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24 octubre 2024

SEGUIMOS CON LAS PAREJAS DE HECHO Y EL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN FORMAL. NOVEDADES.

 Pues no lo voy a negar, pero es un jarro de agua fría para las parejas de hecho no registradas formalmente. El Auto del TC nº 89/21 de fecha 24/09/2024 inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Y es que, en definitiva, el TC no aprecia vicio de inconstitucionalidad, en referencia a cuestión planteada contra el art. 221.2 párrafo segundo LGSS, que exige la formalización de la pareja de de hecho mediante inscripción registral o documento público para acceder a la pensión de viudedad. De forma esquemática:

I. Antecedentes

  • La cuestión de inconstitucionalidad lo es en relación con la denegación de una pensión de viudedad a una mujer que convivía con su pareja desde hacía 30 años y tenían dos hijos en común. La denegación se basa en la falta de formalización de la pareja de hecho.
  • Se detallan los argumentos de la Sala, que plantea dos dudas de constitucionalidad:
    • Vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) en relación con la protección de la familia (art. 39 CE) y el acceso a las prestaciones de Seguridad Social (art. 41 CE).
    • Discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE) al impactar el requisito de formalización en una prestación mayoritariamente percibida por mujeres.
  • Se exponen las alegaciones del INSS y del Ministerio Fiscal, que consideran la cuestión de inconstitucionalidad notoriamente infundada.
  • El fiscal general del Estado se pronuncia a favor de la inadmisión de la cuestión.

II. Fundamentos jurídicos

  • Se reiteran los argumentos de las partes.
  • Se transcribe el art. 221.2 TRLGSS en su redacción original.
  • Se analiza la primera duda de constitucionalidad, concluyendo que es notoriamente infundada -discrepo al respecto- por dos motivos:
    • El TC ya ha validado la exigencia de formalización de la pareja de hecho en relación con el principio de igualdad.
    • La diferencia de trato entre cónyuges viudos y convivientes supérstites está justificada por los arts. 32 y 10.1 CE.
    • La exigencia de formalización ad solemnitatem no es arbitraria y se justifica en la seguridad jurídica, la prevención del fraude (¿?) y la coordinación del sistema de Seguridad Social.
    • No se vulneran los arts. 39 y 41 CE, ya que la no formalización de la pareja es una libre elección de los convivientes.
    • El requisito de formalización es proporcionado y de fácil cumplimiento.
  • Se analiza la segunda duda de constitucionalidad, concluyendo el TC, y discrepo respetuosamente, que también es notoriamente infundada:
    • Se expone la doctrina constitucional sobre la discriminación indirecta por razón de sexo.
    • Se argumenta que el requisito de formalización no perjudica más a las mujeres que a los hombres.
    • Se rechaza la idea de que la falta de formalización se deba a una relación de subordinación de la mujer.
    • La exigencia de formalización se justifica en factores objetivos ajenos al sexo.

III. Fallo

  • El Pleno del TC acuerda inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

O sea, el Auto 89/2024 del TC confirma la doctrina previa sobre la constitucionalidad del requisito de formalización de la pareja de hecho para el acceso a la pensión de viudedad, ya que entiende que la diferencia de trato entre cónyuges viudos y convivientes supérstites está justificada y que la exigencia de formalización no supone una discriminación indirecta por razón de sexo.


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No hay mejores noticias desde un punto de vista político para esta cuestión. Y es que las compañeras de la asociación Viudedad Igualdad están intentando que lo que no se ha solucionado por el TC, se haga en sede Parlamentaria. a través de la Ley de Familias...pero parece que por ahí tampoco va a haber solución. Acceso a la noticia en ABC. Creo que el titular ya es elocuente.


