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20 diciembre 2015

TV3, EL ICAM, LAS BIOMECÁNICAS Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA: EL GABINETE DEL DOCTOR CALIGARI.

No salgo de mi asombro. He podido ver en la web de TV3 esta noticia, gracias a Naty que la enlazado en twitter, que titulan "la fibromiàlgia: una sentència d´invalidesa absoluta", y en lugar de un reportaje sobre la persona afectada, la sentencia y las explicaciones pertinentes de expertos sobre la enfermedad, me encuentro con una espectacular "vuelta de tuerca", como en la película que cito en el título de este "post" y me encuentro con la responsable del ICAM -que ya no existe como organismo autónomo, es solo el nombre comercial de la Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques, y no entiendo porque esconden este dato-, afirmando, sin que le tiemble la voz que:
  • "Les patologies en que hi ha un major nivell de frau son aquestes...." , en clara referencia a la fibromialgia y el síndrome de fatiga cónica. Realmente esta afirmación la hace la voz en off de la noticia, pero atribuye directamente la autoría al ICAM.
  • "No hi han proves objectives que demostrin que aquestes malalties les incapaciti...."
Voy a imitar a Ferran Monegal: "Ahhh, fantàstic!!!!!", TV3, que sigue negando que pueda valorarse objetivamente el alcance invalidante de estas patologías del Síndrome de Sensibilización Central, descubre "la máquina de la verdad", que no es otra que la realización de una prueba biomecánica, que indentifica y mide el dolor y la movilidad de la paciente...y detecta los fraudes!!!!. En consecuencia, al ICAM le importa muy poco lo que puedan diagnosticar los expertos del sistema público de salud, y aún menos el alcance invalidante que puedan reconocer, pero se fían plenamente de una prueba, la biomecánica, que, por cierto, no es ya solo que no se incluya en protocolo alguno de diagnóstico de estas enfermedades, es que ni tan siquiera está en el catálogo público de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud.

Es muy triste que, ante el aluvión de críticas -bien merecidas, por cierto- que está recibiendo últimamente el ICAM (acampada de Naty, CGT denuncia al ICAM, el ICAM vulnera derechos humanos) se utilice a TV3 para efectuar un auténtico lavado de cara, en que, insisto, en un auténtica vuelta de tuerca digna del "Gabinete del doctor Caligari" se deja de cuestionar la actuación claramente economicista de aquel organismo (haz click aquí lo podrás comprobar) y se trata a las personas enfermas -muy injustamente- como auténticas defraudadoras......Pero, como desde el ICAM se empeñan en contestar que mis argumentos son falsos, puedo acreditar lo que defiendo, y además ha sido ratificado en sede judicial, muy recientemente, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La cuestión parte de una revisión de una incapacidad permanente absoluta que es revocada en procedimiento de revisión de grado, por que el ICAM, aunque reconoce que existe un síndrome de fatiga crónica grado III/IV, entiende, tras realizar una prueba biomecánica, que no existe limitación funcional. Pero el TSJ estima el recurso de la persona enferma y le concede nuevamente su incapacidad absoluta. Por partes:

1) Respecto a si ha de prevalecer el informe del ICAM o el de los especialistas del servicio público de salud, dice el Tribunal que son estos últimos los que han de ser valorados como muy cualificados. Es más, los hace prevalecer incluso por encima del informe del médico forense. Dice así la sentencia: 

"Pues bien, a la hora de decantarnos por uno u otro Informe no podemos dejar de recordar un ya consolidado criterio de la Sala según el cual debe tenerse en cuenta, junto a la valorable circunstancia de cuál haya sido el evacuado por el médico o institución que haya seguido la evolución del proceso patológico del enfermo (lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido en base a una única exploración ( Sentencias de esta Sala números 5540/1996, de 25 julio y 1792/1997, de 6 marzo ); así como la especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 diciembre 1985 , de 3 marzo 1987 , de 16 enero 1990 , y de 23 febrero 1990 ; y de los TSJ de Galicia de 2 diciembre 1992 y de Cataluña núm. 7436/1996, de 14 noviembre ) o del concreto departamento de aquél (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña núm. 2022/1997 , de 12 marzo), bien del perito médico que emita el dictamen ( Sentencias del TCT de 30 abril 1982 (RJ 1982\2540 ); y de los TSJ de La Rioja de 5 febrero 1994 ; y de Cataluña de 16 enero 1995 , y números 8150/1996, de 9 diciembre ; y 221/1997 , de 9 enero)". 

