22 octubre 2014

SÍ, LA S.Q.M. EXISTE Y ADEMÁS ES INVALIDANTE. SENTENCIA DEL TSJ CATALUNYA EN ACCIDENTE DE TRABAJO

Pasados ya los primeros efectos del "reconocimiento oficial" de la Sensibilidad Química Múltiple como enfermedad -¿ya lo era antes, no?, seguimos recopilando aquellas sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en relación a dicha patología -¡¡¡¡¡más del 75% de las sentencias al respecto son de nuestro tribunal!!!. Esta que reseñamos, de 16 de julio de 2014, es fruto del esfuerzo de mis compañeros de Col.lectiu Ronda, Àngels Homedes y Jaume Cortés, y no solo le reconoce efecto invalidante, además señala, en este caso, su origen en la exposición a productos químicos. El ponente es el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sanz Marcos, que ya ha demostrado en otras sentencias un profundo conocimiento sobre estas enfermedades y una especial sensibilidad en cuanto a su tutela jurídica.




"Debe afirmarse, en consecuencia, la etiología laboral del SQM con la probabilidad causal expresada en aquél y que la sentencia (firme) de la Sala de 4 de febrero de 2013 (al confirmar la dictada -en materia de recargo- por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona de 13 de octubre de 2011) no viene sino a corroborar con los efectos jurídico-procesales que le son propios al concluir -respecto de la "baja por incapacidad temporal" a la que se vincula- que "(...) ha quedado demostrado el carácter nocivo para la salud de aquel líquido y la necesaria relación de causalidad entre los vapores emanados del mismo y la dolencia sufrida por la actora...".

En lo que a la funcional repercusión de la litigiosa se refiere debemos recordar que esta Sala, tras advertir -en su sentencia de 25 de febrero de 2013 - que "La hipersensibilidad química múltiple habitualmente está provocada por una exposición inicial a una sustancia química, generalmente en concentraciones altas en una primera fase" mientras que "la segunda fase ocurre unos meses más tarde, cuando el olor en concentraciones bajas de dicha sustancia provoca un ataque afectando diferentes órganos (sistema nervioso central, parte de las vías aéreas, pulmones, piel, sistema digestivo, articulaciones, músculos, etc.)..."; pone ésta de manifiesto la amplitud de su afectación a la capacidad laboral ... de forma que algunos pacientes experimentan problemas de salud esporádicos o episódicos y pueden seguir trabajando, mientras que otros los sufren diariamente y tienen que dejar de trabajar o tienen que reducir sus actividades cotidianas", razón por la cual "resulta exigible que, además de la diagnosis, se detalle la afectación concreta del paciente, la fase de la enfermedad, el tratamiento que recibe y la mejora de la calidad de vida que el mismo supone, así como, fundamentalmente, la merma de la capacidad laboral, en general y para su profesión concreta, a fin de poder resolver sobre el grado de incapacidad permanente que presenta".

Pues bien, tomando como obligado referente el singular supuesto que se enjuicia, en el caso ahora analizado (sin perjuicio de su reconocida y asociada comorbilidad con un síndrome de fatiga crónica que cursa en grado III/IV y sus comunes y eventuales efectos invalidantes) y ciñéndonos a la patología surgida a raíz del accidente litigioso debe ponerse de manifiesto como el críticamente valorado informe forense concluye que la trabajadora "está incapacitada hoy por hoy y sin perjuicio de su posterior evolución para la realización de las funciones propias de si profesión habitual de (auxiliar) administrativa, valorando los aspectos propios de esta profesión que requiere una carga sensorial moderada alta, incompatible con la sintomatología de su patología..." (contraindicación funcional que no puede entenderse razonablemente enervada en razón a que la profesión habitual a considerar sea la de auxiliar administrativa, con unos requerimientos -a aquellos litigiosos efectos- análogos a los apreciados)".


21 octubre 2014

JORNADA PARA ANALIZAR LOS RIESGOS DEL AMIANTO.


25 de octubre de 2014, en el salón de actos de CCOO PV (Plaza Nápoles y Sicilia, 5). CCOO PV, junto con la Asociación en Defensa de las Víctimas del Amianto de Valencia, organizan la jornada ‘Amianto: riesgos y daños silenciados’, que contará con la participación de personas expertas en los peligros de este material, primera causa de cáncer ocupacional entre los trabajadores y trabajadoras europeos.

Esperamos poder aportar nuestro "granito de arena" en los diferentes coloquios que se celebrarán, especialmente en la compensación del daño causado, ya sea por la vía del recargo de prestaciones o por la responsabilidad civil. Recordemos que la primera sentencia del Tribunal Supremo, de 24/01/2012 (acceso a la sentencia) que condenó a URALITA, S.A. la obtuvo Col.lectiu Ronda. Aquella sentencia ya decía:


"....En el presente caso existe base fáctica para afirmar, como se ha detallado, que, por una parte, el centro de trabajo carecía de los dispositivos de precaución reglamentarios, que no se habían observado, en lo esencial, las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador (arg. ex art. 123 LGSS ), en suma que no se habían adoptado por la empresa, deudora de seguridad, todas o las esenciales medidas exigibles y necesarias en la correspondiente época para prevenir o evitar el riesgo; así como, por otra parte, que resulta indubitado que el fallecimiento del trabajador lo fue por enfermedad profesional por exposición al amianto....".




30 septiembre 2014

LA LUCHA PARA SALVAR LAS PENSIONES, NO CESA. NUEVA CONVOCATORIA.


Los compañeros de la MAREA DE PENSIONISTAS me han hecho llegar este mensaje: "El gobierno del PP aprobó a través del Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, suprimir la revalorización automática de la pensiones con el IPC de año anterior.


El Col.lectiu Ronda ha elaborado una demanda de Inconstitucionalidad para anular el Real Decreto mencionado. Como primer paso de este proceso de Inconstitucionalidad se debe presentar  Reclamación Previa ante el INSS. Por tanto, convocamos a una CONCENTRACIÓN, el miércoles 15 de octubre a las 11 horas para la presentación Colectiva de las demandas ante el INSS de la C/ Sant Antoni Maria Claret, 5-Esquina Passeig de Sant Joan (Metro Línea 4-Joanic)".


Así que, ya sabéis, el 15 de octubre nos vemos!!!!




SQM. DOCUMENTACIÓN BÁSICA VER.2.0 COD. CIE-9 995.3

Existe. La Sensibilidad Química Múltiple existe. O el Síndrome de Sensibilidades Químicas Múltiples, o la Intolerancia Ambiental ¿Idiopática?. Y no solo son reales, sino que además está documentado, incluso por organismos oficiales. Esta entrada solo pretende ser una breve muestra. (Esta entrada es una versión "mejorada" de otra anterior. Evidentemente, el reconocimiento "oficial" de la enfermedad y su codificación, obligan a incluir el acceso al CIE-9)


Quizás, como documento inicial debemos citar el capitulo 13 CONDICIONES DEL ENTORNO de la Enciclopedia de la Salud de la OIT, en que Mark R. Cullen define la Multisensibilidad Química, y es significativa la introducción en que señala "Desde el decenio de 1980 se conoce un nuevo síndrome clínico en medicina medioambiental y del trabajo, caracterizado por la aparición de diferentes síntomas tras la exposición  niveles reducidos de sustancias químicas artificiales, aunque todavía no existe una definición ampliamente aceptada. Este trastorno puede afectar a individuos que han sufrido un solo episodio o episodiosrepetidos de un accidente químico, como una intoxicación con un disolvente o un pesticida. Posteriormente, muchos tipos decontaminantes medioambientales presentes en el aire, los alimentos o el agua pueden provocar una gran variedad de síntomas a dosis inferiores a las que causan reacciones tóxicas en otras personas".

También a nivel a nacional existe literatura científica especializada. Y así el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en la NTP 557: Intolerancia ambiental idiopática (IAl): sensibilidad química múltiple (SQM) y fenómenos asociados, redactada por el biólogo Jordi Obiols, viene a afirmar que la intolerancia ambiental idiopática se define (Sparks, 2000) como "un trastorno adquirido con síntomas recurrentes múltiples, relacionado con múltiples factores ambientales tolerados por la mayor parte de las personas y que no se explica por ningún trastorno médico o psiquiátrico". Lo más importante de esta definición es que su amplitud es mayor que la del síndrome de SQM (y la de enfermedad ambiental, EA), denominaciones a las que debería sustituir, aunque con sus variantes aún se siguen empleando, y trata, además, de centrarse en otros padecimientos, con etiquetas difíciles de establecer, reconocidos en pacientes que refieren síntomas que ellos atribuyen a exposición ambiental, como el "síndrome del edificio enfermo" y el "síndrome de la Guerra del Golfo".

E incluso el Ministerio de Sanidad ha elaborado, con la colaboración de los más prestigiosos expertos médicos en la materia el conocido como SQM, DOCUMENTO DE CONSENSO. No han sido pocas las páginas y discusiones a que ha dado lugar dicho documento, pero, a pesar de todas las quejas que pueda suscitar, como mínimo supone la aceptación oficial de la existencia de la enfermedad,

Y, aún podemos ir más allá y recopilar algunos trabajos de carácter médico recientes, como pueden ser el trabajo de María Alarcon Sensibilidad Química Múltiple: Diferencias epidemiológicas, clínicas y pronósticas entre las de origen laboral y no laboral, avalado por instituciones tan prestigiosas como la UPF, el Hospital Clínic de Barcelona, y tutelado por profesionales del prestigio médico de Joan Benach o Santiago Nogué.

Y, entre los estudios médicos más clásicos, deben ocupar un lugar destacado el conocido trabajo de los doctores Fernàndez Solà y Nogué Xarau denominado Sensibilidad Química Múltiple y Ambiental, realizado en el marco de una intensa investigación en las Unidades de Toxicoloogía y Fatiga Crónica (SFC) del Hospital Clínic de Barcelona.

Incluso cabe mencionar al prestigioso neumólogo del Servei de Neumologia del Hospital Vall d´Hebron de Barcelona, el doctor Ramon Orriols, en su conocido trabajo Sensibilidad Química Múltiple en que manifiesta "....No obstante, la SQM es una enfermedad crónica y en muchas ocasiones invalidante para el paciente. Es imprescindible que se trate su problema con comprensión, interés y seriedad.Tratamientos conductuales, psicoterapéuticos y la mejora de aspectos cognitivos en la evaluación del olor se han mostrado útiles en determinados pacientes".

Este ha sido un simple repaso entre aquellos documentos, de carácter oficial, en que se define la SQM, se caracteriza y se analiza incluso su etiología. 

Acabo esta entrada como la empecé. La SQM EXISTE, está presente, y quienes han enfermado nos están avisando del entorno tóxico en que vivimos. Quizás esas personas enfermas actúen como "centinelas" -la expresión no es mía, se la robo a Judith-, y quizás cuando queramos reaccionar sea tarde.

Y, PARA QUIEN TENGA ALGUNA DUDA, AQUÍ TIENE EL ACCESO AL CIE-9. BASTA CON BUSCAR EL CÓDIGO 995.3.


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