La
sentencia que ha sido notificada en la sede
de Col.lectiu Ronda el 27/02/2013 -y por lo
tanto la sentencia aún no consta en la base de datos del CENDOJ-,
permite seguir avanzando en el camino del reconocimiento de la
poliomielitis y del síndrome post-polio, no ya solo como
enfermedades incapacitantes de forma permanente -cuestión que no
siempre reconoce el INSS al entender, con evidente mala fe, que son
de aparición anterior al inicio de la vida laboral- sino que además
son muy incapacitantes, al extremo que declara a la actora en
sitación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda
profesión, y el derecho a percibir el 100 % de la base reguladora.
28 febrero 2013
SINDROME POST-POLIO: SENTENCIA QUE DECLARA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA ANTE LAS GRAVES DIFICULTADES DE DESPLAZAMIENTO.
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Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
24 febrero 2013
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
Aunque la Ley 27/2011 pretendió integrar a los empleados del hogar, hasta entonces un régimen especial, en el régimen general de la seguridad social, donde ahora consta como un sistema especial, lo hizo de una forma parcial -no se reconocía, por ejemplo el derecho al desempleo- y hacía desaparecer la figura del empleado del hogar discontinuo, aquel que realizaba actividades para varios empleadores y era responsable de gestionar su propia alta en seguridad social y su propia cotización. Ahora, el Real Decreto-Ley 29/2012 vuelve a introducir, aunque con algunos matices diferentes, aquella figura. Y no es extraño, ya que, no solo la crisis, sino la obligación del empleador de asumir obligaciones en materia de cotización que antes no tenía, han supuesto que sean miles las empleadas -por qué básicamente son mujeres- las que han cursado su baja en el sistema.
Este artículo ni es crítico con la regulación actual ni pretende analizar el mismo, sino que, partiendo de la información que al respecto existe en la web del ministerio de empleo, publicamos, de una forma completamente aséptica, la actual regulación de este sistema especial, integrado en el régimen general, aunque no plenamente, por lo menos en referencia a la acción protectora.
Este artículo ni es crítico con la regulación actual ni pretende analizar el mismo, sino que, partiendo de la información que al respecto existe en la web del ministerio de empleo, publicamos, de una forma completamente aséptica, la actual regulación de este sistema especial, integrado en el régimen general, aunque no plenamente, por lo menos en referencia a la acción protectora.
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22 febrero 2013
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES 2012. Y AHORA, LA DEMANDA.
Ya informamos en otra entrada de este blog que desde Col.lectiu Ronda iniciamos una serie de iniciativas destinadas a luchar contra la medida del Gobierno Rajoy consistente en congelar la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2012. Básicamente, y a través de los medios de comunicación y de la página web del grupo de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda informamos del derecho de los pensionistas a la revalorización de su pensión con el IPC real del año 2012 (2,9%). También, dentro del ámbito de ofrecer tal información hemos ofrecido, y seguiremos realizando, charlas informativas, estando la próxima prevista para el 27/02/2013, 18:00 en el Centre Cívic de Bellvitge, a L´Hospitalet de Llobregat (más información).
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19 febrero 2013
EL DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES TRAS UN PROCESO DE I.T. NUEVA SENTENCIA DEL T.S.
Si causo una baja médica después puedo disfrutar mis vacaciones. Así lo entiende el Tribunal Supremo nuevamente,
ratificando su propia jurisprudencia, mediante la Sentencia nº 370/2013, de fecha 17/01/2013 Id Cendoj: 28079140012013100012, ante un supuesto en que “....se
refiere a la posibilidad de determinar y disfrutar de un nuevo
período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo
colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período
preestablecido, con días (seis en el caso) de incapacidad temporal,
originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de
la vacación programada“, señala de forma contundente que procede
determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes,
simultáneamente o después de iniciadas (lo mismo da, dice el
magistrado ponente), el trabajador pasa a la situación de
incapacidad temporal que le impide disfrutarlas”.
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Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
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