02 mayo 2017

LA MISERIA DE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD. UN SUPUESTO REAL: 397,61 € MENSUALES.

La actual regulación de la pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio que se efectúo a través de la reforma de la Ley 40/2007, diseñó un sistema de acceso a dicha prestación que obligaba a que el cónyuge supérstite debía ser acreedor de la pensión compensatoria establecida en el art. 97 CC. Si como el supuesto que analizamos, no se estableció aquella "compensación", aún podría accederse transitoriamente por la vía de la DT 13ª LGSS 2015 (anterior DT 18º LGSS 1994). Los requisitos son, además de que entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años, que concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:


a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.

b) Que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

En todo caso, la cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Y esto, como ya anticipo, conlleva la aplicación de la prorrata de convivencia sobre el importe final de la pensión.

A priori, es una buena noticia, el acceso a la viudedad en los supuestos que contempla la norma como excepción, pero hemos de pensar que hace referencia a personas que se separaron o divorciaron antes de la reforma de la Ley 40/2007, y que no pudieron prever que no pactar una pensión compensatoria impediría el acceso a la pensión de viudedad.


Entonces, en situaciones como la que ahora explicaré, en que por sentencia judicial se le denegó la pensión de viudedad porque no se pactó expresamente pensión compensatoria, sino una "contribución vitalicia a las cargas del matrimonio" por un importe mensual de 60.000 pesetas y actualizble según IPC, y que el TSJ de Catalunya no consideró que se ajustasen a la indemnización prevista en el art. 97 CC; la DT 13ª permite corregir la situación y acceder a la pensión. Pero el resultado es indignante. Esta es la pensión reconocida:


O sea, al establecer la prorrata de convivencia, afectando incluso al complemento de mínimos, se reduce la pensión mínima garantizada en 2017 de 637,70 € hasta 397,61 €. Más de 200 € de diferencia, y sin que concurrran diversos beneficiarios en la prestación. Y el Tribunal Supremo lo avala. Dice así:

STS 5122/2008 - ECLI: ES:TS:2008:5122 Id Cendoj: 28079140012008100621


"SEGUNDO.- El recurso alega la infracción del artículo 174-2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 45 de la Ley 23/2001, de Presupuestos Generales del Estado y con los artículos 4 y 5 y Disposición Adicional 13 del R.D. 1464/2001 , al estimar que el complemento por mínimos de la pensión de viudedad del cónyuge separado o divorciado que es beneficiario único de la pensión debe cobrarse en proporción al tiempo de convivencia con el causante, esto es en igual porcentaje que la pensión. El recurso debe prosperar porque la cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia de contraste y en las de 9 de diciembre de 2002 (Rec. 162/02 ) y 31 de mayo de 2005 (Rec. 2455/04). Tal solución se ha fundado en que la norma no reconoce varias pensiones de viudedad, sino una sola que se reparte proporcionalmente en la forma que en ella se determina, reparto que afecta, igualmente, al complemento por mínimos que forma parte integrante de una pensión contributiva, aunque su devengo se vincule a la falta de ingresos. No existen razones que justifiquen un cambio de esa doctrina que se reitera, ya que, es acorde con el espíritu que informa la normativa aplicable, pues, si el legislador hubiese querido otra cosa, lo habría dicho y habría reconocido una pensión a cada consorte del causante, siendo lo cierto que sólo ha reconocido una pensión a repartir entre quienes sean o hayan sido cónyuges del causante, sin que las normas que regulan el complemento por mínimos dispongan otra cosa con respecto a ese complemento que forma parte de la pensión. Por contra, en la normativa que regula el régimen de clases pasivas se establece un criterio de reparto del complemento que es acorde con lo aquí resuelto".


Aunque la sentencia es de hace unos años se ha dictado recientemente alguna que ratifica la anterior doctrina, precisamente en un caso muy similar, por aplicación de la DT 18ª LGSS 1994 -aunque con un voto particular discrepante muy bien fundamentado-. Roj: STS 4167/2014 - ECLI: ES:TS:2014:4167; Id Cendoj: 28079140012014100563. En esencia lo que dice la sentencia es que continúa en vigor, para quien accede a la pensión a través de la transitoria que "la norma no reconoce varias pensiones de viudedad, sino una sola que se reparte proporcionalmente en la forma que en ella se determina, reparto que afecta, igualmente, al complemento por mínimos que forma parte integrante de una pensión contributiva".

Consecuencia: una pensión de tan solo 397,61 € al mes....miseria pura para una de las prestaciones "refugio" en el caso de las mujeres. Veamos las estadísticas a fecha de 30/04/2017:



Existen 2.181.063 pensiones de viuedad percibidas por mujeres, frente a solo 179.362 hombres que la perciben, siendo la cuantía media de la pensión para el sector femenino de apenas 658,16 €. Es, sin duda, una prestación. como decía, eminentemente femenina. Y es que muchas mujeres no pueden acceder a la pensión de jubilación. Estos son los datos:

Y, además, 452,58 € de diferencia en la pensión media.

