16 julio 2015

TRABAJO TIEMPO PARCIAL Y ACCESO A LA JUBILACIÓN ¿DIGNA Y SUFICIENTE?

Pasen y vean los efectos de la reforma de la pensión de jubilación en nuestro país!!! Una trabajadora a tiempo parcial accede a la jubilación ordinaria con 65 años y 3 meses, y obtiene el 47,7% de una base reguladora de 383,68 euros: 183,02 euros al mes....Claro, nos dirá Fátima Bañez, tiene derecho al complemento de mínimos -si reside en España, en caso contrario no, por la reforma del art. 50 LGSS-...sí, cierto es, pero limitado al importe máximo de la pensión no contributiva, es decir, a 366,90 euros al mes. La pensión mínima varía, según la situación familiar, entre 601,90 y 782,90 euros....en este ejemplo, real por cierto, solo percibirá 549,92.

Por tanto, la combinación de mujer + tiempo parcial + salario indigno = pensión de miseria.





Una pensión "real" en el 2015.
Ya en una entrada anterior "Crítica de urgencia (acceso al comentario) a la Ley 1/2014, de 28 de febrero,para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidasurgentes en el orden económico y social", pusimos de manifiesto nuestro desacuerdo con la regulación finalmente adoptada por el Gobierno en referencia a la protección de los trabajadores a tiempo parcial. Mantenemos, es evidente, nuestro forntal rechazo a aquel "parche" que sin duda, se convertirá en definitivo.



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