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08 septiembre 2015

ACCIDENTE DE TRABAJO Y AGRAVACIÓN DE ENFERMEDADES PREVIAS.

Interesante sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de julio de 2015, de la que es ponente José Manuel López García de la Serrana, en que la cuestión que se plantea en casación para unificación de doctrina, consiste en determinar el origen, común o profesional, de la incapacidad permanente total reconocida al demandante. Más concretamente se plantea si el accidente de tráfico -in itinere- que sufrió pudo agravar una enfermedad común preexistente, consistente en latigazo cervical, cuando ya padecía con anterioridad una patología lumbar degenerativa de clara etiología común.

Recientemente analizábamos el accidente de trabajo y las diversas situaciones en que puede encontrarse un trabajador tras sufrir un siniestro calificable como laboral (acceso a la guía de accidente de trabajo). Pues bien, es tradicional que las mutuas colaboradoras de la seguridad social -nueva denominación de las tradicionales MATEPSS o mutuas de accidentes de trabajo-, nieguen el carácter laboral de lesiones osteo-musculares alegando que son de carácter degenerativo, y por tanto de carácter común, obviando cualquier incidencia del trabajo -incluso en casos en que existen factores de riesgo clarísimos como son los movimientos repetitivos, las posturas forzadas o la manipulación manual de cargas-. En este supuesto el magistrado razona sobre la figura del art. 115. 2 f) LGSS que establece, contundentemente que "las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente", y estima el recurso del trabajador, declarando como accidente de trabajo su lesión y las prestaciones correspondientes, ya que:

"Para resolver el problema planteado conviene tener presentes los siguientes elementos fácticos: El trabajador, nacido en diciembre de 1967, trabajaba de encargado y su aptitud física había sido reconocida hacía casi tres meses, cuando sufrió el 23-12-2009 un accidente de tráfico que fue calificado de accidente laboral "in itinere" que le produjo esguince cervical, siendo diagnosticado a los tres días del siniestro, de lesiones degenerativa en columna lumbar. Tras permanecer en activo los meses de febrero y marzo de 201, fue baja de nuevo por enfermedad común, desde el 8 de abril de 2010 hasta final de marzo de 2011 en que fue declarado en situación de incapacidad permanente total por padecer esguince cervical postraumático y discopatía degenerativa en columna lumbar. Los hechos probados descritos nos muestran que la patología lumbar degenerativa existía antes del accidente, aunque estaba silente cual evidencia el que no hubiese sido diagnosticada en previos reconocimientos médicos y el que no impidiera al demandante trabajar con normalidad. También ponen de manifiesto que la patología lumbar preexistente se diagnosticó a los tres días del accidente, diagnóstico que corroboraron sendas resonancias magnéticas practicadas los días 19 de febrero y 23 de febrero de 2010, hechos que indican que desde el primer momento el trabajador se quejó de molestias en la zona lumbar. Finalmente, el hecho de que a los quince meses del siniestro el trabajador fuese declarado en situación de incapacidad permanente total por esguince cervical y discopatía degenerativa a nivel lumbar nos permite concluir que, dada la edad y el trabajo del actor, su patología lumbar degenerativa preexistente al accidente, se agravó y empezó a mostrar unos efectos perjudiciales e incapacitantes que hasta entonces habían estado silentes. Con ello se cambian los juicios de valor erróneos que hace la sentencia recurrida y se subsanan las incongruencias en que incurre al fundar su decisión, porque tan pronto afirma que las lesiones lumbares son degenerativas y de larga evolución lo que impide estimar que las provocara el accidente, o que las agravara en pocos días, como que la patología lumbar no podía calificarse como preexistente hasta su aparición inmediata a raíz del accidente, afirmación indicativa de que el accidente agravó la patología latente. Subsanadas las incongruencias en que incurre la sentencia recurrida en su fundamentación, procede estimar el recurso por ser doctrina reiterada de esta Sala la de que es constitutiva de accidente laboral toda agravación de cualquier enfermedad preexistente que sufra el trabajador y se produzca con ocasión del accidente, cual se deriva de lo dispuesto en el artículo 115-2-f) de la L.G.S.S . y en supuestos similares ha señalado esta Sala en sus sentencias de 27 de octubre de 1992 (R. 1901/1991 ), 23 de febrero de 2010 (R. 2348/2009), y 3 de julio de 2013 (R. 1899/2012 ) entre otras. En las dos últimas se dice que: "Es cierto que el trabajador ya padecía lesiones degenerativas en su columna vertebral antes del accidente. Pero esa patología no le había mermado sus facultades para ejercer las labores propias de la profesión que ejercía -no consta siquiera la existencia de bajas anteriores a causa de esas dolencias- y después del accidente quedó incapacitado. El supuesto aparece así como paradigma del mandato legal: lesiones anteriores al accidente que se agravan a consecuencia del sufrido en el desempeño del trabajo".

