- Por agotamiento de la prestación contributiva: para quienes han agotado su prestación contributiva por desempleo.
- Por pérdida de empleo, pero sin cotización suficiente para acceder a prestación de desempleo contributiva.
- Subsidio para mayores de 52 años: para personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan con ciertos requisitos, esencialmente, aunque no es el único requisito, haber cotizado lo suficiente para acceder a la pensión de jubilación.
- Para emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o sexual: el Real Decreto-ley 2/2024 introduce nuevas disposiciones adicionales que regulan el acceso a subsidios para estos colectivos específicos.
2. Reforma de los subsidios por desempleo:
- El Real Decreto-ley 2/2024 introduce cambios significativos en la regulación del subsidio por desempleo, buscando simplificar su acceso, mejorar su cobertura y adaptarlo a las nuevas realidades del mercado laboral.
- Entre las novedades más relevantes se encuentran:
- La reducción de los tipos de subsidio a dos modalidades principales (agotamiento de prestación contributiva y pérdida de empleo).
- La eliminación del plazo de espera de un mes tras agotar la prestación contributiva.
- La modificación en la consideración de las responsabilidades familiares.
- La introducción de un nuevo régimen de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena a través del "complemento de apoyo al empleo".
- Un mecanismo de transición simplificado para acceder a la prestación de ingreso mínimo vital tras agotar el subsidio.
3.1. Requisitos Generales:
- Encontrarse en situación legal de desempleo: Es un requisito fundamental para acceder a la prestación contributiva por desempleo, pero también para el subsidio. A grandes rasgos, se define como la situación en la que el trabajador se encuentra involuntariamente sin empleo y disponible para trabajar (así, por ejemplo, una baja voluntaria no es situación protegida).
- Inscripción como demandante de empleo: Es necesario estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
- Suscripción del compromiso de actividad: El solicitante debe suscribir el compromiso de actividad, que implica aceptar las acciones propuestas para mejorar su empleabilidad y encontrar un nuevo trabajo.
3.2. Requisitos específicos de los subsidios por desempleo (Nivel Asistencial):
- No tener derecho a la prestación contributiva: El acceso a los subsidios por desempleo está condicionado a no tener derecho a la prestación contributiva.
- Carencia de rentas: El solicitante debe carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Este requisito se evalúa en el momento de la solicitud y de sus prórrogas.
- Responsabilidades familiares: En algunos casos, se puede acceder al subsidio si se acreditan responsabilidades familiares, incluso si se tienen rentas superiores al límite establecido.
- Se consideran responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar, dividido entre el número de miembros, no supera el 75% del SMI.
3.3. Requisitos específicos para otros Subsidios:
- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años:
- Tener 52 años o más.
- No se exigen responsabilidades familiares.
- No tener ingresos propios superiores al 75% SMI.
- Cumplir con todos los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, menos la edad. Acreditar 6 años de cotización a un régimen que proteja del desempleo.
- Subsidio por insuficiencia de cotizaciones:
- Haber cotizado al menos tres meses (90 días).
- Subsidio para emigrantes retornados y Víctimas de Violencia de Género o Sexual:
- Se aplican requisitos específicos para estos colectivos, que pueden consultarse en las disposiciones adicionales 57ª y 58º del Real Decreto-ley 2/2024.
4. Otros aspectos relevantes:
- Documentación: Es necesario aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, como el certificado de empresa, las declaraciones de la renta, etc..
- Medidas cautelares: El incumplimiento de las obligaciones como beneficiario puede dar lugar a la suspensión cautelar del pago de la prestación.
- Procedimientos de control: El SEPE puede llevar a cabo procedimientos de control para verificar la veracidad de la información proporcionada y el cumplimiento de los requisitos.
- Reintegro de prestaciones indebidas: En caso de que se detecten irregularidades o incumplimientos, se exige el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
5. Duración de los Subsidios en el Sistema Español de Seguridad Social
La duración de los subsidios por desempleo se determina por una serie de factores, incluyendo la edad del solicitante, si tiene responsabilidades familiares, el tipo de subsidio solicitado y la duración de la prestación contributiva por desempleo que haya agotado, en su caso.
5.1. Duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva:
- Menos de 45 años sin responsabilidades familiares: Si la prestación contributiva agotada ha durado al menos 360 días, la duración del subsidio será de 6 meses.
- Mayores de 45 años sin responsabilidades familiares: Si la prestación contributiva agotada ha durado al menos 120 días, la duración del subsidio será de 6 meses.
- Con responsabilidades familiares: Si la prestación contributiva agotada ha durado al menos 120 días, la duración del subsidio será de 24 meses. Si ha durado al menos 180 días, la duración del subsidio será de 30 meses.
5.2. Duración del subsidio por cotizaciones insuficientes:
- 3 meses de cotización: 3 meses de subsidio.
- 4 meses de cotización: 4 meses de subsidio.
- 5 meses de cotización: 5 meses de subsidio.
- 6 meses de cotización sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio.
- 6 meses de cotización con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio.
5.3. Duración de otros subsidios:
- Subsidio para mayores de 52 años: Dura hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación.
- Subsidio para personas trabajadoras emigrantes retornados: 18 meses.
- Subsidio por ser víctimas de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos: 30 meses (20 meses si ha disfrutado de un derecho a la RAI, 10 meses si ha disfrutado de dos derechos a la RAI).
