ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 07/01/2026
Primera recopilación de sentencias del Tribunal Supremo del año 2026, aunque ninguna de ellas es aún de este nuevo ejercicio. Está siendo especialmente difícil seguir las “últimas 50 sentencias” porque según los ponentes se vuelcan sentencias de idénticas fechas en diferentes periodos. Como positivo, y dado que se siguen dictando numerosas sentencias sobre temas reiterativos, ahora permite filtrar las “similares”, que entiendo se están identificando en los resúmenes como “Sentencia señalamiento adicional”.
Vamos con las sentencias.
DESEMPLEO ERTE-COVID
STS, a 09 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5697/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5697 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1208/2025
Municipio: Madrid | Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA | Nº Recurso: 348/2024
RESUMEN Cendoj: Cómputo como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo de la percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid.
Y en el mismo sentido: STS, a 04 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5751/2025, STS, a 04 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5747/2025, STS, a 03 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5780/2025, STS, a 03 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5735/2025, STS, a 10 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5716/2025, STS, a 19 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5547/2025.
Comentario: Nada que añadir a esta consolidadísima doctrina.
DESEMPLEO Y PERIODOS DE INACTIVIDAD EN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL
STS, a 04 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5711/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5711 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1202/2025
Municipio: Madrid | Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN | Nº Recurso: 2564/2024
RESUMEN Cendoj: Air Europa, tripulantes de cabina. Prestaciones por desempleo. Derecho a la percepción de prestación por desempleo de una persona trabajadora durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad cuando es contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con concentración de la jornada y ve su contrato suspendido por un ERTE por causa de fuerza mayor Covid-19. Reitera doctrina de, entre otras, las SSTS 487/2025, de 27 de mayo (rcud 5505/2023); 627/2025, de 24 de junio (rcud 1442/2024), con la misma sentencia de contraste que ahora se invoca; 982/2025, de 21 de octubre (rcud 579/2024); y 1067/2025 de 12 de noviembre (rcud 2813/2024).
Y además: STS, a 26 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5620/2025; STS, a 13 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5633/2025.
Comentario: Nada que añadir.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
STS, a 03 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5673/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5673 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1192/2025
Municipio: Madrid | Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA | Nº Recurso: 2716/2024
RESUMEN Cendoj: Subsidio por desempleo por responsabilidades familiares. Cómputo de los ingresos de la pareja de hecho con quien se tiene un hijo en común, y en particular si ha de tomarse en cuenta la cifra que el padre debe pasar como obligación de alimentos a su hija. Determinación de la renta de la unidad familiar. Se reitera doctrina contenida en la sentencia STS nº 378/2022 de 27 de abril, rcud. 141/2019 invocada de contraste, y más concretamente la recogida en STS 829/2025, de 24 de septiembre (rcud 2058/2024) que aborda un caso igual al presente. Sentencia de señalamiento adicional.
Comentario: Ojo, ya comenté aquí el precedente de esta STS: Ver entrada anterior.
COMPATIBILIDAD SUBSIDIO DE DESEMPLEO 52 AÑOS E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
STS, a 04 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5710/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5710 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1201/2025
Municipio: Madrid | Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN | Nº Recurso: 2061/2024
RESUMEN Cendoj: Acceso al subsidio de mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total. Si la pensión de incapacidad no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años (artículo 274.4 LGSS, en la actualidad artículo 280.1 LGSS). Diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años. Aplica doctrina de las SSTS del Pleno 833, 834 y 835/2025, de 29 de septiembre (rcuds. 3628, 4435 y 5128/2023), seguidas por la STS 887/2025, de 14 de octubre (rcud 4234/2023).
Y además: STS, a 03 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5736/2025; STS, a 13 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5599/2025.
Comentario: Sigue la doctrina de las recientes STS dictadas en Pleno que aquí comento de forma extensa: Leer análisis.
SUBSIDIO Y CÁLCULO DE RENTAS EN DESPIDO COLECTIVO
STS, a 04 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5702/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5702 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1203/2025 | Ponente: ISABEL OLMOS PARES | Nº Recurso: 3403/2024
RESUMEN Cendoj: Indemnización a considerar a efectos de calculo de la renta computable para acceder a subsidio por desempleo cuando procede de despido colectivo y supera el límite legal, habiéndose suscrito para su pago una póliza de seguro de rentas.
STS, a 09 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5699/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5699 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1209/2025 | Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA | Nº Recurso: 5538/2024
RESUMEN Cendoj: Subsidio de desempleo: cuantificación de rentas a efectos del acceso al subsidio. La indemnización legal por despido colectivo pactado no se computa. Sí, por el contrario, la superior a dicho umbral. Interpretación del art. 275.4 LGSS. Aplica doctrina STS 526/2025, de 3 de junio, (rcud 3283/2023). Estima rcud Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE). Sentencia de señalamiento adicional.
Comentario: En ambos casos la cuestión por decidir en el recurso de casación para unificación de doctrina consistía en determinar si la parte de la indemnización percibida por el trabajador que supera la legalmente garantizada tras un despido colectivo pactado, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), debe considerarse como renta a los efectos de computar para el posterior reconocimiento del subsidio de desempleo del artículo 275.4 Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Y en ambas sentencias se hace referencia a la reciente STS 526/2025, de 3 de junio (rcud 3283/2023) que señala: «De este modo, cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente», de modo que reiteramos la doctrina acuñada por nuestra STS 3 diciembre 2008 (rcud 99/2008)”. Consciente de la trascendencia de aquella sentencia, ya la comenté en su momento: Ver análisis de la STS.
