Dentro de las últimas sentencias la Sala Social del TS, en materia de Seguridad Social, vale la pena destacar las siguientes, en procedimientos en que el padre solicitó el complemento de maternidad del art. 60 LGSS:
STS, a 17 de febrero de 2022 - ROJ:
STS 622/2022
- ECLI:ES:TS:2022:622
- Nº de
Resolución: 163/2022
- Ponente: IGNACIO
GARCIA-PERROTE ESCARTIN
- Nº
Recurso: 3379/2021
STS, a 17 de febrero de 2022 - ROJ:
STS 621/2022
- ECLI:ES:TS:2022:621
- Nº de Resolución: 160/2022
- Ponente: CONCEPCION
ROSARIO URESTE GARCIA
- Nº Recurso: 2872/2021
Resumen: Ambas sentencias, dictadas en Pleno, ya han sido comentadas ampliamente en las redes sociales, y concretamente, reproduzco literalmente, "...en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad regulado en el artículo 60 LGSS (en la redacción entonces vigente);concretamente el debate se centra en si debe aplicarse el artículo 53.1 LGSS, que establece una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud, o si, por el contrario, el dies a quo debe fijarse en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de diciembre de 2019(asunto C-450/18, WA contra INSS), que se publicó el 17 de febrero de 2020". La solución, idéntica en ambos casos, ha sido desestimatoria de los recursos planteados por la entidad gestora, y es que el Supremo considera que "... los efectos retroactivos debían limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud del complemento por el pensionista, la cual, en el caso debatido, se concreta en el 1 de diciembre de 2019; la antedicha resolución atendió a lo disciplinado en el art. 53 LGSS y no al art. 32.6 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, precepto este último que, recordemos, se inserta en la regulación diseñada para establecer los efectos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas e igualmente hemos considerado que no resulta aquí de aplicación.
Comentario: Pues la verdad es que la "chapuza" que fue la redacción del complemento de maternidad original ha llevada a que se pronuncien el TJUE primero, y ahora el TS, nada más y nada menos que en Pleno, para adecuar aquella prestación a las situaciones en que el hombre ha solicitado su reconocimiento. Afortunadamente, espero, el actual complemento de brecha de género debería zanjar definitivamente esta cuestión... Ahora bien, surgen otras cuestiones, para mí mucho más importantes que el acceso de los hombres a este complemento, y centrándonos en las mujeres, como por ejemplo:
1) IP reconocida antes de 01/01/2016 y posterior agravación de grado. ¿Cabe solicitar el reconocimiento del derecho con posterioridad?. Al menos en la instancia, me han contestado positivamente. En la sentencia, dictada por la Magistrada del JS nº 14 de Barcelona, Doña Carmen Pérez Sánchez, señala:
"La cuestión esencial que se plantea en el presente litigio consiste en determinar la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, reconocida en vía administrativa en fecha 29-11-2017, por agravación de una situación anterior de incapacidad permanente en grado de total, reconocida en sentencia firme de fecha 20-06-2014, a los efectos de resolver si la beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente absoluta, tiene o no derecho, por su condición de madre de tres hijos nacidos con anterioridad al 02-01-2016, a percibir el denominado “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social” regulado en el art. 60 LGSS en su redacción vigente desde el día 02-01-2016 hasta el día 04-02-2021...".
Y, entiende que sí procede la declaración del complemento, ya que:
- "Debe resaltarse, en el presente caso, la esencial diferencia entre las dolencias que originaron la declaración de IPT y las que originaron la IPA, lo que justificaría, además, una interpretación no restrictiva y “pro beneficiario”.
- "La parte actora invoca la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 29-11-2017 (recurso 2300/2015), en defensa de su tesis a favor de que el hecho causante de su pensión de IPA a los fines del complemento de maternidad reclamado en el presente litigio debe fijarse en fecha 29-11-2017 cuando le fue reconocida dicha prestación y no en fechas 14-05-2013 (fecha de efectos económicos de la inicial IPT) o 20-06-2014 (cuando por sentencia firme se le reconoce la pensión de IPT)".
- Y así, concluye, "Por lo que parece distinguir entre una fecha del hecho causante que retrotrae al momento inicial a los fines de la determinación de los requisitos de alta o asimilada, carencia y base reguladora; y otra a los demás efectos, en especial “en orden a la determinación de los efectos de la revisión del grado de invalidez, incluido el de la cuantificación de la nueva pensión....Por lo que, en aplicación de la jurisprudencia expuesta, a los fines de determinar la fecha del hecho causante de la pensión de invalidez absoluta a los fines del complemento de maternidad, debe estarse a la fecha de 29-11-2017, en la que ya estaba vigente art. 60 LGSS en su redacción vigente desde el día 02-01-2016 hasta el día 04-02-2021".
2) O, mujer que realiza jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS) antes de la entrada en vigor del complemento de brecha de género (04/02/2021). ¿Puede percibir la prestación que en la redacción original no permitía en esa modalidad, pero después sí, acceder al complemento?. Nuevamente, la Magistrada del JS nº 14 de Barcelona, Doña Carmen Pérez Sánchez, señala que sí procede el derecho a percibir la prestación, dice así:
"La respuesta a la cuestión esencial planteada en la demanda objeto de las presentes actuaciones debe ser afirmativa, como se viene estableciendo por la doctrina jurisprudencial social contenida, entre otras, en las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña (17-02-2021 –recurso 4447/2020) y de Galicia (12-07-2021 –recurso 184/2021). En la citada sentencia del TSJ de Cataluña se interpreta que: Sobre este informador principio (añade el legislador en su expositivo I) "La nueva regulación del artículo 60 ...sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género. Y lo hace de una forma equilibrada y efectiva ... se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibe la mujer) con la previsión de una puerta abierta para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable"; persiguiéndose, con ello, "corregir una situación de injusticia estructural ... que se proyecta en el ámbito de las pensiones, dando visibilidad a la carencia histórica de políticas de igualdad y a la asignación del rol de cuidadora (...) La sentencia que se cita del TSJUE de 12 de diciembre de 2019 (frente a lo sugerido por el Juzgador de instancia) en la medida que ponía de manifiesto la defectuosa configuración legal del complemento en cuestión (brecha de género vs aportación demográfica) vino a imponer la necesidad de una modificación legislativa plasmada en el nuevo texto, al que resulta de plena aplicación no ya por aplicación del principio de retroactividad de Norma favorable (de Seguridad Social) como del de igualdad y no discriminación que ampara su reforma; debiendo, en armonía con lo así expuesto y razonado, admitirse el recurso interpuesto, estimándose la pretensión deducida por la beneficiaria en su inicial escrito de demanda".
Posteriormente, de nuevo el TSJ CAT, en Sentencia 401/2022, de fecha 19/01/2022, (RS 625/2021), ha resuelto en el mismo sentido que la anteriormente apuntada, señalando, además de la referencia a la anterior sentencia de la misma sala:
Pues nada, el INSS ha formalizado casación. Esperemos que el TS, como ha hecho con los hombres, respalde su derecho a percibir una prestación que nació con vocación de reducir la brecha de género en pensiones.....