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30 julio 2013

PERIODO DE COMPUTO DE RENTAS ESPORÁDICAS CUANDO SE PERCIBE EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO


No superar el 75 % del SMI es uno de los requisitos básicos para poder acceder y mantener el derecho a percibir cualquier subsidio de desempleo, cobrando especial importancia en el concreto caso en la prestación para mayores de 52/55 años, en el que el requisito ha dejado de ser individual para computarse en unidad familiar. Hoy vamos a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2967/2013, de 28/05/2013, de la que es ponente FERNANDO SALINAS, y que viene a establecer que, a efectos de la suspensión o extinción del subsidio, la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.

29 julio 2013

¿CUANTO CUESTA LA ASISTENCIA SANITARIA? EL NUEVO CONVENIO ESPECIAL.

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

21 julio 2013

EL EFECTO PREVENTIVO DEL RECARGO DE PRESTACIONES DEL ART. 123 LGSS

Muchas son las voces que se alzan a favor de la eliminación y/o supresión del recargo de prestaciones del art.123 LGSS, previsto para aquellos casos en que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produjo como consecuencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Evidentemente nos mostramos totalmente en contra de aquellas "voces" que abogan por su eliminación, ya que ni es una figura anacrónica ni innecesaria, antes al contrario, produce un efecto motivador en el "deudor de seguridad" que ayuda a que cumpla sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

16 julio 2013

LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. LA OPINIÓN DE COL.LECTIU RONDA


¿Qué pasará con los convenios que han perdido su vigencia? Están abocados los trabajadores a ver reguladas sus condiciones laborales y salariales según los mínimos del Estatuto de los Trabajadores y el SMI? Desde el Colectivo Ronda decimos que no. Rotundamente no. (artículo original publicado en la página web del grupo Laboral de Col.lectiu Ronda).

ANÁLISIS DE LA S.T.C. 104/2013 EN MATERIA DE COMPETENCIA SANCIONADORA.

El Tribunal Constitucional ha anulado la potestad sancionadora que en materia de prestaciones de desempleo venía ejerciendo la Administración Central sobre los desempleados que perciben la prestación a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), al considerar que invade las competencias de las comunidades autónomas en dicha materia.

En la web de Col.lectiu Ronda analizamos y clarificamos las principales novedades de esta importante sentencia del  Tribunal Constitucional.

04 julio 2013

LA (NO) REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.

Aunque el Comité de Expertos constituido por la ministra de Empleo ya ha cantado victoria y ha realizado su informe sobre el famoso coeficiente de sostenibilidad -que no significa otra cosa que no actualizar las pensiones de acuerdo al IPC anual- , el Sr. Rajoy y su cuadrilla ya decidieron con el RDLey 28/2012 congelar las pensiones en 2013, y revalorizar por debajo del IPC.

Pues bien, se acaba de publicar  un cortometraje documental sobre la campaña llevada a cabo por la asamblea del 15M de los barrios de Sants y Les Corts con la ayuda del Col·lectiu Ronda,  en el que exigimos la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2012, ya que entendemos se trata de una garantía constitucional.


01 julio 2013

¿ES COMPATIBLE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CON EL TRABAJO QUE PUEDA EFECTUAR EL PENSIONISTA?

Pues la respuesta al enunciado de esta entrada es positiva, ya que así lo viene entendiendo el Tribunal Supremo en una más que  consolidada doctrina, en la que haciendo prevalecer el derecho al trabajo del pensionista, considera compatible la declaración de gran invalidez o de incapacidad permanente en grado de absoluta con el trabajo que pueda efectuar el beneficiario, ya sea por cuenta propia o ajena, de carácter remunerado. A tal extremo ha llegado la doctrina del TS que el legislador, a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, declaró expresamente la compatibilidad descrita.