07 mayo 2026

GUÍA BREVE SOBRE EL CONVENIO ESPECIAL 2026

El Convenio Especial con la Seguridad Social

El Convenio Especial con la Seguridad Social

Concepto, suscripción, cotización, modalidades y novedades normativas aplicables.

Concepto y Disposiciones Comunes

Concepto: El convenio especial es una figura dentro del sistema de Seguridad Social que permite a determinados colectivos (como trabajadores afectados por despidos colectivos, cuidadores de personas dependientes, afectados por ciertas lagunas de cotización o personas con periodos de prácticas/formación no remuneradas) regularizar o ampliar sus cotizaciones para acceder o mejorar sus prestaciones, con reglas específicas para cada caso respecto al periodo cubierto, la base de cotización, quién asume el coste de las cuotas y los efectos sobre las prestaciones.

Regulación Legal

Ni la LGSS ni el ET lo definen, pero sí se refieren al mismo:

Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Se menciona y regula principalmente en varias Disposiciones Adicionales del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entre otras:

  • La DA 13ª menciona y detalla el "convenio especial a que se refiere el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores", es decir, en despidos colectivos. Esta disposición específica establece que las cotizaciones de este convenio abarcan el periodo desde el cese en el trabajo (o fin de la obligación de cotizar por desempleo) hasta la edad ordinaria de jubilación. También explica cómo se determinan las cotizaciones, quién asume las aportaciones (incluyendo la obligatoriedad a cargo del trabajador a partir de ciertas edades), y el derecho a reintegro para el empresario en caso de fallecimiento o incapacidad permanente. Y remite a su desarrollo reglamentario.
  • La DA 14ª se refiere a los "convenios especiales para cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia". Esta disposición establece que estos convenios especiales se rigen íntegramente por lo dispuesto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, especifica cuándo surten efectos, y señala que las cuotas son abonadas conjunta y directamente por el IMSERSO. También menciona la DT 31ª que permitió "recuperar" el convenio especial a fecha 1/04/2019 a quienes se les extinguió en época de crisis.
  • La DA 29ª habla del "Convenio especial para los afectados por la crisis". Permite recuperar un máximo de dos años de cotización para personas con laguna de cotización entre 2008 y 2018.
  • La DA 52ª contempla el convenio especial por prácticas formativas no remuneradas o académicas externas, para computar hasta un máximo de cinco años (Orden ISM/386/2024).
  • La DA 5ª regula el convenio especial para quienes presten servicios en la Administración de la Unión Europea, permitiéndoles continuar protegidos por el sistema español (excluyendo jubilación y muerte/supervivencia).

¡Muy importante!

El Art. 166.3 LGSS señala que es una "situación asimilada a la de alta" que permite el acceso a prestaciones (no todas) de la Seguridad Social. Así, el art. 36.1.6º RD 84/1996 expresamente indica que continuarán comprendidos en el campo de aplicación en situación asimilada a la de alta quienes se encuentren en: La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

Estatuto de los Trabajadores (ET)

Artículo 51.9. Despido colectivo. "Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial..."

Regulación Reglamentaria

  • Norma principal: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (Desarrollo normas legales de cotización). Destacan el Art. 21.3 (Minería del Carbón), Art. 24 (Coeficientes a distintos convenios) y Art. 25 (Subsidio desempleo nivel asistencial).
  • Para asistencia sanitaria: RD 576/2013 y Orden SSI/1475/2014.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?
Un convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario que permite a ciertas personas que han cesado su actividad laboral o se encuentran en situaciones específicas, mantener o iniciar su situación de alta o asimilada al alta. Su finalidad es garantizar la continuidad de la cobertura para determinadas contingencias y facilitar la inclusión en el sistema.
¿Quiénes pueden suscribir un convenio especial?
Trabajadores que cesen su actividad (cuenta ajena/propia), pluriempleados que cesen una actividad, pensionistas de IP total que vuelvan a trabajar, personas que agotan el desempleo, pensionistas con pensión anulada/extinguida, y personas a las que se les deniega una pensión.
¿Cuál es el requisito de cotización previa?
Para el convenio general, es necesario haber cubierto un período de al menos 1.080 días de cotización en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. Existen modalidades específicas (Arts. 11 a 22 Orden TAS/2865/2003) donde no se exige este periodo.
¿Cuándo entra en vigor?
Si se solicita dentro de los 90 días naturales al cese, surte efectos desde el día siguiente a la baja. Si es fuera de plazo, desde el día de la solicitud. En algunos casos en plazo se puede elegir la fecha de efectos.
¿Cómo se determina la base y cuota de cotización?

