El grupo b), aún compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, también puede ser beneficiaria si no están unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho y no forman parte de otra unidad de convivencia.
Las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual no han de cumplir con ningún requisito de los anteriores.
- No pueden ser beneficiarios: Las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. También aquí se excepciona a víctimas de explotación sexual o de violencia de género.
- Titulares del ingreso mínimo vital: Las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia. Han de ser mayores de 23 años y menores de 65 (excepción: con hijos o discapacitados; víctimas de VG). No puede haber más de 2 titulares por domicilio.
- Unidad de convivencia: La regla general es que la UC es la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho según el concepto de la LGSS, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Hay excepciones: a) Víctimas VG que abandonó el hogar, b) Persona que ha iniciado trámites de divorcio y c) dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que no mantienen entre sí ninguna relación familiar y/o conyugal.
La consideración de integrante de la unidad de convivencia exige la residencia efectiva, legal y continuada en España. Y, en ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
- Requisitos de acceso: Todos los beneficiarios, sea unipersonal o UC, deben:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Excep: menores, víctimas de explotación sexual o VG. Se permiten, a efectos de mantenimiento de este requisito, las salidas al extranjero que no superen 90 días en el año natural año o por causa de enfermedad justificada.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Por tanto, podemos afirmar que cabe acceder al IMV sin necesidad de haber solicitado la RGC en Catalunya.
d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
e) Si es beneficiario unipersonal o comparte vivienda con persona sin relación familiar ni conyugal, debe haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud. Se exige también haber estado al menos 12 meses de alta en algún régimen de seguridad social y que el domicilio, en los tres años anteriores a la solicitud, sea diferente del de sus progenitores. No exigible a víctimas VG.
f) Si es UC, al menos deben estar en dicha situación un año. Excepción: Víctimas explotación sexual, VG, o en casos de nacimiento/adopción.
Estos requisitos se deben cumplir en el momento de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
- Situación de vulnerabilidad económica: Se considera que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la UC, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en el real decreto-ley. Aunque los ingresos/rendimientos son los del ejercicio anterior a la solicitud, reglamentariamente se establecerán excepciones para supuestos de excepcional vulnerabilidad en que se computarán los del ejercicio en curso. La DT 3ª ya establece esa excepcionalidad para el año 2020.
El patrimonio personal, según la escala del art. 18, puede impedir que se considere que concurre la situación de vulnerabilidad económica (para individual el límite es un patrimonio neto tres veces superior a la renta garantizada; si hay más miembros se aplica la escala del anexo II).
También quedan excluidas de la situación de vulnerabilidad si unos de los miembros de la UC o el beneficiario individual es administrador de derecho de una sociedad mercantil.
No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Queda claro entonces que las cuantías obtenidas en Catalunya por la RGC no computan.
Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, por cuenta propia o ajena, del titular o de los miembros de la UC, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral. Se pondrá especial énfasis en las familias monoparentales. Queda pendiente de desarrollo reglamentario.
Capítulo III. Acción protectora. Arts. 9 á 20.
- Prestación económica y determinación de la cuantía: El IMV es una prestación económica mensual, diferente según sea individual o UC -y el número de convivientes-, que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos recibidos durante el año anterior y la renta garantizada determinada según la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. O sea, la "fórmula" es:
RG (renta garantizada)-RI (rendimientos e ingresos computables)= IMV
Se considera renta garantizada:
a) Individual: 100% por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas (5.538 euros en 2020, 461,5 €/mes por 12 pagas).
b) UC: incremento del 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. El máximo es de 12.183,60 € anuales, o sea, 1.015,30 € mensuales por 12 pagas.
c) UC monoparentales (un adulto con uno o más hijos): se suma un incremento adicional del 22%.
- Derecho a la prestación y pago: 1er día del mes siguiente a la solicitud. Mensual y por transferencia bancaria.
- Duración: Indefinida, mientras se mantengan los motivos y requisitos de su concesión. Existe la obligación de comunicación en 30 días de cualquier circunstancia que afecte a la prestación.
- Modificación y actualización de la cuantía de la prestación: Podrá modificarse la cuantía, disminución o aumento, si cambian las circunstancias, con efectos del 1er día del mes siguiente a la fecha del hecho causante de la modificación. La actualización será anual.