5.4. Prórrogas:
- Todos los subsidios, excepto el de cotizaciones insuficientes sin responsabilidades familiares, se reconocen por periodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima.
- Para acceder a la prórroga, es necesario presentar una solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral.
- Se debe cumplir con los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la solicitud de cada prórroga.
5.5. Suspensión y extinción:
- La duración del subsidio se puede ver afectada por suspensiones o la extinción del derecho. Las causas de suspensión y extinción están detalladas en los artículos 271 y 272 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Algunas causas de suspensión son:
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
- Sanción por infracción en el orden social.
- Percepción de prestaciones por incapacidad temporal o maternidad.
- Incumplimiento de las obligaciones como beneficiario (no presentar documentos, no acudir a cursos de formación, etc.).
- Algunas causas de extinción son:
- Agotamiento del plazo de duración del subsidio.
- Imposición de una sanción grave o muy grave en el orden social.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses.
- Realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses (o 24 meses en determinadas actividades).
- Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (excepto en el caso del subsidio para mayores de 52 años).
6. Rentas computables.
Una cuestión siempre problemática y compleja , ya que en principio el subsidio es para quienes carecen de recursos suficientes. El SEPE en este follecto dice que se consideran rentas computables las siguientes:
6.1. Rentas derivadas del trabajo:
- Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena: Se incluyen todos los ingresos salariales, sin importar su procedencia o naturaleza.
- Indemnización por extinción de contrato que supere la indemnización legal: Solo se computa el exceso sobre la indemnización legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
6.2. Rentas derivadas del capital mobiliario e inmobiliario:
- Rendimientos brutos de cuentas bancarias e inversiones financieras: Se consideran todos los intereses, dividendos y otras ganancias obtenidas por la posesión de activos financieros.
- Rendimientos brutos de bienes inmuebles arrendados: Se computan las rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles, excluyendo la vivienda habitual.
- Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados: Se aplica a su valor en interés legal del dinero, como en IRPF -rendimiento presunto-.
6.3. Rentas derivadas de actividades profesionales/agrarias:
- Rendimiento neto de actividades por cuenta propia: Se calcula la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
- Importe neto de las subvenciones a la actividad agraria: Se computa el importe de las subvenciones recibidas para el desarrollo de la actividad agraria, una vez deducidos los gastos asociados.
6.4. Otras rentas:
- Pensiones alimenticias y compensatorias: Se incluyen las pensiones que se reciben por resolución judicial en casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial o procesos de adopción de medidas paternofiliales.
- Plusvalías o ganancias patrimoniales (excepto la vivienda habitual): Se computan las ganancias obtenidas por la venta de bienes muebles e inmuebles, excluyendo la vivienda habitual. Se calcula la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Premios de lotería o similares: Se consideran rentas computables los premios obtenidos en juegos de azar o sorteos.
- Rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación: Se aplica el tipo de interés legal vigente al valor del patrimonio para estimar un rendimiento presunto.
6.5. Rentas no computables:
- Cuotas del convenio especial con la Seguridad Social: No se computa el importe de las cuotas pagadas por la persona solicitante o beneficiaria para la financiación del convenio especial.
- Indemnización legal por extinción de contrato: No se computa el importe de la indemnización legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores, solo el exceso sobre dicha cantidad.
- Percepciones por asistencia a acciones de formación o prácticas académicas: No se computan las percepciones económicas obtenidas por asistencia a cursos de formación o prácticas que formen parte del plan de estudios.
- Rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena durante la percepción del complemento de apoyo al empleo: No se computan estas rentas a efectos de reanudaciones y prórrogas del subsidio.
- Rentas del trabajo y prestaciones públicas que no se mantengan en la fecha de la solicitud: Se excluyen las rentas y prestaciones que ya no se perciben en el momento de la solicitud.
6.6. Cálculo de las Rentas:
- Rendimiento íntegro o bruto: Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, es decir, sin deducir gastos.
- Rendimiento neto: En el caso de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
6.7. Importancia de la Declaración Responsable:
- Los solicitantes deben presentar una declaración responsable en la que se detallen todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior.
- Esta declaración será contrastada posteriormente con las declaraciones tributarias.
- La ocultación de rentas puede conllevar la declaración de prestación indebida y su posterior reclamación.
Nota: Las rentas computables son solo uno de los requisitos para acceder a los subsidios por desempleo. Es importante cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Para obtener información actualizada, se recomienda consultar las fuentes oficiales o contactar con el SEPE.
7. Cuantías.
Las cuantías de los subsidios por desempleo en España se calculan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. A diferencia de la prestación contributiva, no se basan en las cotizaciones previas del trabajador.
7.1. Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y subsidio por cotizaciones insuficientes:
- Primeros 180 días: 95% del IPREM.
- Desde el día 181 al 360: 90% del IPREM.
- A partir del día 361: 80% del IPREM.
7.2. Subsidio para mayores de 52 años:
- Durante toda la duración del subsidio: 80% del IPREM.
7.3. Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):
- Varía mensualmente, según la duración del contrato y el porcentaje del mismo.
Hola Miguel. Toda tu información, como siempre, es correcta y muy oportuna. Sólo tienes que corregir el enlace inicial al documento del SEPE, que lleva a un impreso de solicitud de la normativa antigua, con subsidios que ya no existen . Gracias y un saludo
ResponderEliminarMil gracias, Óscar. Arreglado el enlace, menos mal que me has avisado...
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