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Pero, cuando ya daba esta lucha por perdida, viene el TSJ Madrid y dicta la sentencia nº 721/2024 (RS 62/2024) de fecha 13/09/2024 -lo siento, aún no está en el CENDOJ, o yo no he sabido localizarla- de la que es Ponente la Magistrada Alicia Catalá, y el abogado es el compañero Enrique Gallo -aquí hace referencia a la sentencia en su web- al que felicito por su labor. Pues bien, la muy novedosa sentencia, se puede resumir esquemáticamente de la siguiente forma, anticipando que estima el recurso de suplicación interpuesto por una mujer a la que se le denegó la pensión de viudedad por no haber inscrito formalmente su relación de pareja de hecho, ya que interpreta el art. 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) a la luz de las recientes reformas legislativas que han eliminado el requisito de formalización para las parejas de hecho con hijos en el acceso a otras prestaciones, como el subsidio por desempleo y el ingreso mínimo vital (en el RDLey 2/2024). Vamos con el resumen:

I. Antecedentes:

  • La actora solicita una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, con quien convivía more uxorio y tenía un hijo en común.
  • El INSS deniega la pensión por falta de inscripción formal de la pareja de hecho, de acuerdo con los artículos 219, 220 y 221 de la LGSS.
  • La sentencia del Juzgado de lo Social confirma la denegación.

II. Argumentos del recurso:

  • La representación legal de la actora argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) permite flexibilizar la forma de acreditar la existencia de la pareja de hecho para el acceso a la pensión de viudedad. Recuerda la famosa sentencia de la sala contencioso administrativa que se "saltó" el requisito formal de inscripción ante una dilatadísima y acreditada convivencia.

III. Análisis del TSJ de Madrid:

  • La Sala de lo Social del TSJ de Madrid reconoce la jurisprudencia consolidada del TS, que exige la inscripción formal de la pareja de hecho para el acceso a la pensión de viudedad.
  • Sin embargo, la sentencia destaca la reciente reforma de la LGSS introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, que elimina el requisito de formalización para parejas de hecho con hijos en el acceso al subsidio por desempleo y al ingreso mínimo vital.
  • La Sala considera que esta reforma, aunque no sea aplicable al caso por razones temporales, constituye una "pauta interpretativa" relevante que apunta hacia una flexibilización de los requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en casos similares.
  • El TSJ de Madrid argumenta que resulta ilógico e incoherente que la LGSS, tras la reforma, condicione el acceso a tres prestaciones diferentes (subsidio por desempleo, IMV y pensión de viudedad) a exigencias distintas para parejas de hecho con hijos.
  • La Sala defiende una interpretación de la ley que sea coherente con la intención del legislador de "homogeneizar" el concepto de pareja de hecho en el acceso a las prestaciones.

IV. Fallo:

  • El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y reconoce el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad.

V. Conclusiones:

  • La Sentencia 721/2024 del TSJ de Madrid introduce una nueva -e inesperada- perspectiva en la interpretación del requisito de formalización de la pareja de hecho para el acceso a la pensión de viudedad.
  • La Sala considera que las recientes reformas de la LGSS, que eliminan este requisito para parejas de hecho con hijos en el acceso a otras prestaciones, deben tenerse en cuenta como "pautas interpretativas" para flexibilizar el acceso a la pensión de viudedad en casos similares.
  • Cabe pensar que puede sentar un precedente para futuros casos en los que se solicite la pensión de viudedad sin la formalización de la pareja de hecho, siempre que existan hijos en común. Lo veremos, pero es evidente que ha abierto una puerta.

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A modo de conclusión. Es evidente que la nueva STSJ Madrid, con un nuevo argumento y eso no puede ser esquivado, supone a mi modesto entender, que deban reinterpretarse tanto la doctrina  del TC como la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, que no son ignoradas y así se expone en la STSJ de Madrid, pero es que, en definitiva, el TSJ de Madrid considera que la reciente reforma de la LGSS por el RDLey 2/2024, que elimina el requisito de formalización para parejas de hecho con hijos en el acceso al subsidio por desempleo y al ingreso mínimo vital, debería tenerse en cuenta como "pauta interpretativa" para flexibilizar el acceso a la pensión de viudedad en casos similares. Es decir, un "soplo de aire fresco" después de tantos jarros de agua fría...

PD: sí, he utilizado #IA para este post, con supervisión, con comentarios propios, pero sí, con #IA.

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