Resolución: 566/2023 
    •  
    • Municipio: Madrid 
    •  
    • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
 
  • Nº Recurso: 3351/2022
RESUMEN: Extinción de la relación laboral de internos en establecimientos penitenciarios. Nulidad del acto extintivo. Indemnización por daños y perjuicios.




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