Mientras que 3.632.902 hombres han accedido a la pensión de jubilación, hay prácticamente 1.500.000 menos de mujeres con derecho a la prestación. ¿Su única salida? La pensión de viudedad. Pero ¿es digno y suficiente cobrar 397,61 en concepto de pensión?. Radicalmente, NO!!!. Eso es equiparar las prestaciones contributivas a las asistenciales. Si es lo que queremos, perdonen la ironía, vamos por el buen camino.....esperemos que alguien se rebele....Como dice el voto particular emitido por el Magistrado Jordi Agustí en la STS 4167/2014, defendiendo el derecho a percibir íntegramente el complemento de mínimos:


"F ) Finalmente, entiendo, que la interpretación que propugno resultaría más acorde no sólo con los principios del Estado social constitucional, garantizadores todos ellos de protección al beneficiario de la Seguridad Social en caso de necesidad ( artículos 1 , 9.2 y 41 CE ), sino también con la doctrina de esta Sala - sentencia de 27 de enero de 2009 (rcud. 1354/2008), con cita de la sentencia de 27 diciembre de 1988, que a su vez evocaba la sentencia de 3 de junio de 1975 -dictada en interés de Ley-, conforme a la cual, "es imperativo que las normas de la Seguridad Social, en cuanto partícipes del mejoramiento y progreso constitutivo de la Justicia como fundamento de todo Derecho, deben interpretarse de forma y modo que su aplicación no frene su dinamismo progresivo, acorde con las garantías de asistencia y prestaciones sociales que postula la Constitución, en cuanto inherentes al Estado Social y de Derecho".

12 comentarios:

  1. Hay 0tras PNC Jubilacion mas bajas el 25% de 397,61 o sea 99,40 €/mes

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  2. Estoy cobrando una jubilación con complemento a minimos y voy a vender un piso. Según mi asesor fiscal, la venta esta exenta de IRPF por una serie de situaciones personales mías... la duda que tengo es: ¿al estar exenta la venta de IRPF, me afectará al complemento a minimos?

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    1. Si está exenta de IRPF no computará como rendimiento para los complementos de mínimos. De hecho, el art. 59 LGSS dice "A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal...."

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  3. Alejandro18/6/20 19:22

    Buenas tardes, he estado leyendo su interesante artículo y tengo algunas dudas que me gustaría que me aclarara.
    A mi madre, de 71 años, se le ha concedido una pensión de viudedad de 424,86 €. A la muerte de mi padre ellos estaban separados desde hacía 22 años y casados estuvieron 23 años. El importe por viudedad que se le abona es el 51,21% según los años que estuvieron casados,ahí no hay objeción. Ella no cobra ningún otro tipo de pensión, ni tiene rendimientos por trabajo o ganancias patrimoniales, por lo que solicité el complemento a mínimos. El complemento se nos ha denegado de Oficio aduciendo que esos 424,86 € es cuantía superior a la pensión mínima de viudedad fijada en 683,50 €, ya que el importe que se le abona es el 51,21% de prorrata por la separación (683,50 x 51,21% = 350,02 €) y en consecuencia se mantiene el mismo importe de su pensión.
    ¿Se puede hacer algo ante esto, vale la pena recurrir, si no para conseguir el complemento a mínimos total para que la pensión de mi madre llegue a esos 683,50 €, al menos sí para que le den el 51,21% del complemento a mínimos?
    Muchas gracias.

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    1. Hola. Eso fue resuelto por el TS en sentido favorable a lo que reclamas, es decir, aunque la pensión se calcule según el periodo de convivencia, si solo concurre una beneficiaria, tiene derecho al complmento de mínimos íntegro. Os dejo el enlace:

      https://www.laboral-social.com/pension-viudedad-reconocida-prorrata-tiempo-convivencia-cuando-solo-existe-un-beneficiario-no-se-aplica-al-complemento-por-minimos.html

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  4. Me case con mi marido en 1987 y nos separemos en 1999 posteriormente nos reconciliemos judicialmente en 2014.Ahora ha fallecido. Como actúa lo de la prorrata de convivencia? Durante ese periodo yo tuve 2 hijos, con el había tenido 1. El no ha tenido más parejas estables. Como afectará a mi viudedad? Tengo 56 años, sin ingresos y una hija menor a cargo. Muchas gracias.

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    1. Si él era tu marido en el momento del fallecimiento, y no existen otras exparejas con derecho a pensión, no se aplica prorrata alguna, tienes derecho a la pensión íntegra.

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    2. Muchisimas gracias por la rapida respuesta.

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  5. Buenos días. ¿Para que una mujer divorciada que tiene reconocida una pensión compensatoria cobre la pensión de viudedad tienen que pedir los herederos que se extinga la pensión compensatoria o puede cobrar la pensión de viudedad por el hecho de que fallece el que pagaba la pensión compensatoria? Gracias.

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    1. No tiene que pedir nada a nadie. Presenta la solicitud de su pensión de viudedad junto con la sentencia de divorcio y en su caso el convenio en que se estableció la pensión compensatoria.

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  6. Hola de nuevo. Pero entonces ¿´se entiende extinguida la pensión compensatoria como exige el artículo 174.2 LGSS con la muerte del causante? Lo pregunto porque el artículo 101 del Código Civil dice que no y hay una Sentencia del TSJ de Cataluña de 16/11/22 (recurso 3068/2022) que deniega la pensión de viudedad a la ex-cónyuge porque la pensión compensatoria no se entiende extinguida con la muerte del causante. Y también la Sentencia del TSJ de Andalucía de 5/04/2018 (recurso 1354/2017). Si no se exige extinguir la pensión compensatoria ¿a qué supuesto se refieren estas sentencias? Muchas gracias!

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    1. Lo normal, es que la pensión compensatoria, como obligación personal del excónyuge, se extinga con el fallecimiento del obligado. En ese caso hay derecho a la pensión de viudedad. Si no se extingue, y existen bienes del excónyuge que permitan seguir abonando la misma, no procederá el reconocimiento de la pensión de viudedad.

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