Así es, aunque sorprende que tenga que pronunciarse el TS sobre una cuestión zanjada por el TJUE y el TC (mi comentario aquí), primero respecto a la pensión de jubilación, y posteriormente respecto a la pensión de incapacidad permanente, y la incidencia del trabajo a tiempo parcial. En descargo de las sentencias dictadas en instancia y suplicación, señalar que fueron anteriores a la STC 155/2021. Esta es la STS que, en definitiva, rechaza la aplicación del coeficiente de parcialidad para (1,5 x número de días de trabajo a tiempo parcial) y deben considerarse como cotizados todos los días alta en Seguridad Social:
ROJ: STS 209/2024 - ECLI:ES:TS:2024:209
Resumen: Pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajo a tiempo parcial. De conformidad con la STC 155/2021, de 13 de septiembre, la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común causadas por los trabajadores a tiempo parcial debe realizarse por la administración de la Seguridad Social sin tomar en consideración el llamado coeficiente de parcialidad.
Y es que, añado, hoy ya actúa correctamente la Entidad Gestora de la Seguridad Social, y además, la reforma del RDLey 2/2023 de los arts. 247 -ya en vigor, y que derogó el Coeficiente Global de Parcialidad- y 248 -elimina el Coeficiente de Parcialidad, aunque no entrará en vigor hasta 2026- ambos de la LGSS, adaptan nuestra legislación a la doctrina del TJUE y el TC, ya que la anterior vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley, y por fin se corrige la discriminación por razón de sexo.
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