Se puede elegir entre la base máxima cotizada previamente, un promedio de los 12 meses anteriores, o la base mínima. Se aplica el tipo de cotización único vigente en el Régimen General, multiplicado por coeficientes reductores según la acción protectora cubierta.

¿Quién asume el pago y cuándo se extingue?

Pago: Normalmente la persona que suscribe. Excepciones: EREs (la empresa) o cuidadores no profesionales (la Administración).

Extinción: Inclusión en un régimen con base igual o superior, ser pensionista de jubilación/IP, o falta de abono de 3 mensualidades consecutivas o 5 alternativas.

Orden TAS/2865/2003: Regulación Principal

El objetivo fundamental es unificar la regulación para que el convenio sirva para conservar o iniciar situaciones de alta, garantizando la continuidad de la carrera de cotización.

Finalidad y Cobertura (Art. 1)

Sirve para obtener cobertura de contingencias comunes: IP derivada de enfermedad común y accidente no laboral, Muerte y supervivencia, y Jubilación.
No cubre IT, desempleo, AT/EP, maternidad, riesgo embarazo, FOGASA ni FP.

Solicitud, Plazos y Formulario (Art. 3 y 4)

La solicitud debe presentarse en el modelo oficial de la TGSS (TA-0040). La falta de resolución en tres meses implica estimación por silencio administrativo.

Modalidades Específicas Destacadas

Cargos Públicos / UE Diputados, Senadores, miembros UE y Org. Internacionales.
Emigrantes y Retornados Españoles en el extranjero o que retornan, para asegurar su jubilación e IP.
Huelga Legal / Cierre Patronal Para mantener la cotización durante estas interrupciones temporales.
Trabajadores a Tiempo Parcial Para completar cotización ante reducciones de jornada (salvo casos protegidos al 100% como guarda legal).
Subsidio Mayores 52 años Perceptores de este subsidio para complementar su cotización por jubilación.
Cuidadores Personas Dependientes Cuidadores no profesionales en el entorno familiar.

Convenio especial en Despidos Colectivos (Trabajadores de 55 o más años)

Regulado en el Art. 20 Orden TAS/2865/2003, Art. 51.9 ET y DA 13ª LGSS.

Beneficiarios Trabajadores que extinguen relación en ERE con 55 años o más, sin condición de mutualista a 1-1-1967.
Tramitación y Plazos La tramitación corresponde a la empresa (el trabajador se adhiere). Durante la tramitación del ERE en Dirección Provincial TGSS.
Efectos Al día siguiente de la extinción de prestación por desempleo (o de la baja si no hay desempleo).

Novedades Orden TMS/397/2019

  • Extinción por voluntad del trabajador: Soluciona el problema de los trabajadores mayores de 61 años sin recursos. Ahora el interesado puede rescindir el convenio unilateralmente.
  • Obligación de avalar el capital: Si la empresa opta por pago fraccionado, debe presentar aval para evitar incumplimientos.
  • Ampliación duración hasta los 63 años: Debido a la modificación de las edades de jubilación, la empresa debe suscribir el convenio hasta los 63 años (o 61 si es por causas económicas).

Jurisprudencia de Interés

Tribunal Supremo

STS 1091/2026, de 25 de febrero

Sala de lo Social | Ponente: Felix Vicente Azon Vilas | Recurso: 4628/2024

Resumen: Determina si la TGSS está obligada a suscribir un CE para mayores de 55 años cuando la empresa incumple su obligación y se solicita fuera de plazo.

"En procesos de despido colectivo... ni la TGSS ni el INSS asumen responsabilidad ni solidaria ni subsidiaria que les obligue a suscribir dicho convenio. (...) No debemos confundir la futura responsabilidad empresarial (art. 167 LGSS) en el abono de prestaciones por infracotización, con exigir a la TGSS que asuma la suscripción directa del convenio."

Complementada por la STS 1201/2026, que reitera que "en caso de infracotización, la empresa responde de la diferencia en la base reguladora de la pensión en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS."


