Este resumen-esquema informa sobre la regulación y la jurisprudencia reciente en materia de prestaciones no contributivas (pensiones de invalidez y jubilación). Se destaca la naturaleza asistencial de las prestaciones no contributivas, financiadas por el Estado y condicionadas a la situación de necesidad económica. Se abordan los requisitos, el cálculo de cuantías, la compatibilidad con otras rentas, la suspensión y extinción del derecho, y las obligaciones de los beneficiarios.
Origen. El sistema de la Seguridad Social en España, configurado a partir del modelo de William Beveridge, busca superar los mecanismos de protección social anteriores. La Constitución española de 1978 (CE), en su artículo 41, consagra el principio de universalidad en la configuración de un sistema público de Seguridad Social, cuyo objetivo es garantizar asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos. Este mandato constitucional requirió una reordenación normativa.
La introducción del nivel no contributivo en el sistema se materializa con la publicación de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la modalidad no contributiva las prestaciones de la Seguridad Social. Esta ley, referida como LPNC, tiene como objetivo principal establecer y regular este nivel de prestaciones económicas como desarrollo del artículo 41 de la CE. Su esencia es la protección de personas sin recursos económicos propios en situaciones de necesidad derivadas de la edad o discapacidad.
Actualmente, la normativa principal que regula las pensiones no contributivas (invalidez y jubilación) se encuentra en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Específicamente, el Título VI (artículos 363 a 373) de la LGSS contiene esta regulación.
ü Las rentas mínimas autonómicas y la asistencia social, donde las comunidades autónomas pueden asumir competencias según el artículo 148.1.20 de la CE. Un ejemplo es la Renda Garantida de Ciutadania (RGC) en Cataluña, regulada por la Ley 14/2017, de 20 de julio. Otras prestaciones en Cataluña se regulan por la Llei 13/2006, de 27 de juliol y el Decret 123/2007, de 29 de maig. AQUÍ explico la RGC.
En resumen, la regulación legal principal para las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (principalmente Título VI, artículos 363 a 373), el Real Decreto 357/1991, la Orden PRE 3113/2009 y se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. Naturaleza y financiación de las
Prestaciones No Contributivas (PNC):
- Las prestaciones no contributivas (PNC) son de carácter asistencial, dirigidas a personas en situación de necesidad económica, independientemente de su historial de cotización a la Seguridad Social -ausencia o insuficiencia de cotizaciones-.
2. Tipos de Prestaciones No Contributivas:
- Pensión de Incapacidad No Contributiva: Dirigida a 1) personas de entre 18 y 65 años 2) con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 3) que carezcan de recursos económicos suficientes.
- Pensión de Jubilación No Contributiva: Dirigida a 1) personas de 65 años o más 2) que carezcan de recursos económicos suficientes.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación estatal dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de renta a unidades de convivencia o personas individuales que cumplan ciertos requisitos de vulnerabilidad económica y residencia.
- RGC. Llei 14/2027.
- Otras prestaciones asistenciales: La asistencia social como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social, con competencias compartidas con las Comunidades Autónomas (CC.AA.). Históricamente, se mencionan los subsidios de la LISMI (Subsidi de Garantia d'Ingressos Mínims - SGIM, Subsidi per Ajuda de Tercera Persona - SATP, Subsidi de Mobilitat i Compensació per Despeses de Transport - SMT), aunque algunos fueron suprimidos con la LPNC.
3. Requisitos generales de las Pensiones No Contributivas (Incapacidad y Jubilación):
- Edad: Variable según el tipo de pensión (18-65 años para invalidez, 65 o más para jubilación).
- Residencia: Residir legalmente en territorio español durante un período mínimo (5 años para incapacidad, 10 años para jubilación), con un período inmediatamente anterior a la solicitud (2 años en ambos casos).
- Grado de Discapacidad: Específico para la pensión de incapacidad (igual o superior al 65%), y calculado de acuerdo al RD 888/2022.
- Falta de rentas o ingresos suficientes: El requisito más complejo. Se considera la insuficiencia económica si los ingresos o rentas anuales del beneficiario son inferiores a la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Se aplican límites de ingresos tanto individuales como de la unidad económica de convivencia (UEC).
- Composición
de la Unidad Económica de Convivencia (UEC): Incluye al beneficiario y las
personas que conviven con él unidas por matrimonio o parentesco por
consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos,
hermanos). La jurisprudencia aborda casos específicos como el de un hijo
internado en prisión -no forma parte de la UEC si tiene una condena de varios años de prisión- o un nieto sin guarda y custodia -no computan sus ingresos en la UEC-.
4. Cuantía de las Pensiones No Contributivas:
- La cuantía base se establece anualmente en la Ley de PGE. Para 2025, la cuantía anual íntegra es de 7.905,80 euros (564,70 euros mensuales, en 14 pagas).
- La cuantía individual varía en función de las rentas del beneficiario y de los ingresos de los miembros de la UEC.
- En UEC con varios beneficiarios de PNC, la cuantía individual se reduce.
