21 mayo 2020

ACUERDO ENTRE EL SEPE Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA ANTICIPAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.

Que hay, y no exagero, cientos de miles -millones, tal vez- de trabajadores afectados por los ERTES-COVID es algo de dominio público, no descubro nada. Pero hoy nos hemos despertado en el BOE con la publicación de las siguientes Resoluciones:





Las resoluciones son idénticas, firmadas por la Ministra de Trabajo, el Director General del SEPE y los representantes de CECA, AEB y UNCC, es decir, las asociaciones de las diferentes entidades financieras. ¿Por qué llegan a estos acuerdos?. Porque el aumento en el número de solicitudes, unido a las restricciones de movilidad aprobadas para hacer frente al COVID-19, reflejan un momento de especial necesidad para muchas personas trabajadoras. Y, dicen, con los presentes Convenios se pretende compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación puede provocar sobre su renta disponible.

Objeto del Convenio.

- Que de forma ordinaria, desde antiguo, el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará entre los días 10 y 15 de cada mes.

- Que la TGSS pone a disposición de las entidades financieras el importe correspondiente al pago de la nómina por desempleo antes del día 7 de cada mes.

- Que, a partir de ahora, podrán disfrutar los beneficiarios de desempleo del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.

Beneficiarios.

- Las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE. 

- Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder al anticipo regulado en el presente Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.

- Y no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

Anticipo.

- El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de 30 días en todo caso. O sea, que cabe anticipar hasta 1 mes y medio de prestación.

- La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se haya producido el pago de las prestaciones o subsidios a través del circuito financiero por la TGSS, aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.

Obligaciones de las partes.

- Entidad Financiera. El anticipo no es automático, lo que comporta que se compromete al estudio del mismo. Pero no está obligada a realizarlo, y no cabe recurso contra su decisión.

- SEPE. Proporcionar a la Entidad Financiera la información relativa a las prestaciones y subsidios reconocidos con fecha de inicio del pago posterior al 14/03/202, de personas que tuvieran el cobro domiciliado en la misma.

Condiciones de los anticipos.

- No hay intereses, no hay comisiones, no hay obligación del beneficiario a solicitar el anticipo, ni de la entidad financiera a reconocerlo.


CONCLUSIÓN.

No me gusta...me parece bien, Y ES NECESARIO, que los trabajadores en ERTE cobren de una "puñetera" vez, pero este mecanismo me parece que está poniendo de relieve que algo grave está pasando en las arcas del Estado... y que puede que la epidemia económica sea muchísimo más grave de lo que ya pensábamos....No es de recibo que los trabajadores deban pedir un anticipo de prestaciones que ya deberían haber cobrado este pasado 10/05/2020. Eso no es un anticipo, es pagar con retraso.



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