No
cabe duda que, cumplida la edad ordinaria de jubilación, el
beneficiario de la misma se ve expulsado del mercado laboral, lo que
no siempre se acomoda ni a la situación de salud ni a las
expectativas de aquel, que en profesiones sin especiales componentes
físicos, puede plantearse la posibilidad de, o bien prolongar su
actividad profesional, o bien compatibilizar la prestación de
seguridad social con el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
PROLONGACIÓN
DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Diferentes
gobiernos, tanto del PP como del PSOE, vienen en los últimos 15 años
realizando políticas legislativas tendentes a incentivar la
prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, bien
estableciendo la
exoneración de cuotas, bien con la mejora del porcentaje aplicable a
la base reguladora para el cálculo de las correspondientes pensiones
y la reducción del tiempo de cotización necesario para acceder a
esas ventajas.
La
Ley 27/2011 ha adaptado el mecanismo de exoneración de cuotas
previsto en el 112 bis LGSS a las nuevas reglas sobre edad ordinaria
de acceso a la jubilación y se incrementan los años de cotización
exigibles para acceder a tales ventajas. No obstante, la figura sigue
siendo muy interesantes, en tanto en cuanto tanto el empresario como
el trabajador por cuenta ajena -pero también los trabajadores
autónomos- quedan exentos de cotizar a la seguridad social, salvo
por incapacidad temporal por contingencias comunes, si ya se cumplió
la edad ordinaria de jubilación y se reúnen los requisitos de
acceso al derecho.
JUBILACIÓN
FLEXIBLE.
Esta
modalidad de jubilación es la que permite, un vez jubilado el
trabajador, compatibilizar su prestación de seguridad social con un
trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se
refiere el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata por
tanto de un beneficiario que ya salió del mercado laboral pero
decide retornar al mismo.
Evidentemente,
la jubilación flexible supone la reducción de la
pensión que se venía percibiendo, precisamente en
proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo
del pensionista y en relación con un trabajador a tiempo completo
comparable. Es, por tanto, una suspensión parcial en el percibo de
la pensión de jubilación, que produce efectos desde el inicio de la
correspondiente actividad.
La
pensión de jubilación flexible es por tanto compatible con las
prestaciones de IT y maternidad/paternidad derivadas de la actividad
efectuada a tiempo parcial, pero es incompatible con las pensiones de
incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad
desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de
jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen. En
realidad no puede causarse pensión de incapacidad permanente
derivada de contingencias comunes, pero sí profesional (AT/EP),
aunque claro, la prestación lo será en función del salario
derivado del trabajo a tiempo parcial (la regulación es diferentes
al jubilado parcial, al cual se le integra hasta el 100% el salario
si sufre un accidente de trabajo).
Una
vez producido el cese en el trabajo, las cotizaciones efectuadas
durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de
jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión en los
términos del 8.2 RD 1132/2002, dado que se procederá a calcular de
nuevo la base reguladora, computando las nuevas cotizaciones -aunque
recordemos que a tiempo parcial- y aplicando las reglas vigentes en
el momento del cese en la actividad, salvo que ello diese como
resultado una reducción de la pensión, y se modificará el
porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo
período cotizado. Estas cotizaciones surtirán efectos también para
disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se
hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en
el caso de acceso anticipado a la jubilación.
A
diferencia de la jubilación parcial, no cabe aplicar en la
jubilación flexible el beneficio de elevación de bases de
cotización al 100%, quizás porque en este caso no hay trabajador
relevista ni política de fomento del empleo -antes al contrario lo
que hace es perjudicar el acceso de gente más joven al mercado
laboral-.
El
trabajador en situación de jubilación flexible, continuará
manteniendo la condición de pensionista a efectos de reconocimiento
y percibo de las prestaciones sanitarias.
Y,
en caso de fallecimiento del trabajador durante la situación de
jubilación flexible, las prestaciones por muerte y supervivencia que
pueda causar se calcularán a opción de los beneficiarios desde la
situación de activo del causante o desde la situación de
pensionista del mismo.
COMPATIBILIDAD
ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO
Podemos
partir de una regla general de incompatibilidad de la percepción de
la pensión con otras pensiones -aunque es, por ejemplo, compatible
con la viudedad, o con otras prestaciones causadas en otros
regímenes-, y, en lo que al trabajo se refiere, también como regla
general, la pensión es incompatible “con el trabajo del
pensionista”, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena (art.
165.1 LGSS). Por tanto, con la excepción de la jubilación
flexible -y también de la parcial-, la realización de un trabajo
por el pensionista determina la suspensión temporal de la pensión.
Lo
que ocurre es que se admiten situaciones en que es compatible la
percepción de la pensión de jubilación y el trabajo ¿cuales?:
- Ya lo hemos anticipado, la jubilación, en su modalidades de parcial y flexible, que son compatibles con el trabajo a tiempo parcial, de modo que la pensión sólo sufrirá la minoración proporcional al tiempo de trabajo.
