No cabe ninguna duda, que el actual RD 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad es de una extrema complejidad, frente al anterior RD 1971/1999. Y no solo para los operadores jurídicos, es que los receptores de la norma, las personas con discapacidad, tampoco saben como interpretarlo. Además, el complejísimo sistema de baremos que desarrolla convierte en una labor kafkiana la determinación del grado de discapacidad final. No obstante, tras preparar una pequeña intervención para COCEMFE, y con ayuda de la IA, creo que puedo dar unos datos que ayuden -ojo, solo eso, como soporte para conocer su "lógica" de funcionamiento, no para realizar valoraciones médicas- del mismo. A saber.
I. Descifrando los diferentes baremos del RD 888/2022.
Como ya decía, la declaración y reconocimiento del grado de discapacidad implica un proceso de evaluación complejo. El Real Decreto 888/2022 establece un nuevo procedimiento que se basa en la aplicación de diferentes baremos para una valoración más exhaustiva y precisa. En este apartado concreto de este post, explico cada uno de estos baremos y cómo influyen en la determinación del grado de discapacidad.
I.a. El "corazón" del sistema: Los cuatro baremos principales.
El Real Decreto 888/2022 introduce un sistema de evaluación que se compone de cuatro baremos principales, cada uno con un enfoque específico:
1. Baremo de Evaluación de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP) (Anexo III).
Este baremo evalúa las deficiencias permanentes en las funciones y estructuras corporales. Así:
- Se centra en la repercusión de estas deficiencias en la capacidad para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD).
- Para cada deficiencia, se establece una puntuación en base a su gravedad, desde "ninguna" hasta "total".
- Se consideran criterios específicos para diferentes sistemas del cuerpo, como, por ejemplo, el sistema nervioso, el sistema cardiovascular o el aparato locomotor.
2. Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA) (Anexo IV).
Este baremo analiza las dificultades que la persona presenta para realizar las actividades habituales en un entorno sin barreras, considerando las ayudas técnicas y apoyos humanos que utiliza. Y así:
- Se evalúa la capacidad en diferentes dominios, como el aprendizaje, la comunicación, la movilidad, el autocuidado o la vida doméstica.
- Se asigna un porcentaje de limitación para cada actividad, teniendo en cuenta la gravedad de la dificultad.
- Dentro del BLA, existe un Baremo específico de evaluación del problema de "Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado" (BLGTAA), que es crucial para determinar la necesidad de apoyo de otra persona.
3. Baremo de Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP) (Anexo V).
Evalúa el desempeño real de la persona en su contexto habitual, considerando la influencia de las barreras ambientales. Por tanto:
- Se basa en la información proporcionada por la persona en un cuestionario de desempeño (QD), que puede ser autoaplicado o completado en una entrevista.
- Permite identificar las dificultades que la persona encuentra para participar en la sociedad, como en el trabajo, la educación o las relaciones sociales.
- Insisto, y mucho, es muy aconsejable acompañar con la solicitud/reclamación este baremo, ya que es la forma de poder manifestar la persona con discapacidad como le afectan sus diferentes enfermedades.
4. Baremo de Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA) (Anexo VI).
Analiza los factores del entorno que pueden dificultar la participación de la persona, como barreras físicas, actitudes negativas o falta de servicios de apoyo.
- Se evalúa la gravedad de cada barrera, desde "ninguna" hasta "total".
- Permite identificar las necesidades de adaptación del entorno para mejorar la participación de la persona.
I.b.Interacción entre los baremos para determinar el grado de discapacidad.
La puntuación final del grado de discapacidad no se obtiene simplemente sumando las puntuaciones de los cuatro baremos. El Real Decreto 888/2022 establece una metodología específica -y para mí muy compleja- para la interacción de los baremos, que incluye:
- Identificación del Criterio Principal (CP): Normalmente, el baremo BDGP actúa como CP, estableciendo el punto de partida para el cálculo del grado de discapacidad.