COMPATIBILIDAD COMPLEMENTO DE MATERNIDAD-COMPLEMENTO BRECHA DE GÉNERO
STS, a 03 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5679/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5679 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1176/2025
Municipio: Madrid | Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA | Nº Recurso: 2612/2024
RESUMEN Cendoj: Complemento de aportación demográfica. Determinar si corresponde reconocerlo en su totalidad al progenitor (varón) respecto de su pensión de jubilación, o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado el complemento de brecha de género. Reitera doctrina de STS 461/2023 de 6 de junio (rcud 2808/2022) seguida de otras muchas, entre las más recientes, las SSTS 74/2025 de 29 de enero (rcud 4349/2023) y 246/2025 de 25 de marzo (rcud 1576/2024).
Comentario: La cuestión controvertida en el rcud consiste en determinar si el derecho del progenitor (varón) al complemento de aportación demográfica de su pensión de jubilación debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado el complemento de brecha de género. Está claro que ambos complementos son compatibles, pero del primero se ha de deducir el importe del segundo -lo que no ocurre cuando son dos complemento de maternidad, que se perciben íntegramente, o dos posibles perceptores del complemento de brecha, que solo percibirá el que tenga la pensión de menor cuantía-.
NACIMIENTO Y CUIDADO DE NACIMIENTO EN FAMILIA MONOPARENTAL
STS, a 03 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 5655/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5655 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1185/2025
Municipio: Madrid | Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 4904/2023
RESUMEN Cendoj: Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de diez semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Sentencia de señalamiento adicional.
Comentario: Y aún se siguen dictando resoluciones sobre esta cuestión…
CAKAREVIC Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
STS, a 26 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5587/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5587 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1136/2025 | Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA | Nº Recurso: 1271/2024
RESUMEN Cendoj: Decidir si procede la devolución de la prestación de subsidio por desempleo indebidamente percibida por la beneficiaria a consecuencia de un error de la Administración.
STS, a 26 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5624/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5624 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1139/2025 | Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO | Nº Recurso: 2454/2024
RESUMEN Cendoj: Revisión del derecho previamente reconocido a la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con requerimiento de reintegro de lo indebidamente percibido. Existencia de un previo error del SPEE. Aplicación al caso de la doctrina sentada en la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia) de forma tal que no resulta procedente el reintegro de cantidades por parte de la beneficiaria, al tratarse de un error solo imputable a la administración, que no debe remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. Reitera doctrina.
Comentario: En fin, ya lo he comentado varias veces en el blog, la doctrina Cakarevic, cuando nos encontramos ante una persona vulnerable social y económicamente, que actuó de buena fe, se activa esta especial protección.
ACCESO AL SUBSIDIO DE DESEMPLEO
STS, a 18 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5602/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5602 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1098/2025
Municipio: Madrid | Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO | Nº Recurso: 2026/2024
RESUMEN Cendoj: Percepción de subsidio por desempleo para mayores de 52 años por quien ha percibido previamente prestación por desempleo para trabajadores eventuales del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y RAI.
Comentario: Desde la reforma del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por el RDLey 2/2024 no se puede acceder desde la RAI a dicho subsidio, a pesar de que el TS sí lo permitió. Pero una cuestión diferente podría ser el agotamiento de aquella y permanecer de alta ininterrumpidamente. No lo sabremos, porque entiende la magistrada ponente que no concurrirla necesaria contradicción entre sentencias, por lo que el recurso debió ser inadmitido, y en esa instancia, por tanto, desestimado.
INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
STS, a 18 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5582/2025
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ECLI: ES:TS:2025:5582 | Sala de lo Social | Nº de Resolución: 1094/2025
Municipio: Madrid | Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 1033/2024
RESUMEN Cendoj: Indemnización de daños y perjuicios derivada de la enfermedad profesional: fallecimiento de estibador portuario por la descarga de buques de transporte de amianto. Requisitos de la responsabilidad civil. Causalidad.
Comentario: Como alguna “culpa” tengo de esta doctrina, tengo que destacarla, pero reitera la ya establecida con respecto a las empresas estibadoras en Andalucía y Catalunya, ahora en Valencia. Así, por ejemplo la STS, a 27 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2676/2025, con respecto a la empresa ESTIBARNA, Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona, en la que el mismo Ponente, Sebastian Moralo, resolvió los dos motivos que desarrollé en el aquel recurso, declarando que Estibarna era responsable de la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional contraída por la exposición al amianto cuando el estibador portuario prestó servicios para la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP). Y sí, efectivamente, reitera la doctrina de las SSTS 562/2024, de 17 de abril (rcud. 2299/2021); 693/2024, de 14 de mayo (rcud. 887/2023), entre otras, unas referidas a la Sociedad Estatal de Estiba de la Bahía de Cádiz, y otras, respecto a la misma demandada, Estibarna, en que también formalicé el rcud.

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