Páginas

22 junio 2017

EL RECARGO DE PRESTACIONES EN ENFERMEDADES PROFESIONALES POR EXPOSICIÓN AL AMIANTO

En la batalla del reconocimiento de los daños causados por el amianto, otro aspecto importantísimo, por su carácter indemnizatorio y sancionador, es la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad cuando se causa el derecho a prestaciones económicas de seguridad social -y hace tanto referencia a posibles procesos de incapacidad temporal, como a las pensiones de incapacidad permanente o viudedad, etc...- que se generen por accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando exista(n) incumplimientos del empresario en materia de seguridad y salud; y exista nexo causal entre el siniestro y ese incumplimiento.

La cuestión no es baladí, que se imponga un recargo de prestaciones supone un incremento de las prestaciones entre un 30 y un 50%. Nada más y nada menos. Y son tres los sujetos que intervienen en su declaración:

1. El INSS, que es quien declara el derecho, el porcentaje y el sujeto responsable.

2. ITSS que realiza un informe preceptivo con la propuesta -o no- del recargo y las circunstancias del accidente o enfermedad.

3. La(s) empresa(s) responsables del pago por la infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Ya explicábamos en una entrada anterior el efecto preventivo del recargo de prestaciones del antiguo art. 123 LGSS -hoy 164 de la actual LGSS RDL 8/2015-. Después de aquella entrada se dictó la conocida sentencia del TS, en Pleno, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil quince, RCUD Nº 2057/2014 -sentencia dictada, por cierto, en un procedimiento de Col.lectiu Ronda-, en relación al llamado "Caso Uralita", rectificó exprésamente su doctrina anterior para establecer la existencia de responsabilidad empresarial de URALITA, S.A. como sucesora de la anterior empresa ROCALLA, S.A., reseñando el triple carácter del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, a saber, indemnizatorio para el trabajador, sancionador para la empresa, pero también prestacional, lo que lleva al alto tribunal a establecer la nueva doctrina favorable a la sucesión empresarial en la responsabilidad del pago. Añadía además, otras razones favorables a la sucesión empresarial:

" Pero aparte de ello, suficiente -conforme a nuestra actual doctrina- para declarar a «Uralita, SA» responsable del recargo de prestaciones que traigan causa en incumplimientos preventivos de «Rocalla, SA», lo cierto es que  en la fundamentación jurídica se hacen más -y correctas- precisiones en orden a la absorción de la empresa para la que el trabajador afectado de asbestosis había prestado servicios, muy particularmente al reproducirse la sentencia de Pleno que en el recurso nº 3396/2013 había dictado la Sala de lo Social del TSJ Cataluña; datos que en gran medida han de calificarse como hechos conformes. Y través de ellas -las precisiones indicadas se deja constancia que desde 1982 «Uralita, SA» había adquirido las acciones de «Rocalla, SA», pasando a tener el control de la misma aunque manteniendo producción independiente [en gran medida la llamada -significativamente- «uralita»], y que ambas empresa pasaron por vicisitudes modificativas cuya concreción resulta ociosa a los efectos de que tratamos, pero que ponen de manifiesto la absoluta conexión entre las empresas involucradas en las presentes actuaciones y la consiguiente falta de ajenidad de la demandada respecto de los problemas derivados del incumplimiento preventivo en relación con el amianto y por lo tanto respecto de la lamentable enfermedad profesional que ha dado lugar a los presentes autos. 

De otro lado, no puede por menos que calificarse de hecho notorio que «Uralita, SA» -en sus diversas manifestaciones nominales y societarias- ha sido desde 1900 empresa líder en la fabricación de productos que contenían amianto, así como que no ha resultado ajena a la lucha sindical y médica para la protección frente al citado producto [hubo incluso una Comisión Nacional de Seguimiento del Amianto], cuya condición cancerígena fue ya declarada en 1977 por el Parlamento Europeo, así como mal podía considerarse ignorante de toda la problemática que en torno al material se planteó en ella misma y en la controlada -por ella- «Rocalla SA», desde que en 1962 se estableció la primera limitación a la exposición asbesto y hasta la completa prohibición de su utilización por Orden de 7/Diciembre/2001, que traspuso al derecho nacional la Directiva Comunitaria 1999/77/CE. Todo ello consta al detalle en cualquier hemeroteca y figura pormenorizadamente en Internet".