- Ajuste por Criterios Secundarios de Ajuste (CSA): Los demás baremos (BLA, BRP y BFCA) se utilizan como CSA, modificando el grado de discapacidad inicial establecido por el CP.
- Aplicación de fórmulas y tablas: Se utilizan fórmulas específicas y tablas de conversión para integrar las puntuaciones de los diferentes baremos y obtener el grado de discapacidad final.
II. El Baremo de Movilidad (BLAM). Un baremo esencial.
Una cuestión específica que quiero resalta es el BLAM, que está dentro del BLA, y se denomina Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM). Este baremo es fundamental para determinar la "Movilidad Reducida" y las "Dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos". Se evalúa la capacidad para realizar actividades como:
- Cambiar de postura (levantarse, sentarse).
- Mantener la posición del cuerpo.
- Levantar y llevar objetos.
- Caminar.
- Desplazarse dentro y fuera del hogar.
- Utilizar transporte público.
- Conducir.
Se obtiene la "Movilidad Reducida" si la puntuación en el BLAM es igual o superior al 25%.
III. Esquema de reconocimiento y declaración. Solicitud, valoración, resolución, revisión y reclamación.
1. ¿Cómo solicitar el reconocimiento?
Presentación. La solicitud se presenta ante el órgano competente de tu Comunidad Autónoma o el Imserso en Ceuta y Melilla.
Documentación necesaria. Aportar DNI o documento de identidad junto con los informes médicos que acrediten tu discapacidad.
Cuestionario BRP. Como ya decía antes, es muy recomendable adjuntar este documento (Anexo V del Real Decreto), cumplimentado directamente por la persona interesada, ya que permite describir de primera mano las dificultades que experimenta en su vida diaria debido a su discapacidad. Acceso a un modelo: AQUí
Proceso de Valoración. Un equipo multiprofesional te examinará y valorará tus deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y las barreras ambientales que enfrentas. El equipo emitirá un dictamen-propuesta que incluirá el grado de discapacidad, las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos, los códigos de diagnóstico, deficiencias, limitaciones y barreras, y la puntuación en los baremos de necesidad de concurso de otra persona y dificultades de movilidad.
Resolución y Tarjeta Acreditativa. La Administración competente emitirá una resolución expresa en un plazo máximo de seis meses. A tener en cuenta:-
- Se te notificará la resolución junto con el dictamen-propuesta. El reconocimiento se entiende efectivo desde la fecha de solicitud.
- Recibirás una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que incluirá:
- Tus datos identificativos.
- El grado de discapacidad reconocido.
- El periodo de vigencia del reconocimiento.
- Información sobre dificultades de movilidad (si corresponde).
- Necesidad de tercera persona (si corresponde).
2. Revisión del Grado de Discapacidad.
La revisión puede iniciarse:
- De oficio por la Administración en un plazo no superior a dos años si existen indicios de variación en tu situación.
- A instancia tuya transcurridos dos años o a partir de la fecha prevista en la resolución.
El procedimiento de revisión es similar al de la solicitud inicial.
3. ¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la resolución?
3.1 Reclamar en Vía Administrativa:
- Reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
- Puedes interponer esta reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
- Presentación: Se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución.
3.2. Procedimiento Judicial:
- Demanda: Si la reclamación previa se desestima o no se resuelve en plazo de 45 días, puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social.
- Plazo: Tienes 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación o desde que transcurre el plazo para resolver la reclamación previa.
- Presentación: La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social de tu domicilio o del lugar de emisión de la resolución.
4. Trámite de Urgencia.
En casos de interés público, como salud, violencia de género o esperanza de vida, puedes solicitar un trámite de urgencia. Esto reduce los plazos a la mitad(3 meses).
En fin, espero que esta guía te ayude a comprender el proceso de reconocimiento del grado de discapacidad. De todas formas, aquí puedes acceder a un informe mucho más extenso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.