- Existe un importe mínimo para la pensión no contributiva (25% de la cuantía íntegra). Para 2025, este mínimo es de 1.976,45 euros anuales (141,18 euros mensuales).
- Se contempla un complemento del 50% para beneficiarios de pensión de invalidez con grado igual o superior al 75% que necesiten asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. Para 2025, este complemento suma 3.952,90 euros anuales (282,35 euros mensuales), elevando la cuantía máxima con complemento a 11.858,70 euros anuales (847,05 euros mensuales).
- Tabla
de cuantías si existe más de un beneficiario en la UEC
- Las pensiones de incapacidad no contributiva no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del inválido que no impliquen un cambio en su capacidad laboral.
- Durante los cuatro años siguientes al inicio de una actividad lucrativa, la suma de la cuantía de la pensión y los ingresos obtenidos no puede superar un límite (para 2025, la suma de la cuantía íntegra de la PNC más el IPREM anual). Si se supera, la pensión se minora.
6. Efectos económicos, suspensión y extinción de las PNC:
- Los efectos económicos del reconocimiento de la pensión se inician el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.
- La suspensión del derecho puede ocurrir, por ejemplo, por el inicio de una actividad laboral, recuperando el derecho al cesar la actividad.
- La extinción del derecho se produce al dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos. Los efectos económicos cesan el último día del mes en que se produce la causa de extinción.
7. Obligaciones de los Beneficiarios de PNC:
- Comunicar cualquier variación en su situación (convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos, etc.) en el plazo de treinta días. El incumplimiento puede llevar a la suspensión o extinción de la pensión y a la obligación de reintegrar pagos indebidos.
8. Gestión de las Pensiones No Contributivas:
- La gestión corresponde a los órganos designados por las Comunidades Autónomas. En Catalunya, Departament Drets Socials i Inclusió.
9.
Procedimiento
administrativo:
- Solicitud del beneficiario o su “tutor” o representante. Presencial/On line
- Aplicación Ley 39/2015.
- Plazo para resolver: 90 días. Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social
- Silencio negativo.
- Documentación importante: DNI/NIE-residencia legal-ingresos-UEC, etc.
- Denegación expresa o silencio: Reclamación Previa ante la entidad gestora, art. 71 LRJS, 30 días hábiles.
10. Procedimiento judicial:
- Competencia orden social. Art. 2 o) LRJS, En materia de prestaciones de Seguridad Social…
- Procedimiento especial Seguridad Social, arts. 140 y ss LRJS.
- Demanda,
en 30 días hábiles, tras desestimación expresa o silencio administrativo, de la
reclamación previa.
- Es
competente el juzgado de lo social del lugar de emisión de la resolución o del
domicilio del demandante.
- Legitimación
pasiva: Entidad Gestora de la CC.AA competente.
- Es
susceptible de recurso de suplicación ante el TSJ de la CC.AA.
- Ante
la sentencia del TSJ cabe recurso de casación en unificación de doctrina.
- En suplicación y casación cabe la condena en costas de la administración demandada.
11. Resumen de los aspectos más destacados:
a) Cuantía anual íntegra de las PNC para
2025: 7.905,80 euros (564,70 €/mes en 14 pagas).
b) Cuantía mínima de las PNC para 2025: 1.976,45
euros anuales (141,18 €/mes).
c) Complemento por necesidad de tercera
persona en PNC de invalidez para 2025: 3.952,90 euros anuales (282,35 €/mes).
d) Límite de compatibilidad de PNC de
incapacidad con trabajo para 2025: 15.105,80 euros anuales (suma de PNC íntegra
+ IPREM).
e) Requisito de residencia legal de 10 años
(2 inmediatamente anteriores) para pensión de jubilación no contributiva.
f) Requisito de residencia legal de 5 años
(2 inmediatamente anteriores) y grado de discapacidad >= 65% para pensión de
invalidez no contributiva.
g) La insuficiencia económica se determina
en función de los ingresos individuales y de la UEC, con límites variables
según la composición de la UEC y la presencia de ascendientes/descendientes de
primer grado.
h) Existencia de la Renta Garantida de
Ciutadania (RGC) en Cataluña como prestación autonómica complementaria al IMV,
con cuantías y requisitos propios.
i) Competencia revisora del orden social.
12. Jurisprudencia relevante en materia de PNC:
La siguiente tabla recoge algunas de las sentencias relevantes mencionadas en relación con las pensiones no contributivas, en su mayoría del Tribunal Supremo.
