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08 noviembre 2012

EL TSJ CATALUNYA NIEGA EL DERECHO AL ACRECIMIENTO DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD ¿INJUSTO O INCONSTITUCIONAL?, ¿O LAS DOS COSAS?

Una reciente sentencia dictada en Sala General por el TSJ Catalunya, viene a negar, obviando la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho de los hijos huérfanos a percibir el porcentaje correspondiente de la pensión de viudedad por orfandad absoluta, en aquellos casos en que la madre (o padre) superviviente no es beneficiaria de pensión de viudedad en relación al mismo causante. Col.lectiu Ronda ha decidido recurrir dicha resolución para que se pronuncie el Tribunal Supremo.


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no lo olvidemos, dictada en Sala General, es contraria la doctrina del Tribunal Constitucional, e incluso reconoce que la postura que finalmente recogen en su sentencia es contraria a la mayoritaría de los Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas. Y así, argumenta lo siguiente:

Es cierto que, conforme a la doctrina de la STC 154/2006, una interpretación respetuosa con el principio de igualdad y no discriminación debe reconocer el derecho de acrecimiento a los huérfanos extramatrimoniales, ya sean huérfanos absolutos o relativos. El art. 38 RGPE que acaba de analizarse, opta sin embargo, como hemos visto, por limitar este derecho a los casos de orfandad absoluta, de forma que el huérfano relativo extramatrimonial no puede incrementar su pensión de orfandad con el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiera sido reconocida a su otro progenitor. Hay, sin duda, una contradicción entre la solución propuesta por el Tribunal Constitucional y la finalmente adoptada por el legislador. Pero, insistimos, el régimen jurídico vigente de la pensión de viudedad difiere sustancialmente del que estaba en vigor cuando fue dictada la STC 154/2006. En efecto, no hay que olvidar que tras la reforma introducida por la Ley 40/2007 los progenitores que no estén unidos por un vínculo matrimonial pueden, a pesar de ello, ser beneficiarios de la pensión de viudedad. Esto, sin duda, cambia de forma radical la perspectiva sobre la' que debe valorarse el nuevo régimen del acrecimiento. Los progenitores del huérfano relativo pueden disfrutar o no de una pensión de viudedad y el factor determinante ya no es el matrimonio. Por esta razón, en la actualidad, excluir el acrecimiento en los supuestos de orfandad relativa no implica una discriminación del hijo extramatrimonial: los casos de orfandad relativa sin pensión de viudedad del progenitor superviviente pueden darse tanto en hijos matrimoniales como extramatrimoniales. La opción por vincular el derecho de acrecimiento a la orfandad absoluta está plenamente justificada, pues se trata de una situación de necesidad especialmente grave que exige de una mayor protección, y no implica, por sí misma, ningún trato diferente por razón de filiación. Por todo cuanto se deja expuesto el recurso se desestima, confirmándose en su integridad la sentencia recurrida”.

Pues bien, a la vista de tales razonamientos jurídicos, es evidente que existe discrepancia con respecto a la doctrina del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL iniciada en la STC 154/2006, acogida por el Tribunal Supremo, sobre la interpretación de los artículos 17.2 de la Orden de 13 de febrero de 1.967 y el artículo 38 del Decreto 3158/1966, en la redacción introducida por el Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo.

En consecuencia, la sentencia de la Sala General del TSJ realiza una interpretación estricta y literal del precepto, obviando la posición mayoritaria del resto de TSJ, la doctrina del Tribunal Constitucional, y del propio TS, que aceptó y adaptó su doctrina a lo establecido por el TC en esta materia, señalando la especial protección que también merecen los “huérfanos relativos” -entendiendo que son aquellos en los que el progenitor supérstite no causa derecho a la pensión de viudedad. Es significativo que la sentencia ahora comentada incluye un extenso y fundamentado voto particular, que entendemos ajustado a la doctrina constitucional de la que ahora se aparta esta resolución.

En definitiva, nuestra interpretación favorable al derecho al acrecimiento, entendemos que merece favorable acogida en seguimiento de la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en 9-6-2008, 24-9-2008 y 1-12-2011, ésta última, la más reciente, que recogiendo el fundamento sexto de la segunda de las resoluciones citadas: "El modo de cálculo del incremento de las pensiones de orfandad cuando no existe cónyuge sobreviviente es en nuestra legislación de seguridad social significativamente idéntico al de la pensión de viudedad que falta" además expresamente señala: "El incremento de las pensiones de orfandad resulta ser así una renta social sustitutiva de aquella prestación que falta en la unidad familiar cuando no se ha reconocido en la misma el derecho a una pensión de viudedad. Desde éste punto de vista resulta indiferente que la falta de tal reconocimiento se deba a orfandad absoluta por inexistencia de padre o madre viviente, o a que el progenitor sobreviviente no tenga derecho a pensión del sujeto causante.” 
 
En resumen, la doctrina del Tribunal Supremo, de la que se aparta la sentencia recurrida, supone que el incremento de la pensión de orfandad resulta ser UNA RENTA SOCIAL SUSTITUTIVA DE AQUELLA PRESTACIÓN QUE FALTA EN LA UNIDAD FAMILIAR CUANDO NO SE HA RECONOCIDO EN LA MISMA EL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. 
 
Y esta es la correcta doctrina que ha de prevalecer y por ello hemos recurrido la sentencia en cuestión.


2 comentarios:

  1. HOLA MIGUEL TE COMENTO LO PRIMERO TENGO CONCEDIDA UNA IPT DESDE HACE 11 AÑOS POR OPERACION DE ESPALDA EN LA ACTUALIDAD SUFRO TRANSTORNO BIPOLAR ANSIOSO DEPRESIVO CASI TODO ME PRODUCE ESTRES LLEVO 15 MESES DE BAJA Y IT E PASADO TRIBUNAL MEDICO NEGANDOME LA IPA HEMOS IDO A JUICIO POR LO SOCIAL Y MI ABOGADO ME COMENTA QUE EL INNS NO ME VE PARA TRABAJAR DE CONDUCTOR QUE ES MI OFICIO PERO SI EN ALGO QUE SEA TRANQUILO.CREES QUE EL JUEZ PODRIA OTORGARME LA IPA.ESTO ES TODO MUIGUEL UN SALUDO.

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    1. No sería extraño, por el trastorni bipolar, que declarasen la absoluta. Pero sin ver informes no puedo decirte más.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.