Algunas STS recientes en materia de Seguridad Social.
- Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo
Social
- Municipio: Madrid
- Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
- Nº Recurso: 806/2022
- Fecha: 15/10/2024
- Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación del derecho
a la percepción del subsidio por desempleo que se había reconocido
indebidamente por error del SEPE: el beneficiario no reunía el periodo mínimo
de cotización exigido. No procede el reintegro de las prestaciones.
Comentario: Esta sentencia aborda un caso en el que se solicita la devolución de un subsidio por desempleo para mayores de 55 años concedido erróneamente. La sentencia, basándose en la jurisprudencia del TEDH, determina que no procede la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas cuando el beneficiario no ha actuado de mala fe y la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia. Considero que la sentencia protege al beneficiario de una situación de vulnerabilidad y evita que se le imponga una carga económica excesiva por un error administrativo que él no generó.
- Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo
Social
- Municipio: Madrid
- Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
- Nº Recurso: 2662/2021
- Fecha: 15/10/2024
- Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio de
incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Cambio de entidad
aseguradora durante la prórroga de dicha prestación por recaída. Entidad
responsable: el INSS que asume la cobertura. Aplica doctrina: STS IV de 21 de
febrero de 2024, rcud. 1527/2021, y las que en ella se citan.
Comentario: En este caso, se discute qué entidad es responsable del pago de la prestación por incapacidad temporal (IT) cuando se produce un cambio de mutua durante el proceso. La sentencia determina que la nueva mutua es responsable del pago, incluso si el cambio se produce en un momento en el que no existe obligación de cotizar. Esta interpretación me parece lógica, ya que asegura la continuidad del pago de la prestación al trabajador y evita que quede desprotegido por cambios administrativos en la gestión de su contingencia, teniendo que discutir, lo hemos visto muchas veces, normalmente con dos mutuas que no quieren asumir el pago.
- Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo
Social
- Municipio: Madrid
- Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
- Nº Recurso: 2032/2022
- Fecha: 17/10/2024
- Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de jubilación.
Cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del
hecho causante es la del primer día en que no se trabaja. Aplica doctrina.
Comentario: No, el resumen del Cendoj no lo ha escrito Groucho Marx. Esta sentencia trata sobre la determinación de la fecha del hecho causante para el cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación. Se determina que, cuando el último día trabajado coincide con el último día de un mes, la fecha del hecho causante es el día siguiente. Esta interpretación, aunque pueda parecer un tecnicismo, beneficia al trabajador, ya que se incluye el último mes trabajado en el cálculo de su pensión.
- Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo
Social
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
- Nº Recurso: 2917/2021
- Fecha: 15/10/2024
- Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de
Incapacidad Temporal. Se pretende el pago correspondiente al período de ocho
días comprendido entre la denegación de la Incapacidad permanente y su
notificación. Existencia de afectación general. Desestimación del recurso al
ser la doctrina de la sentencia recurrida conforme con la de esta Sala en el
sentido de determinar que el pago debe efectuarse hasta la notificación.
Reitera doctrina STS 310/2022, de 6 de abril (Rcud. 1289/2021) y las que la han
seguido.
Comentario: Esta sentencia, que trata sobre la prestación por incapacidad temporal, ratifica la doctrina establecida en sentencias anteriores. Se determina que el pago de la prestación debe efectuarse hasta la fecha de notificación de la resolución que deniega la incapacidad permanente, y no hasta la fecha de la resolución en sí. Considero que esta postura es la más justa, ya que protege al trabajador al asegurarle el cobro del subsidio hasta que tiene conocimiento oficial de la denegación.
- Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo
Social
- Municipio: Madrid
- Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
- Nº Recurso: 3336/2022
- Fecha: 17/10/2024
- Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de viudedad de
víctima de violencia de género. Cumplimiento del requisito de ser víctima de
tal violencia en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante
sentencia firme, como exige el artículo 220.1 LGSS. Aplica criterios de la STS
524/2021, de 12 de mayo (rcud 4697/2018).
Comentario: La cuestión que se aborda en esta STS es si para obtener la pensión de viudedad, la mujer debe demostrar que fue víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, o si es suficiente con que la violencia haya existido durante el matrimonio. El Tribunal Supremo, al analizar este supuesto establece que la violencia de género debe estar "razonablemente conectada" con la ruptura del matrimonio. En este caso, el Tribunal considera que la violencia de género y la separación, y luego el divorcio, están lo suficientemente vinculadas en el tiempo para que se le conceda la pensión de viudedad.
- ECLI:ES:TS:2024:4983
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 1187/2024
- Municipio: Madrid
- Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
- Nº Recurso: 3302/2022
RESUMEN: Desempleo. IT por
recaída. La IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no
da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al
desempleo derivada de contingencias profesionales. Reitera STS 989/2023, de 22
de noviembre (rcud. 3230/2020).
Comentario: En esta sentencia, se discute si el período de percepción de la prestación por desempleo se extiende cuando un trabajador en dicha situación pasa a incapacidad temporal por recaída de una contingencia profesional previa al desempleo. La sentencia determina, basándose en el artículo 283.2 LGSS, que dicha situación no da lugar a la extensión de la prestación por desempleo. Se unifica así el criterio en casos de recaída de IT durante la percepción del desempleo, sin importar la contingencia de origen. Personalmente, creo que esta interpretación puede ser desfavorable para el trabajador, ya que se le priva de la posibilidad de ampliar su prestación por desempleo a pesar de estar incapacitado para trabajar.
Comentario: Este caso trata
sobre una demanda de revisión de sentencia en un proceso de seguridad social.
La sentencia desestima la demanda de revisión, argumentando que el
documento médico presentado es posterior a las sentencias previas y que no
tiene carácter decisivo para alterar el fallo. Además, se recalca que la
revisión no debe utilizarse como una nueva oportunidad para presentar pruebas.
Estoy de acuerdo con la sentencia en que la revisión debe ser un recurso
excepcional y no una forma de reabrir el caso con nuevas pruebas que ya se
podrían haber presentado antes.
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