No era, en este caso concreto, una cuestión menor. Si se hubiese fallado a favor de URALITA, S.A. son cientos, tal vez miles, los trabajadores que no habrían percibido aquel incremento de las prestaciones de seguridad social.

Llegados a este punto, y enlazando ahora con el propósito de esta entrada, tengo que mostrar mi perplejidad respecto a la falta de imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en muchos rincones de la geografía española con respecto a las empresas que utilizaron amianto en su proceso de producción en general, y con respecto a URALITA, S.A. en particular.

¿Está el INSS y la ITSS a nivel nacional imponiendo el recargo de prestaciones cuando se declara una enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto? La respuesta contundente es que NO. Una simple busqueda en el CENDOJ, exclusivamente en sentencias de TSJ, con las palabras claves "amianto" y "recargo prestaciones" arroja los siguientes datos:

Total busqueda: 679
Catalunya: 277
País Vasco: 95
Madrid: 59
Galicia: 51
Andalucia: 39
Comunidad Valenciana: 36
Castilla-León: 34
Y el resto de CCAA no las reseño por ser inferiores.

Si aquella búsqueda la refinamos con la palabra "URALITA", el resultado es -solo lo más significativo-:

Total busqueda: 306
Catalunya: 197
Madrid: 31

No voy a ocultar que en el resultado de sentencias de Catalunya la incidencia de las obtenidas por Col.lectiu Ronda con respecto a cualquier otro operador jurídico es abismal. Pero no puedo dejar de mostrar mi extrañeza que exista tantísima diferencia con respecto a otras CCAA´s en las que sabemos a ciencia cierta que se trabajó con amianto, y está plenamente acreditado que URALITA estaba presente, con las mismas deficiencias en materia de seguridad y salud que en Cerdanyola o Castelldefels, como por ejemplo, en Getafe.

Incrementar las prestaciones por la vía del recargo es tan importante como la indemnización civil que pueda obtener la víctima y sus perjudicados, ya que supone, al final, una mayor pensión mensual, durante toda su vida. Y sí, para la empresa es una "sanción", pero de alguna forma ha de reparar el daño causado.

De hecho, el Tribunal Supremo viene reiterando que el recargo que procede con respecto a URALITA, S.A. es del 50%, el máximo posible, ante los graves incumplimientos en materia de seguridad y salud, el alto número de trabajadores afectados y las graves consecuencias de aquella exposición.

Ya sabemos que ni ITSS está actuando de oficio en las exposiciones de los ex-trabajadores del amianto. Y el INSS, ya no es que no actúe de oficio, es que no informa a los pensionistas por enfermedad profesional de la posibilidad de solicitar el recargo en cuestión. Ni tan siquiera cuenta con un formulario tipo para poder solicitarlo.

Pues bien, los operadores jurídicos -abogados, sindicatos de toda clase, asociaciones de afectados, etc...- hemos de concienciar, primero a los afectados, y después a las administraciones, que el recargo de prestaciones es un derecho, reparador del daño causado, y que las empresas que los expusieron al amianto han de pagarlo. 

Y no, ni todo el dinero del mundo, podrá pagar el daño y el sufrimiento que causó -que de hecho está causando- el lobby del amianto. Pero tampoco tienen ninguna intención, ni de pedir perdón, ni de intentar mitigar aquellos daños. Nuestro deber, exigirlo, pero no solo con la declaración de prestaciones por enfermedad profesional o con las indemnizaciones adicionales. También con el recargo de prestaciones....y no todo el mundo lo está haciendo.

Fuente: El diario.es


2 comentarios:

  1. Anónimo4/7/17 18:33

    Hola Miguel. Cartagena tiene los mismos mesoteliomas que Ferrol, se supone por tanto los mismos cánceres y patologías susceptibles de IPT o IPA, El problema es que aquí los médicos se las callan, no declaran las muertes y esconden las asbestosis. Un saludo. Ricardo Torregrosa

    ResponderEliminar
  2. La verdad es que viendo los datos también me llama la atención tal diferencia. No sé a qué se debe exactamente, quizá que en Cataluña se lo toman más en serio, como debería en otras comunidades.Me parece que es un tema en el que debería haber más transparencia y explicaciones al respecto.

    ResponderEliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.