23 abril 2016

LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL COMO CONTENIDO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN EFICAZ FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.

El art. 14.1 LPRL establece que "los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo". Y, ese derecho a la paralización de la actividad tiene su desarrollo en el art. 21 de la propia LPRL, pero también en el art. 19.5 del Estatuto de los Trabajadores. Analizamos los requisitos que imponen ambos artículos para que se pueda producir la paralización de la actividad para proteger eficazmente al trabajador frente a los riesgos laborales.

18 abril 2016

NOVA XERRADA DE LA PAICAM

El 20/04/2016, a las 19:30 en Plaça Catalunya, nueva charla de la Plataforma de Afectados por el ICAM #paicam.
Si te denegaron la pensión de incapacidad permanente y tuviste que demandar judicialmente; si dictaron tu alta médica de forma injusta o, simplemente, si estás harto de la excesiva fiscalización que ejercen mutuas, INSS e ICAM sobre los trabajadores en situación de baja médica, no puedes faltar!!!.

11 abril 2016

EL ORIGEN HISTÓRICO DEL RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

El actual recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad se encuentra regulado en el artículo 164 RDLeg. 8/2015, que establece:

«1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción».

10 abril 2016

UNA DE CAL Y UNA DE ARENA. DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52/55 AÑOS....DOS SENTENCIAS RECIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Vengo recogiendo en el blog desde hace ya tiempo las sentencias más significativas en materia de desempleo y, muy especialmente, del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años -aún coexisten tres diferentes regulaciones en función de cuando se reconoció el derecho-. Y el Tribunal Supremo ha dictado últimamente algunas sentencias al respecto, entre las que destacan las que a continuación reseño. La primera de ellas para rectificar doctrina y establecer que, con respecto a las rentas computables no tendrán esa consideración el rescate del plan de pensiones -luego lo matizaremos- ya que se trata realmente de un derecho que ya formaba parte del patrimonio del beneficiario. La segunda también rectifica alguna sentencia anterior del alto tribunal, y establece que la falta de comunicación de ingresos -en el caso de esta sentencia 16.162 euros como rendimientos de tres planes de ahorro- determina la aplicación de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS que tipifican la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación como falta grave, lo que conlleva la sanción de pérdida del derecho al subsidio. Por tanto, una de cal y una de arena.

09 abril 2016

NUEVA MANIFESTACIÓN DE LA PAICAM ANTE EL INSS DE BARCELONA

Más de un centenar de personas se manifestaron ante la Dirección Provincial del INSS de Barcelona, en contra de los criterios economicistas aplicados en el control de los procesos de IT y en la valoración y declaración de las prestaciones de incapacidad permanente.


Fotos de la concentración de Paicam -Plataforma d´afectats per l´ICAM i l´INSS- del 8/4/2016 en el INSS contra las altas injustificadas y los abusos de ICAM.

Se ha cortado la calle.


Se ha entregado también a la directora del INSS y se ha hablado sobre la renovación de convenio con ICAM. Una vez más se pasan la pelota y esta vez la mandan al tejado de la Generalitat de Catalunya y el conseller Toni Comín.

La canción de ‪#‎STOPPAICAM‬ ha ido sonando para que pese al mal día no faltara el buen humor.



Gracias a todxs por vuestra presencia y apoyo!!

Como es costumbre, los medios de comunicación tradicionales han hecho caso omiso a la concentración, ahora bien, los alternativos sí se han hecho eco de la manifestación: Acceso a la noticia en CatalunyaPress