2) Y, valorando la alta especialización de los informes del Hospital Clínic, y la prueba biomecánica practicada por el ICAM, señala la irrelevancia de esta última: 

"En aplicación de dicha doctrina razonable es convenir que debe dotarse de eficacia revisoria a los Informes que se invocan del Hospital Clinico frente al singularmente evacuado por el Médico Forense pues a la reiteración diagnóstica que aquellos ofrecen se añade su especialización en el seguimiento de una patología que este último viene a admitir aunque sin graduarla para concluir con una única prueba (biomecánica) que se revela insuficiente para contradecir la objetivada constatación de la litigiosa (para cuya disgnosis no existe una prueba específica) y su reiterada gravedad y consecuente funcional repercusión; lo que se manifiesta no sin antes advertir tanto sobre un intercurrente SQM como sobre las características jurídico-procesales que ofrece el expediente de revisión por mejoría incoado de oficio por la Entidad Gestora". 

Y finaliza la sentencia recordando aquello que el ICAM niega sistemáticamente, y es que estas enfermedades son altamente invalidantes

Corresponde la declaración de una incapacidad permanente en grado de absoluta por "......presentar el reclamante un "sindrome de fatiga crónica grado III/IV con manifestaciones fibromiálgicas de signo moderado..."; situación que (en congruente armonía con las caracteristicas de la misma) se mantiene en la actualidad, añadiéndose al cuadro así expresado (per se limitante para el desarrollo de una actividad laborar remunerada, en términos análogos a los que esta Sala ha venido considerando en supuestos similares SS de 16 de junio y 17 de julio de 2015 ; entre otras muchas) un intercurrente Sindrome quimico múltiple que no viene sino a corroborar el grado de invalidez que por la parte se reconoce".

En fin, acabo con mi símil cinematográfico y con la vuelta de tuerca.....¿quien comete fraude, el ICAM o los pacientes?. Juzguen Uds. mismos quien es aquí el Dr. Caligari.


Fuente: objetivocine.es


2 comentarios:

  1. Se que no se deben de utilizar banalmente,las palabras Nazi, Nazismo, Fascismo Adolf Hitler, no porque haya ningun tabu, simplemente porque se suelen hacer de forma vacia y la mayoria de la gente que lo hace no conoce lo que fueron ni significaron. Pero esta gente, los de los medios de comunicacion publica catalana, subvencionados tambien ,pero es otra historia, son discipulos aventajados de J.Goebbels (ministro de informacion nazi, que ya en su tiempo establecio las bases de la manipulacion y el lavado de celebro de masas, que asi les fue, y decia "Una mentira repetida mil veces se convierte en verdad", lo que me sorprende mas, es que haya gente que se preste en hacerles de "tontos utiles" y legitime sus estupideces, prestandose a salir en esta orgia del horror, hablo de la persona que dio el testimonio, pero la otra persona que esta acampada, en su dia manifesto su voluntad en hacerlo, y seguramente la hayan grabado, pero como su cuadro era mas complicado y dificil de justificar con sus argumentos macabros lo desecharon. Asi siempre estaremos un pasio palante, y 2 pasitos patras...

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  2. Si,Arenas, tras larga entrevista de las reporteras en la que explicamos las razones por la que la prueba biomecánica no es validante en estos casos lo dicen los doctores especializados en SSC y los jueces,(o si acaso se ha de realizar también a las 24 horas para ver la falta de recuperación tras el esfuerzo) y que aunque el dolor sea o no objetivable... claramente se pueden demostrar las consecuencias del daño post jornada laboral,como tendinitis,túnel carpiano,caída de uñas,edemas sangrantes,rotura de tendones,fascitis plantar etc. También dijimos que hay pruebas como daño mitocondrial,microtoxinas en orina,fibras dañadas en ojo y dentro de los músculos que afirman que esa persona se daña en el trabajo o haciendo actividades diarias. Sí nos sentimos utilizadas nuevamente ninguneadas. Me ha recordado a una entrevista a Pamies en la que se tragiversa su gran labor para quitarle seriedad y renombre.
    Disgustada,Marta

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