Por fin, ya se ha publicado la Ley 3/2024, de 30 de octubre, enfocada en mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Esta entrada es solo es un pequeño resumen sobre la misma.
1. Contexto y Motivación:
La ley nace, y no es poco, del consenso entre diversos grupos parlamentarios y la Confederación Nacional de Entidades ConELA, reconociendo la necesidad de mejorar la atención y el apoyo a personas con ELA y enfermedades similares. Se destaca que:
- La ELA es una enfermedad neurodegenerativa
incurable con una supervivencia media de 3 a 5 años tras el diagnóstico.
- En España afecta a unas 3.000 personas, con una
prevalencia estable debido al balance entre nuevos diagnósticos y
fallecimientos.
- La ELA provoca una progresiva atrofia muscular,
dejando al paciente inmóvil pero con sus facultades mentales intactas.
- Existen otros procesos neurológicos y no
neurológicos con características similares a la ELA en cuanto a
complejidad de cuidados y curso irreversible.
- La Estrategia sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (2021-2030) de la Comisión Europea, aunque reconoce los
avances en la protección social, señala que la plena inclusión aún no se
ha logrado.
2. Objetivos de la Ley:
- Mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de las personas
con ELA y otras enfermedades de alta complejidad.
- Agilizar los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia. Más aún teniendo en cuenta su reducida esperanza de vida.
- Mejorar la atención integrada entre los
sistemas de cuidados sociales y sanitarios.
- Garantizar un trato digno y respetuoso a las
personas afectadas y sus familias.
3. Ámbito de Aplicación:
- Personas diagnosticadas con ELA desde la entrada en vigor de la ley (1/11/2024).
- Personas con enfermedades o procesos neurológicos
irreversibles y de alta complejidad que cumplan los siguientes criterios:
- Condición irreversible con reducción significativa
de la supervivencia.
- Falta de respuesta significativa al tratamiento o inexistencia de alternativas terapéuticas que mejoren el estado funcional o pronóstico.
- Presentar necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el domicilio, con alto impacto para el entorno familiar.
- Rápida progresión de la enfermedad que requiere acelerar los procesos de valoración y reconocimiento de discapacidad o dependencia.
- La ley podrá aplicarse a otros procesos o enfermedades no neurológicos que cumplan los requisitos mencionados.
- Reconocimiento de la discapacidad: Se
considerará que las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la
ley presentan una discapacidad igual o superior al 33%, si son
pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez -o jubilación por incapacidad permanente en Clases Pasivas-, o si tienen reconocida la situación de
dependencia en cualquiera de sus grados (lo cual no es ninguna novedad, ya lo reconoce, en cuanto a la situación de incapacidad permanente, el RTDLeg. 1/2013, art. 4).
- Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad: La revisión podrá solicitarse en cualquier momento y se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución. Sí, pero el silencio sigue siendo negativo, al no establecer la consecuencia del incumplimiento por parte de la Administración competente.
- Procedimiento específico para la calificación del grado de dependencia: Se otorgará un Grado I desde el diagnóstico de la enfermedad o proceso. La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Insisto, poco costaba modificar que el sentido del silencio fuese positivo, que no lo es.
- Dotación de recursos: Se dotará a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de los recursos necesarios para cumplir con los plazos establecidos ¿Y quién los dotará?, ¿cada CC.AA los suyos?
- Protección de las personas cuidadoras: Se
mejora la protección de las personas que cuidan a personas con dependencia
Grado III, permitiéndoles mantener la base de cotización del último
ejercicio en su actividad previa y asumiendo el IMSERSO el 50% del coste
del incremento de cotización que lo abonará directamente a la TGSS.
- Política de empleo: Las personas cuidadoras
que hayan renunciado a su actividad laboral para cuidar a personas
incluidas en la ley serán consideradas colectivo de atención prioritaria
en la política de empleo del art. 50 Ley 3/2023.
- Actualizaciones normativas: Se realizarán
diversas actualizaciones normativas para garantizar la efectividad de los
derechos de las personas afectadas, incluyendo, en el plazo de 12 meses -otra "patada para adelante", esperemos que cumplan con los plazos:
- Homogeneización de las ayudas por gastos de desplazamiento/manutención/alojamiento para recibir asistencia sanitaria en otra comunidad autónoma, del paciente y de sus acompañantes.
- Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para incorporar servicios de fisioterapia a domicilio. Pero esto exige acuerdo con las CC.AA, que al final son quienes prestan la asistencia sanitaria.
- Integración de una estructura en el Instituto de Salud Carlos III para fomentar la investigación en ELA.
- Creación del Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas.
- Actualización del documento de Abordaje de la Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Adaptación de los servicios prestados desde la asistencia personal y el Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Inclusión de formación específica en los cursos para cuidadores profesionales.
- Desarrollo de un marco de referencia en
coordinación e integración sociosanitaria.
- Capacitación de profesionales sanitarios: Se
promoverá la capacitación y especialización de los profesionales
sanitarios en el abordaje integral y multidisciplinar de las enfermedades
de alta complejidad como la ELA.
- Garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones: Se creará un grupo de trabajo interinstitucional para abordar la mejora del funcionamiento de los servicios públicos y establecer un tiempo máximo de respuesta para la recepción de las prestaciones sociales. Lo siento, pero no hay que crear un grupo de trabajo, hay que actuar YA.
- Estudio sobre nuevas ayudas para personas en
situación de electrodependencia: Se analizará la conveniencia de
aprobar ayudas como la garantía de suministro eléctrico, la notificación
previa de cortes programados, mayores bonificaciones en la tarifa
eléctrica o la provisión de equipos electrógenos.
- Se modifican la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable, para adecuarlos a la nueva ley en cuanto a la asistencia sanitaria especializada, atención sociosanitaria.
- El RD 897/20017 para facilitar el reconocimiento de consumidor vulnerable al ser electrodependientes.
- En el RD 888/2022 se facilitará el baremo de movilidad, aunque puedan andar, por la afectación respiratoria grave y/o insuficiencia cardíaca.
6. Modificación de la LGSS.
Se modifica el art. 193 LGSS, y en concreto los apartados 1 y 2. La reforma consiste en concreto:
- Donde decía "... es la situación del trabajador..." ahora dice "... es la situación de la persona trabajadora..."
- Donde decía "... capacidad laboral del incapacitado..." ahora dice "...capacidad laboral de la persona incapacitada..."
7. Entrada en Vigor:
- La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (31 de octubre de 2024), o seas 01/11/2024.
- Pero, la ampliación a otros colectivos, queda pendiente de desarrollo reglamentario.
No cabe duda que la Ley 3/2024 supone un avance significativo en la protección de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad. Se implementan medidas concretas para agilizar trámites, mejorar la atención integrada y garantizar un trato digno y respetuoso. Pero, todo se diluye como un azucarillo:
- Se estudiará, analizará, se crearan grupos de trabajo, etc... las personas con ELA, lo que no tienen es tiempo. Desarrollo reglamentario, ejecución y dotación presupuestaria, ¡ya!
Mónica ( no me he podido identificar en el anterior comentario). Como siempre excelente y crítica entrada para una situación de hecho muy dura.
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