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5 comentarios:

  1. Hola Miguel y gracias por tus aportaciones, son muy interesantes y me han ayudado.

    Acabo de suscribir un Convenio especial, modalidad para perceptores del subsidio para mayores de 52 años, con la Tesorería de la Seguridad Social eligiendo como base de cotización la del promedio de 12 meses. Pero la Tesorería en lugar de tomar como fecha de cálculo la del momento en el que se extinguió la obligación de cotizar, en mi caso año 2012, ha tomado la anterior al alta del subsidio, en 2024 y como, en este periodo no hubo cotización, toma como base la base mínima, lo cuál no me interesa en absoluto y no me sirve para complementar en un futuro la pensión. Aún no he presentado recurso de alzada, solo una comunicación solicitando su rectificación vía Sede electrónica y la petición ha sido desestimada. Argumenté lo establecido en el artículo 6.2.1 b) de la Orden TAS/2865/2003, donde se establece la forma de cálculo de la base de cotización. ¿Tiene recorrido la presentación del recurso de alzada con los mismos argumentos? ¿Qué me recomiendas? Aun estoy en plazo de los 30 días, pero van quedando cada vez menos.

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    1. Entiendo que defiendes que corresponde el cálculo "durante los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja (o) se haya extinguido la obligación de cotizar". Entiendo que haqs permanecido en situación -ha de ser así- como demandante de empleo todos esos 14 años que han transcurridos. Entiendo que sí, que hay base para el recurso de alzada. En contra, el art. 3.1 de la Orden establece que el periodo para sucribir el convenio es de un año, que ya transcurrió en su momento, y que ahora has podido activar como consecuencia del reconocimiento del subsidio, lo que limitaría a los 12 meses anteriores el cálculo de la base de cotización.

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    2. Gracias Miguel por tu respuesta. El reconocimiento del subsidio para mayores de 52 fue por resolución judicial y se retrotrae a 2024, de ahí a que ya haya transcurrido más de un año. La demanda de empleo siempre estuvo activa durante ese largo periodo, aunque hubo un breve espacio de tiempo que no y ese fue el objeto a dirimir judicialmente y cuya sentencia se resolvió a mi favor conforme a la jurisprudencia establecida en la STS 5478/2024. Por tanto, la resolución de alta es con fecha de 2024 por estos hechos y en eso la Tesorería no ha puesto problema. El problema está en el periodo promedio de 12 meses a elegir la base de cotización, que yo defiendo que ha de ser como bien dices la de los “12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar” y no la previa al reconocimiento del subsidio.

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  2. Buenas tardes y muchas gracias por tu disponibilidad. Tengo una pregunta jurídico práctica. He subido a la sede electrónico la documentación para un convenio especial de prácticas formativas. El funcionario ha resuelto sin mirar la documentación explicativa, atendiendo solo a su interpretación parcial de un certificado. Pero no he podido hablar con él. Es lo que tiene la sede electrónica. Ha cerrado el procedimiento y no puedo contactar con él. Que opciones tengo? Cuál es el sistema de reclamaciones o recursos aplicable. Quien los resuelve? Se puede solicitar revisión personal de algún modo? El caso es que multitud de candidatos han suscrito ese mismo convenio con esa documentación cuando el funcionario ha mirado la documentación. Muchas gracias.

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    1. Estimado José Ramón. Te expongo tus opciones jurídicas ante esta situación, recordando previamente que no sé si has recibido o no resolución denegatoria cuando dices que han "cerrado" el expediente.

      La suscripción de un convenio especial tiene la naturaleza jurídica de acto de encuadramiento, y la competencia para resolverlos corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Al ser un acto emanado de este organismo, el cauce de impugnación no es la reclamación previa laboral, sino la interposición de un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, que debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación. Si este recurso administrativo fuese desestimado, se abriría la vía judicial contencioso-administrativa.

      En cuanto a la revisión personal, jurídicamente no es posible. Una vez que el funcionario emite una resolución expresa y cierra el procedimiento en la sede electrónica, pierde la competencia para reabrirlo o modificarlo mediante una simple petición informal. La única vía para forzar la revisión del expediente completo es la presentación del citado recurso.

      A nivel estratégico, no obstante, te aconsejo interpretes, si no has recibido resolución denegatoria, la constatación del expediente "cerrado" como tal resolución y le aconsejo que su recurso se fundamente en dos motivos principales. Por un lado, la falta de motivación y el error en la valoración de la documentación presentada, dejando patente que la Administración resolvió sin examinar los anexos aportados. Por otro lado, la vulneración del principio de igualdad, alegando que la Tesorería ha estimado las solicitudes de otros candidatos en idénticas circunstancias de hecho y de derecho tras examinar la misma documentación. Suerte.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.