He abordado en más de una ocasión la Doctrina del Paréntesis, un concepto jurisprudencial en aplicación de prestaciones de la Seguridad Social, que permite "congelar" periodos sin cotizar (por ejemplo, la situación de privación de libertad o incapacidad temporal) para no perjudicar cálculos de jubilación, incapacidad permanente, etc., tratando ese tiempo como neutro. Aunque su aplicación se ha limitado a casos muy concretos, como la antigua Invalidez Provisional –a la que hoy se equipara la situación de prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal–.
Es evidente que el objetivo de esta doctrina es evitar que una situación involuntaria (como la cárcel o tener que cuidar directamente de familiares) rompa la continuidad de las cotizaciones y perjudique el cálculo de la base reguladora o el acceso a la pensión.
Como he dicho, ya he tratado en mi blog este tema, por ejemplo aquí –en cuanto a su aplicación en perspectiva de género–. Y reseño también esta reciente entrada, ya que se puede comprobar como ante la misma situación fáctica la respuesta judicial puede ser muy diferente: “Orfandad, carencia y principio flexibilizador y humanizador. El curioso supuesto de la STS 8/4/2025”.
Por último, recomiendo esta lectura de “Cuidados, pensión de jubilación y perspectiva de género” de Glòria Poyatos i Matas, Magistrada especialista Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas).
Vamos ya con la nueva sentencia.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social
Fecha: 13 de noviembre de 2025
Sentencia: 5644/2025 | Recurso: 3722/2024
Ponente: Luisa María Gómez Garrido
ECLI: ES:TS:2025:5644
Enlace CENDOJ: Ver Sentencia Completa
Resumen: Doctrina del paréntesis. Trabajador en excedencia voluntaria generada en el seno de un ERE que es despedido a su término, con prestación por desempleo reconocida de duración inferior a la deseada al no existir cotizaciones en el periodo de excedencia.
Comentario
Es especialmente interesante no tanto por la decisión y el núcleo del recurso, que no es otro que determinar si cabe aplicar la doctrina del paréntesis a una persona trabajadora que había prestado servicios para una entidad financiera y, en el seno de un expediente de regulación de empleo (despido colectivo y movilidad geográfica), se acogió a una excedencia voluntaria compensada a cuyo término fue despedida. Solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida con duración inferior a la deseada al no existir cotizaciones en el periodo de excedencia.
La decisión del Alto Tribunal es que no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el efecto del periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria sobre la duración de la prestación. Sin que dicho criterio pueda ser modulado o excepcionarse en el caso enjuiciado en que la excedencia voluntaria se generó en el seno de un ERE, ya que no acepta que pueda asimilarse a una excedencia forzosa.
Lo que es más decisivo, cito literalmente:
Pero, si hago especial referencia a esta sentencia es por una cuestión meramente didáctica. Realiza, por un lado, un interesante desarrollo sobre la doctrina del paréntesis establecida por el Tribunal Supremo y, por otro lado, señala la doctrina que este Tribunal tiene ya sentada en relación con la posibilidad de aplicar el paréntesis respecto a la prestación por desempleo. Lo vemos.
A) Sobre la doctrina genérica del paréntesis establecida por el Tribunal Supremo
Recuerda que la sentencia más reciente al respecto, aunque la cuestión ha sido abordada en múltiples ocasiones, es la STS 1021/2024 de 16 de julio de 2024 (rec. 3983/2021). En esta STS se resuelve sobre un trabajador autónomo declarado en situación de IPA, que posteriormente es revisada por mejoría. Durante dicho periodo no cotizó a la Seguridad Social, por lo que, al acceder posteriormente a una nueva declaración de IPA, el nuevo cálculo de la base reguladora le perjudicó gravemente. Sin embargo, el TS entiende que no cabe aplicar la doctrina del paréntesis entre ambos periodos.
Así, recuerdan ambas sentencias los precedentes del Tribunal Supremo y sintetiza su jurisprudencia:
- No cabe reducción de los períodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales y reglamentarias (TS, IV, 5-10-97).
- Los intervalos excluidos del cómputo del período o plazo reglamentario anterior al hecho causante son, en principio, aquellos en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo.
- También cabe excluir de dicho cómputo, a efectos del cumplimiento de los requisitos de alta y cotización, un "interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo" que no revele "voluntad de apartarse del mundo laboral" (TS, IV, 12-3-1998 y 9-11-1999).
- La valoración de la brevedad del intervalo de ausencia del mercado de trabajo se ha de hacer en términos relativos, que tengan en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado, su 'carrera de seguro', y también en su caso la duración del período de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su alejamiento temporal" (TS, IV, 25-7-2000).
Y, acto seguido, enumera algunos de los supuestos que habían merecido la aplicación de la doctrina en cuestión:
- a) La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo, porque esta situación acredita el "animus laborandi", o lo que es igual, como señaló la sentencia de 26-5-03 (rec. 2334/02), "la voluntad de no apartarse del mundo laboral".
- b) La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar.
- c) La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
- d) El periodo de internamiento en establecimiento penitenciario, con el consiguiente alejamiento del mercado laboral (SSTS 12-11-1996 -rcud. 232/1996-) cuando el recluso ha mostrado durante él su disponibilidad para el trabajo, mediante la realización de servicios personales.
- e) La existencia comprobada de una grave enfermedad "que conduce al hecho causante, por la que es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta" (SSTS de 28-1-98 -rcud. 1385/97- y 17-9-04 -rcud. 4551/03-).
B) Sobre la doctrina del TS en relación con la posibilidad de aplicar el paréntesis respecto a la prestación por desempleo
Cuando entra en la dinámica de la doctrina del paréntesis respecto a las concretas prestaciones de desempleo, realiza una primera advertencia propia derivada de la naturaleza jurídica de la misma, de las que destaca la necesidad de encontrarse el beneficiario en situación legal de desempleo de acuerdo (art. 267 LGSS), como por el nacimiento del derecho (art. 268 LGSS) o su duración en función de las previas cotizaciones (art. 269 LGSS).
En segundo lugar, recuerda también la doctrina de la STS de Pleno 980/2023 de 16 de noviembre (rec. 5326/2022) señalando que no puede computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo tras una posterior extinción –lo que, añado yo, es una forma de negar la aplicación de la doctrina del paréntesis–.
En tercer lugar refiere la STS 1089/2024 de 11 de septiembre (rec. 3737/2023) para negar la aplicación de la doctrina del paréntesis en desempleo. Nos dice así:
Y finalmente recuerda que ya se han pronunciado en relación con la posibilidad de aplicar el paréntesis en relación con la causación de la prestación por desempleo de forma negativa, en el caso en que la persona trabajadora había permanecido un periodo previo en situación de excedencia voluntaria. En dicho sentido, la STS de 4 de abril de 2011 (rec. 2129/2010), subrayando que se revela la ausencia de una voluntad continuada de permanecer vinculada al mercado de trabajo pues la situación de excedencia obedeció a la voluntad exclusiva de la trabajadora.
Conclusión Final
En fin, creo que vamos “hacia atrás” en la aplicación de la teoría del paréntesis y aún más respecto al principio flexibilizador (ver aquí, aquí o aquí), dificultando cada vez más el acceso a las prestaciones de beneficiarios, en ocasiones en situaciones muy precarias.
Personalmente creo que la actual interpretación, de corte restrictiva, no se acomode al principio constitucional de garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, antes al contrario, cada vez se aleja más de la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.