- Suspensión del derecho: Pérdida temporal de requisito(s); incumplimiento -o indicios - de las obligaciones derivadas del derecho reconocido; salida al extranjero más de 90 días sin comunicación a la entidad gestora; incumplimiento de las condiciones que conlleva la compatibilidad con el trabajo.
Se aplica desde el 1er día del mes siguiente a la causa que lo motivó y se mantiene mientras concurra dicha circunstancia. Pasado un año con la causa de suspensión activa, se extingue la prestación.
- Extinción del derecho: Fallecimiento del titular (aunque en UC puede caber un nuevo derecho); pérdida definitiva de requisito(s); sanción; incumplimiento -o indicios - de las obligaciones derivadas del derecho reconocido; salida al extranjero sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días; renuncia; suspensión superior a un año; incumplimiento reiterado de las condiciones que conlleva la compatibilidad con el trabajo.
Se aplica desde el 1er día del mes siguiente a la causa que lo motivó.
- Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo: La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.
- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas: El INSS puede revisar de oficio, teniendo para ello hasta un plazo de 4 años. Cabe rectificación de errores de hecho, materiales o aritméticos. pero fuera de los mismos deberá aplicar, en su caso, el procedimiento de revisión del art. 146 LRJS. Declarado el reintegro de prestaciones indebidas, se aplicarán intereses, recargos, etc... y cabe incluso la extensión de responsabilidad solidaria. Cabe compensación si el derecho sigue vivo.
- Cómputo de los ingresos y patrimonio: Recordemos que son los del ejercicio anterior, y que además se revisarán cada año, computando los ingresos de todos los miembros de la UC.
1) Las reglas sobre ingresos y rendimientos son las siguientes:
a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro.
b) Las rentas procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, así como las ganancias patrimoniales, que se computarán por su rendimiento neto. En caso de bienes inmuebles no arrendados se computarán como rendimiento según las normas de imputación de rentas inmobiliarias.
c) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
d) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Nuevamente se deja claro que no computa en Catalunya la RGC.
2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
3.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Sin ánimo de exhaustividad, sí computan, a título de ejemplo, la indemnización por despido, las prestaciones de maternidad y paternidad, así como las de Gran Invalidez e incapacidad permanente absoluta, sea derivada de seguridad social, clases pasivas o mutualidades privadas.
A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.
2) Las reglas sobre patrimonio son las siguientes:
a) Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto.
b) Son activos no societarios: inmuebles (valorado por su valor de referencia de mercado o catastral), excluida la vivienda habitual, las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares (su valor a 31/12).
c) Son activos societarios netos el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios (su valor es la participación en el mismo aplicado al resultado fiscal).
- Acreditación de los requisitos: DNI, libro de familia, certificado literal de nacimiento, NIE, certificado de empadronamiento, registro de parejas de hecho, inscripción como demandante de empleo, acreditación en caso de extranjeros de la residencial legal, y autorización de datos fiscales que serán recabados directamente por el INSS de la AEAT.
- Cesión de datos y confidencialidad de los mismos: No requerirá autorización previa del interesado.
Capítulo IV. Procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Arts. 21 a 26.
- Normas de procedimiento: Es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa. La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero cabe:
a) Si se suscribe convenio al respecto, que inicien el expediente las CCAA y entidades locales.
b) En País Vasco y Navarra ya asumen la gestión de esta prestación.
Las fases del procedimiento, que se inicia a solicitud de la persona interesada, son:
1) Solicitud en modelo normalizado, más los documentos necesarios. Preferiblemente mediante sede electrónica. Si faltan documentos cabe declaración responsable, que también se utilizará para indica los ingresos/gastos y patrimonio.
2) Tramitación. Tras comprobaciones necesarias, se emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses. Cabe suspensión por igual plazo para subsanar defectos. El silencio es negativo.
3) La supervisión del cumplimiento de requisitos es del INSS.
Capítulo V. Cooperación entre las administraciones públicas. Arts. 27 a 31.
- Se establecen mecanismos de cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión, así como la cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias.
- Se crean una Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital y el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
- Posteriormente el RDLey 35/2020 ha desarrollado un procedimiento específico para que las CCAA, con el permiso del interesado, pueda remitir al Ministerio la documentación suficiente para que se produzca el reconocimiento a la prestación, siendo dicho traslado considerado como "solicitud".