Como ya hemos señalado en otras ocasiones, esta doctrina es de aplicación no solo a las patologías osteo-musculares, sino a las de cualquier tipo, incluídas las de carácter mental, o las de sensibilización del sistema nervioso central. Así, por ejemplo, esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de fecha 15 de julio de 2014, establece, en un supuesto de exposición laboral a agentes químicos en la que la enfermedad -síndrome de fatiga crónica se encontraba hasta la exposición laboral silente, sin manifestaciones invalidantes- que:

"En el caso de autos, la situación de incapacidad temporal cuya contingencia se discute viene determinada por una patología denominada síndrome de fatiga crónica que, en el concreto caso de la demandante, está asociado al síndrome de sensibilidad química múltiple que presenta y surge por una predisposición genética, que se ha activado al contacto con los productos tóxicos y gases de combustión que tiene en su trabajo, en lo que constituye un ejemplo típico de enfermedad previa agravada, propia del art. 115.2.f) LGSS . FREMAP cuestiona que sea aplicable este precepto únicamente por considerar que no se ha producido accidente de trabajo alguno, sin que discuta que esa predisposición genética de la demandante pueda considerarse como enfermedad, lo que puede resultar discutible pero que, dados los términos del recurso, hemos de asumir como punto de partida incuestionable en esta fase del litigio. Al cuestionar que en el caso de autos exista un accidente equivoca el sentido del término accidente, que aquí lo constituye ese contacto con los productos tóxicos y gases, en igual forma en que sufre un accidente laboral quien, con bronquitis crónica ajena al trabajo, inhala en éste humos u otros productos tóxicos y sufre un cuadro agudo de insuficiencia respiratoria, incluso aunque sus compañeros, sin esa patología previa, no hayan padecido cuadro similar. Interesa destacar que su baja laboral se produjo en el mes de febrero de 2012, en pleno invierno, cuando se usan las estufas de gas propano con que se calentaban las instalaciones, en local cerrado y sin ventilación, estando junto a su puesto una de ellas, a lo que cabe añadir su exposición al contacto con las tintas que se utilizaban en las máquinas de impresión. Mal puede acusarse a la sentencia de haber infringido el art. 115.2.e) LGSS cuando el Juzgado no ha sustentado su decisión en ese precepto y el recto sentido de éste es definir un supuesto de accidente de trabajo y no concretar un caso en que no lo hay. 
En definitiva, el vínculo causal del trabajo que realizaba Dª Ángela con la patología determinante de su baja laboral iniciada el 24 de febrero de 2012 se visualiza claramente, como acertadamente lo razonó el Juzgado en su muy fundada sentencia, lo que nos lleva a confirmarla, desestimando el recurso de la Mutua".

Y es que, el reconocimiento de la contingencia profesional -sea accidente de trabajo o enfermedad profesional- es importante por las prestaciones económicas que debe afrontar la mutua colaboradora, pero también por las responsabilidades empresariales que conlleva, sea en forma de recargo de prestaciones del art. 123 LGSS y/o a través de la responsabilidad civil del empresario (*).

(*) Precisamente en la señalada sentencia del TSJ PV con posterioridad se ha declarado la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad (aquí lo explicamos).

Fuente: malglam




15 comentarios:

  1. Buenos días, Miguel te explico, es normal que despues de impugnar la resolución de IP total para absoluta. La SS. Te deniega la revision por que en la resolución antes impugnada, dice que la revisión es dentro de dos años.

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    1. Cuidado!! la impugnación de la resolución en que se concede la total exige presentar reclamación previa, no revisión de grado.....

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  2. Buenos dias, he presentado reclamación previa(gracias a tu blog).
    Tengo epilepsia comicial (1 o 2 crisis semanales) y en mi trabajo de asesor tecnico en telecomunicaciones tenia que conducir todos los dias con coche de empresa que al final no pude seguir.
    Si me deniegan la reclamación previa a quien me puede recomendar en Barcelona para llevar mi caso.
    Un saludo.

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    1. Es evidente!!! a mí mismo o a cualquiera de mis compañeras de Col.lectiu Ronda.......tel. 932682199

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  3. Hola Miguel,tras un accidente laboral a quien tengo que solicitar indemnizacion por lesiones permanentes no invalidantes? Al seguro obligatorio,segun convenio, que tiene que tener la Empresa o la INSS? Muchas gracias.

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    1. A la mutua, que lo ha de tramitar -y en su caso pagar-, aunque es el INSS el que ha de reconocer el derecho mediante resolución.

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  4. Muy buena tu explicación, clara y ejemplarizante. Gracias de parte de los no iniciados en el lenguaje jurídico

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  5. Buenas explicó mi caso brevemente, hace años tuve una lesión de rodilla algo grave, después de varios años trabajando con esta lesión y sin tener problemas con ello solo en el último curso, en el trabajo a consecuencia de un sobre esfuerzo en mi puesto de trabajo esta lesión se ha agravado de aquí mi pregunta quién debe de llevar mi caso la seguridad social o la mutua ni siquiera ellos se ponen de acuerdo y llevo 3 días esperando para saber quién tiene que mirarlo muchas gracias

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    1. Si existe un sobreesfuerzo en el trabajo es laboral. Has de acudir a la mutua.