- De forma más general, se admite la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia que no genere ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, siempre y cuando el ejercicio de tales actividades no obligue a instar el alta en seguridad social ni a cotizar a la misma, y por lo tanto no genere nuevos derechos a prestaciones de seguridad social (art. 165.4 LGSS).
Hemos
de señalar que la DA 37ª de la Ley 27/2011 obligaba
al Gobierno a realizar un proyecto de ley “que regule
la compatibilidad entre pensión y trabajo , garantizando
el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así
como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes
actividades”, añadiendo que mientras no se cumpla tal encargo “se
mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la
entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo”.
Esa disposición reglamentaria había dispuesto, a partir del 1 de
julio de 2011, la incompatibilidad entre pensión de jubilación y
ejercicio de actividades por cuenta propia por parte de profesionales
colegiados , cualquiera que sea el régimen de la seguridad
social en el que se encuentren jubilados, siempre que, al amparo de
lo establecido en la D.A. 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, se hallaran exonerados de la obligación de causar alta en
el RETA, independientemente de que quedaran o no integrados en una de
las mutualidades de previsión social “alternativas” a la
seguridad social, aunque para quienes vinieran compatibilizando la
pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad por cuenta
propia del profesional colegiado con anterioridad al 1 de julio de
2011, o en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad,
se permitía seguir compatibilizando ambas situaciones (O
TIN/1362/2011, de 23 mayo). Por tanto, dicha situación de
privilegio, que permite compatibilizar legalmente trabajo y pensión
de jubilación a ciertos colectivos como el de médicos, abogados o
arquitectos, se mantiene de forma privilegiada y completamente
injusta -y quien suscribe este escrito es abogado-.
gracias
ResponderEliminarSería posible, suspender una jubilación anticipada para trabajar a jornada completa, siendo así revisado el coefic. reductor una vez vuelva a solicitar la jubilación? ( ni flexible= media jornada, ni flexible)..
ResponderEliminarEntiendo que sí. También podría modificarse la base reguladora.
EliminarHola, mi consulta es la siguiente, en referencia a la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia que no genere ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional.
ResponderEliminarSe trata de un trabajador por cuenta propia, antes régimen agrario, pero actualmente dado de alta por asimilación en RETA, y quisiera saber que concepto o casilla de la declaración de la renta de 2012 o del 2013, tendría que mirar para comparar que los ingresos anuales no superen el SMI.
Gracias y un saludo.
Mi felicitación por este blog tan interesante.
M. Angeles
Uffff, no soy fiscalista, y no es tan simple....¿está en módulos?, ¿en estimación directa?.....
EliminarEn estimación directa no, creo que en módulos.
EliminarPues entonces tienes un "rendimiento presunto" según la actividad, que es práctimante seguro que supera el SMI en cómputo anual
EliminarGracias por su respuesta, pero me gustaría saber a que tipo de rendimiento o base imponible se asimilarían los ingresos anuales no superiores al SMI, es decir revisando la declaración del IRPF, que casilla tendría que comparar para ver si cumple los requisitos (perdón por mi insistencia, pero es que los ingresos finales que obtiene son muy bajos...)
EliminarLo que me pides exige examen de documentación para poder contestarte de forma correcta, por lo que sobrepasa el ámbito de este blog, que es mucho más modesto. Mira si en esta web puedes conseguir la información que precisas:
Eliminarhttp://www.citapreviainem.es/renta-maxima-paro/
Mi duda es si los ingresos anuales son brutos o netos i en que normativa queda definido.
EliminarGracias
Muchas gracias y un saludo.
EliminarEn principio brutos.
EliminarPodria decirme si los ingresos anuales son netos o brutos y en qué normativa se contempla? Gracias.
ResponderEliminarBrutos -con alguna excepción, como los rendimientos de actividades profesionales-. Normativa del IRPF.
EliminarBon dia
ResponderEliminarSoc advocat jubilitat el 30/10/17 i voldria compatibilitzar la feina amb el 100% de la pensió. Penso que tinc clar que no puc, peró voldria assegurar-me'n. He estat sempre d'alta a la S.S., sempre per compte de tercers, llevat els 4 darrers anys que he estat com autònom. M' ha quedat la màxima pensió, però m'interessaria seguint treballant encara que fos parcialment. Com ho puc fer? Si la cosa és complexa i per acabar de parlar-ne puc demanar una entrevista personal i aclarir coses. Gràcies
Sí pots fer compatible la feina como advocat i el 100% de la pensió si treballes per compte pròpia i no superes en cómput anual l´import del SMI (una mica més de 9.000€). Aquí ho explico:
Eliminarhttps://miguelonarenas.blogspot.com.es/2017/10/pension-de-jubilacion-regimen-de.html