Referencia |
Fecha |
Materia |
Resumen/Doctrina |
STS 25/02/2025 (RCUD 2859/2022) |
25/02/2025 |
Pensión de jubilación no contributiva |
La asignación económica por acogimiento de
nietos menores no es computable a efectos de obtener una pensión de
jubilación no contributiva. Aplica doctrina con identidad de razón con la
exclusión de asignaciones por hijo a cargo. |
STS 7-05-2024 (ROJ 2715/2024) |
07-05-2024 |
Procedimientos de Seguridad Social
(Jubilación no contributiva) |
En procedimientos de seguridad social, como
en materia de jubilación no contributiva, procede la condena en costas a la
Administración por el mero criterio del vencimiento. Reitera doctrina del
Tribunal Supremo (Sala IV, 20/09/2018). También se aplica a procedimientos de
determinación del grado de discapacidad. |
STS 8-2-2024 (RCUD 1810/2021) |
08-02-2024 |
Pensión de jubilación no contributiva /
Unidad económica |
El hijo que está ingresado en prisión
cumpliendo condena no forma parte de la unidad económica de convivencia. |
STS 7-2-2024 (RCUD 826/2021) |
07-02-2024 |
Pensión de jubilación no contributiva /
Cómputo de ingresos |
Trata sobre el cálculo del límite de ingresos
de la unidad de convivencia cuando el hijo de la beneficiaria abona pensión
de alimentos a sus propios hijos. |
STS 11-10-2023 (RCUD 1379/2021) |
11-10-2023 |
Pensión de invalidez no contributiva / Límite
de recursos |
El límite de acumulación de recursos
comprende el complemento de ayuda de tercera persona. |
STS 07-02-2023 (RCUD 2950/2019) |
07-02-2023 |
Pensión de jubilación no contributiva / Falta
de rentas |
Los ingresos hipotéticos no percibidos de la
Seguridad Social extranjera, como una pensión de Venezuela que no se cobra desde
2016, no deben computarse para determinar la falta de rentas. |
STS 02-02-2023 (RCUD 3797/2019) |
02-02-2023 |
Pensión de invalidez no contributiva / Fecha
de efectos |
La fecha de efectos económicos de la pensión
no contributiva de invalidez no es la fecha de solicitud de revisión del
grado de discapacidad, sino el primer día del mes siguiente a aquel en que se
presentó la solicitud de la pensión. |
STS 10-09-2020 (RCUD 1217/2018) |
10-09-2020 |
Pensión no contributiva de invalidez /
Pensión de orfandad |
Declara la incompatibilidad entre la pensión
no contributiva de invalidez y el posterior reconocimiento de pensión de
orfandad por incapacidades. Mantiene el carácter asistencial de las pensiones
no contributivas. |
STS 03-04-2019 (RCUD 1299/2017) |
03-04-2019 |
Pensión de jubilación no contributiva /
Requisito de residencia |
El certificado de empadronamiento no es
válido para acreditar el requisito de residencia real, efectiva y
"legal" (con autorización para extranjeros no comunitarios)
conforme al art. 167 LGSS 1994. Incluye voto particular. |
STS 3129/93, STS 1275/94, STS 2618/94 |
1994, 1994, 1995 |
Pensión no contributiva / Falta de rentas /
Pensión de viudedad |
Análisis del requisito de falta de rentas en
casos de beneficiarios que reciben pensión de viudedad y tienen hijos a
cargo. |
STS 3570/96, STS 1655/99, STS 354/99, STS
5265/2012 |
1997, 2000, 2000, 2012 |
Unidad Económica de Convivencia / Composición |
Tratan sobre la composición de la Unidad
Económica de Convivencia, incluida la inclusión de un nieto menor sobre el
cual el beneficiario no tiene guarda y custodia. |
STS 3615/97 |
06-03-1998 |
Rendas computables / Valoración |
La valoración de las rentas computables para
determinar los límites solo debe acudir a los criterios fiscales del IRPF
cuando los bienes no tienen un rendimiento efectivo. |
STS 4329/98 |
14-10-1999 |
Unidad Económica de Convivencia / Composición
(Hijo internado) |
La convivencia comprende excepcionalmente
casos de hijo internado en un centro de rehabilitación. |
STS 1903/01, STS 3908/03 |
2002, 2004 |
Pensión no contributiva / Acumulación de
recursos |
Para el cálculo de la acumulación de
recursos, debe incluirse el importe del complemento del 50% por ayuda de
tercera persona. |
STS 1641/01 |
10-12-2002 |
Rendas computables / Valor Bruto |
Las rentas computables a efectos de
determinar el límite deben considerarse por sus valores brutos. |
STS 7181/2009 |
21-10-2009 |
Reintegro de pagos indebidos |
Las facultades del órgano gestor para
reclamar el reintegro de cantidades indebidamente percibidas no requieren
acudir a la vía judicial. |
STS 5744/2010 |
29-09-2010 |
Rendas computables (internados
penitenciarios) |
Se computan como ingresos los conceptos por
alimentación de los ingresados en establecimientos penitenciarios para
calcular el importe de la prestación. |
STS 6790/2012 |
28-09-2012 |
Cómputo de rentas / Insuficiencia económica |
Establece la manera en que debe procederse al
cómputo de rentas para acreditar la insuficiencia económica para acceder a
las pensiones no contributivas. |
STS 762/2022 |
26-09-2022 |
Pensión de invalidez no contributiva /
Compatibilidad con trabajo |
Trata sobre la compatibilidad de la pensión
de invalidez no contributiva con la realización de actividad laboral. |
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