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  6. Hola miguel!
    En marzo de 2018 tuve juicio de determinación de contingencias celebrandose el juicio y en espera de que me viese el médico forense del juzgado para emitir informe sobre dolencia y secuelas.Este reconocimiento por parte del médico forense tuvo lugar el 23 de mayo de 2018 y ahora estoy en espera que la jueza emita sentencia sobre la determinación de contingencia.Decir que estuve de baja desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 24 de mayo de 2017 por contingencia común(sé que debería de ir a la mutua cuando me dió el dolor en el trabajo pero fui a mi médico de cabecera que me emitió la baja por contingencia común craso error por mi parte) pues bien, estando de baja interpuse reclamación de cambio de contingencia al INSS que me fue denegada por parte de ésta y por consiguiente demanda al juzgado para solicitar dicho cambio de contingencia.
    Ya en 2014 tuve un proceso de incapacidad temporal de lo mismo por lumbalgia y estuve 2 semanas de baja por C.C.
    La mutua dice que lo mío es un proceso degenerativo y no accidente laboral con lo cuál es la S.Social quien debe de atenderme según la mutua y en el juicio mi abogado alego agravación de mi patología debido a mi trabajo como mozo de almacén.
    El informe del médico forense en conclusión viene a decir que yo padezco un cuadro degenerativo pero que a causa de los sobreesfuerzos en el trabajo y de las lumbares mi cuadro empeora.Mi pregunta viendo lo que dice el informe del médico forense es que si crees que la jueza me dé la razón o no? Entiendo que la jueza viendo éste informe emitirá sentencia pero quisiera saber las posibilidades que tengo de que me sea reconocido el cambio de contingencias de común a accidente trabajo por empeoramiento de mi patología degenerativa.
    Muchas gracias.

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    1. Es complicado, porque una cosa es que el trabajo pueda empeorar el cuadro patológico, y otra diferente es que exista un accidente de trabajo en su sentido estricto -fuerza súbita e inesperada- que produzca aquella agravación... habrá que esperar a la sentencia.

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  7. Entiendo que pueda ser complicado ya que de lo que se trata es de poder demostrar que hubo tal incidente en lugar y tiempo de trabajo o que haciendo mis labores como mozo de almacén hice un sobreesfuerzo el día anterior a coger la baja por contingencia común que es lo que se basan tanto la mutua como el INSS aparte de que según ellos lo mío es de caracter degenerativo.
    En el juicio aporte como testigo a un compañero de trabajo que testificó a favor mío al cuál yo le había comentado que no me sentía bien debido al dolor lumbar maniobrando una caja pesada el día anterior a coger la baja.Como era de esperar tanto el abogado de la mutua como el del INSS no dieron credibilidad a su testimonio dando a entender que yo me lo estaba inventando y que el testigo no me vió en el momento de coger la caja y quejarme del dolor otra cosa es lo que considere la jueza y si le da credibilidad al testimonio del testigo o no junto al resto de pruebas.Para la próxima vez voy directamente a la mutua cuando me ocurra una cosa así y me evito todos estos problemas,una para saber y otra para aprender.
    También aporté todos los reconocimientos médicos que me he hecho con la empresa demostrando que era apto para el trabajo y que no me impedían ejecutar mis labores como mozo de almacén.Ahora todo depende del criterio de la jueza junto con todas las pruebas y la versión del testigo si estima o desestima la demanda y si no hay suerte pues recurrirlo al TSJ no queda otra.
    En cualquier caso,creo que la clave va a ser relacionar la agravación de mi patología con probar el incidente en tiempo y lugar de trabajo y ya ésto depende del criterio de la jueza y de la sensibilidad que tenga.
    Como dices tú habrá que esperar la sentencia y ser optimista que el no ya lo tengo.
    Por tu experiencia como lo ves tú Miguel?
    Gracias por tus respuestas.

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    1. Creo que lo habéis preparado convenientemente. Ojalá que te den la razón. Ya me irás explicando!. Mucha suerte.

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  8. El informe del médico forense espero que ayude a inclinar la balanza hacia mis pretensiones y me den la razón aunque entiendo que es muy genérico y si bien reconoce que las labores que hago en mi puesto de trabajo empeoran mi patología con los sobreesfuerzos, creo que no se moja del todo a mi entender pero deja una puerta abierta para la esperanza y además es entendible que la médico forense no se va a poner a juzgar que es lo que realmente pasó el 14 de diciembre de 2016(el día anterior a coger la baja) en el lugar de trabajo.
    En fin, esto junto con las demás pruebas espero que me den la razón en su conjunto.
    Gracias Miguel por tomarte la molestia de responderme y ya te comentaré que tal fue la sentencia y por cierto gran labor que haces por medio de tu blog.
    Muchas gracias desde Tenerife.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.