Capítulo VI. Régimen de financiación. Art. 32.
- El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 LGSS.
Capítulo VII. Régimen de obligaciones. Art. 33.
1) De las personas titulares del ingreso mínimo vital: proporcionar la documentación; comunicar los cambios; reintegrar las prestaciones indebidas; comunicar las salidas al extranjero superiores a 15 días; presentación anual del IRPF; inscripción como demandante de empleo; cumplir las condiciones de compatibilidad con el empleo; participar en actividades de inclusión.
2) De las personas integrantes de la unidad de convivencia: comunicar el fallecimiento del titular; comunicar los cambios que "distorsionen" la prestación; cumplir con obligaciones del titular que no haya atendido; inscripción como demandante de empleo; cumplir las condiciones de compatibilidad con el empleo; participar en actividades de inclusión.
Capítulo VIII. Infracciones y sanciones. Arts. 34 a 36.
- Se establece un catálogo de infracciones, que pueden ser consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves, y que llevan aparejadas, desde el apercibimiento de la persona infractora, a la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses a seis meses -en algún supuesto con la obligación de ingresar mensualidades de la prestación por el mismo periodo-. Incluso el INSS podría determinar la extinción de la prestación y que se impida el acceso a la prestación por dos o cinco años. Y todo ello sin perjuicio de la obligación de retornar las prestaciones indebidas.
El procedimiento de aplicación es el Real Decreto 928/1998, y en lo no previsto en aquel, la LISOS.
Capítulo IX. Régimen de control financiero de la prestación. Art. 37.
- A cargo de la Intervención General de la Seguridad Social.
Disposiciones Adicionales primera a quinta.
- Se creará un Sello de Inclusión Social para empresas; se incluye el IMV en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art 72 LGSS); se concede un crédito extraordinario de 500 millones de € al Ministerio para gestionar la prestación; a partir de 2021 se estudiará suscribir convenios con CCAA, aunque ya gestionarán desde un primer momento la prestación Navarra y País Vasco.
Disposición transitoria primera. Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020.
- Toda vez que en el RDLey se anuncia una reestructuración futura de las prestaciones no contributivas y familiares, el primer paso es reconocer la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor, siempre que el IMV sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo. Los requisitos son:
a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. Esta prestación era sensiblemente inferior al nuevo IMV, ya que eran solo 341 € anuales por hijo a cargo.
b) Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
c) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley.
d) Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.
La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.
El INSS actuará de oficio, y comunicará el derecho de opción en 30 días entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo. Si no se opta, se aplicará el IMV transitorio. Cabe su aplicación a instancias del beneficiario.
El apartado 10º de esta DT afecta directamente a los perceptores de la RGC en Catalunya, estableciendo que hasta 31/12/2020 el INSS puede reconocer la IMV a beneficiarios de rentas de inserción activas o básicas de las CCAA, siempre y cuando éstas consideren que reúne los requisitos y soliciten al mismo su conformidad.
Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.
A partir del día 15/06/2020 y hasta 3 meses después tendrá efectos económicos desde 01/06/2020. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Después, la retroacción siempre será de máximo tres meses (y efectos del 1er día del mes).
Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso. En el ejercicio siguiente, en su caso, se regularizará la situación y prestaciones.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingresos mínimo vital.
Cuestiones internas de control que no tienen repercusión en la prestación del beneficiario.
Señalar que la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, hasta el 30 de junio de 2021.
Disposición transitoria quinta. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
Exención prevista para los beneficiarios de la prestación del IMV a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020.
Disposición transitoria sexta. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020.
Durante 2020 se dotarán, mediante modificación presupuestaria, los créditos presupuestarios que resulten adecuados para la financiación del ingreso mínimo vital.
Disposición transitoria séptima. Integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital.
Desaparece esta prestación, ya lo explicábamos más arriba, sin perjuicio de lo dispuesto en la DT 1ª y el derecho de opción. Todo ello sin perjuicio que se sigan percibiendo las ya reconocidas y que no cabe ahora presentar solicitudes nuevas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
Se añade un nuevo párrafo p) al artículo 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, con la siguiente redacción: «p) La prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.»
Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se añade, entre los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cómo más relevante:
- Se añade en el art. 42.1 c), dentro del ámbito de la acción protectora, el ingreso mínimo vital.
- Se reforman los arts. 351, 352 y 353 para que ya no sea objeto de protección la prestación por hijo a cargo menor de edad, o con una discapacidad inferior al 33%.
Disposición final quinta. Efectúa correcciones sobre Presupuestos Generales del Estado, sobre la creación de la "Tarjeta Social Digital", y el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Disposiciones finales sexta a decimoprimera. Sin mayor importancia. Entrada en vigor el 01/06/2020.
¡Ojo!, que lo que establece este ANEXO I no es la prestación que va a cobrar el beneficiario individual o la UC, sino que será la diferencia entre ésta Renta Garantizada menos los ingresos y rendimientos. Lo que se percibe es el IMV. En un ejemplo. Si una persona, sin unidad de convivencia, en situación de vulnerabilidad percibe como ingresos, supongamos que de el arrendamiento de un inmueble, 2.000 € anuales netos, su IMV será de 5.538-2.000 = 3.538 € anuales, o sea, 294,83 € mensuales.

Y este ANEXO II señala los límites de patrimonio que impiden el acceso a la IMV. Siguiendo con el ejemplo anterior, e imaginando que el inmueble que tenía arrendado el posible beneficiario del IMV fuese un parking con un valor catastral superior a 16.614 €, no percibiría aquellos 294,83 € mensuales, al no entenderse que concurriese causa de vulnerabilidad por su patrimonio, incluso aunque no recibiese renta alguna de aquel inmueble. Por debajo de los 16.614 €, si podría acceder a la cuantía mensual antes señalada.
COMENTARIO FINAL (en una primera aproximación).
Me van a disculpar, pero el ritmo que lleva el legislador de urgencia en su estrés legislativo es muy superior a mi capacidad de procesar tanta información. Pero, a riesgo de efectuar en una primera lectura de esta nueva prestación no contributiva una lectura e interpretación equivocada, destaco, muy telegráficamente, los siguientes puntos:
Positivo (+):
- Es necesario dar cobertura a la pobreza extrema de nuestro país. Y este es un primer paso.
- Es y debe ser, un paso importante para reformar las prestaciones no contributivas y las familiares.
- La urgencia en la tramitación.
- Integrada en el catálogo de prestaciones de Seguridad Social, será la jurisdicción social quien resolverá sobre las controversias que se generen.
Negativo (-):
- Si tanto miedo existe al fraude, realicen un control de la prestación tan exhaustivo como sea necesario, pero el régimen de ingresos/rendimientos/patrimonio, parece más dirigido a fiscalistas que a trabajadores sociales que son los que finalmente van a bregar con esta prestación. Dudo mucho que los beneficiaros vayan a saber manejarse con esta prestación.
- No creo que sea de recibo establecer una IMV como diferencia entre ingresos y renta garantizada, que puede llevar a prestaciones ridículas. Creo que finalmente va a ser una prestación muy pequeña. Puede darse el absurdo incluso, que actúe como complemento de subsidios de desempleo muy bajos (ejemplo, subsidio de desempleo por cargas familiares en trabajadora a tiempo parcial). En esos supuestos la solución es otra (incrementar el mínimo siempre hasta el 80% IPREM, aunque venga de parcialidad).
- La coincidencia entre rentas garantizadas en algunas CCAA, por ejemplo Catalunya, con diversos requisitos (por ejemplo la residencia previa en Catalunya ha de ser de 24 meses, en España de 12 meses) o las cuantías diferentes, aunque juegue como "garantía suelo", creo que no van a facilitar su reconocimiento. Y ello sin olvidar que entonces pueden entrar en juego dos jurisdicciones diferentes.
- La preferencia en la tramitación electrónica, cuando estamos hablando de gente en situación de pobreza extrema les pedimos que lo tramiten telemáticamente, cuando es probable que no dispongan ni de ordenador ni de conexión a internet.
En fin, estaremos atentos al desarrollo reglamentario....
Nota importante. Un breve, pero excelente resumen en "PRIMERS COMENTARIS SOBRE EL RDL DE L’INGRÉS MÍNIM VITAL", Barcelona, 1 de juny 2020, del compañero y miembro de la Comissió Promotora Renda Garantida de Ciutadania, Sixte Garganté Petit: